Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE |
---|---|
Sentencia | 312 - 22/05/2015 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | F-3BA-961-C2015 - PINI, ARMANDO RODOLFO BIENVENIDO S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 3 Tomo: Resolución: Folio: M. Alejandra Marcolini Rodríguez Secretaria San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada "PINI, ARMANDO RODOLFO BIENVENIDO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N° F-3BA-961-C2015) a fin de resolver la procedencia de la acumulaciòn dispuesta por el Sr. Juez que previno.- I) De conformidad con el informe de la actuaria que antecede, cabe analizar la procedencia de la acumulaciòn en atenciòn al estado procesal de la causa. II) En tal sentido corresponde señalar que la acumulaciòn de sucesiones es procedente cuando, ademàs de existir conexidad entre ellas, sea por referirse la nueva sucesiòn a los mismos herederos o trasmitirse un acervo comùn, se adita un requisito de orden temporal cual es que la sucesiòn no se encuentre finalizada ya que de ser asì pierde virtualidad el presupuesto de economìa procesal que justifica tal soluciòn. En tal sentido se ha pronunciado la jurisprudencia al decir que “si en un juicio de los cónyuges ya se inscribió la declaratoria de herederos, no corresponde la acumulación del iniciado con posterioridad por fallecimiento del otro, pues no hay razones de economía procesal ..." Conf. Cam. Nac. Civ. Trib. de Superintendencia, 13-4-81, “mustacato, P.A.”, acordada 725 B.C.N.C. 1981-1-3-Sec. Sumarios.- III) En el caso, si bien es exacto lo señalado a fs. 14 en cuanto a que el causante de autos fue en vida cònyuge de la Sra. Nelida Renee Ottone, quien falleciò previamente, y que tanto el bien que compone el acervo como la heredera presentada coinciden, no se advierte la necesidad o beneficio de acumular ambos procesos dado que en la causa "Ottone" ya fue ordenada la inscripciòn de la declaratoria respecto del 50% del inmueble, y confeccionado y retirado el oficio respectivo.- Dicha circunstancia torna inoperantes lo motivos de conveniencia y economìa procesal en que se funda la acumulaciòn de sucesiones pues a los fines pràcticos resulta indistinto el Juzgado ante el cual tramite el presente proceso, debiendo entonces hacerlo en aquèl en que resultò asignado por sorteo. IV) Por las razones expuestas RESUELVO:I. Rechazar la acumulación dispuesta a fs. 14, devolviendo los autos al Juzgado de origen, previo registro de R.U.E. II) Notifìquese ministerio, regìstrese y protocolicese. Santiago V. Moran Juez |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |