| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 460 - 19/09/2022 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CA-01263-2020 - F.C.M. S/ ABUSO SEXUAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la ciudad de Cipolletti a 19 días del mes de septiembre del año 2022 visto el presente legajo MPF-CI-01263-2020, y habiéndose llevado a cabo en distintas jornadas el juicio oral, ante el Tribunal integrado por el Dr. Guillermo Merlo -Presidente-, el Dr. Julio Sueldo y la Dra. Agustina Bagniole; con la presencia del imputado C.M.F., con antecedentes.- I- Durante los días 7, 8 y 13 de septiembre de 2022 se realizó juicio oral y público en los términos del art. 176 siguientes y concordantes del CPP, en la que se encontraba presente -además del Tribunal-, por la acusación penal, el Dr. Santiago Márquez Gauna; y el Sr. C.M.F. asistido técnicamente por el Dr. Rafael Cuchinelli. Declarado abierto el juicio se advirtió al acusado que estuviera atento a lo que ocurriría en la audiencia que comenzaba, como así también la importancia y el significado de lo que sucedería en su transcurso. En oportunidad de los alegatos de inicio, el Dr. Santiago Márquez Gauna: Hizo sabes sus líneas argumentativas a fin de probar el hecho que había sido impuesto en el auto de apertura a juicio fechado el 13 de abril del corriente consistente en “Ocurrido en fecha no precisada con exactitud, pero en reiteradas oportunidades en el periodo ubicable entre los años 2011- 2013 y 2015-2017, primero en el domicilio familiar ubicado en ... Tucuman (posiblemente verano 2011 o 2012), luego en el ubicado en ... Catriel (2012 a mediados del 2013) y por último en el domicilio ubicado en ... esa misma localidad (a partir de 2015 al 2017), el imputado C.M.F. promovió la corrupción de la menor C.M.E. (entre sus 8 o 9 y 14 años de edad), aprovechándose de la convivencia por ser hija de su pareja. En esas circunstancias, la sometió a una serie reiterada de actos lascivos que ocurrieron siempre de la misma manera, durante la noche, y aprovechando que la menor no podía libremente consentir la acción, ya que se encontraba dormida en su cama, C.M.F. se paraba al costado de la cama y le efectuaba tocamientos inverecundos en la vagina por encima de la ropa. Dicha conducta se repetía entre dos y tres veces por semana”. Luego de enunciar la plataforma fáctica, indicó la prueba que produciría a lo largo del debate y que acreditaría la ocurrencia histórica del hecho, así como la responsabilidad penal del acusado. A su turno el Dr. Rafael Cuchinelli por la Defensa, expresó: Que los hechos además de ser de imposible cumplimiento, jamás ocurrieron y que eso lo iba a demostrar con su prueba que produciría. Al ser informado el imputado respecto de su derecho a declarar, y en caso de abstenerse que ello no constituiría prueba o presunción alguna en su contra. C.M.F., en prieta síntesis dijo: que en 2011 vivía en Tucumán con su Sra. y trabajaba afuera de albañil y luego de sereno, a veces la familia lo visitaba. Cada dos o tres meses iba a su casa y en el 2014 se vino para acá con su cuñada quien le dio alojamiento y cada dos o tres meses volvía un fin de semana o una semana a Tucumán. Luego decidió que su familia se venga para acá en el 2015 viviendo todos juntos en la casa de su cuñada y luego en un saloncito al lado. Acá él trabajaba afuera y su hijastra dormía en la habitación de C., en la casa de al lado. Luego de producida la prueba, las partes alegaron en los siguientes términos; el Fiscal actuante, ratificó el hecho, e indicó que también se mantiene incólume la calificación legal atribuida. Así las cosas, indicó que este caso se ve imbricando en una historia de vida, que se dio a lo largo del tiempo y por eso de la calificación. Hay que contextualizar los hechos y las posibilidades de precisión que pudo dar la víctima por lo antiguo de los hechos. Esto ponerlo en sintonía con el anoticiamiento y el por qué. El titular de la acción tituló al caso como “de eso no quiero hablar”, había declaraciones selectivas por parte de los testigos. Llama la atención la precisión de los testigos de la defensa y la vaguedad con que se referían a otros hechos, eso responde a la intencionalidad. ¿Porque pasa esto? Porque es un abuso intrafamiliar y la lógica conlleva a formas de resolverlas sobre todo en familias más conservadoras, cosa que se vio en el juicio. Repasó los testimonios y los valoró concatenadamente. Sobre todo, a los técnicos especializados de Senaf por ser testigos por fuera de la familia. Estuvo presente en la declaración de Milagros porque era el adulto referente y ella les pidió que se quedara a acompañarla. Sobre los domicilios, dijo que el paso del tiempo fue el responsable, el paso del tiempo hizo que la menor pueda contar como puede los hechos, así como los lugares. Cuando los hechos se convierten en hábitos, se deforman los hechos también y se recuerdan cómo se puede, sin embargo, fue clara y concreta como se sentía y como fue repercutiendo en su vida, luego de los 13 años que como dijo Marzolla es cuando se empiezan a resignificar las cosas. Lo central de Milagros es cuando le cuenta a la madre lo que le paso, y ésta la confronta con el abusador, eso es lo que genera la actitud de la víctima y lo que se desaconseja hacer en casos como este. Con el resto de los testigos, la defensa se ocupó de sacar al acusado del lugar de los hechos. Sobre todo, los familiares, eran todos aprendidos. Todos quisieron sacar al acusado de este lio, sobre todo porque ya tiene una condena por abuso sexual. G. sumó el relato de la víctima recibido por una profesional, colocan a M. en lo de U. inclusive antes de haber hecho la denuncia. La familia por un lado demuestra que quiere proteger a C.M.F., y por el otro que eran expulsivos de la familia respecto a M. Todos coincidieron que C.M.F. no estaba nunca en la casa, y cuando él estaba, M. no vivía con ellos. Así intentan demostrar que los hechos eran imposibles, tal como adelantó el defensor al inicio. La familia culpa de esto a la influencia de U. y al regalo que le hizo a la chica de un celular. Con D.C. quedó claro que cuando M. no respondía a la lógica familiar, la expulsaban, quien no seguía el guion familiar, era sacado, tal es así que cuando hablaba de M. decía que “era su hija”, en pasado. Marzolla es central, aporta información objetiva. Cuenta sobre el descreimiento de la familia hacia M. y explica los rasgos de personalidad de M. Más allá de la personalidad depresiva de base, no hubo otro evento tan traumático como este para hacer huella en su cuerpo. Era coherente en su relato verbal y no verbal haciendo saber los porque no se podía evaluar en la credibilidad. También explicó que por esta serie de actos tenía problemas con su cuerpo y respecto a su vida sexual. M. no miente, nunca mintió, contó lo que vivió ante las primeras personas que la quisieron escuchar. La lógica de la explicación se explica porque con disfuncionalidades familiares se debe guardar secreto y se vuelve crónico en donde se minimiza y justifica los eventos trágicos. M. es la oveja negra de la familia, es la que rompe los códigos. Todos los indicios conglobados permiten creer en M., no tenía motivo para inventar esto. Cuando tuvo la oportunidad pudo escapar de ese círculo lo hizo. Encuadró la acusación bajo la calificación del art. 125 del CP, corrupción, porque las realizaciones de hechos a temprana edad producen lo que se conoce como la facilitación de la corrupción, cuando se despierta en los mismos instintos sexuales precoces. Por lo dicho, peticionó la responsabilidad por el delito del art. 125 del CP. El Dr. Rafael Cuchinelli, por la Defensa Técnica, sostuvo: Llama la atención la facilidad que tuvo la fiscalía para simplificar lo ocurrido en el juicio. Atacó la credibilidad de M. a partir de sus contra exámenes y de la información volcada por Marzolla. A la abuela de M. no se le escapó información como dijo el fiscal, sino que contó lo que ella veía cuando venía para acá, cuando no estaba no sabía. Sobre las confusiones o imprecisiones hay que entender culturalmente a la familia. La defensa cumplió con el postulado en el inicio, el delito es de imposible cumplimiento. No es cierto que es una construcción del pasado como dijo el fiscal. Lo cierto es que en el hecho hay dos grandes etapas y que los hechos eran dos o tres veces por semana mientras todos dormían. Desarrolla los lugares en que vivieron, el primero al lado de la vía y todos lo vincularon porque ocurrió el hecho icónico del fallecimiento de la madre de C.M.F., y que luego se mudaron al pasaje sin nombre que era la casa de la madre de C.M.F. El primer hecho, 2011/2012 en el domicilio de las vías, ahí todos fueron contestes en indicar que M. no M. ese domicilio, y que recién se mudó con la familia en 2013 cuando se cambiaron de casa, todos los testigos hicieron saber que C.M.F. trabajaba en la construcción afuera de la casa y que no volvía a la casa. O sea, en el primer domicilio M. no vivía con ellos, y en el segundo quien no vivía era C.M.F. Él y todos los familiares convivientes, o no, fueron contestes en este sentido. El segundo hecho 2012/2013 es ubicado en Catriel. Imposible porque él se vino a Catriel solo, y que el resto de la familia a Catriel vino en 2015. Con el hecho icónico de ir a pasar las fiestas a Tucumán es el por qué todos recuerdan claramente cuando se vinieron todos. A principio de 2015. Sobre la distribución de