Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia285 - 21/04/2022 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-00953-2022 - ARRIOLA CINTIA VANESA C/ VERDUGO ENZO FACUNDO PRIETO DANKO ALEXIS S/ ROBO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 21 de abril de 2022.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO-00953-2022 caratulado “ARRIOLA CINTIA VANESA C/ VERDUGO ENZO FACUNDO PRIETO DANKO ALEXIS S/ ROBO ”, puesta a despacho para resolver la situación procesal de Danko Alexis PRIETO ... y Enzo Facundo VERDUGO...Y CONSIDERANDO: I.- A los nombrados se le imputa los siguientes hechos: “...Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.) el día 20 Febrero de 2022 a las 10:20 hs aproximadamente, en intersección de calles Japón y La Plata. En tal circunstancia Danko Alexis PRIETO y Enzo Facundo VERDUGO, quienes se movilizaban en una motocicleta marca "APPIA" 110 cc, color rojo y negro que era conducida por PRIETO, interceptaron a la Srta. Cintia Vanesa Arriola que estaba parada enviando un mensaje por teléfono, forcejearon con la misma y le dieron un golpe de puño en las costillas del lado derecho del cuerpo, y se apoderaron ilegítimamente de su celular marca Samsung A10, abonado nro. ... de la empresa Movistar, y se dieron a la fuga. En ese momento, se acercó el Sr. Alejandro Gabriel Galeani quién circulaba en su rodado marca Peugeot "Partner", color blanco, dominio JWT 706 junto a su hijo Damián, quienes habían observado la situación e intentaron cerrar el paso de la motocicleta. Al llegar a la intersección con calle Rawson, Danko Alexis PRIETO descendió de la moto y le arrojó una piedra al vehículo del Sr. Galeani dañando el parabrisas en el sector derecho, dándose a la fuga a pie. Alertado que fue el personal policial de la Subcomisaría 67 Stefenelli, comenzaron la persecución, logrando identificar y aprehender a VERDUGO en Rawson nro. 1416. Luego se logró identificar y aprehender a Danko Alexis PRIETO en calle Francia...”.
La conductas desplegadas por PRIETO Y VERDUGO constituyen los delitos de robo y daño en carácter de coautores (arts. 164 183 y 45 del C. Penal).
II.- La Sra. Fiscal, Dra. Norma Reyes expresó que habiendo recepcionado el presente hecho y en atención a la naturaleza de los delitos bajo investigación, conforme las facultades previstas por el art. 96 del CPP dispuso la apertura de la instancia de resolución alternativa de conflictos, y luego de haber cumplimentado el trámite exigido por la normativa procesal vigente, las partes en conflicto han logrado arribar a un acuerdo, que es menester destacar, satisface de manera integral el interés de las víctimas, quienes consintieron expresamente la aplicación de una solución alternativa de conflictos, ello conforme surge de las constancias de fecha 18/03/2022 del Sr. Alejandro Gabriel Galeani y de fecha 28/03/2022 de la Sra. Cintia Vanesa Arriola, circunstancia que lleva a ese Ministerio Público Fiscal a entender que se encuentran dadas todas las condiciones para finalizar al presente proceso mediante la aplicación de un criterio de oportunidad en los términos del inciso 5º de la norma precitada.
Asimismo, explicados que fueron a las víctimas los alcances de los Arts. 52, inc. 5 y 129, 154, 155, 156 y 158 del CPP, éstas ratificaron su voluntad de que la presente causa no continúe por encontrarse sus intereses satisfechos, comprendiendo cabalmente lo que les fue explicado, sus alcances y consecuencias, dándose por notificados de lo que se resuelva en autos.
Finalmente la Sra. Fiscal peticionó el sobreseimiento de Danko Alexis PRIETO y de Enzo Facundo VERDUGO y que ordene el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo previsto por el Art. 155 inc. 5º, 96, inc. 5º y 97, primer párrafo del CPP, respecto de los hechos cuya comisión se les imputa.
III.- Analizado el planteo de la sra. Fiscal encontrándose el mismo ajustado a derecho y fundado, considero que le asiste razón a la vindictia pública y corresponde dictar la extinción de la acción penal por aplicación de un criterio de oportunidad respecto a Danko Alexis PRIETO y de Enzo Facundo VERDUGO en orden a los delitos de robo y daño y en consecuencia, sobreseerlos en el presente legajo (arts. 155 inc. 5º, 96 inc. 5º y 97 del CPP).
IV.- Por todo ello, RESUEVO: DISPONER LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por la aplicación de un criterio de oportunidad en orden a los delitos de robo y daño respecto de Danko Alexis PRIETO y de Enzo Facundo VERDUGO y, SOBRESEERLOS en el presente legajo (arts. 155 inc. 5º, 96 inc. 1º y 97 del CPP). Regístrese y protocolícese.

Firmado digitalmente por
MARTINEZ VIVOT Julio Jose
Fecha: 2022.04.21
08:47:30 -03'00'
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