| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 145 - 25/04/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CI-04557-2021 - G. F. S/ ABUSOS SEXUAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 25 de abril de 2023. Y VISTO: Que en Legajo N° MPF-CI-04557-2021, caratulado “G.F. S/ ABUSOS SEXUAL”, se llevó a cabo el juicio seguido contra el imputado N.F.G., … . DEL QUE RESULTA: Que se acusó a F.G. por el siguiente: “Ocurrido el día 26/09/2021 a las 11 horas oportunidad en que S.E., de 13 años de edad, se encontraba en el domicilio ..., donde se había quedado a dormir junto a su hermana y a su madre N.R., el imputado G.N.F. abusó sexualmente de ella. En esas circunstancias y encontrándose E. durmiendo en un colchón en el sector de la cocina, se vio sorprendida al advertir que G.N.F. se había acostado a su lado, es así que se sentó en el colchón y en esas circunstancias el imputado G.N.F. comenzó a acariciarle la pierna metiendo su mano por la botamanga y subiendo su mano por debajo del pantalón le realizó tocamientos en la vagina (por encima de la bombacha), sin el consentimiento de E.S. quien sacó su mano, se levantó y le dijo que no, haciendo que F.G. se retirara. Seguidamente, a los pocos minutos el imputado G. volvió a donde estaba E. y con la excusa de hacerle cosquillas, y por sorpresa, le realizó tocamientos libidinosos en los pechos, por arriba de la ropa, en ese momento E. volvió a decirle que no, que no le hiciera cosquillas, se levantó y se sentó en el otro extremo de la cocina sobre un balde. Allí por detrás volvió acercarse G., asustándola, y nuevamente comenzó a realizarle cosquillas con sus manos para luego realizarle tocamientos libidinosos sobre sus pechos, a lo que E. vuelve a decirle que no. Por último, en esas mismas circunstancias de tiempo y lugar, habiéndose E. relajado, por cuanto había transcurrido más de media hora desde el último suceso con G., volvió a recostarse en el colchón, allí apareció nuevamente el imputado G. quien se le subió encima a la adolescente y comenzó a realizarle nuevamente cosquillas en la panza, para luego efectuarle tocamientos libidinosos en los pechos, ello sin el consentimiento de E. quien intentaba sacárselo de encima sin poder lograrlo, allí gritó fuerte que no, momento en que N.R. se despierta haciendo que G. cesara en su accionar”. La calificación legal del hecho es: autor del delito de abuso sexual simple, 4 hechos en concurso real, de conformidad con los Art. 119 primer párrafo y 45 del CP. JUICIO DE RESPONSABILIDAD: Que durante los días 22 y 23 de marzo de 2023 se realizó audiencia de debate para la primera fase del juicio contando con la presencia del suscripto como Juez de Tribunal Unipersonal, el Sr. Fiscal del caso Dr. Diego Vázquez y la Fiscal Adjunta Dra. Natalia Poblete; el defensor oficial Dr. Mario Sebastián Nolivo y el acusado N.F.G. Luego se dio paso a la Fiscalía para que enuncie su alegato de apertura, quien explicó que hubo un festejo en la casa del acusado al que concurrió una amiga R. junto con sus hijas de 7 y 12 años, se quedaron a dormir y por eso fue abusada por el acusado. El hecho por el que se acusa a F.G. es el siguiente: “Ocurrido el día 26/09/2021 a las 11 horas oportunidad en que S.E., de 13 años de edad, se encontraba en el domicilio …., donde se había quedado a dormir junto a su hermana y a su madre N.R., el imputado G.N.F. abusó sexualmente de ella. En esas circunstancias y encontrándose E. durmiendo en un colchón en el sector de la cocina, se vio sorprendida al advertir que G.N.F., se había acostado a su lado, es así que se sentó en el colchón y en esas circunstancias el imputado G.N.F. comenzó a acariciarle la pierna metiendo su mano por la botamanga y subiendo su mano por debajo del pantalón le realizó tocamientos en la vagina (por encima de la bombacha), sin el consentimiento de E.S. quien sacó su mano, se levantó y le dijo que no, haciendo que F.G. se retirara. Seguidamente, a