Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia12 - 02/03/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-00489-2017 - VARRETO CLAUDIO S/HOMICIDIO CULPOSO - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de marzo de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J.
Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y
Adriana C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "VARRETO CLAUDIO S/
HOMICIDIO CULPOSO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-00489-2017), teniendo en
cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
En lo que aquí interesa, mediante sentencia del 26 de octubre de 2018, el Tribunal de
Juicio del Foro de Jueces de Cipolletti resolvió condenar a César Augusto Marino, Claudio
Ramiro Monge y Horacio Alberto Genovese como autores paralelos de los delitos de
homicidio culposo (víctima Mauro Malmoria) en concurso ideal con lesiones graves culposas
(víctimas Braian Huencahuel, Néstor Sánchez y Jorge Alarcón), de acuerdo con lo previsto en
los arts. 84 y 94 en función de los arts. 45 y 54 del Código Penal, y les impuso las penas de
dos (2) años y seis (6) meses de prisión en suspenso para el primero y de tres (3) años de
prisión, también en suspenso, para los demás, en conjunto con cinco (5) años de inhabilitación
para ejercer la profesión de ingenieros.
En oposición a ello, la defensa del señor Genovese dedujo una impugnación ordinaria,
cuyo rechazo motivó la interposición de otra de tipo extraordinario que, al ser denegada, da
lugar a la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
Al realizar el examen de admisibilidad de la impugnación ordinaria, la señora Jueza
del Tribunal de Impugnación María Rita Custet Llambí sostiene que la parte solo expone una
crítica fragmentada y una discrepancia subjetiva con el criterio mayoritario adoptado por ese
organismo en la resolución atacada, de modo que deja incólumes varios de sus fundamentos,
lo que impide tener por demostrada la arbitrariedad que alega.
A su turno el segundo votante, señor Juez Adrián F. Zimmermann, a quien adhiere el
tercero (magistrado Carlos Mussi), aclara que, tal como afirma la primera, la sentencia
atacada contó con un voto de mayoría conformado por las opiniones ellos dos (el segundo en
adhesión), quienes "en lo pertinente" adherían a su vez al voto de aquella, y remite al último
párrafo de la página 31 de la sentencia.
Luego de sostener que no se demuestra la configuración de ninguno de los supuestos
del art. 242 del código ritual, señala que los planteos del abogado Juan Luis Vincenty en
representación del imputado Genovese ya han sido descartados (en referencia a los agravios
fundados en la supuesta ausencia de tratamiento de la actuación de su pupilo como
profesional independiente, puesto que no integraba la estructura funcional de la empresa de
obra pública en cuestión, y asimismo en su falta de previsibilidad), a lo que suma que no se
controvierten de forma concreta y razonada las respuestas brindadas a las críticas sobre tales
temáticas esgrimidas en la impugnación ordinaria.
El Tribunal de Impugnación concluye que se encuentra garantizado el doble conforme
y que la parte pretende que el Superior Tribunal intervenga en una tercera instancia ordinaria,
por lo que finalmente deniega la vía intentada.
2. Agravios de la quejosa
El letrado defensor comienza por sintetizar los agravios expuestos en su impugnación
extraordinaria, centrados en que el reproche contra Horacio Alberto Genovese lesiona las
categorías dogmáticas de legalidad y culpabilidad, lo que constituye uno de los supuestos que
habilitan el recurso extraordinario federal, y en que para resolver un caso de delito culposo en
comisión por omisión se ha controvertido la doctrina legal que surge del precedente STJRNS2
Se. 115/14 "Comisaría 3ª" y los fallos allí citados.
Respecto del primero alega que los cuestionamientos esgrimidos no fueron abordados
en toda su extensión por el Tribunal de Impugnación, específicamente en cuanto a que su
pupilo no había asumido -ni se encontraba en condiciones de hacerlo- la responsabilidad
omisiva que le fue atribuida.
Acerca del segundo, entiende que los peligros existentes no estaban en conocimiento
del imputado, pues no le habían sido informados por la contratista. En consecuencia, prosigue,
