Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 286 - 19/11/2015 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | F-4CI-720-C2015 - PODEROSO ISIDORO SEGUNDO S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | PROVINCIA DE RIO NEGRO JUZGADO CIVIL Nro. 1 (Cipolletti) Tomo Interlocutorio Folio Secretaria Cipolletti, 10 de noviembre de 2015.j.d. Agréguense. AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "PODEROSO ISIDORO SEGUNDO S/ SUCESION AB-INTESTATO" (Expte. Nº F-4CI-720-C2015) y, CONSIDERANDO: Que a fs. 4 se acredita el fallecimiento del Sr. ISIDORO SEGUNDO PODEROSO, hecho ocurrido el día 31 de Marzo de 2015 en Neuquén. El causante era de estado civil CASADO con la Sra. ANITA CARDENAS, lo que se acredita con la copia certificada del certificado de matrimonio agregado a fs. 5. De dicha unión nacio el siguiente hijo: MIGUEL ANGEL PODEROSO, lo que se acredita con la copia certificada de la partida de nacimiento agregada a fs. 7. A fs. 20 se tiene por competente el Juzgado y por iniciado el presente trámite sucesorio. A fs. 20 y 31 obran el oficio al registro de Testamentos y constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales, de los que surge que, a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares y no se registró disposición testamentaria alguna. A fs. 23/25 y 27/29 se agregan ejemplares del Boletin Oficial y Diario Rio Negro, acreditándose la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto el actuario, informando asimismo que no se han presentado más herederos ni interesados que los precedentemente indicados. Por lo expuesto y lo dispuesto por los Arts. 3565, del C.C. y 699 y 700 del C.P.C.C., RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar y por derecho que por el fallecimiento del Sr. ISIDORO SEGUNDO PODEROSO, le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hijo MIGUEL ANGEL PODEROSO y la cónyuge supérstite ANITA CARDENAS, respecto de los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan sobre los gananciales. NOTIFIQUESE - REGISTRESE. Dr. Alejandro Cabral y Vedia Juez |
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