cómo dormían, fueron todos claros en como hacían para dormir en una sola habitación y que tenía determinadas circunstancias, como lo del colchón de dos plazas, que era lo que les hacía recordar. En el segundo hecho, 2015/2017, no hay coherencia entre el hecho y la prueba, por qué? porque todos fueron claros en indicar que recién a esa casa se mudaron en 2017 cuando la terminaron, antes vivieron unos meses en lo de V. y luego se fueron a lo de D.C. ... hasta fines de 2016 y pudieron mudarse .... Por todos los testimonios, que no fueron armados ni vinieron a mentir, en todas estas fechas el hecho no se condice con la prueba. En los croquis surgen las fechas en que vivió en cada casa y no se condice con la prueba. De G. surge que C.M.F. volvía a su casa solo los domingos durante el día porque durante las noches trabajaba de sereno. Con toda la prueba surge que no vivían como dijo M., y las fechas no son acertadas. Más allá de la preponderancia del relato de la víctima, en el caso concreto no se dio en un ámbito privado, se dio dentro de la familia, en hogares donde vivían varias personas, y todos fueron contestes que en San José no se podía transitar en la habitación mientras dormían, acá no estamos en presencia de un delito privado, sino que había más personas presentes todo el tiempo. M. no dio un testimonio claro, tuvo contradicciones a lo declarado antes, como paso respecto del domicilio o de su actividad sexual de inicio. Gallardo habló sobre la personalidad de M., pero Gallardo no podía acreditar la veracidad de los dichos, sino que ella se limitaba a recabar los datos. Marzolla dijo lo mismo, no podía ser excluyente respecto a la veracidad de los dichos. En este caso no es como dijo la fiscalía que se rompió un patriarcado, sino que todo el cambio se dio a partir de la relación de M. con U., con quien la menor tenía conversaciones sexuales, U. también tuvo una denuncia por abuso y nada quiso decir sobre eso. En “CHAAR” del TI se describe como debe operar el principio de inocencia, y es la fiscalía la que debe romperla, y cree que en este caso no se ha logrado. Solo con el testimonio de M., no se logra tal cometido, hubo prueba en contra, mucha, y no se los contra examinó de manera suficiente. Tenemos la obligación de inclinarnos por la posibilidad más favorable para el imputado. Entiende que hay una duda más que razonable, en “CHAVERO” el TI expresó que la duda debe surgir de la valoración de toda la prueba en conjunto. El relato de la víctima no puede pasar por sobre los otros diez testigos, inclusive los expertos no pudieron dar veracidad a los dichos de la víctima. En este caso hay más dudas que certezas, hubo errores técnicos respecto al hecho endilgado y la prueba, es muy grosero el error en el tiempo y en los lugares de habitación. De haberse determinar bien las fechas pudieron haberse defendido bien, y ahora tratar de acomodar las fechas de los hechos vulnera el derecho de defensa. En razón de lo dicho fue que peticiono la absolución por el delito endilgado. Consultado, finalmente el imputado si quería decir algo más respondió que de lo que se lo acusa no es verdad, solo trabajo para mantener a la familia. II- Concluido el debate, El Tribunal pasó a deliberar en sesión secreta adoptando una decisión conforme lo imponen los arts. 188 y 190 del rito. II-a- Hecho Atribuido: “Ocurrido en fecha no precisada con exactitud, pero en reiteradas oportunidades en el periodo ubicable entre los años 2011- 2013 y 2015-2017, primero en el domicilio familiar ubicado en ... Tucumán (posiblemente verano 2011 o 2012), luego en el ubicado en ... Catriel (2012 a mediados del 2013) y por último en el domicilio ubicado en ... esa misma localidad (a partir de 2015 al 2017), el imputado C.M.F. promovió la corrupción de la menor C.M.E. (entre sus 8 o 9 y 14 años de edad), aprovechándose de la convivencia por ser hija de su pareja. En esas circunstancias, la sometió a una serie reiterada de actos lascivos que ocurrieron siempre de la misma manera, durante la noche, y aprovechando que C.M.E. no podía libremente consentir la acción, ya que se encontraba dormida en su cama, C.M.F. se paraba al costado de la cama y le efectuaba tocamientos inverecundos en la vagina por encima de la ropa. Dicha conducta se repetía entre dos y tres veces por semana”. -II-b- Calificación Legal: El hecho previamente enunciado contra C.M.F. constituye el delito de Promoción de la corrupción agravada en concurso ideal con abuso sexual simple agravado conforme art. 55, 119 primer párrafo inciso f y 125 segundo párrafo. III- Respecto a las cuestiones supra planteadas, en mi carácter de presidente del Tribunal y llamado a dictar el voto rector, comenzaré expidiéndome sobre el análisis de la prueba rendida en juicio. Materialidad de los hechos, autoría y calificación (II- a y II-b). III-a- En forma preliminar dejo sentado que, durante el desarrollo del juicio, depusieron las siguientes personas: -A.A.U.: Dijo que conocía a M.C. desde que llegaron de Tucumán, hacía aproximadamente 6 o 7 años. Conocía también y de la misma forma a C.M.F. Nunca tuvo problemas con C.M.F. Que tenía más trato con los padres que con M., pero una noche ella llegó a su casa cuando se fue de la de ella. La madre esa noche le dijo que tuviera cuidado porque podía inventar que C.M.F. la habría abusado. Al día siguiente, le contó que se había ido porque se había cansado de los abusos de C.M.F. que venían desde que vivían en Tucumán. Luego intervinieron los de Senaf y la dejaron con él hasta que cumpliera 18 años donde ella iba a poder decidir qué hacer. M. le contó que entraba de noche cuando dormían todos y le tocaba las partes, desde que vivían en Tucumán desde sus 10 u 11 años. Le relató que una vez también le paso en las vacaciones en Las Grutas. Cuando le abrió la puerta esa noche estaba llorando sin decir nada, y ahí el llamó a su madre para avisarle. Lo que le contó, se lo contó llorando, lloraba mucho por eso no quiso ahondar en el tema. A partir de ahí le cerraron cosas que había visto en la casa con otras pibas, tratos, juegos, en que se tocaban; C.M.F. con una sobrina y con M. El las agarraba de los pechos, lo vio directamente y varias veces. Es más, una vez le preguntó a la madre que haría si algún día ocurriera algo, ella le respondió que ello sacaría corriendo y estaría del lado de sus hijas, pero no fue así. C.M.F. también le contó que había estado teniendo relaciones con una sobrina. M. le contó que los hechos ocurrían cuando su madre se iba a trabajar y que, por estar a la expectativa, no podía dormir por las noches hasta que pusieron puerta en la habitación. Vivió con él más o menos dos años y hasta hace más o menos un mes que se fue a vivir con su novio actual. Nunca tuvo mal comportamiento como le decía su madre. Luego al turno de ser contra examinado, dijo que con toda la familia de C.M.F. tenían buena relación, nada que decir. Lo denunciaron por abuso a la hermana de M. Al ejercer el re directo el Fiscal, el testigo indicó que, sobre el abuso denunciado, no tiene ni idea de cómo esta ese caso que lo tiene Nolivo. Le parece que a la víctima le hicieron cámara Gesell, pero no sabe que dijo ahí. Sabe que cuando declaró P. en contra de C.M.F., lo involucró a él. -M.E.C., de 19 años de edad, dijo conocer al acusado de chiquita. Su madre le hizo una 3040 para no acercarse a ella y la mandaron a una psicóloga. Cuando estaba en Tucumán, a los 8 años, su padrastro entraba a la pieza y la tocaba por arriba de la ropa, siempre a la noche estando el resto de la familia en la misma pieza y cuando se levantaba o se corría él se hacía el que estaba buscando algo. En la casa vivía con sus hermanos, su mama y su padrastro. Le tocaba en la parte vaginal. Solo pasaba de noche, cuando tomaba o cuando estaba fresco. Por un tiempo paró y luego se mudaron a Catriel, vivían en un galponcito de su tía y ahí volvió de nuevo a tocarla. La casa tenia comedor, dos piezas y un galponcito donde vivían ellos. El galponcito no tenía divisiones. Los hechos eran iguales que en Tucumán. La tocaba en la vagina. Cuando eso pasaba se quedaba en shock porque no sabía que pasaba y se preguntaba si ella había hecho algo malo. Eran dos o tres veces por semana los tocamientos. Cuando la tocaba, lo hacía hasta que ella se despertaba, pero no duraban tanto porque se despertaba enseguida. En un viaje a Las Grutas pasó lo mismo. Una sola vez le dijo que había ido a revisar si su hermana P. se había hecho pis, P. es 4 años más chica que ella. Durante un tiempo durmió en la casa con su prima C., pero luego volvió a dormir al galponcito y dormía en un colchón con P. Los hechos pararon y retomaron como a los 14 años que volvió y a los 15 se lo contó a su mama, pero ésta le dijo que le iba a hacer unos controles para ver si era cierto, a lo que ella le dijo que no hacía falta porque no la había penetrado. Eso pasaba ya en la casa de ellos que tenía divisiones, tenía dos piezas con puertas cada una. Eso paso hasta que consiguieron llave de la puerta y ella cerraba con llave, para que no le pase a ella o a su hermana. Su madre nunca hizo nada con C.M.F., siguió normal y su madre la confrontó con C.M.F., pero él lo negaba, que nada que ver decía, que nunca lo había hecho. Ella no le hablaba a C.M.F., pero su madre le decía que le hablara y le hiciera caso, hasta los 17 que decidió irse a la casa de su tío A. porque no encontraba a ningún otro tío y además sabía que la iban a hacer volver a su casa. Se fue de la casa porque no aguantaba la situación de verlo todos los días. La decisión de irse fue porque no quería estar más ahí además C.M.F. le había dicho que le iban a poner su apellido y ahí iba a tener que hacer lo que le dijera. Tiene celular desde los 15, celular que le regaló su tío A. Tenía reclamos de su madre porque estaba todo el tiempo con el celular. Indicó que su primera relación sexual la tuvo a los 18 y su primer novio a los 17 aunque no lo conoció porque era todo por celular, él vivía en 25. Por las cosas que le pasaron, cree que era que no le gustaban los hombres por un tiempo y andaba con chicas. Cuando se fue de su casa intervino Senaf y lo dejaron a su tío como tutor, hasta que por sí misma le hizo la denuncia a su padrastro para que pague por lo que le hizo. La denuncia fue el mismo día que se fue a lo de su tío y fue acompañada por las chicas de Senaf a denunciar. Detalla el domicilio en Tucumán y reconoce el dibujo que hizo y fue admitido en el Control conforme art 182. La madre le pidió que levantara su denuncia porque la de su hermana había sido archivada, pero ella le dijo que no sabía de la denuncia de su hermana y se reservó los comentarios, no dijo nada, pero su madre le insistía en levantar la denuncia y que C.M.F. se iba a ir de la casa pero que quien trabajaba y mantenía la casa era C.M.F. Esto de levantar la denuncia su madre se lo dijo muchísimas veces. En su casa de Tucumán, en el galpón de la tía, en la casa del tío, en la casa de la amiga de la mama y en la casa actual entre los 8 y los 15 años. Al ser contra examinada por el Sr. Defensor, la testigo refirió que la amiga de la mamá se llama V., donde vivieron un tiempo. Recuerda que hizo la denuncia en Catriel, refirió que en la casa de la amiga de su mamá C.M.F. la tocaba a la noche y que sucedieron hasta sus 15 años. Utilizando la denuncia indicó que fue hecha el 19 de noviembre y que en la casa de V. no pasaron los hechos, y los hechos sucedieron hasta los 14 años. A la perito psicóloga le dijo sobre sus relaciones sexuales, pero afirma que su primera vez fue a los 18 años. -S.G.P.: refirió ser maestro mayor de obra desde 1981 y es comerciante también (Rapipago), era empleador de C.M.F. en los trabajos de albañilería. Lo conoce desde el 2015 a través de H.D. que falleció y era su mano derecha en la construcción y trabajaba con él, al fallecer, continua con C.M.F. porque era el oficial principal de la cuadrilla de H. Trabajaban en Catriel, luego en Vista Alegre y luego también en El Chañar. Respecto al diagrama laborar, era muy predispuesto para el trabajo y además le hacía el trabajo de sereno viviendo ahí y cuidando las herramientas y los materiales. Cuando trabajaban fuera de Catriel, no volvía a su casa. Trabajaban de lunes a sábado todo el día. Los domingos no trabajaban, pero cuando trabajaban fuera de Catriel no volvía a su casa, aunque desconoce si volvía a su casa. Así “a full” estuvieron todo el 2016. Luego del 2016 lo contrataba para trabajos esporádicos. Cada vez que lo necesitaba él lo contrataba. Al ser sometido al contra examen, el testigo dijo que para M. solo hacían terminaciones y también algunos trabajos más que los propietarios le pedían, por ejemplo, las plateas que eran necesarias que estuvieran de antes, M. las levantaba y ellos hacían las terminaciones. El contrataba a C.M.F., y este llevaba su cuadrilla de gente. Conoce a los hijos de C.M.F. porque trabajaban con él y conoce a la esposa porque iba a pagar a su Rapipago. Se enteró de este caso cuando lo contactó el abogado más o menos una semana, antes nunca habló con él. -M.E.H.: Examinada por el Defensor, dijo tener 27 años y se dedicaba a la albañilería y conoce a C.M.F. hace 8 años más o menos. Es amigo de familia, la familia de C.M.F. se conforma con su señora, los hijos y las hijas. Lo conoce desde que llegaron a Catriel y lo conoció en el trabajo. Trabajaron con C.M.F. en El Chocón para M.R. en el 2017, casi todo el año. Cada tanto podían volver a su casa el fin de semana. Cada un mes más o menos. En Catriel también hicieron unos trabajos en los primeros meses de 2017 y luego se fueron al Chocón y todo el 2018. También trabajaba de albañil para G. y no se veían mucho, trabajaba de primera hora a última hora, y aunque no sabe exactamente el horario, cuando él lo iba a buscar como a las 7 u 8 de la tarde, C.M.F. aún no llegaba. -M.E.C.: a las preguntas del Defensor, dijo que tenía 46 años, conoce a M. porque es su sobrina por parte de su hermana D. Conoce a C.M.F. hace unos 23 años. En Tucumán en la casa de las vías M. no vivía con ellos, vivía con su hermana V. Luego en 2012 se mudaron a una casa del pasaje sin nombre y M. se fue a vivir a esa casa después de un cumpleaños, cree que a sus 9 años no se acuerda muy bien. En 2014 C.M.F. vino para Catriel y vivía en la casa de su hermana y la familia se quedó en Tucumán viviendo con ella también. En 2016 se vienen todos a Catriel. En Tucumán trabajaba de albañil de día y de sereno de noche, también se iba a trabajar en el campo de albañil. Se iba 15 o 20 días y volvía el fin de semana, lo sabe porque los fines de semana ella se quedaba con ellos el fin de semana. M. no sabe porque vivía en la casa de su hermana. Ya en Catriel, C.M.F. también se iba mes, mes y medio a trabajar y volvía sábado y domingo para volverse a ir. En el 2014 trabajaba con un señor H., y luego G. -LIC. CARMEN GALLARDO. Al ser consultada por el Fiscal, manifestó que era operadora de Senaf desde el 2017 pero desde antes trabajaba en la temática. Conoció a M. a través de su madre en una oportunidad que ella se ausentó de su hogar y que estaba en la casa de una persona muy allegada a la familia. Fueron al domicilio del Sr. U. a buscar a la adolescente para que se acerque a Senaf. Luego ella fue a la oficina. Ella les contó que se había ido porque su relación con el progenitor afín no era buena, con el Sr. C.M.F. Que hacía tiempo que no se sentía bien ahí y en la casa no se sentía escuchada. Se debía a que su mamá trabajaba muchas horas, se la veía una madre muy protectora y con proyecto de terminar la casa por lo que debía trabajar más horas. M. le decía que se encerraba en su habitación porque se sentía insegura con C.M.F. En una ocasión refirió que hubo tocamientos desde los 7 u 8 años a los 15 en diferentes hogares y a Las Grutas también. Sobre los tocamientos nada más pudo decir, solo tocamientos de parte de C.M.F. sin poder obtener más información porque estaba muy inhibida. De acuerdo a la información recolectada se lo habría dicho a su madre, pero ésta no le habría creído. La chica no quería hacer la denuncia porque se podía desintegrar la familia, pero con la intervención de la Fiscalía, pudo denunciar. Indicó que, en una de las visitas, el Sr. U. les dijo que en un momento la madre de M. fue a la casa intimidándola para que vuelva a la casa, la Sra. pretendía que vuelva a la casa poniendo como excusa que entre U. y M. estaban teniendo una relación y que la madre no podía ver las razones verdaderas de porque se había ido en la casa. Eso fue lo que les dijo U. y en ese momento ellas lo compartieron. De modo profesional concluyeron que D. no podía a creer que C.M.F. hubiera realizado esas acciones porque siempre la había ayudado con sus otros hijos. M. era introvertida, de poco diálogo, con su cabello ocultaba su rostro, su mirada. De acuerdo a como se presentó en las entrevistas y el marco teórico pueden inferir que ha sufrido el hecho abusivo, y que le puede llevar un tiempo develar el hecho. Sugirieron que tenga un acompañamiento terapéutico pero la chica no quiso, y propusieron que se quede con U. porque no tenía otro referente que la haga sentir contenida. El defensor le preguntó si la inferencia que hacía sobre que los hechos pudieron haber ocurrido, respondió que no los podía acreditar. -VALERIA SILVINA MENDEZ: a preguntas del Sr. Fiscal, manifestó que como miembro de Senaf realizó el acto administrativo a partir de la intervención de la Lic. Gallardo. Era una niña con una situación entre ella y su progenitor afín, tenía que ver con un hecho de tocamientos. El acto administrativo disponía que se la aloje en el domicilio de U. con notificación a D.C. A U. lo calificaron como referente significativo. -I.A.G.: la testigo propuesta por la Defensa refirió que es la abuela materna de M., y suegra de C.M.F. En Tucumán, en la casa que estaba en la vía, vivía D., B. y P. además de C.M.F. La otra nena, M., vivía con la otra hermana, hija de D. también. En la orilla de la vía vivieron muchos años y todos los sábados iba a la casa de su hija D. En ese momento C.M.F. trabajaba en la construcción, se iba a trabajar y volvía al mes, a los dos meses, depende de la obra. Cuando vinieron a Catriel, vivieron todos en la casa de D.L., marido de su hija A., hermana de D. Primero en una pieza dormían las chicas y en otra los varoncitos. Vivieron ahí hasta que se consiguieron otra casa alquilada. Los chicos siempre estaban separados de sus padres. C.M.F. con M. tenían una buena relación, jugaban, ella lo peinaba hasta que creció y cuando le regalaron un teléfono ella cambió un montón. Antes era buenita, amable, pero después cambió, inclusive con ella. En el contra examen dijo que su hija D. le contó lo que había pasado, algo le contó, que la chica lo quiso ensuciar a él. Ella dice que por C.M.F. mete las manos en el fuego.