Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
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Sentencia | 674 - 09/12/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | VI-00992-C-2024 - MANDAGARAY, ANTONIO JESUS Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
VIEDMA,9 de diciembre de 2024.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "MANDAGARAY, ANTONIO JESUS Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00992-C-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que, en oportunidad de interponer la demanda, los actores solicitan como medida cautelar la inhibición general de los Sres. Alejandro Gabriel Gattoni, Alfredo Roberto Nahuelcheo, Marcelo Ariel Contreras y Maximiliano Ariel Vitali Méndez.
En sustento de su pretensión, alegan que la verosimilitud en el derecho se encuentra acreditada con la sentencia penal condenatoria por el delito de abuso de autoridad y homicidio culposo que recayera sobre los demandados y que fue confirmada por el Tribunal de impugnación provincial Respecto del peligro en la demora, sostiene que el tiempo que insuma la resolución del conflicto de autos podría generar una disminución en el patrimonio de los accionados, por lo que, sumado a la gravedad del caso, constituyen elementos suficientes para tener por configurado el requisito en examen. II.- Que corresponde entonces analizar si se hallan reunidos los requisitos a los que la propia ley condiciona la procedencia de la medida cautelar solicitada. En este sentido, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora se encuentran acreditados con la gravedad del caso traído a tratamiento de este Tribunal, las elevadas indemnizaciones reclamadas y el tiempo que podría insumir la sustanciación de las presentes actuaciones Al respecto, cabe puntualizar que la solución alcanzada no implica un pronunciamiento sobre la procedencia de cada uno de los rubros reclamados por los actores, sino que estos serán materia de análisis en el transcurso del proceso. Asimismo, cabe señalar que la medida ordenada no ocasiona perjuicios irreparables para los accionados quienes, de estimarlo pertinente, podrán oponer todas las defensas que consideren adecuadas en favor de sus posturas o acreditar la innecesariedad de la decisión precautoria. Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, decretar la inhibición general de bienes de los Sres. Alejandro Gabriel Gattoni, Alfredo Roberto Nahuelcheo, Marcelo Ariel Contreras y Maximiliano Ariel Vitali Méndez, hasta cubrir la suma de sesenta y un millones novecientos quince mil cuatrocientos noventa pesos con cincuenta y dos centavos ($61.915.490,52), con más la suma de doce millones trescientos ochenta y tres mil noventa y ocho pesos con diez centavos ($12.383.098,10) presupuestada provisoriamente para atender a intereses y costas, a cuyo fin autorízase el libramiento de los oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro y a los Registros Automotores N° 1 y 2 de de esta ciudad.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Carlos Alberto da Silva y Rolando Gaitán, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez. |
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