Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia221 - 30/05/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CI-00073-2022 - DIAZ DIEGO EMANUEL S/ ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD AGRAVADO EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
CIPOLLETTI, 30 de Mayo de 2023.- Para resolver en el presente LEGAJO N° MPF-CI-00073-2022 caratulado "DIAZ DIEGO EMANUEL S/ ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD AGRAVADO EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES", en el que resulta imputado el Sr. Diego Emanuel DIAZ, … ; CONSIDERANDO: En audiencia realizada en fecha 16 de Enero de 2022 se le formularon cargos a Díaz Diego Emanuel por el siguiente hecho: “El día 16 de enero de 2022 a las 05:50 horas aproximadamente, el Sgto. HÉCTOR ARIEL SILVA, perteneciente al Cuerpo de Seguridad Vial de Cipolletti, es alertado por dos transeúntes que en el sector de la curva, donde se encuentra el guardarraíl, a unos 50 metros de dicha unidad, tres sujetos les habían exhibido un elemento punzo cortante con intenciones de agredirlos. Inmediatamente el Sgto. Héctor Ariel SILVA junto con la Oficial Verónica VERÓN y el Sgto SOTELO, inician la persecución de dichos sujetos, quiénes a pesar de la orden de detención, salen corriendo en dirección al puente carretero. Dos de los sujetos ingresan al Casino del Río, perdiéndose de vista, mientras que el tercer sujeto, identificado luego como DIEGO EMANUEL DIAZ, se esconde entre los autos ubicados en el estacionamiento de dicho lugar. Nuevamente el Sgto. SILVA le ordena a DIAZ que se detenga e intenta reducirlo, pero este último opone resistencia en todo momento, hasta que finalmente extrae de entre sus ropas una navaja de bolsillo de acero, con el mango color marrón, de 16 cm de longitud, con la cual agrede al Sgto Silva, provocándole una lesión cortante en el pómulo izquierdo, siendo esta de carácter leve”. Los hechos enunciados constituyen el delito de ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD AGRAVADO EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES, siendo responsable DIEGO EMANUEL DIAZ a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45, 54, 238 inc. 4to y 89 del Código Penal. En fecha 20/05/2022 se concedió a Díaz Diego Emanuel el beneficio de la suspensión de juicio a prueba por el término de 1 año. En fecha 23/05/2023 se presenta la Dra. Luciana Andrea Villanueva, Defensora Oficial Adjunta, de la Defensoría Penal Nro. 4 por la representación que ejerce en los autos en el carácter de Defensora Oficial de DIEGO EMANUEL DIAZ y dice “...I. Que vengo por el presente a solicitar se fije audiencia con el fin de tratar el sobreseimiento de DIEGO EMANUEL DIAZ, en función del art. 154 INC. 3 y 155 INC. 5 del C.P.P, ello es así atento a que, dicho instituto fue otorgado en fecha 20 de mayo de 2022 por el término de un año. Es necesario destacar que el plazo de la Suspensión de juicio a prueba se agotó el 20 de mayo de 2023, plazo que a la fecha se encuentra vencido.- En este sentido es perjudicial someter a mi defendido a un proceso judicial una vez que se agotó la posibilidad de continuar con la persecución penal (art. 59 CP). El precedente "Painel" Expte. Nº 26968/14 del STJ establece que se debe controlar y revocar la probation dentro del plazo pero no después de operada la preclusión de la etapa de suspensión a prueba. Por lo tanto, con aplicación de esta jurisprudencia, resulta que está extinguida la acción penal, que opera de pleno derecho por el mero transcurso del plazo, corresponde obligatoriamente el sobreseimiento respecto del acusado y es lo que solicito a favor de mi defendido. Fijese la audiencia conforme disponibilidad de agenda de la Dra Silvana Ayenao.- II. Córrase vista al Ministerio Público Fiscal con el fin de que se expida si estaría de acuerdo en resolver la situación procesal por escrito sin necesidad de la realización de audiencia aquí solicitada. Corrida vista a la Fiscalía en fecha 29/05/2023 se presenta la Dra. Alejandra Altamira de la Unidad Fiscal N° 7 de esta ciudad de Cipolletti y dice “...en relación al pedido de sobreseimiento formulado por la defensa del imputado Diego Emanuel Díaz. Que atento haber transcurrido el plazo de un año por el cual se suspendió el proceso a prueba, de conformidad a lo dispuesto por el S.T.J. en el precedente "Painel" Expte. Nº 26968/14, presto conformidad para que se dicte el Sobreseimiento del imputado Diego Emanuel Díaz en los términos del art. 155 inc. 5to. del CP.P., toda vez que se ha extinguido la acción penal. Asimismo, no hay objeciones al planteo de la defensa de que la cuestión se resuelva por escrito, sin la necesidad de fijar audiencia, atento que no hay controversia”. En turno a resolver y dado la falta de confrontación de las partes, teniendo en cuenta que los jueces al momento de resolver debemos sujetarnos a lo peticionado por éstas, debo resolver conforme lo preve el C.P. en su art. 76 ter, 4to. párrafo siendo, asimismo, de aplicación al caso el fallo "Painel" del STJ Expte. Nº 26968/14 del STJ que establece que se debe controlar y revocar la probation dentro del plazo pero no después de operada la preclusión de la etapa de suspensión a prueba. Por lo tanto, resulta que está extinguida la acción penal, que opera de pleno derecho por el mero transcurso del plazo, corresponde obligatoriamente el sobreseimiento respecto del acusado. Por ello encuadraré el sobreseimiento en el art. 155 inc. 5to. del CPP y 76 ter de Código Penal. Asimismo y al no existir controversia, considero innecesaria la realización de audiencia y en virtud de los términos del art. 65 del C.P.P. que establece que podrá prescindirse la realización de audiencia por no haber controversia en tanto, las partes se expidieron en igual sentido habiendo, por ello, acuerdo pleno. Por lo dicho y en mi calidad de Jueza de Garantías RESUELVO: 1.- SOBRESEER a Diego Emanuel DIAZ, DNI N° ..., ya filiado, respecto del hecho por el cual se le formularan cargos en el presente legajo registrado en soporte audiovisual, todo ello por aplicación del art. 155 inc. 5ª del CPP y art. 76 ter del CP, atento haberse cumplido el plazo de un año por el cual se suspendiera el Juicio a Prueba extinguiéndose así la acción penal. Consignar que el proceso no afectó el buen nombre y honor gozados con anterioridad y conforme art. 157 segundo párrafo del CPPRN. 2.- Pase a la Oficina Judicial a fin de que efectúen las notificaciones y comunicaciones pertinentes, conforme lo establece la Ley Nacional 22.117.-


Firmado digitalmente por
LUCIA Rita Angela
Fecha: 23.05.30 10:47:44 -03'00'
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