- MARIA LAURA RUIZ, dependiente de OFAVI dijo que intervinieron en dos oportunidades, en febrero y en noviembre del 2021 respecto de M.C. a solicitud de la UFT1. M. se presentó predispuesta, vivía con su tío del corazón, U., porque se había ido de su casa en septiembre de 2020 y estaba al cuidado de U. por disposición de Senaf. M. dijo que a su casa no iba a volver hasta que C.M.F. no se fuera de la casa. Tenía mucha apertura, aunque su modo de contestar era acotado, respondía más preguntas que hablar espontáneamente, pero eso era por una particularidad de su personalidad. Del hecho nada dijo. Sobre la dinámica familiar advirtieron que eran oriundos de Tucumán que tiene dos hermanos mayores A. y B. , una hermana que vivía en Tucumán, V. de 15 años y su hermana menor, P. hija de C.M.F. Tenía contacto telefónico y de visitas con su familia -salvo C.M.F.- los cuales no le creían salvo su hermano B.M. se mostraba con una red escasa social, cuestión que ella misma prefería no tener relaciones sociales y en la segunda entrevista hizo saber que estaba de novia y no realizaba actividades escolares; todos estos son factores que desprotegen a las personas siendo así un factor de riesgo. Identificaba como referentes a U. y al equipo de Senaf. -D.C., es la esposa de C.M.F. y la madre de M. Vivían en principio en Tucumán a la orilla de la vía entre el 2011 y 2013, allí vivía C.M.F., ella, B., A. y P. F.; M. vivía con su hermana V. Luego se fueron a vivir a la calle sin nombre F., ella, B., A., P. y M., ahí vivieron como dos años, hasta 2015 también en Tucumán. C.M.F. se iba a trabajar lejos de la casa y a los nenes los cuidaba su hermana mientras ella se iba a trabajar. C.M.F. trabajaba en la construcción, se iban y volvían cuando terminaban y como era lejos donde trabajaban ellos eran los que iban a visitar a C.M.F., el domingo a comer y antes de la noche volvían porque era lejos de casa. Luego, en 2014 se quedaron solos porque C.M.F. se vino a vivir a Río Negro, porque estaba mal por el fallecimiento de su madre y se vino a trabajar y a vivir con la hermana de la testigo. En Catriel C.M.F. vivía en la casa de A. La familia se quedó en Tucumán hasta que, por inseguridad, se vinieron a Catriel todos a búsqueda de un futuro, eso fue en 2015 antes de comenzar las clases. Al venirse vivieron en la casa de su hermana A. Allí al principio en una habitación estaban las mujeres y en otra habitación los varones. Luego se pasaron a un saloncito donde vivían ella, A., B., P. y C.M.F. cuando iba. M. continuó durmiendo en la habitación con la prima C. De esa manera vivieron hasta mediados de 2015. Durante las noches no había posibilidad de que entrara alguien a la casa o al salón porque cerraban por dentro las entradas y ella por la mañana controlaba si se habían hecho pis. C.M.F. trabajaba de constructor y de sereno primero con H. hasta que falleció y luego con el arquitecto G. Luego se mudaron a la casa de V.H. quien le alquiló. Ahí no vivía C.M.F. porque él trabajaba de sereno además de constructor. Podía volver los fines de semana, pero cuando eso pasaba se juntaban en lo de su hermana A. Trabajo en Valle Verde y en otros lugares que no recuerda. Luego se fueron a la casa de su hermano D., en una habitación porque estaban ahorrando para la construcción. M. dormía en la casa de D. que le cuidaba a los chicos. Ahí estuvieron mitad de año hasta fines de 2016. En todos los años que vivieron en Catriel el trabajo de C.M.F. siempre fue el mismo, trabajaba de constructor y de sereno. M. y C.M.F. eran re unidos (se emociona) y no puede creer lo que están pasado (llora) dice que M. cambió cuando entró U. a sus vidas, era una nena respetuosa, buena, pero el cambió más grande fue cuando sin el consentimiento de ellos U. le regaló un celular. Todas las discusiones eran por el celular, el principio por unos mensajes subidos de tono con una nena de 15 años, le hizo el reclamo la castigó y M. se enojó. Un día ella llamó a un nro. que le mandaba mensajes y videos, ella llamó y U. fue quien atendió. M. se fue de la casa sin saber a dónde se fue, buscó por todos lados y al final llamó a U. quien le dijo que no estaba con él, pero luego él le dijo que estaba con él y se fue a la casa de U. Habló con M. y ésta le dijo que ella la controlaba mucho y le sacaba el celular. U. le dijo que se fuera y que a la noche él se la llevaba, pero ella se fue a Senaf donde habló con Carmen, y al preguntar que como podía quedarse la nena con alguien grande, Carmen le dijo que “la nena ya estaba en edad de merecer”. Luego fueron a Fiscalía y habló con Analía Díaz y luego Carmen de Senaf le informó que M. había hecho una denuncia por abuso. Carmen siempre le cuestionó todo, su forma de vivir, su trabajo, no la dejaron que su hija volviera, ella sentía que Senaf apoyaba a U., de hecho, dejaron a la nena con él. M. tenía 16 años y no entendía porque se la dejaron a él. Desde que se fue nunca se la devolvieron, salvo para el día de la madre que la fue a visitar con U. y fue como si nada hubiera pasado, estuvo todo el día y a la noche se fue con A. M. solo decía que se había ido porque ella la cansaba controlándola. Ella nunca pudo hablar a solas con su hija, siempre estaba U. presente. Al ser contra examinada indicó que en la actualidad C.M.F. vive en ... y el resto de la familia en la casa actual, y que P. le contó una vez que luego de una fiesta ella se acostó con él y accidentalmente la había tocado abrazándola como siempre abrazaba a la testigo. La sentencia la aceptaron, pero no entendían nada.- B.A.C.: dijo que C.M.F. es su padre, aunque no de sangre. Lo conoce desde chico. En Tucumán no vivían ni con M. ni con V. Luego se mudaron a calle sin nombre y ahí si M. se fue con ellos a vivir. C.M.F. trabajaba de albañil y de sereno. Se iba a trabajar y volvía después de varios días, raramente se lo veía el sábado o domingo. Si él no podía ir a la casa iban ellos a visitarlo. Volvía cada 15 días y no siempre, cuando el no volvía, iban ellos a visitarlo. Se acuerda de las fechas porque ahí fue el fallecimiento de la madre de C.M.F. En 2015 se vinieron a Río Negro a la casa de su tía A. en Catriel, en esa casa, además de ellos vivían sus tíos y su familia. Su padre trabajaba de albañil construyendo casas con su patrón G. En esa casa vivían todos juntos, dormían separados los hombres de las mujeres. En una habitación cada grupo, luego se pasaron al salón de la tía: todos menos M. que se quedó en la casa de su tía y dormía con su prima. Luego se mudaron a la casa de la amiga de su mama, V., y después se fueron a la casa de su tío. Su padre siempre trabajó de lo mismo y volvía cada 15 días, si es que volvía sino se quedaba hasta terminar el trabajo. Luego se mudaron a su casa actual a la que se mudaron en 2017. Ahí se organizan para dormir las hermanas juntas en una cama grande y el y su hermano en una cucheta. A C.M.F. lo acusan de algo y no sabe porque su hermana no vive con ellos, solo sabe que se fue. Cuando paso todo esto se enteró que supuestamente su padre abusó de ella, eso se lo enteró por su madre. M. le contó que se había ido porque C.M.F. la abusaba la tocaba, pero él no le puede ni creer. En el contra examen, el testigo dijo que en la casa de su tío (el segundo), se organizaban para dormir en una casa de al ladito que estaba separado por un mueble y que C.M.F. no vive con ellos por todo esto, dijo que por la restricción. A.D.V.C.: dijo ser la cuñada de C.M.F. Vivía en Catriel y en el verano iba a visitarlos a Tucumán, C.M.F. se iba a otro pueblo a trabajar. Entre enero y febrero de 2014 C.M.F. se vino con ella a Catriel en búsqueda de un mejor porvenir. Vivió en casa de ella en Catriel, vino a probar suerte y consiguió trabajo hasta que decidieron venirse todos. A fines de 2014 fueron a Tucumán a pasar las fiestas y al siguiente año C.M.F. se vino con su familia. D., B., A., P. y M. Primero vivieron en su casa durante un par de meses más o menos. Su casa en ese entonces tenía dos habitaciones, y todos dormían ahí, en una pieza varones y en otra las mujeres. En la cama de las mujeres había una cucheta y para dormir tiraban colchones en el piso, impedían abrir la puerta. Luego se fueron a una construcción precaria que había en la casa solo para dormir. Ahí se fueron todos menos M. que dormía adentro con C. Eran dos construcciones separadas, a la noche cerraban las puertas y nadie podía entrar. En esa época C.M.F. era albañil con un señor que falleció, era albañil y sereno y después comenzó a trabajar viajando con otro señor. Volvía solo los domingos, pero a la noche se volvía a ir. Luego se fueron a la casa de V., C.M.F. seguía trabajando viajando. Luego se fueron a la casa del otro hermano y después ya se fueron a su casa, a mediados de 2017. C.M.F. siempre trabajó de albañil y sereno.