los pocos minutos el imputado G. volvió a donde estaba E. y con la excusa de hacerle cosquillas, y por sorpresa, le realizó tocamientos libidinosos en los pechos, por arriba de la ropa, en ese momento E. volvió a decirle que no, que no le hiciera cosquillas, se levantó y se sentó en el otro extremo de la cocina sobre un balde. Allí por detrás volvió acercarse G., asustándola, y nuevamente comenzó a realizarle cosquillas con sus manos para luego realizarle tocamientos libidinosos sobre sus pechos, a lo que E. vuelve a decirle que no. Por último, en esas mismas circunstancias de tiempo y lugar, habiéndose E. relajado, por cuanto había transcurrido más de media hora desde el último suceso con G., volvió a recostarse en el colchón, allí apareció nuevamente el imputado G. quien se le subió encima a la adolescente y comenzó a realizarle nuevamente cosquillas en la panza, para luego efectuarle tocamientos libidinosos en los pechos, ello sin el consentimiento de E. quien intentaba sacárselo de encima sin poder lograrlo, allí gritó fuerte que no, momento en que Noelia Rodríguez se despierta haciendo que G. cesara en su accionar”. Osorio del gabinete de criminalística, hizo fotos y croquis. N.R., madre de la niña, a quien le contó lo sucedido, y hablará sobre la relación con el imputado. La Sra. S.S., amiga de la madre y madre de la amiga de E. La lic. Prospitti de OFAVI, que dictaminó sobre la capacidad de las niñas para la realizar las cámaras Gesell. La Lic. Campero que vive en Salta y pertenecía al Gabinete de Criminalística de Cipolletti. Hizo capturas de pantalla de whats app entre dos personas. La declaración de la víctima en Cámara Gesell. Pudo contar como sucedieron los hechos, por quien, como lo contó y a quien. La Cámara Gesell de A.A. amiga, que dijo como le contó los hechos E. y al mismo tiempo que ocurrían. La Lic. Sarno, recibió las Cámara Gesell y dará sus apreciaciones profesionales. El Dr. Cossi, medico que atendió a E. el día del hecho, por la denuncia y extendió un certificado médico. La Lic. Salinas, psicóloga tratante y el Psicólogo Forense Sergio Blanes Cáceres. Con todo ello van a probar la plataforma fáctica. A su turno la Defensa sostuvo que han llegado a esta instancia porque no han podido convenir ninguna alternativa porque es interés de su asistido ir a juicio para que se sepa que fue lo que pasó ese día. Desde un inicio insiste en su inocencia y que este hecho no ocurrió. La Fiscalía dijo que está acá porque G. abusó y no coincide porque aquí se va a discutir si lo cometió o no. La Fiscalía tiene la teoría de que su asistido en apariencia un día abusó sexualmente de la menor S., que fueron 4 hechos y cual es la prueba a producir y que se probará sin lugar a dudas que el hecho ocurrió. La Fiscalía va a tener una difícil tarea. Ya lo han dicho el T.I. y el STJ de esta provincia que el testimonio único de la presunta víctima no alcanza. Cita en apoyo el fallo Yañez del TI y Leal del STJ sobre el testimonio único del menor y su corroboración por otros medios. Ninguno de los testigos va a poder corroborar los dichos de la menor. La única en la casa fue la madre. El resto son profesionales de criminalística y de la psicología. Su teoría es que el hecho no lo cometió y que su asistido dice que es inocente. Van a existir dudas y se basarán porque se interrogará a la mamá. También por la defensa declararán V.C., pareja del acusado, que estuvo esa noche y la noche anterior al 26/9. Estuvo en la casa y contará que fue lo que pasó realmente, conoce a N.R., contará una situación particular de esa mañana cuando se retiran. También D. declarará-no estuvo esa noche-, pero hasta hace poco tiempo fue la suegra de E. y dirá que fue lo que le contó E. y que hablo luego con N.R. y con su hijo. Es relevante y descarta el abuso. Se dio inicio a la recepción de la prueba ofrecida por las partes, declarando: Oficial Subinspector Ana Osorio, N.S.R., M.Y.S.S, Lic. Natalia Prospitti, