Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia591 - 18/12/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-VI-04700-2023 - FRESCO EDUARDO RAMON Y OTRA S/ USURPACION
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




Viedma, 18 de Diciembre de 2023.-

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-----Y vista: La solicitud de sobreseimiento, en los términos de los arts. 14,
89, 96 inc. 5, 97 , 154 inc. 4 y 155 inc. 5° C.P.P. y 59 inc. 5 del CP, en el legajo
N° MPF-VI-04700-2023, caratulado “FRESCO EDUARDO RAMON Y OTRA S/
USURPACION” realizada, por el Sr. Fiscal, Dr. Jose Chirinos, en favor de la
Sra. YANINA CELESTE QUIÑENAO, DNI: (...), de 36 años de edad,
estado civil soltera, de ocupación empleada de limpieza, domiciliada en
Viedma, Provincia de Río Negro.-

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-----Y Considerando: 1. Que la plataforma fáctica expuesta por el Sr. Fiscal,
en audiencia de fecha 05/12/2023, en la cual explica que cuando se realizó la
audiencia de formulación de cargos, fue por los siguientes hechos: “Que se les
atribuye a Yanina Celeste Quiñenao, haber sido quien en fecha no precisable
con exactitud pero ubicable antes de las 19hs del día 26 de noviembre de
2023, previo violentar el candado de una puerta de reja ubicada en la parte
trasera de la vivienda sita en calle Chile N° 271 de la ciudad de Viedma,
ingresó de forma clandestina junto a su familia y tomó posesión de la misma,
manteniéndose hasta el momento.

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-----Que el hecho tal cual fuera descripto y calificado legalmente como
USURPACION, de conformidad con los arts. 45 y 181 del CP.

---------Que en la audiencia de formulación de cargos contra la Sra. Quiñenao,
se odenó fijar nueva audiencia para el día jueves, 7 de diciembre de 2023, y
que se cite al señor Mario Sánchez del Ministerio de Desarrollo de la
Municipalidad de Viedma y al representante de Desarrollo Social de la
Provincia de Río Negro, como así también el desalojo forzoso posterior a ésta
nueva audiencia. En la continuidad de la audiencia el 7/12/2023 se resolvió
ordenar el desalojo forzoso de la vivienda objeto de este legajo; medida a
cumplir en el plazo de 72hs de quedar firma la resolución.

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-----Que no obstante contar con dicha orden, se realizaron gestiones con
todas las partes para lograr la restitución del inmueble. Al respecto, se tiene
que en fecha 11/12/2023 a las 19,00hs se hizo presente espontáneamente la
Sra. Quiñenao Yanina Celeste e hizo entrega de las llaves del inmueble sito en
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calle Chile n° 271 de Viedma, poniéndose a disposición de la Fiscalía y estar a
la espera de la autorización para retirar sus pertenencias. Finalmente luego de
realizarse acta de constatación e inventario, en presencia de Quiñenao, se
procedió al retiro de los muebles de la vivienda y en fecha 12/12/2023 se
restituyó la misma a Ochoa Carlos Roberto, la que fue recibida por el nombrado
de conformidad.

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-----Que asi las cosas, en atención a las características particulares de la
causa, se intentó la aplicación de un método alternativo de resolución del
conflicto en los términos del artículo 96 CPP, instancia que fue aceptada por el
damnificado Carlos Roberto Ochoa, otorgando a este Ministerio dar continuidad
al mismo. Siendo así, en un acuerdo entre la Defensa y éste Ministerio, y la
gestión del Municipio como así también de Desarrollo Social de la Provincia de
Río Negro, se brindó la asistencia necesaria para cubrir las necesidad de
vivienda de la imputada, lográndose arribar a una solución del conflicto. Cabe
destacar que es criterio de esta Fiscalía Nº 3 propiciar los acuerdos para arribar
a soluciones alternativas frente a este tipo de hechos, en los que detrás de una
conducta reprochable penalmente, existen condicionamientos y situaciones de
vulnerabilidad de los autores.

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-----Que por su parte, hace mención, el Sr. Fiscal de la actitud de la
imputada Quiñenao durante todo el transcurso de duración del legajo, quien
siempre se mostró predispuesta a colaborar en pos de una solución del
conflicto. En este sentido, uno de los principios rectores de nuestro sistema
procesal adversarial vigente en nuestra provincia es el contenido en el art. 14
CPP. "Solución del conflicto. Los jueces y fiscales procurarán la solución del
conflicto primario surgido a consecuencia del hecho, a fin de contribuir a
restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social". "Bajo la razón
de la disposición que analizamos, el proceso deja de estar concebido como una
forma de descubrir la verdad para determinar quién es el que tiene razón y
pasa a cumplir un rol eminentemente restaurador, donde las partes cobran un
protagonismo esencial, tradicionalmente expropiado (cuando no confiscado)
por el Estado, que en este esquema debe limitarse a promover los objetivos
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fijados por la ley y velar por el equilibrio de las partes. El sistema de solución de
los conflictos que propone la nueva ley no es meramente programático ni
constituye una expresión de deseos. Muy por el contrario, dispone que los
jueces y los fiscales deben procurar la solución del conflicto para restablecer la
armonía y la paz social, lo que implica un verdadero mandato de política
criminal que, principalmente, fiscales y jueces no deben perder de vista, del
mismo modo que no lo deben hacer el resto de los actores del proceso penal.
La mediacion, la conciliación, la reparacion, la restauracion, y aún la
suspensión del proceso penal a prueba, son las herramientas idóneas para dar
respuestas alternativas al sistema penal y buscar fórmulas de abordaje de los
conflictos, procurando soluciones mas constructivas y edificantes para las
partes involucradas que la mera condena penal, que en buena cantidad de
casos, no logra superar el mero efecto simbólico." (Vitale Gustavo-Juliano
Mario. Nuevo Código Procesal Penal de Río Negro. Análisis doctrinal de los
principales cambios del nuevo procedimiento. Ed. Hammurabi. pag.216-217)

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-----Que la Fiscalía comunicó al damnificado del pedido en curso,
manifestando su conformidad.

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-----Que por todo ello, habiendo cumplido con las pautas fijadas,
corresponde prescindir de la acción penal y en consecuencia solicita se declare
extinguida la acción penal y disponga el sobreseimiento de Yanina Celeste
Quiñenao, conforme lo normado en el art. 96 inc 5º, 97, 155 inc. 5 CPP y art. 59
inc 5º CP.-

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-----Que la petición realizada por el Sr. Fiscal, debe prosperar, en razón de
que acredito tener por cumplidas las pautas de conducta y extinguida la acción
penal, respecto de la Sra Quiñenao y además, por haber logrado la solución del
conflicto primario.

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-----Así las cosas y de conformidad con lo expuesto por el Sr. Fiscal del
caso, titular de la acción pública, respecto del modo desincriminante que le
pretenden dar a la presente causa, corresponde resolver en el sentido
peticionado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 155 inc. 5 del C.P.P.
respecto de los imputados y en relación a los hechos enrostrados en el
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presente legajo por lo dispuesto en los arts. 14, 89, 96 inc. 5, 97, 154 inc.2 y
155 inc. 5° C.P.P.).-
Por lo expuesto y las normas citadas,

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-----Resuelvo:

---------I.- Dictar el sobreseimiento total y definitivo en favor de la Sra. Yanina
Celeste Quiñenao, de los demás datos personales obrantes al comienzo, por
extinción de la acción penal, por haber cumplimiento el acuerdo reparatorio
oportunamente acordado, de conformidad a lo previsto por los arts. 14, 89, 96
inc. 5, 97, 154 inc. 4 y 155 inc. 5° C.P.P. y 59 inc. 5 del C.P.).-

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-----II.-Declarar que el presente proceso no ha afectado el buen nombre y
honor de la nombrada.

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-----VI.- Regístrese, protocolícese y notifíquese por la Oficina Judicial y
efectúese las pertinentes comunicaciones que correspondan en caso de
habérsele registrado prontuario por la presente investigación.-

Firmado digitalmente
DVORZAK por DVORZAK Adrian
Miguel
Adrian Miguel Fecha: 2023.12.18
10:22:55 -03'00'
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