- D.A.L.: es cuñado de C.M.F., actualmente C.M.F. vive con ellos. Vive en Catriel desde el 2014 y se vino de Tucumán porque estaba mal anímicamente porque había fallecido su madre, en enero o febrero de 2014 vino a vivir con ellos a su casa. Luego vino toda la familia de C.M.F. Su casa tiene dos habitaciones. Por cuestiones de crianza, dormían los hombres por un lado en la pieza del fondo, y en la pieza de adelante se agruparon todas las mujeres y él bebe (G.) varón de él que como tomaba la teta dormía con la mama. Así vivieron más o menos 15 o 20 días, luego se mudaron a un saloncito de al lado que estaban preparando para poner un negocio, todos menos M. que se queda en la casa con su hija mayor. La habitación era chica, con dos cuchetas y para dormir, un colchón de dos plazas en el medio que al ponerlo quedaba cerrada la puerta y no se podía caminar. Por las noches no se podía entrar a su casa porque la puerta era ciega (picaporte fijo). Ahí en el salón vivieron hasta mediados de 2015. Luego se fueron a La Paz, a la casa de un contacto en común, V.H. o R. Ahí se fueron todos hasta el 2016 que se fueron a la casa de su cuñado D.C. Ahí en 2017 terminaron su casa y se mudaron. C.M.F. se dedica a la construcción. Al llegar conoció a H. que tenía una micro empresa de construcción y comienzan a viajar recordando una en Vista Alegre. Hacían más casas afuera y también le tocaba en Catriel, entre el 2014 y 2015/2016. Luego muere H. y el socio sigue con la empresa. En Catriel cuando trabajaba se iba temprano y volvía como a las 8 pero generalmente no volvía porque era sereno de esas casas. Cuando viajaba afuera se iba 15 días o a veces todo el mes. Cuando estaba en Catriel, de vez en cuando volvía el domingo y se quedaba durante el día, a la noche era sereno. En Tucumán fue alguna vez de vacaciones, en el domicilio de la vía estaba la familia, pero faltaba M. que vivía con otra hermana que tiene. En el segundo, del pasaje vivían todos incluida M., pero ahí a C.M.F. no lo veía porque trabajaba. Al contra examen relató que actualmente C.M.F. vive con ellos porque tiene una prohibición de acercamiento para con P. y no sabe porque, dijo que son reservados en esos asuntos; y que en la casa de su cuñado D. se fueron todos. No sabe cómo vivían porque él no tiene buen nexo con esa familia.- GIULIANA MARZOLLA: es psicóloga del CIF e indicó que evaluó a M. con diferentes test a fin de evaluar su personalidad y psicopatologías. Es única hija de relación circunstancial. Tiene dos hermanos mayores y una hermana menor hija de C.M.F. Su madre se ausentaba mucho de la casa por trabajo. C.M.F. nunca tuvo mucha participación en los cuidados diarios. Se mudaron a Catriel, extrañaba y sufría bulling. Al ser evaluada cursaba tercer año del secundario técnico, no le gustaba, tenía un amigo que había sido su pareja y estaba de novia con un muchacho de 25 años que había conocido por su tío. Los abusos le ocurrieron entre los 8 y los 14 años. No entendía que pasaba y cuando pudo hablar con su madre, no le creyó. Eso generó sufrimiento y ganas de irse de su casa por lo que decide irse a vivir con el tío A.U. Al peritarse ya no vivía con su tío, sino con su madre porque había discutido con su tío. C.M.F. ya no vivía con ellos porque había sido denunciado por un abuso a P. Refería cambios de conducta, de vestir, de tratos. Eso M. lo asocia con los abusos y psicológicamente, son síntomas que suelen manifestarse ante hechos de abusos. Al ser peritada manifestaba angustia, llanto. Cuando contó los sucesos refirió cuestiones puntuales. M. refirió que por momentos la invadían los recuerdos, psicológicamente es sintomatología que aparecen cuando vivencian cuestiones de alto impacto o estrés psicológico. Se detectó sintomatología depresiva y es muy difícil vincularlo con este hecho únicamente, puede haber una sintomatología de base. No hay deterioro cognitivo ni de realidad. La personalidad es introvertida, tiende a sobredimensionar, inhibida, tímida, reservada, que le cuesta expresar sus sentimientos, poco emotiva, le cuestan las relaciones interpersonales, se aísla, no confía por temor a ser rechazada o dañada, evita confrontaciones. Este tipo de personas suele auto inculparse. M. tiene enojo, resentimiento en cuanto a los adultos de que depende, pero tiende a reprimir sus sentimientos. Sexualmente hablando, es algo que preocupa a M., por vivir situaciones de victimización, de autoimagen, rechaza su cuerpo y le cuesta relacionarse con otros. Siente incomodidad respecto al sexo. Detectó facultades mentales sin alteraciones y no surgieron indicadores de simulación, fabulación ni mendacidad. Al contra examen refirió que no se podía acreditar un nexo causal directo entre su personalidad y los hechos, porque ya tenía una personalidad así de base. No puede acreditar que los hechos denunciados tengan nexo causal con su desvío sexual. Del informe expresó, entrecomilladamente por ser una cita textual emitida por M., que su hermanita le dijo que la había violado su tío, el Sr. A.U. También refirió la Licenciada que según M. le dijo, a los 14 años tuvo su primera experiencia sexual consentida y que no corresponde evaluar la credibilidad por la edad de la víctima porque al tener más de 13/14 años, podía mentir y sostener tal mentira con criterio de realidad.- C.D.V.L.: es sobrina de C.M.F. Vivió con C.M.F. cuando ella tenía 14 años, en 2014. Antes vivía C.M.F. en Tucumán. Vive en Catriel. Al principio C.M.F. vivió solo con ellos en el 2015 se vino a su casa toda la familia de C.M.F. y vivieron en su casa todos habiendo estado más o menos hasta mitad de año. Dormían mujeres con mujeres y varones con varones en cada pieza a excepción del bebe que dormía con su mamá. Ella dormía con M. en la cucheta, su mama y su tía en un colchón que ponían contra la puerta e impedía transitar durante la noche. Un tiempo después todos, menos M. se mudaron a un salón de al lado y M. dormía con ella. Por la noche no se podía entrar porque si o si la puerta se abre desde adentro. Luego se fueron a vivir al barrio Preis a la casa de una amiga de su tía, después se fueron a la casa de su tío y un tiempo después a su casa. C.M.F. es albañil, al menos en Catriel, desde siempre. Trabajaba de día con un señor que lo buscaba y en la noche trabajaba afuera, no dormía en la casa al menos mientras vivía en su casa. Al contra examen refirió que con su prima nunca tuvo problema, pero en la actualidad no tiene relación porque M. se ha alejado. Se deja constancia, que la integralidad de los testimonios -que aquí se transcribieron en sus consideraciones centrales- se encuentran registrados por sistema de video -filmación-. III-b- Tanto Acusador, como Defensa Técnica, -desde diferentes ópticas- en sus alegaciones finales, pusieron en relevancia, lo inherente al objeto procesal, esto es el evento criminoso endilgado. Así el Representante del Ministerio Público Fiscal, requirió al Tribunal actuante una contextualización de los hechos y que se tengan en cuenta las posibilidades de precisión que pudo dar la víctima por lo antiguo de los hechos, titulando al caso como “de eso no quiero hablar”; y que luego en base a ello, solicitó declaración de responsabilidad penal sobre el enjuiciado.- A su turno el Dr. Cuchinelli, y como primera cuestión cuestionó la credibilidad de la víctima M., y la simplificación de los hechos que hizo la fiscalía. Y como segundo eje de su línea defensista hizo énfasis en su promesa inicial, la imposibilidad de ocurrencia de los hechos descriptos, que según su valoración cumplió. La primera crítica defensiva: En su primer cuestionamiento atacó la credibilidad de M. a partir de su contra examen y de la información volcada por Marzolla, confrontando con la tesitura propuesta por el Sr. Fiscal, quien indicó que todos tenían un guion aprendido en los cuales demostraron confusiones e imprecisiones, por ejemplo, al referirse a la Sra. G. A este primer punto indicado puntualmente por el acusador, cierta fue la réplica del Defensor a decir que a la misma no se le escapó información y luego se dio cuenta, del registro surge la claridad de sus dichos cuando dijo que lo que contaba lo sabía solo de los momentos que ella en persona veía cuando venía de visitas, y concretamente sobre el caso, lo que su hija le había contado (Estos dichos se encuentran registrados en el video que contiene la declaración de la Sra. Guanuco, testigo que declaró al final de dicho bloque y se encuentra registrado en el tiempo: 1:12:30 a 1:13:20). 2 TI, SD-121/18, MPF-BA-00052-2018, “N.L. c/ M. H. G. s/ Abuso sexual”), allende la impresión causada -desde la fas cultural- como fruto de la inmediación del debate. Así las cosas, central es el análisis que se debe hacer sobre el testimonio de la víctima confrontado con los demás elementos desarrollados en el juicio teniendo en cuenta la percepción y la memoria de ellos, de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que percibieron por sus sentidos y su presentación en la ocasión respecto a cómo fue el proceso de rememoración y el comportamiento durante los exámenes cruzados y sus personalidades. Para llegar a construir una respuesta sobre los testimonios (y su valoración) el Tribunal de Impugnación (en adelante TI) ha ilustrado una serie de preguntas guiadoras (TI, SD-121/18, MPF-BA-00052-2018, “N.L. c/ M. H. G. s/ Abuso sexual”) tales como ¿Cómo se veía el testigo ante ustedes? ¿Pareció sincero? ¿Se demostró algún motivo por el cual no diría la verdad? - ¿Se demostró algún interés en el resultado del juicio, o alguna razón para aportar prueba más favorable a una parte que a la otra? - ¿Fue capaz de formular observaciones precisas y completas acerca del evento? - ¿Tuvo buena memoria? ¿Tuvo alguna razón para recordar las cosas sobre las que testificó? ¿Si tuvo alguna incapacidad o dificultad que para recordar los eventos, pareció genuina? ¿O parecía una excusa para evitar responder las preguntas? - ¿Fue razonable y consistente el testimonio mientras declaraba? ¿Era “similar a” o “distinto de” lo que otros testigos dijeron acerca de lo mismo? ¿Dijo el testigo o hizo algo diferente en una ocasión anterior? - ¿Existió inconsistencia o contradicción en el testimonio? Si existió o ¿Hizo más o menos creíble la parte principal del testimonio? o ¿Fue sobre algo importante, o sobre un detalle menor? o ¿Pareció un error honesto o una mentira deliberada? o ¿Se debió a que el testigo dijo algo diferente anteriormente o a que no mencionó algo? ¿Hay alguna explicación del por qué? ¿Tiene sentido dicha explicación? - ¿Hubo alguna presión o amenaza usada contra el testigo que pudiera afectar su testimonio? Estos son sólo algunos factores que podrían ayudar a decidir qué tan confiable puede ser un testimonio. En este orden de ideas, el testimonio de M. se encuentra apuntalado por los testimonios “expertos” de Gallardo y de Marzolla como recalcó el Dr. Márquez Gauna a pesar de que los mismos no dejan de ser testigos de oídas según sus propias conclusiones. Así Gallardo al ser examinada se limitó a decir -parafraseando al Defensor- que ella solo recaba información a partir de las entrevistas con M. y que a partir de las entrevistas y el marco teórico podía inferir que ha sufrido el hecho abusivo, y que le podía llevar un tiempo develar el hecho; pero al ser contra examinada la operadora dijo que esa inferencia no la podía acreditar sin dar mayores explicaciones. A su turno, la Lic. Marzolla se guio principalmente de las entrevistas realizadas detectando sintomatología depresiva, por lo que era muy difícil vincularlo con este hecho únicamente, puesto que podía haber una sintomatología de base no detectando deterioro cognitivo ni de realidad. Dio características de personalidad de M., tales como ser introvertida, tiende a sobredimensionar, inhibida, tímida, reservada, que le cuesta expresar sus sentimientos, poco emotiva, le cuestan las relaciones interpersonales, se aísla, no confía por temor a ser rechazada o dañada, evita confrontaciones, que tenía enojo, resentimiento en cuanto a los adultos de que depende; y en cuanto a sus facultades mentales, las encontró sin alteraciones, y no surgieron indicadores de simulación, fabulación ni mendacidad. Al momento del contra examen refirió que no se podía acreditar un nexo causal directo entre su personalidad y los hechos, porque ya tenía una personalidad así de base, y que no podía acreditar que los hechos denunciados tengan nexo causal con su desvío sexual (el cual según la licenciada tuvo lugar por primera vez a los 14 años), terminando su declaración con la explicación de que en este caso no correspondía evaluar la credibilidad por la edad de la víctima porque al tener más de 13/14 años, podía mentir y sostener tal mentira con criterio de realidad. Así las cosas, y siguiendo los lineamientos fijados por nuestro STJ en “Nasimbera” ( 3 STJRNS2 Se. 140/16 4 STJRNS2 Se. 57/17 ) y en “Beltrán” (STJRNS2 Se. 57/17) entre otros, es posible una sentencia condenatoria con la valoración del testimonio de la víctima, pero el mismo debe estar enmarcado en el contexto del resto de las pruebas producidas en el juicio. En este punto, la defensa de modo activo ha producido prueba que pone en crisis la versión de M. Comencemos analizando tal relato en relación a los hechos ocurridos en Tucumán y luego con los ocurridos en Catriel. En primer orden, de su relato surge que cuando estaba en Tucumán, a los 8 años, su padrastro entraba a la pieza y la tocaba por arriba de la ropa, siempre a la noche estando el resto de la familia en la misma pieza y cuando se levantaba o se corría, él se hacía el que estaba buscando algo. En la casa vivía con sus hermanos, su mama y su padrastro. Le tocaba en la parte vaginal. Solo pasaba de noche, cuando tomaba o cuando estaba fresco. Respecto a este primer pasaje, podríamos analizarlo (siguiendo los lineamientos propuestos por el TI (SD-33/21, MPF-RO-06123-2018, “M.B.C. s/ Abuso sexual”) como un caso en el que existe el testimonio único de la mujer víctima, y que su declaración se constituye en prueba fundamental, pero ésta debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilite su pretensión. Sobre el punto solo tenemos ingresado un documento (hecho de puño y letra por M.) que ilustra tres viviendas, una de las cuales tiene la asignación de la casa de Tucumán. De todo el plexo probatorio, debo inferir que la vivienda se trata de que estaría situada en Pasaje Sin Nombre, puesto que en dicha vivienda vivió la familia C. Sin embargo, no hay indicio alguno de que en tal vivienda hubieran ocurrido los hechos puesto que el defensor se ocupó de acreditar tal extremo opositor mediante testigos. Así fue que solo se cuenta con los dichos de M. desprovistos al menos de algún indicio que los convalide, y digo esto, porque en la vereda de enfrente si hay prueba en contra. Tal fue así, que todos los testigos propuestos por la defensa fueron contestes en describir como transcurría la vida familiar en tal oportunidad, situada temporalmente luego de haberse mudado a dicha vivienda a posteriori del fallecimiento de la madre del acusado y hasta que vinieron a vivir a Catriel a principios de 2015, y teniendo en cuenta que C.M.F. vino a Río Negro en 2014. En este tren de ideas, en dicha vivienda vivió D.C. y sus cuatro hijos, B., A., M. y P., mas no así C.M.F. ya que todos refirieron que en tal oportunidad C.M.F. -como siempre- trabajaba de albañil fuera de casa, inclusive fueron contestes en señalar que no volvía por muchos días a casa y que cuando lo hacía era solo durante el día y que, en ocasiones, era la familia la que viajaba a verlo durante el día y retornaban a su casa. (TI, SD-33/21, MPF-RO-06123-2018, “M.B.C. s/ Abuso sexual”). Demás esta recordar que todos declararon bajo juramento de decir verdad, siendo inclusive explicados por el suscripto de la facultad de abstención que podían usufructuar, pero de la obligación de decir verdad en caso de que decidieron responder preguntas. Así también fue desarrollado el contra examen por el Sr. Fiscal sin ahondar en precisiones respecto a la valoración que debo hacer en torno a las preguntas realizadas y las respuestas de por qué no accedieron a dar información telefónicamente (advertencia que desde los medios masivos de comunicación se nos hace sobre los riesgos de dar información personal); sin embargo, el contra examen se desarrolló y no se advirtieron las imprecisiones, confusiones y scripts alegados por el Fiscal. A la postre de lo dicho, del testimonio de D.A.L. surgió con nitidez que en una oportunidad en que fue de visitas a Tucumán a C.M.F. no lo vio porque estaba trabajando fuera de casa y no volvía, testigo que, según el propio Fiscal, fue sincero y creíble. Ese estándar probatorio es el que se nos exige al resolver un caso penalmente, el cual debe de nutrirse del examen de credibilidad, veracidad y contradicción entre las partes sobre la totalidad de le evidencia ingresada a juicio con el fin de no desvirtuar el principio de inocencia. Por ende, a esta primera crítica del defensor debo de dar razón por cuanto el testimonio genérico de M.C.o no se ha visto fortalecido por al menos algún indicio proveniente de una fuente independiente, y tampoco ha sido examinada directamente a fin de dotar a su relato de alguna precisión que lo fortalezca. Expuesto lo anterior, teniendo presente que el delito que se juzga encuadra en delitos de género, resulta de aplicación al caso: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, Convención de Belem do Pará, Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", aprobado por la ley 26.171 y la ley n° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Por otro lado, se ha sostenido que la valoración de la prueba en estos casos “no implica una flexibilización en el principio de inocencia sino un abordaje con perspectiva de género, sin soslayar un riguroso examen de credibilidad a los mismos a efectos de chequear la veracidad de la información al efectuar la valoración de la prueba de manera que se desvirtúe el principio de inocencia como presupuesto indispensable para la condena” (TI, SD-73/19, MPF-CI-00342-2017, “J.C.M.V.” ). Es decir, que la aplicación de la perspectiva de género como herramienta procedimental e interpretativa de ninguna manera desplaza el debido proceso legal que abarca la acusación, la defensa, juicio y la sentencia como presupuestos de una condena válida. De este modo viene impuesto por la CIDH al decir que “…los órganos que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana.” (Caso: “Favela Nova Brasília Vs. Brasil” del 16 de febrero de 2017). Para concluir este acápite, no se nos ha presentado indicio independiente alguno, y reitero, ningún indicio que acredite la versión dada por M. respecto a los hechos denunciados como ocurridos en Tucumán. Respecto a los hechos ocurridos en Catriel, me referiré luego. El Fiscal, en su encomiable tarea valorativa final nos indicó que el presente se trataba de un abuso intrafamiliar y la lógica conlleva a formas de resolverlas sobre todo en familias más conservadoras, cosa que se vio en el juicio. A este aspecto debo decir que las mentadas características familiares fueron meramente alegadas y concluidas solamente por el acusador, sin prueba alguna independiente, ni que hubiera surgido de los contra exámenes que cuestiones conflictivas ocurridas en la familia hubieren acostumbrado a resolverlas como propone, de hecho, nadie adujo conflictividades intra familiares preexistentes que al menos hicieran suponer tales mecanismos resolutorios, por lo cual, debo entender