Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
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Sentencia | 10 - 01/02/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | BA-01372-C-2023 - MUÑOZ, VICTORINA Y COLIPAN, PEDRO S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 1 de febrero de 2024.-
VISTOS: Los autos " MUÑOZ, VICTORINA Y COLIPAN, PEDRO S/ SUCESION AB INTESTATO", BA-01372-C-2023.
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de la causante Victorina Muñoz ocurrida el 20/05/2021, madre de Victorina Marta Colipan, Santiago Héctor Colipan, Osvaldo Oscar Colipan, Elías Alberto Colipan, María Estela Colipan, Pedro Miguel Colipan, Ángel Eduardo Colipan, (acreditado en fecha 31/07/2023) y cónyuge de Pedro Colipan (acreditado en fecha 31/07/2023), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2°) Que se acreditó la defunción de Pedro Colipan, ocurrida el 14/02/2022, padre de Victorina Marta Colipan, Santiago Héctor Colipan, Osvaldo Oscar Colipan, Elías Alberto Colipan, María Estela Colipan, Pedro Miguel Colipan, Ángel Eduardo Colipan, (acreditado en fecha 31/07/2023), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545 y 3565 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la Secretaria de OTICCA lo certifica (20/12/2023). 4º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 03/10/2023). 5º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha: 04/12/2023). Y 6º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (27/12/2023). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Victorina Muñoz le heredan en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Victorina Marta Colipan, Santiago Héctor Colipan, Osvaldo Oscar Colipan, Elías Alberto Colipan, María Estela Colipan, Pedro Miguel Colipan, Ángel Eduardo Colipan y su cónyuge supérstite Pedro Colipan, este en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Pedro Colipan le heredan sus hijos Victorina Marta Colipan, Santiago Héctor Colipan, Osvaldo Oscar Colipan, Elías Alberto Colipan, María Estela Colipan, Pedro Miguel Colipan, Ángel Eduardo Colipan. III) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. IV) Notificar la presente de conformidad a la Ac. 36/22.
Santiago Moran
Juez
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