| Organismo | JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 211 - 27/04/2026 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | RO-03546-P-0000 - SERDA NICOLAS SEBASTIAN S/ ART. 27 BIS (OR) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 27 de abril de 2026, siendo las 09.40 horas y en el marco del expediente RO-03546-P-0000 (2RO-4003-JE2023) - S.N.S.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensor JAVIER LUIS RAZZETTO y su asistido N.S.S.D.3. . Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Abierto el acto, se le da la palabra a la señora fiscal, quien sostiene lo siguiente: ya hemos tenido audiencias con el condenado, será muy breve pero la situación del señor, esta audiencia era el 09/03, no compareció, se fijó esta nueva audiencia. La sentencia es del 1 Agosto 2023, con lo cual tenemos hasta Agosto de este año para prorrogar, hoy estaría en condiciones de solicitar la revocación, porque en la anterior audiencia ya fue intimado. La sentencia son 27 hechos de extrema gravedad, el juez ordenó directamente el tratamiento, tiene orden de un juez desde Agosto del 2023 que debía hacer tratamiento para no ir preso. Que a finales del 2024 pidió audiencia, incluso ya había nota en ese momento de que no estaba cumpliendo con IAPL como debía, se hizo audiencia finalmente el 24/02/2025, allí se le hizo saber que no cumplía con las presentaciones desde Agosto 2024, había ya una situación de gravedad, además que debía hacer tratamiento, allí se lo intimó a que haga el tratamiento. El 28/05/2025 se autorizó la internación con el Padre Ängel Tissot, pero luego desde IAPL se informó que no se había internado. A diciembre del 2025, en otro escrito de esta parte se menciona que la defensa había informado que tenía un turno con la Lic. Ferralino para Marzo del 2025, pero no se supo nada de si fue. No cumplía con IAPL, no hacía el tratamiento, se comunicaron con la madre y con él, que aparentemente se encontraba trabajando en Añelo, pero nunca se informó su domicilio. Muchos 27 bis se van a trabajar a otras ciudades, pero siempre se informa y se avanza con el seguimiento. Tiene siete informes de IAPL y para Agosto debería tener doce. Ante todo eso, solicita se haga efectiva la revocación de la condena condicional, ya se lo intimó en la audiencia anterior de fecha 24/02/2025 Que hay un escrito del Dr. Tralcal informando que vive actualmente en Regina, pero aún así continua sin cumplir. El Sr. Defensor manifestó que el problema de S. son las adicciones, que ha trabajado en Añelo, iba y volvía, por eso las notificaciones que llegaron son en el domicilio de la madre, donde siempre volvía. Hoy lo que puede ofrecer, atento que en el Establecimiento Penal no va a existir un tratamiento o una reinserción, no tiene sentido que vaya preso, es que está presente el sr. González, quien lo estaría internando hoy en Santa Rosa en un Centro de Rehabilitación, que ofrecen colocarle un dispositivo de GPS para controlarlo, que se prorrogue el tratamiento por un año más para que esté permanentemente monitoreado. Cedida la palabra a Daniel González, expresa que trabaja en un dispositivo dependiente de la Municipalidad de Chichinales, se trata de im dispositivo de abordaje integral de las adicciones, allí conoció a S., que colaboran con el Centro Barrial San Sebastián de Villa Regina, que le propuso que se incorpore a Santa Rosa, a partir de hoy a las 20 hs. lo estarían esperando a las tres de la mañana. Que hace aproximadamente hace quince/ veinte días que llegó de Añelo, Tienen todos los datos del lugar, se llama Iglesia Monte Sinaí el lugar. la dirección es Enrique Stieben 1323 de la ciudad de Santa Rosa, el referente es Pedro Muñoz, teléfono 2984528922, el director del Centro es Marcos Moreira 2954314054. Que no sacaron los pasajes aún porque estaban esperando esta resolución, pero que ya está todo programado. La defensa se compromete a subir un escrito con toda la información S.S. se comunica durante la audiencia con el Sr. Pedro Muñoz, consultándole por detalles de la internación, si tiene costo, etc. El condenado dijo que prefiere estar internado, que su hijo mayor lo está acompañando en el tratamiento, que se enteró de que va a ser abuelo y quiere cambiar, La fiscalía menciona que más allá de que se le de la posibilidad de internarse, una vez que ya se revoca, no se lo puede internar, sería una oportunidad única. No podemos olvidar que el tratamiento ordenado era para tratar los comportamientos violentos, en caso de que S.S. haga lugar, quiere saber que se puedan remitir informes a los fines de realizar el debido control. El condenado debe saber que es la última opción que tiene, si se interna en Santa Rosa, requiere que se remitan informes. Solicita la palabra la defensa, e informa que está de acuerdo con lo peticionado por la fiscalía, que ya ha habido otros condenados en Monte Sinaí, que entiende que no habrá ningún inconveniente en que remitan informes. Que ya le explicó a su asistido y lo entendió bien que es la última oportunidad que se le da, que también se gestionará un turno en el Hospital de Santa Rosa para que pueda hacer el tratamiento ordenado en la sentencia. El Sr. González se compromete a remitir el informe necesario, de la evolución del proceso. En función de ello, el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, observa que el punto de partida está ligado al problema del consumo, que hace estragos en la sociedad como por ejemplo en violencia de género. Que esta es una oportunidad de dar un giro a su vida, que casos como este hemos visto, y terminan en la cárcel, o en el Hospital, no hay muchas opciones, es difícil poder salir sin la ayuda de estas instituciones como los que se encuentran presentes hoy en la audiencia. Que el señor tiene reglas de conducta a cumplir hasta el 01/08/2026, RESUELVE: I. HACER SABER a N.S.S. que se incorpora como pauta de conducta a las impuestas, su internación en la Iglesia Monte Sinaí sito en Enrique Stieben 1323 de Santa Rosa La Pampa, que en caso de no cumplir con la misma, se ordenará la revocación de la condicionalidad de la pena de tres años, en tal caso, deberá cumplir la pena en prisión efectiva. II. REQUERIR a la institución mencionada en el punto I. informes mensuales. III. Hacer saber a la Iglesia Monte Sinaí las reglas de conducta que debe cumplir el condenado, remitiendo copia de la sentencia condenatoria. El defensor se compromete a remitir en el día de hoy la información necesaria y correo electrónico de la Iglesia, a los fines de poder notificarle de la presente. González expresa que hoy a las 20 o mañana a las 17 a más tardar se tomará el colectivo el sr. S. Se deja constancia que encontrándose presente todas las partes durante la audiencia y resolución, fueron todos notificados personalmente en este acto, contándose los plazos recursivos a partir de su publicación. No siendo para más, se de por finalizado el acto, quedando todos notificados de lo resuelto. Registrar, notificar y comunicar. Paola Oyarzabal Secretaria |
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