Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 41 - 27/04/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-03466-2020 - KOHAN MIGUEL ANGEL S/ DENUNCIA USURPACION - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 27 días del mes de abril de 2021, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señora Jueza Adriana C. Zaratiegui y señores Jueces Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Adrián F. Zimmermann -este último por subrogancia-, para el tratamiento de los autos caratulados "KOHAN MIGUEL ÁNGEL S/DENUNCIA USURPACIÓN" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-03466-2020), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante decisión del 22 de diciembre de 2020, el Juez en función de Revisión de la IVª Circunscripción Judicial resolvió rechazar la impugnación deducida por la Defensa y, de tal modo, confirmó la resolución de la Jueza de Garantías que oportunamente había dispuesto intimar a los ocupantes de la parcela identificada con la nomenclatura catastral 03-1-J-003B5A del Municipio de Cipolletti a que abandonaran voluntariamente el lugar y, asimismo, había ordenado que, transcurrido el plazo de quince días y de no efectivizarse lo anterior, se produjera el desalojo de todas las personas a las que se les hubiera formulado cargos, con la restitución del predio al denunciante. En oposición a ello la Defensa dedujo otra impugnación, que fue desestimada, por lo que concurrió en queja ante el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo); luego, frente al rechazo de tal presentación, solicitó el control extraordinario por parte de este Superior Tribunal de Justicia, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES 1. Fundamentos de la denegatoria El TI sostiene que el recurso carece de los requisitos adecuados para la habilitación, dado que la materia controvertida ya había recibido el doble conforme necesario, en razón de la confirmación de lo decidido por la señora Jueza de Garantías por parte del magistrado revisor. 2. Agravios de la queja El señor Defensor Penal Rodrigo S. Martínez, subrogando al Defensor Penal Juan Pablo Piombo en la representación de los imputados, afirma que la decisión cuestionada era equiparable a definitiva, pues a través de una medida cautelar se resolvía el fondo de la situación, por lo que hacía cosa juzgada material. Asimismo, aduce que el supuesto de autos, referido a un desalojo forzoso, implica aspectos de derecho constitucional (intervención penal mínima) cuyo estándar fue fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Acosta" y agrega que lo resuelto le causa gravamen irreparable. A lo anterior suma que la respuesta vinculada con el cumplimiento del doble conforme no es un fundamento adecuado para negar el control extraordinario, toda vez que el Superior Tribunal ha extendido su competencia material a los casos en que, aunque se verifique el resguardo de tal garantía, se encuentren implicados planteos constitucionales, lo que sucede en el presente pues se afecta a un grupo vulnerable procurando su desalojo sin condena penal (lo que implica la ausencia de certeza jurídica sobre la existencia de delito). Alega que el dictado de la medida cautelar no tiene un motivo que la avale, ya que no hay peligro de fuga ni de obstrucción de la justicia. También aclara que su agravio principal no refiere a la existencia del doble conforme, sino a la ausencia de tratamiento de sus críticas (omisión de avanzar en el proceso penal), e insiste en que se encuentran involucradas varias garantías constitucionales, por cuanto está en juego el derecho de más de cien personas a tener un espacio mínimo donde vivir y porque no se ha escuchado a las mujeres y los niños que integran el grupo. 3. Solución del caso La queja en estudio no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. En razón de que la temática aquí discutida resulta sustancialmente análoga a la planteada en el Legajo MPF-BA-03409-2020, resulta aplicable al presente lo decidido por este Cuerpo en el fallo dictado en aquel (STJRN Se. XX/21 Ley 5020 "Obispado de San Isidro"), al que cabe remitir en honor a la brevedad, dado que brinda respuesta acabada a los agravios de la Defensa. 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, cabe rechazar sin sustanciación el recurso de queja interpuesto por la Defensa. En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Rodrigo S. Martínez. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción Judicial. Déjase constancia de que los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Adrián F. Zimmermann firman en abstención (art. 38 LO). Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 27.04.2021 08:24:59 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 27.04.2021 08:37:44 Firmado digitalmente por: MANSILLA Enrique José Fecha y hora: 27.04.2021 16:20:29 Firmado digitalmente por: ZARATIEGUI Adriana Cecilia Fecha y hora: 27.04.2021 10:54:19 Firmado digitalmente por ZIMMERMANN Adrian Fernando Fecha: 2021.04.27 09:50:48 -03'00' |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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