| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 549 - 17/11/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CS-00129-2023 - ALBERTO LEIVA S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 17 de noviembre de 2023. Y VISTO: El Legajo Número MPF-CS-00129-2023 de la Oficina Judicial de esta ciudad, caratulado “Leiva Maximiliano Elías c/Alberto Leiva s/Lesiones leves calificadas por el uso de arma de fuego”, para dictar sentencia definitiva en relación al imputado Luis Alberto Leiva … . DE LO QUE RESULTA: Sobre el Acuerdo Parcial y declaración de culpabilidad. En fecha 10 de agosto de 2023, se llevó a cabo la audiencia del art. 216 del CPP (Acuerdo Parcial) en la que participaron, el Juez que dicta la presente, el Sr. Fiscal del caso Dr. Leandro López, el Defensor Particular Dr. Pablo Barrionuevo y el imputado Luis Alberto Leiva. Luego de las presentaciones, el Sr. Juez explicó al acusado que debía estar atento a todo lo que ocurriera y en qué consistía la actividad procesal para la que fue convocado, como así se le informaron sus derechos. Se le dio la palabra al Sr. Fiscal quien adelantó sobre el contenido del acuerdo parcial al que había arribado con la Defensa. Seguido a ello hizo conocer el hecho materia de acusación en los siguientes términos: Ocurrido en la ciudad de Cinco Saltos, el día 24 de Enero del 2023, a las 11.40 horas aproximadamente, LUIS ALBERTO LEIVA (a) WUI, interceptó a LEIVA ELIAS MAXIMILIANO y le efectuó dos disparos con un revólver. En dichas circunstancias, ELIAS LEIVA quien venía transitando por la vía pública en dirección a su trabajo con su moto 110 cc Dominio 928JBT, llegando a calle Ramos Mexía cruza a ALBERTO LEIVA quien lo queda mirando y comienza a seguirlo también a bordo de una moto 110 cc negra sin patente. Es así como el agresor en la intersección de las calles Villegas y Trelles frena a la víctima, colocándole su moto a la par e increpándolo al decirle "....acá te enganche a vos hijo de puta....que te pasa a vos....". Inmediatamente saca un revólver de entre sus ropas -no contando con la debida autorización legal para su portación- le apoya el arma en la rodilla izquierda de Elías Leiva y le efectúa un disparo. Acto seguido, la victima comienzan a forcejear con ALBERTO LEIVA por el arma, ya que en todo momento este último lo apuntaba a la cabeza con el revólver diciéndole "....te voy a matar...", lo cual le causo real temor a la víctima. Finalmente, ambos caen al piso, ocasión en la cual el agresor se pone de pie y le efectúa un disparo más por la espalda, encontrándose tirada la víctima, impactándole en el flanco derecho del tórax, dándole además una patada en la cabeza, y diciéndole la próxima te mato. Todo esto le causo a la víctima "....escoriaciones en región frontal derecha, dos orificios en flanco derecho, uno con lesión con quemadura, dolorosa a la palpación, lesión de tipo circular en rodilla izquierda, edema y tumefacción con dolor...." lesiones certificadas por la Dra. Romina Infante, descartándose con informes periciales posteriores, lesiones graves o gravísimas de los art. 90 y/o 91 del Código Penal. El Fiscal calificó el hecho como autor de los delitos de Abuso de arma en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego de uso civil y en concurso real con amenazas calificadas por el uso de arma, 104, 54 y 189 bis, 55 y 149 bis del código penal. Previo a dar los fundamentos de la acusación el Sr. Fiscal precisó el acuerdo parcial expresando que siempre y cuando el imputado acepte haber cometido el hecho y el encuadre legal, y el pago de doscientos cincuenta mil pesos a la víctima en concepto de indemnización por el perjuicio sufrido. Luego pasarían a discutir la pena en juicio de cesura sobre la cual también habría un principio de convenio. Por su parte el Dr. Pablo Barrionuevo por la Defensa dijo que no pudieron arribar a un acuerdo pleno en el que se incluyera la pena por este caso lo que será discutido en audiencia de cesura. Por una cuestión de orden, expresa sobre la conveniencia del acuerdo arribado y en ese sentido ha asesorado a su cliente. Se le dio la palabra al acusado quien expresó: que acepta su responsabilidad en el hecho, el encuadre legal como así asume el compromiso de pagar la indemnización fijada en el acuerdo. Seguido a ello se consultó a la víctima, quien expresó su conformidad con la solución alcanzada. A continuación decidí homologar el acuerdo dando a conocer de manera oral los fundamentos de esa decisión por la cual lo declaré culpable a Luis Alberto Leiva del hecho materia de acusación, como autor del delito de Abuso de arma en concurso ideal con el delito de portación no autorizada de arma de fuego de uso civil en concurso real con el delito de amenazas calificadas por el empleo de arma, por aplicación de los artículos 104 2do párrafo, 54, 189 bis, 55 y 149 bis del Código Penal. Asimismo se fijó en concepto de indemnización a favor de la víctima, la suma de doscientos cincuenta mil pesos a pagar por el imputado (art. 29 inc.2 del Código Penal). Por último las partes expresaron que tienen un avance de acuerdo para realizar el Juicio de Cesura. Y CONSIDERANDO: 1.-Declaración de Culpabilidad. En el curso de la audiencia el Sr. Fiscal hizo un repaso de las evidencias con las que contaba para sostener la acusación, dio su valoración del caso, lo que no mereció observación en lo sustancial, ni de la Defensa ni del imputado quien como señalé antes, confesó y se hizo cargo del hecho. En lo relevante al decidir homologar el acuerdo expuse mi criterio sobre los límites fijados en el art. 216 inc.3 y art.26 del CPP ante este tipo de solicitudes. Manifesté que se estaba ante una situación puntual en la que debía prevalecer la respuesta y tutela eficaz de los derechos de la víctima. En esa inteligencia valoré el acuerdo alcanzado entre las partes, traje a la memoria de los presentes, el rol de Jueces y Fiscales, como así el principio rector del art.14 del CPP que nos debe guiar en procurar solucionar el conflicto primario a consecuencia del hecho, tratar de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social. Expliqué mi punto de vista en cuanto a que el acuerdo parcial alcanzado evitaba llevar el proceso a extremos innecesarios y daba una respuesta al denunciante quien ha dado su consentimiento para lograr este acuerdo en el que además va a ser indemnizado por el perjuicio sufrido. En conclusión justifiqué y aprobé el acuerdo parcial en los términos del artl. 216 del CPP sin desconocer incluso que las partes también podrían llegar a acordar la pena a imponer en el juicio de cesura. Al dar mi decisión sobre el fondo del asunto, expresé que el representante del Ministerio Público Fiscal había probado los extremos de la acusación con las versión de la víctima y sobre todo que se descartó por los estudios y pericias médicas realizadas que las lesiones sufridas como consecuencia de los disparos hubieren puesto en peligro su vida y/o se estuviera ante las hipótesis de lesiones graves del art. 90 y gravísimas del art. 91 del Código Penal. Quedó perfectamente probado que a pesar de los disparos, sólo se causó en el denunciante lesiones leves propias del art. 89 del Código Penal. En base a ello quedó atrapado la acción de los disparos con el arma de fuego en la figura de abuso de arma del art. 104, 2do párrafo del Código Penal en concurso con el delito de portación no autorizada de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis del CP), a lo que se suma la amenaza calificada por el empleo de arma del art. 149 bis del Código Penal. Quedó suficientemente acreditado que el hecho existió y fue cometido por el imputado quien además así lo reconoció expresamente en la audiencia junto a su Defensor. En lo demás me remito a los fundamentos expuestos al homologar el Acuerdo y declarar la culpabilidad de Luis Alberto Leiva, que ha quedado registrado en el soporte digital de la Oficina Judicial, documentándose esta declaración para integrar la Sentencia definitiva que incluye la sanción punitiva. Por ello en mi condición de Juez del Foro de Juezas y Jueces de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Cipolletti: RESUELVO: Homologar el acuerdo parcial en los términos del art.216 del CPP y declarar culpable a Luis Alberto Leiva, cuyos datos personales obran al comienzo, como autor del delito de Abuso de arma en concurso ideal con portación no autorizada de arma de fuego de uso civil, en concurso real con amenazas calificadas por el empleo de arma (Arts.105, 54, 189 bis, 55 y 149 bis del Código Penal). 2.- Juicio de determinación de la Pena. En el día de la fecha se llevó a cabo el juicio para determinar la pena que corresponde aplicar al imputado con motivo de la declaración de culpabilidad tratada en el punto anterior. Participaron de la audiencia, además del suscripto, el Fiscal Dr. Leandro López, el defensor particular Dr. Pablo Barrionuevo y el acusado Luis Alberto Leiva. Formalizada la presentación de cada una de las partes se le dio la palabra al Sr. Fiscal quien hizo una síntesis del trámite y del caso, hizo su valoración y justificó el acuerdo alcanzado con la Defensa y el imputado para que se le imponga una pena de un año de prisión efectiva en razón de registrar una condena en legajo MPF-CI-03481-2018 en el que en fecha 24/06/2019 se le impuso una pena de seis meses de prisión en suspenso. Asimismo informó que el imputado había cumplido con el pago de los 250.000 pesos en concepto de indemnización al denunciante. A continuación hizo su alegato el Sr. Defensor particular Dr. Pablo Barrionuevo quien fundó su pretensión adhiriendo al dictamen del Fiscal, como así solicitó que al dictar la condena, se disponga la libertad condicional a su cliente ya que ha cumplido ocho meses en prisión preventiva siendo aplicable al caso el art.13 del Código Penal. Se corrió traslado al Fiscal quien expresó que respecto de la libertad condicional peticionada da su visto favorable, que al día de la fecha Leiva, lleva ocho meses privado de su libertad, los últimos meses han sido bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo satelital a cargo de UADME. Señaló que en todo este tiempo no hubo ninguna irregularidad en el cumplimiento de la prisión preventiva, que se entrevistó con la víctima quien confirmó que no fue molestada por el acusado e incluso dio su conformidad al presente acuerdo. Peticionó que la libertad condicional se cumpla fijando domicilio en el que cumplió el arresto preventivo, que se someta al control del Patronato de Presos y Liberados, cumplir con presentaciones una vez cada dos meses en el Juzgado de Paz de Cinco Saltos, no abusar de bebidas alcohólicas ni de drogas, prohibición de molestar y de acercarse a la víctima de manera personal o por cualquier medio, debiendo alejarse en caso de encuentro casual. Por último dio su conformidad para que el monitoreo electrónico de UADME continúe hasta el 20/12/23 en consideración a que la pena se agotará el 17/03/2024. La última palabra antes de concluir la audiencia fue para el imputado quien expresó que estaba de acuerdo con lo dicho por su defensor, como así se compromete a cumplir con las pautas fijadas para la libertad condicional tratadas en la audiencia. Se dio por concluido el debate, informando a las partes que se homologaba el acuerdo sobre la pena como así se ordenaba la libertad condicional en los términos peticionados y discutidos. Como primera reflexión debo decir que en el presente caso además de haber existido un acuerdo previo que culminó con la declaración de culpabilidad del imputado también hubo coincidencia entre el Fiscal con la Defensa, en que la pena a imponer se fije en un año de prisión efectiva. Esto es lo que surge de las audiencias enumeradas en esta resolución y está claro que el único control que debemos hacer es el de legalidad en cuanto a que esa pena se ajuste en abstracto dentro de los límites mínimos y máximos para los tipos penales en juego. De allí a que nuestra labor en este tipo de procedimientos especiales, esté además limitada expresamente por el mismo Código Procesal en cuanto a que la pena a imponer jamás podrá superar la pedida por las acusaciones (art.216 última parte del CPP). La pena de un año de prisión propuesta se encuentra ajustada a derecho. Está dentro de los límites que en abstracto ha fijado el legislador para los tipos penales en juego, de los que ha sido declarado culpable Luis Alberto Leiva (artículos 104, 54, 189 bis. 55 y 149 bis del Código Penal). En todo juicio hay partes enfrentadas y en esa contienda los Jueces debemos resolver. En este proceso las partes han acordado cuál es la pena justa que responde a los intereses del Ministerio Público Fiscal y también del imputado quien junto a su Defensor dieron su conformidad. Nuestra decisión pasa entonces por verificar que ese acuerdo sobre la pena esté dentro de un marco de legalidad y proporcionalidad, como dije en párrafos anteriores. Fijar la pena en atención a lo peticionado y que sea reflejo de lo que las partes han acordado, permite brindar esa respuesta eficaz a la víctima, y poner fin a la situación de incertidumbre del imputado. La pena para los delitos por los que fuera declarado culpable Leiva, parte de un mínimo de un año de prisión, que es el mínimo posible tal como lo adelanté en la audiencia en la que se trató el acuerdo parcial y por ende la pena fijada se ajusta a la ley a aplicar, lo que exime de otras consideraciones. En cuanto a la libertad condicional también se ajusta a derecho. La pena a imponer es de un año, y de ella el ahora condenado ha cumplido ocho meses bajo prisión preventiva, que debe computarse a su favor. Cumple los tiempos de detención fijados en el art.13 del Código Penal, no tiene causas pendientes y mientras estuvo privado de su libertad cumplió con las pautas que se le fijaron. Estamos ante una pena corta, por lo que exigir su ingreso a un establecimiento carcelario para que elaboren una propuesta de libertad condicional en base a calificaciones que recién le darían en los próximos tres meses como mínimo, traerían aparejado que sea letra muerta el derecho consagrado en el art.13 del Código Penal, llevando al extremo de que un delincuente primario como Leiva termine por agotar la pena en encierro. Por todo ello, en mi condición de Juez del Foro de Juezas y Jueces de Cipolletti: RESUELVO: 1.- Condenar a Luis Alberto Leiva, de demás datos personales anotados al inicio, a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo y pago de las costas del proceso, por haber sido declarado culpable, como autor del delito de Abuso de Armas en concurso ideal con portación no autorizada de arma de fuego de uso civil y en concurso real con el delito de amenazas calificadas por el uso de arma (artículos 5, 40, 41, 45, 54, 55, 104, 189 bis y 149 bis del Código Penal y artículos 216, 266 y 267 del CPP). 2.- En razón de la renuncia de las partes al derecho a impugnar se tiene por firme esta sentencia y en condiciones de ser ejecutada. 3.- Tener por cumplidos los tiempos de detención fijados en el art.13 del Código Penal, y disponer la libertad Condicional de Luis Alberto Leiva bajo las pautas fijadas en la audiencia, con monitoreo electrónico por parte de UADME hasta el día 20/12/2023. 4.- Disponer que la Oficina Judicial haga la liquidación de las costas del proceso y confeccione el legajo para ser remitido al Juzgado de Ejecución Penal Nº8 de esta ciudad. Registrar, protocolizar, comunicar al Registro Nacional de Reincidencia y a Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro, UADME y al Servicio Penitenciario Provincial.
Firmado digitalmente por
BAQUERO LAZCANO Guillermo Javier
Fecha: 2023.11.18 18:31:17 -03'00' |
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