Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia169 - 06/12/2011 - DEFINITIVA
Expediente12485 - AMURRIO RAUL C/ TRANSPORTES DUFAY S.R.L. Y OTROS S/ Ordinario
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 30 días del mes de Noviembre de 2011, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez Dr. Edgardo Albrieu; para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: “AMURRIO RAUL C/ TRANSPORTES DUFAY S.R.L. Y OTROS S/ Ordinario” (EXPTE. Nº 12485-CTC-2011).
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VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluído aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa obrante a fs. 170, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).
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------- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
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----- I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio obrante a fs. 170, en virtud del cual los demandados TRANSPORTE DUFAY S.R.L., DARIO IVAN DUFAY y ROBERTO DARIO DUFAY, abonará por todo concepto reclamado en autos, al actor RAUL AMURRIO, la suma total de PESOS VEINTE MIL ($.20.000.-) pagaderos el día 14 de Diciembre de 2011.
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--------- II.- Costas a cargo de los demandados.- Regular los honorarios profesionales del Dr. NICOLAS DAMIAN SCAGLIOTTI, en carácter de letrado apoderado del actor, en la suma de PESOS UN MIL SESICIENTOS ($.1.600.-); los del Dr. CARLOS MANUEL GAMBINO, en carácter de letrado patrocinante del actor, en la suma de PESOS UN MIL SEISICENTOS ($.1.600.-); los del Dr. LEONARDO ANIBAL POSATA, en carácter de letrado patrocinante del actor, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($.800.-), cada uno de acuerdo a su participación en autos y los del Dr. DANIEL FAUSTINO LUCERO, en carácter de letrado patrocinante de los demandados en la suma de PESOS CUATRO MIL ($.4.000.-).- (arts. 6, 8, 10, y ccss L.A. y L. 2541).
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-------- Regular los honorarios profesionales del Perito contador Cr. JUAN CARLOS BAGLIANI, en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($.1.350.-).- La parte obligada al pago deberá adicionar el 5% sobre el emolumento, a favor del Consejo Provincial de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro y adjuntar al Expte. la boleta de depósito correspondiente (arts. 35, 38 y 58 Dto. Ley 199/66 y la Ley 2541).
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--------- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.
----- III.- Por Secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y SITRAJUR, los que deberán ser depositados dentro de los QUINCE (15) días de notificada, por el condenado en costas en el respectivo formulario, bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234). Cúmplase con la L. Nº 869.
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------- IV.- Regístrese en (S). Notifíquese.
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-------- Con lo que terminó el acuerdo firmando los Sres. Jueces Dra. Aída M. Dithurbide, Dr. Raúl F. Santos, Dr. Edgardo Albrieu por ante mí que certifico.
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DRA. AIDA M. DITHURBIDE DR. RAUL F. SANTOS DR. EDGARDO ALBRIEU
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara





DRA. ANA MARIA CALZARETTO
Secretaria de Cámara
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