que tales conclusiones son fruto de la subjetividad fiscal sin que lo acreditara más allá de sus dichos. De hecho, examinó al Sr. U. quien fue rotulado como el adulto referente pero el mismo nada aportó, ni en cuanto al testimonio de M. ni a la dinámica familiar más allá de sus propias especulaciones. Otra línea argumental propuesta por el acusador, es en cuanto a la valoración de los testimonios. Veamos, como se resolvió una incidencia, el fiscal asigna diferente tratamiento a iguales circunstancias en búsqueda de torcer el valor convictivo a fin de confirmar su tesis. Así fue que por un lado asignó las imprecisiones o vaguedades del relato (en cuanto a los hechos y los lugares) de M. a costas del paso del tiempo, argumentando que contó las cosas como podía y que cuando los hechos se convierten en hábitos, se deforman, a pesar de lo cual dijo que fue clara y concreta en cómo se sentía y como fue repercutiendo en su vida, y que, al contárselo a su madre, ésta realizó acciones que se desaconsejan. Como contra parte, tildó a todos los testigos de la defensa como testigos interesados en proteger a C.M.F. aportando, como documento suficientemente estandarizado, una condena (FJyJ-4CJ, SD-87/22) recaída contra C.M.F. de fecha 10 de marzo de 2022 en la que se lo condenó por el hecho ocurrido a mediados de 2018. Este documento fue ofrecido y admitido en el juicio, según dijo el Sr. Fiscal, por ser prueba nueva que no se contaba al momento del control de acusación. Sin embargo, el titular de la acción no exploró, o al menos no nos exhibió haber explorado las versiones dadas por la familia de M. respecto a la persona de U. y la cuestión en derredor del aparato celular, que como dijo D.C. sin ser controvertido, U. le regaló a una menor de edad sin autorización de sus padres, y que según atribuyeron, fue la razón de la fisura familiar. Ahora, me pregunto, ¿Puede ser que la familia no le hubiera creído? ¿Puede ser que la familia intente proteger a quien brinda el sustento diario a pesar de que acreditado quedó que D. también trabajaba? ¿Puede ser que intente la familia ayudar a evitar una nueva condena en C.M.F.? Estas preguntas, y otras más que en similar sentido se hagan pueden tener una respuesta afirmativa como postula el Fiscal, pero, ¿indagó en los testigos sobre estas circunstancias? Más allá de las facultades de abstención que brinda el rito, ¿intentó preguntarlo en búsqueda al menos de una respuesta no verbal que pueda llevarlo a tales conclusiones? No, no hubo nada más que las conjeturas del Sr. Fiscal. Respecto a las características expulsivas de la familia, el Fiscal se centró en la frase de D. al decir que “era su hija”, en pasado, pero no reparó en los varios intentos que hizo la misma testigo para que M. volviera a su casa, tal fue así que la propia Lic. Gallardo hizo saber que quien acudió a Senaf había sido la propia madre quien trabajaba muchas horas, además de ver en D. una madre muy protectora y con proyecto de terminar la casa familiar. Inclusive, tanto interés en el retorno tenía, que Gallardo declaró que a través de U. supo que en un momento la madre de M. fue a la casa intimidándola para que vuelva, que la Sra. pretendía que retornara poniendo como excusa que entre U. y M. estaban teniendo una relación y que la madre no podía ver las razones verdaderas de por qué se había. Reitero, eso fue lo que Gallardo dijo según lo dicho a ella por U. Incluso la Lic. Ruiz fue concreta al decir que M. mantenía contacto telefónico y de visitas con su familia -salvo C.M.F.-. Entonces, con este cuadro indiciario, ¿cómo se justifica la conclusión alcanzada por el Sr. Fiscal? No encuentro otra respuesta que no sea la opuesta a su tesis respecto a lo expulsivo de la familia. Vimos en juicio, nuevamente fruto de la inmediación, la emoción (estos dichos se encuentran registrados en el video que contiene la declaración de la Sra Dolores Castro, cuya declaración se encuentra en dos bloques. Sobre el punto, se puede apreciar en el primero de los bloques de video al minuto 40:15 a 43:30.) en que cayó D.C. al relatar como intentaba que su hija volviera con ellos y el pesar que le produjo su alejamiento, señalando como causa la aparición de Alberto U. en la vida de ellos, y que ese evento fue el que rompió la familia que según sus dichos “era muy unida”. Como todos sabemos, la persona llevada a juicio como acusada es una persona inocente y le corresponde a la acusación la carga de la prueba de los hechos más allá de toda duda y a la defensa no le corresponde demostrar la inocencia del acusado. Producido el juicio, la sentencia a la que arribamos debe contener una construcción lógica respecto a las teorías del caso presentadas por las partes, pero el caso indefectiblemente se resolverá sobre la valoración de las pruebas en cuanto a los hechos acreditados. Aquí no veo acreditada la tesis fiscal, y sí una acreditación de la tesis defensiva, que como dije antes, no era obligación más sí un derecho, derecho aquí manifestado con la producción probatoria pertinente para dar por contrarrestar al relato de M.C., relato huérfano de elementos con la potencia mínima necesaria para superar el estado constitucional y convencional de inocencia. En definitiva, la porción del factum referente a la ocurrencia histórica de los eventos criminosos denunciados como ocurridos en Tucumán, no se ha acreditado. La segunda crítica defensiva: En la continuidad de sus alegaciones finales, el Defensor manifestó que mediante la prueba que produjo, había cumplido su promesa inicial. Demostrar que los hechos endilgados eran de imposible cumplimiento. Adicionó que hubo errores técnicos respecto al hecho y la prueba, que era muy grosero el error en el tiempo y en los lugares de habitación, que de haberse determinado bien las fechas podrían haberse defendido bien, y que, al tratar de acomodar las fechas de los hechos, se vulnera el derecho de defensa. Antes de entrar de lleno al análisis de la prueba, debo necesariamente recordar el hecho impuesto en lo que hace al lugar espacial situado en Catriel. “Ocurrido en fecha no precisada con exactitud, pero en reiteradas oportunidades en el periodo ubicable entre los años … y 2015-2017, …, luego en el ubicado en ... Catriel (2012 a mediados del 2013) y por último en el domicilio ubicado en ... esa misma localidad (a partir de 2015 al 2017), …”. - A este pasaje el defensor criticó diciendo que era imposible que hubiera ocurrido el hecho en el domicilio de Catriel, entre 2012 y mediados de 2013 como surge de la plataforma porque toda la prueba fue conteste en indicar que M., junto a su madre y hermanos vinieron a Catriel a principios de 2015. A la luz de la prueba rendida, no merece mayor análisis el asunto que el siguiente: 1) A.A.U. dijo que conocía a M.C. desde que llegaron de Tucumán, hacía aproximadamente 6 o 7 años, o sea, desde el 2015/2016. 2) M.C. tiene 19 años, dijo que los hechos -en Catriel- ocurrieron cuando ella tenía 14 años; vgr., hace 5 años aproximadamente, nos situaría en el año 2017 estimativamente. 3) S.G.P., conoce a C.M.F. desde el 2015 a través de H.D. que era su mano derecha hasta que falleció y como C.M.F. era el oficial principal de la cuadrilla, luego del hecho comenzó a trabajar para él. 4) M.H. dijo conocer a C.M.F. desde que llegó a Catriel y que lo conoció en el trabajo hace 8 años más o menos, nos ubica en el año 2014. 5) M.E.C. indicó que C.M.F. se vino a Catriel en 2014, que trabajó primero con H. y luego con G., y que el resto de la familia se vino en 2016. 6) D.C. indicó que en 2014 se quedaron solos en Tucumán porque C.M.F. se vino a vivir a Río Negro, porque estaba mal por el fallecimiento de su madre y se vino a trabajar y a vivir con su hermana A. a la casa ubicada en Catriel. Que los demás se quedaron en Tucumán hasta que, por inseguridad, se vinieron todos en búsqueda de un futuro, eso fue en 2015 antes de comenzar las clases. 7) B.A.C. dijo que en 2015 se vinieron a Río Negro a la casa de su tía A. en Catriel. Luego se mudaron a la casa de la amiga de su mama, V., y después se fueron a la casa de su tío. En 2017 se mudaron a su casa actual . 8) A.V.C. manifestó que entre enero y febrero de 2014 C.M.F. se vino con ella a Catriel en búsqueda de un mejor porvenir. Vivió en casa de ella en Catriel, vino a probar suerte y consiguió trabajo hasta que decidieron venirse todos. A fines de 2014 fueron a Tucumán a pasar las fiestas y al siguiente año C.M.F. se vino con su familia. D., B., A., P. y M. 9) D.L. hizo saber que C.M.F. vive en Catriel desde el 2014, que se vino de Tucumán porque estaba mal anímicamente porque había fallecido su madre, en enero o febrero de 2014. Luego vino toda la familia de C.M.F. quienes vivieron unos 15 o 20 días en su vivienda y luego hasta mediados de 2015 en un salón contiguo. Que luego se fueron a la casa de V. y en 2016 a la casa de su cuñado D.C. Finalmente, en 2017 terminaron su casa y se mudaron. 