tampoco podía haber previsibilidad sobre lo ocurrido. Añade que, aunque se pueda sostener
una postura contraria sobre el punto, no puede negarse la instancia calificando la crítica como
una mera discrepancia, ya que se trataba de un planteo fundado.
3. Solución del caso
La crítica relativa a la ausencia de tratamiento concreto de la cuestión invocada y a la
existencia de un desarrollo argumental adecuado para lograr el control extraordinario no se
atiene a lo ocurrido en el legajo.
Para mejor comprensión del punto a decidir, es de destacar que en autos se ha
formulado un reproche culposo a Horacio Alberto Genovese, como autor paralelo de la
muerte y las lesiones de unos trabajadores de la empresa Rimsol SA que, en el marco de un
plan de reemplazo de colectores cloacales de la localidad de Catriel, descendieron a una
cámara sin ventilación ni protección adecuada. Como consecuencia de la gran concentración
de gas sulfhídrico, uno de ellos sufrió una congestión y edema pulmonar que posteriormente
produjo su muerte, mientras que otros padecieron lesiones graves.
Tales resultados se atribuyen al nombrado en razón de que había sido contratado por la
empresa para elaborar el Plan de Seguridad e Higiene de la obra y ejecutarlo, que implicaba la
observación previa del lugar, la detección de peligros, el control de las tareas o su delegación
en un técnico, así como la realización de las capacitaciones específicas, lo que no hizo.
Además, se señaló que el plan debía contener una mención de los riesgos propios de la obra
concreta, pero que el presentado solo tenía indicaciones genéricas y aludía a riesgos no
relacionados con la actividad que debía desarrollarse.
El punto central en discusión es efectivamente la determinación del plexo normativo
que regula las funciones del imputado, pues es lo que delimita el deber de cuidado cuya
omisión se le achaca. Así, la defensa sostiene que se han interpretado de manera errónea los
cuerpos normativos involucrados, con la consecuente lesión al principio de legalidad, lo que
constituye materia de control extraordinario. Alude asimismo a diversas circunstancias
fácticas (órdenes inconsultas a las víctimas para la realización de una labor por fuera del plan
de obra, por parte de un capataz de la empresa, que los había contratado como trabajadores
eventuales para tareas distintas de la encomendada), a su entender demostrativas de la
ausencia de responsabilidad de su pupilo.
Dicho agravio ya había sido introducido ante el Tribunal de Juicio y luego reeditado
en la impugnación ordinaria, por lo que mereció un completo tratamiento tanto en la sentencia
de condena como en la posterior que la confirmó, para lo que basta repasar el examen
realizado en ambas. Además, se vincula con la interpretación de aspectos de hecho y prueba y
de normas de derecho común, materia ajena al recurso extraordinario federal (por ende a la
impugnación extraordinaria), salvo un supuesto de arbitrariedad que -en coincidencia con lo
dicho por el Tribunal de Impugnación- no observa en el caso.
Así, en lo que aquí interesa, este último destacó que el art. 17 del Decreto 911/96,
reglamentario de la Ley 19587 (Ley de Higiene y Seguridad), prevé que el empleador debe
asignar las horas en que el profesional encargado de seguridad e higiene debe encontrarse
presente en determinada obra en construcción, sin hacer diferencias en términos del carácter
interno o externo del servicio; también remitió en igual sentido arl art. 19 inc. b) del decreto
mencionado.
También citó la Resolución N° 231/96 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
(art. 2° del Anexo 1), según la cual el responsable de seguridad e higiene tiene que concurrir
efectivamente a la obra, con una carga horaria dependiente del riesgo intrínseco de la
actividad, la cantidad de personal y los frentes de trabajo simultáneo.
Ya como un aspecto vinculado con el mérito probatorio, no discutible en esta
instancia, se encuentra acabadamente demostrado que el capataz Varreto a quien pretendió
atribuirse la responsabilidad de lo ocurrido no podía asumir la posición de garante, pues
carecía de conocimientos elementales sobre la tarea a realizar, los que debían ser provistos por
