| Organismo | JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
|---|---|
| Sentencia | 1 - 28/05/2026 - MONITORIA |
| Expediente | CH-00128-C-2026 - BODRATO LAUTARO C/ SALINAS CARLOS DANIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | BODRATO LAUTARO C/ SALINAS CARLOS DANIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO
CH-00128-C-2026
Juzgado de Paz de Choele Choel, 26 de mayo de 2026.
Por recibido expediente, mediante pase digital de fecha 08/05/2026, de Unidad Jurisdiccional Civil 31, de esta ciudad. Atento el estado y constancias de autos, corresponde determinar el avocamiento de la suscripta para su entendimiento. Por recibida documentación base de la presente acción en formato papel a través de la mesa de entradas de este Juzgado de Paz en fecha 11/05/2026, la que será resguardada en la caja fuerte del organismo. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en los autos caratulados "BODRATO LAUTARO C/ SALINAS CARLOS DANIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO", Expediente Nº CH-00128-C-2026. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468 y cctes. del CPCyC.
FALLO: Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Sr. Carlos Daniel Salinas DNI: 38092971 y Sra. Joselina Sabrina Quispe Beroiza DNI: 40874781, hagan al acreedor Sr. Lautaro Bodrato DNI: 37353019, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($950.000), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC.); presupuestándose provisoriamente la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($285.000).
Regular los honorarios profesionales, por la presente ejecución, del Dr. Juan Carlos Bruno, en su carácter de patrocinante, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTE Y OCHO MIL NOVESCIENTOS SETENTA ($248.970)= 3 JUS.
La regulación de honorarios se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, extensión, tiempo, etapas cumplidas, complejidad y éxito de las mismas. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Notifíquese la presente a los ejecutados, mediante Cédula común o Cédula Ley 22.172 - según corresponda -, con copia del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del QUINTO (05) día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 492 CPCyC, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (art. 490 CPCC). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
CÓDIGO PARA CONTESTACIÓN DE DEMANDA: VUKJ-AGXW
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
MEDIDAS GENERALES
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie. Decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias y asimismo líbrese mandamiento de embargo por dichas sumas.
Líbrese mandamiento común o mandamiento Ley 22172 de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C y C, hasta cubrir el capital reclamado más lo presupuestado para intereses y costas. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec. Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 C.P.C y C.). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 196 del C.P.C. y C.). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia del Tribunal. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquél autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, AUTOMOTOR u otro bien registrable líbrese oficio u oficio Ley 22172, al R.P.I. o R.P.A. o Registro correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos.
Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria, autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes, dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que se denuncien a embargo cuentas bancarias y/o billeteras virtuales, líbrese oficio u oficio Ley 22172, a las entidades correspondientes, a fin de que hagan efectiva la medida sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazos Fijos y/o que por cualquier otro concepto -al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro- a nombre de los demandados y hasta cubrir las sumas indicadas precedentemente.
Los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal de Luís Beltrán, a la orden de este Tribunal y como pertenecientes a estos autos.
Consigne en la diligencia a librarse, el Nro. de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica, PREVIA acreditación en autos.
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias y/o de las ejecutadas, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.
Hágase saber que deberán abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones, pensiones y/o asignaciones familiares de la demandada. (conf. Ley 24714 art. 5) o ayuda económica brindada por el gobierno nacional, provincial y/o municipal, y que la medida prosperará siempre que no se trate de cuentas destinadas al pago de haberes de terceras personas.
Para el caso que se denuncien a embargo los SUELDOS de los demandados, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal Luis Beltrán, a la orden de este Tribunal y como pertenecientes a estos autos. Debiendo incluir el Nro. de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica, PREVIA acreditación en autos.
En todos los casos con transcripción y bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 371 del C.P.C y C y facúltese a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera.
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo, notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
Subsidiariamente y para el caso que se desconozcan bienes o resulten insuficientes, decrétase la INHIBICIÓN GENERAL contra el demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo efecto líbrese oficio a los Registros de la Propiedad del Inmueble y del Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales del mismo (CUIL/CUIT).
En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende citar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nuevo mandamiento bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del CPCyC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet. (Conf. Acord.112/03 del STJRN).
Hágase saber que deberá obligatoriamente constituir domicilio electrónico de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 del CPCyC. y Acordada 04/07 inc. 6to., en caso de no haber sido denunciado. En las diligencias a librar, incluya el número de documento y de CUIT/CUIL de la ejecutada, según corresponda.
Hágase saber que no serán reconocidos gastos de diligenciamientos dentro del radio de esta ciudad, dado que hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional del/los letrados intervinientes.
Dra. Flavia Vanessa Agostinelli
Jueza de Paz
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