10) C.L. dijo que C.M.F. vivió solo con ellos en el 2014 en Catriel, y que en el 2015 se vino a su casa toda la familia de C.M.F. y vivieron allí, habiendo estado más o menos hasta mitad de año. Como se ve con simpleza, no hay prueba alguna que coloque a M. en el domicilio ubicado en la localidad de Catriel desde 2012 a mediados de 2013 tal como reza el hecho impuesto. El fiscal no solamente lo explicó, sino que lo leyó textualmente del auto interlocutorio de apertura a juicio en su discurso de inicio, y le dio lectura nuevamente en su alegato final, por lo cual la crítica defensista, de que los hechos ocurrieron en Catriel en 2012 a mediados de 2013 son de imposible producción, encuentra razón. Sobre la descripción fáctica, nuestro TI tiene una línea jurisprudencial clara, así dice que el mismo debe cumplir una serie de requisitos legales para que el ejercicio de la defensa sea eficaz, entre ellos, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, pues ello hace a la adecuada intervención del imputado en el proceso (TI, SD-86/18, MPF-VI-01616-2017, “S.C. s/ Abuso sexual”). Luego, en un caso de temática similar al presente, dijo que “no es requisito convencional que la conducta delictiva deba tener una fijación temporo-espacial delimitada en un día, hora y domicilio específico, sino que es suficiente su ubicación en un lapso y en un lugar, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso (doctrina de Fallos: 324:1557)” (CSJN, “Lus, James Douglas”, de fecha 08/05/2007, del dictamen del Procurador Fiscal al que se remite) (TI, SD-119/21, MPF-RO-03398-2018, “G.G. s/ Abuso sexual agravado”). Reitero que aquí no puedo más que dar razón al defensor, el hecho imputado es de imposible cumplimiento y conforme la prueba, es un dato de la realidad que en 2012/2013 M. no estuvo en Catriel. Siguiendo la línea jurisprudencial respecto a los “hechos”, en este punto se podría ver involucrada la debida diligencia por parte del MP Fiscal por un desajuste a sus obligaciones y funciones en la etapa intermedia (TI, SD-209/21, MPF-CA-00219-2020, “S.E.R. s/Femicidio”), punto que en modo alguno, por mandato constitucional y convencional, podría ser cargado a cuenta del imputado. En este tópico, me veo en la necesidad de citar lo resuelto por en el fallo “Durazno”12 , no solo por el TI sino por el STJRN. El TI puntualizó que está en cabeza del MPF la obligación estatal de actuar con la debida diligencia para investigar la violencia de género. Es decir, es la Fiscalía quien tiene el deber de actuar con diligencia en su tarea. A su turno, el STJRN, con el voto rector de la Dra. Piccinini, ha dicho que “En lo que respecta a las normas constitucionales y convencionales que se alegan vulneradas, que versan sobre los derechos de quien habría sido víctima del delito denunciado, por su condición de víctima, mujer (NOTA: y niña, agregó en esa oportunidad, porque quien se identificaba como afectada era una niña, con la mayor protección que ello implica y aun así la Jueza realizó este análisis), los cuerpos normativos que se citan contemplan el derecho a que en los procesos en los que participe como tal sean custodiados y representados con la debida diligencia y -ciertamente- dicha representación diligente de los Estados recae en el caso en el Ministerio Público Fiscal. La normativa aplicable en la materia alerta a los operadores del sistema de persecución penal a que estén atentos y sean diligentes en la defensa de los derechos de esos grupos vulnerables. Y no caben dudas de que es el MPF quien debe obrar de modo diligente, debiendo adoptar todas las medidas pertinentes, siempre con la adecuación al género, a la edad y a las condiciones socio-culturales. Ello surge, no solo del sistema adversarial que hoy nos rige, que pone en cabeza del MPF la obligación de investigar, sino de los arts. 215 y 218 de la Constitución Provincial, 19 de la Ley Orgánica del MP, 22 y 2 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Patagonia ante la Justicia y de las Reglas de Brasilia. Idéntico tratamiento debo dar a la segunda y última parte de los hechos impuestos como ocurridos en Catriel “…en el domicilio ubicado en ... de esa misma localidad (a partir de 2015 al 2017)”. Retomo la idea de la nota nro. 5; no espero, ni la ley lo exige, ni las construcciones pretorianas han reclamado determinaciones precisas en días, horas y domicilios, pero sí que se atienda a la particularidad de cada caso. En el presente, claro es que durante el primer semestre de 2015 vivieron en …., luego vivieron en la casa de V. De allí se mudaron a la casa de D.C. en 2016, y en 2017 se mudaron a su casa actual. Entonces, ¿como se explica el facto? El fiscal de ello nada dijo más que proponernos que contextualicemos los hechos y las posibilidades de precisión que pudo dar la víctima por lo antiguo de los hechos; y que, sobre los domicilios, el paso del tiempo fue el responsable, el paso del tiempo hizo que M. pueda contar como pudo los hechos, así como los lugares. Criticó el Sr. Fiscal que todos los testigos de la defensa se ocuparon de sacar a C.M.F. del lugar de los hechos, pero debo indicar que no hubo ni un solo testigo en todo el juicio, ni ningún indicio que pusiera a M. en Catriel antes del 2015 y que entre el 2015 y el 2017 estuvo en tres domicilios más, además del mencionado en el hecho, por lo cual la crítica a la prueba producida por la defensa se derrumba por su propio peso, e incluso por la generada por el propio Fiscal. Sobre el particular el TI ha establecido que “… la acusación, como presupuesto de un debido proceso, no consiste en un solo acto, sino que es gradual y evolutiva y se integra definitivamente en las conclusiones finales [...] Así, la acusación como límite de la jurisdicción ha sido concebida como 'un bloque indisoluble que se perfecciona en dos momentos procesales distintos: el requerimiento de elevación a juicio, que habilita la jurisdicción del tribunal para abrir el debate y el alegato fiscal solicitando condena, que habilita la jurisdicción del tribunal a fallar' (TI, SD-43/18, MPF-BA-00670-2017 “M.Y.N. c/ C.P.J.”). A partir de lo antes dicho, lo nodal para la resolución del caso, radica en que, analizada la prueba en su conjunto integral y armónico, no se acreditó la ocurrencia histórica de ninguno de los hechos imputados, acreditándose por contrario con certeza negativa que, en el caso de marras, el imputado C.M.F. hubiera sometido a M.C. a una serie reiterada de actos lascivos (consistentes en tocamientos inverecundos en la vagina por encima de la ropa entre dos y tres veces por semana), que hubieran ocurrido siempre de la misma manera, durante la noche, y aprovechando que la nombrada no habría podido libremente consentir la acción, ya que se encontraría dormida en su cama. Que tales hechos habrían ocurrido en Tucumán y en Río Negro; los primeros entre 2011 a 2013 (posiblemente verano 2011 o 2012) en el domicilio ubicado en Tucumán, y luego en el domicilio ubicado en Catriel (2012 a mediados del 2013). Por último, en el domicilio ubicado en esa misma localidad (a partir de 2015 al 2017), conforme el hecho cristalizado en el control de acusación y sostenido idénticamente hasta el alegato final. Debo concluir, entonces que al no encontrarse acreditados tales extremos, conforme la figura y calificación legal exigen, y siendo de aplicación el alegado caso “Chaar” (TI, SD-50/18, MPF-RO-00473-2017) del TI, y además “Rojas” (STJRNS2, Se. 1/14) del STJ los cuales enseñan que “En el ámbito penal, gobierna un estándar… que reclama que la hipótesis esté confirmada más allá de toda duda razonable.”, corresponde hacer lugar al pedido de la Defensa, y consecuentemente disponer la absolución del imputado C.M.F., respecto de la figura de promoción de la corrupción agravada en concurso ideal con abuso sexual simple agravado. MI VOTO. Sobre idénticas cuestiones el Dr. Julio Sueldo y la Dra. Agustina Bagniole dijeron: Que coincidiendo en un todo, por los fundamentos y conclusiones referidos en el voto preopinante y resultar de la deliberación, votaban en idéntico sentido, sobre las cuestiones analizadas en resultas. Por ello y conforme arts. 188, 189 y 190 del rito, el Tribunal de forma unánime; RESUELVE: ABSOLVER penalmente al imputado C.M.F., ya filiado, respecto del siguiente hecho: “Ocurrido en fecha no precisada con exactitud, pero en reiteradas oportunidades en el periodo ubicable entre los años 2011- 2013 y 2015-2017, primero en el domicilio familiar ubicado en San Miguel de Tucumán sito en Pasaje Sin Nombre s/n (posiblemente verano 2011 o 2012), luego en el ubicado en ... Catriel (2012 a mediados del 2013) y por último en el domicilio ubicado en ... de esa misma localidad (a partir de 2015 al 2017), el imputado C.M.F., promovió la corrupción de la menor C., M.E. (entre sus 8 o 9 y 14 años de edad), aprovechándose de la convivencia por ser hija de su pareja. En esas circunstancias, la sometió a una serie reiterada de actos lascivos que ocurrieron siempre de la misma manera, durante la noche, y aprovechando que C., M.E. no podía libremente consentir la acción, ya que se encontraba dormida en su cama, C.M.F. se paraba al costado de la cama y le efectuaba tocamientos inverecundos en la vagina por encima de la ropa. Dicha conducta se repetía entre dos y tres veces por semana”, por el que fuera acusado, y calificado como promoción de la corrupción agravada en concurso ideal con abuso sexual simple agravado conforme art. 55, 119 primer párrafo inciso f y 125 segundo párrafo; y 191 inciso 4to del CPP, ley 5020. Protocolizada. Por Oficina Judicial efectúese las notificaciones y comunicaciones que por ley correspondan.
Firmado digitalmente por MERLO Guillermo Daniel Fecha: 2022.09.19 10:57:49 -03'00'30 Firmado digitalmente por SUELDO Julio Cesar Fecha: 2022.09.19 11:45:00 -03'00' Firmado digitalmente por Maria Agustina BAGNIOLE
Fecha: 11:49:28 -03'00' 2022.09.19
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