el imputado; a lo que se agrega que el descenso realizado a un lugar confinado era una
contingencia esperable para un plan que trataba sobre la reparación de una red cloacal.
En consecuencia, "Genovese aceptó el rol y el cumplimiento de los deberes de cuidado
normativo (capacitación sobre el gas sulfhídrico y presencia en la obra), extremos fácticos que
de haberse realizado tenían entidad suficiente para evitar los resultados muerte y lesiones"
(del segundo voto de la sentencia del TI).
Además, en el primer voto, además de las obligaciones de capacitación y
entrenamiento incumplidas, se destacan la supervisión directa del responsable de higiene y
seguridad y la remisión a la forma de autoría atribuida, como un curso causal completo e
independiente del resto que incrementó determinado riesgo, que a su vez luego se realizó en el
resultado, en el marco de la autoría paralela.
Por su parte, el art. 3° de la Resolución N° 51/97 de la Superintendencia de Riesgos de
Trabajo, citado por la defensa en su favor, no obstaculiza la conclusión anterior, ya que en su
primera parte reafirma el deber de realización de un adecuado Plan de Seguridad, mientras
que en la segunda establece un mecanismo de verificación de su cumplimiento por los
servicios de prevención de las aseguradoras de riesgos de trabajo, pero esto no para eximir de
la obligación de control al responsable, sino para sumar otro con el fin de maximizar la
seguridad del trabajador, que es justamente el objetivo normativo.
No puede entenderse que esta interpretación sistemática y textual lesione el principio
de legalidad, de modo que es adecuado sostener que no se verifica el segundo supuesto del
art. 242 del Código Procesal Penal.
Como segundo cuestionamiento el letrado Vincenty dice que, al resolver del modo en
que lo hizo, el Tribunal de Impugnación se apartó de la doctrina legal que regía el caso,
señalando el fallo STJRNS2 Se. 115/14 "Comisaría 3ª".
En lo pertinente, en dicho precedente se desarrolló un método de análisis para los
delitos culposos, con la necesidad de señalar -en cuanto al tipo objetivo- la fuente normativa
de la cual surgía la responsabilidad de aquellos a quienes se les reprochaban determinadas
omisiones de deberes de cuidado y -sobre el tipo subjetivo- la previsibilidad de lo ocurrido.
Asimismo, se analizó la temática de la autopuesta en peligro de la víctima.
La totalidad de las exigencias teóricas fue desarrollada por el a quo: a) en cuanto al
plano objetivo, al valorar lo ocurrido a la luz de las normas que regulan las funciones del
imputado como encargado de la seguridad e higiene de la obra, y b) en lo atinente al tipo
subjetivo, en la medida en que es obvio que el reemplazo del sistema de cloacas encomendado
podría implicar el riesgo de una concentración nociva de ácido sulfhídrico en un lugar
confinado. Este último ítem no merece mayores comentarios, atento a la diferencia fácticojurídica dada entre una víctima que se autoagrede y aquella a la que, en desconocimiento de
los peligros inherentes a la tarea, se le ordena que la cumpla, lo que le provoca la muerte o
daños en el cuerpo y la salud.
Entonces, al haber seguido la metodología indicada, lo resuelto cumple con la doctrina
legal que rige el caso, mientras que el reproche trasunta una mera disconformidad con
aspectos de hecho, prueba y derecho común, ajenos al control extraordinario.
4. Conclusión
Por lo expuesto, el recurso de queja deducido a favor de Horacio Alberto Genovese
debe ser rechazado sin sustanciación, con costas.
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letradoJuan Luis Vincenty en
representación de Horacio Alberto Genovese, con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.

Déjase constancia de que las señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y Liliana L. Piccinini
firman en abstención (art. 38 LO).

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
02.03.2020 09:33:44

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
02.03.2020 10:08:07

Firmado digitalmente por:
MANSILLA Enrique José
Fecha y hora:
02.03.2020 11:10:41

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
02.03.2020 12:03:54

Firmado digitalmente por:
ZARATIEGUI Adriana Cecilia
Fecha y hora:
02.03.2020 12:18:04
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