Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia41 - 27/04/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-03466-2020 - KOHAN MIGUEL ANGEL S/ DENUNCIA USURPACION - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 27 días del mes de abril de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señora Jueza Adriana C.
Zaratiegui y señores Jueces Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y
Adrián F. Zimmermann -este último por subrogancia-, para el tratamiento de los autos
caratulados "KOHAN MIGUEL ÁNGEL S/DENUNCIA USURPACIÓN" - QUEJA ART.
248 (Legajo MPF-CI-03466-2020), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante decisión del 22 de diciembre de 2020, el Juez en función de Revisión de la
IVª Circunscripción Judicial resolvió rechazar la impugnación deducida por la Defensa y, de
tal modo, confirmó la resolución de la Jueza de Garantías que oportunamente había dispuesto
intimar a los ocupantes de la parcela identificada con la nomenclatura catastral 03-1-J-003B5A
del Municipio de Cipolletti a que abandonaran voluntariamente el lugar y, asimismo,
había ordenado que, transcurrido el plazo de quince días y de no efectivizarse lo anterior, se
produjera el desalojo de todas las personas a las que se les hubiera formulado cargos, con la
restitución del predio al denunciante.
En oposición a ello la Defensa dedujo otra impugnación, que fue desestimada, por lo
que concurrió en queja ante el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo); luego, frente al
rechazo de tal presentación, solicitó el control extraordinario por parte de este Superior
Tribunal de Justicia, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI sostiene que el recurso carece de los requisitos adecuados para la habilitación,
dado que la materia controvertida ya había recibido el doble conforme necesario, en razón de
la confirmación de lo decidido por la señora Jueza de Garantías por parte del magistrado
revisor.
2. Agravios de la queja
El señor Defensor Penal Rodrigo S. Martínez, subrogando al Defensor Penal Juan
Pablo Piombo en la representación de los imputados, afirma que la decisión cuestionada era
equiparable a definitiva, pues a través de una medida cautelar se resolvía el fondo de la
situación, por lo que hacía cosa juzgada material.
Asimismo, aduce que el supuesto de autos, referido a un desalojo forzoso, implica
aspectos de derecho constitucional (intervención penal mínima) cuyo estándar fue fijado por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Acosta" y agrega que lo resuelto
le causa gravamen irreparable.
A lo anterior suma que la respuesta vinculada con el cumplimiento del doble conforme
no es un fundamento adecuado para negar el control extraordinario, toda vez que el Superior
Tribunal ha extendido su competencia material a los casos en que, aunque se verifique el
resguardo de tal garantía, se encuentren implicados planteos constitucionales, lo que sucede
en el presente pues se afecta a un grupo vulnerable procurando su desalojo sin condena penal
(lo que implica la ausencia de certeza jurídica sobre la existencia de delito). Alega que el
dictado de la medida cautelar no tiene un motivo que la avale, ya que no hay peligro de fuga
ni de obstrucción de la justicia.
También aclara que su agravio principal no refiere a la existencia del doble conforme,
sino a la ausencia de tratamiento de sus críticas (omisión de avanzar en el proceso penal), e
insiste en que se encuentran involucradas varias garantías constitucionales, por cuanto está en
juego el derecho de más de cien personas a tener un espacio mínimo donde vivir y porque no
se ha escuchado a las mujeres y los niños que integran el grupo.
3. Solución del caso
La queja en estudio no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
En razón de que la temática aquí discutida resulta sustancialmente análoga a la
planteada en el Legajo MPF-BA-03409-2020, resulta aplicable al presente lo decidido por
este Cuerpo en el fallo dictado en aquel (STJRN Se. XX/21 Ley 5020 "Obispado de San
Isidro"), al que cabe remitir en honor a la brevedad, dado que brinda respuesta acabada a los
agravios de la Defensa.
4. Conclusión
Por los motivos que anteceden, cabe rechazar sin sustanciación el recurso de queja
interpuesto por la Defensa.
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Rodrigo S.
Martínez.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.

Déjase constancia de que los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Adrián F. Zimmermann
firman en abstención (art. 38 LO).

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
27.04.2021 08:24:59

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
27.04.2021 08:37:44

Firmado digitalmente por:
MANSILLA Enrique José
Fecha y hora:
27.04.2021 16:20:29

Firmado digitalmente por:
ZARATIEGUI Adriana Cecilia
Fecha y hora:
27.04.2021 10:54:19

Firmado digitalmente por
ZIMMERMANN Adrian Fernando
Fecha: 2021.04.27
09:50:48 -03'00'
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VocesQUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION
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