Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
---|---|
Sentencia | 72 - 10/04/2024 - MONITORIA |
Expediente | BA-00415-C-2024 - PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ TRANSPORTE CASPANI SRL S/EJECUCIÓN FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2024.
VISTOS: Los autos PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ TRANSPORTE CASPANI SRL S/EJECUCIÓN FISCAL, BA-00415-C-2024 Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (artículos 604 a 605 del CPCC y sus remisiones: artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo código).- 2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículo 531, 542 y 605 del CPCC).- 3°) Que por no haberse denunciado que la documentación acompañada es copia de copias, se tendrá por originales la documentación acompañada en los términos de la Acordada nro. 36/22 STJ Anexo I Punto 10 inc. a) toda vez que la misma dispone que: "... Los documentos incorporados al sistema que no hayan sido escaneados de sus respectivos ejemplares de originales (copias de copias) deben ser identificados de manera expresa..." "...Se considera que el/la profesional que ingresa la documentación presta declaración jurada sobre su autenticidad y queda sujeto/a a las acciones penales correspondientes en caso de incurrir en falsedad; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones procesales que pudieran corresponder.".-
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Tener por originales la documentación acompañada en los términos de la Acordada nro. 36/22 STJ Anexo I Punto 10 inc. a).-
II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales.-
III) Llevar adelante la ejecución contra TRANSPORTE CASPANI SRL hasta que pague el capital mas multa reclamado de $1.025.772,36 con más la suma de $340.879,42 en concepto de intereses (conforme boleta de deuda), más los intereses moratorios a calcularse hasta el 01/11/22 con la tasa del 36,5 % anual (diaria 0.10) -resolución 310/15 ME- y a partir de 01 de noviembre de 2022 la tasa del 48.5% anual (diaria 0.133%) -conforme resolución de ART 752/22- hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.300.000.-
IV) Regular los honorarios de los Dres. José Luis Malaspina, Luciano Minetti Kern y Alejandro Sebastián Quiroga Betancor, en su doble carácter en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $219.058 de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria.-
V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 605 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
VI) Trabar embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que TRANSPORTE CASPANI SRL, CUIT/CUIL 30716322919 tuviere en el banco local BANCO PATAGONIA S.A., hasta cubrir la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio a la entidad bancaria mencionada hasta cubrir las sumas indicadas y a efectos de que: a) en el mismo acto de la recepción hagan constar en el original lo siguiente: a.1) si la/s persona/s indicada/s posee/n cuentas bancarias en esa sucursal, con el detalle preciso de dichas cuentas; a.2) las operaciones activas a su nombre, sus saldos y los movimientos registrados durante los tres días previos; y a3) si existe caja de seguridad a su nombre detallando la numeración precisa que permita individualizarlas (artículo 128 quinquies de la ley I 2686, según ley 4815); b) en caso positivo proceda a trabar el embargo dispuesto, salvo que las sumas obrantes en la cuenta correspondan a depósito de haberes; c) trabe el embargo sobre los depósitos que en el futuro se realicen en esas cuentas hasta cubrir íntegramente los montos indicados, si los fondos actuales son insuficientes; d) deposite los fondos resultantes de la presente medida en el Banco Patagonia sucursal local, a la orden del juzgado y como pertenecientes a estos autos e) informe al Juzgado sobre la traba del embargo en el plazo de cinco días si al momento de la recepción existieren cuentas a nombre de la/s persona/s indicada/s (en caso contrario, bastará con la constancia puesta en la copia en virtud del punto "a" precedente); y f) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 399 del código procesal y de fijar una multa de $5.000 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. Expídanse las copias del oficio necesarias para dejar en cada uno de los bancos.
VII) Librar cédula conforme disposición 02/23 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial al Banco Patagonia a fin de que proceda en el plazo de 48 horas, a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado. Fecho, informe el número de cuenta y CBU asignados. Asimismo, y en caso de resultar necesario en el futuro, líbrese cédula para que proceda a la reapertura y/ o restitución de los saldos inmovilizados de la cuenta judicial de autos. S.A.-
VIII) Denegar el pedido de notificar mediante carta documento, toda vez que el traslado de la demanda debe ser notificado por cédula, en virtud de lo dispuesto por los arts. 135 y 143 del CPCC.-
IX) Notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio fiscal (artículo 128 ter de la ley I 2686, según modificación de la ley 4815), con adjunción del Código para contestar demanda, el cual permite acceder a los escritos y documental (artículos 120, 141, 339 y 490 del CPCC). A fin que la parte demandada pueda acceder a la consulta de la documentación que hace a esta demanda, podrá ingresar en el siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-
X) Hacer saber al presentante que deberá acompañar bono ley, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Colegio de Abogados.-
Código para contestar demanda: NBCX-UAJS.-
Santiago V. Moran
Juez
|
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |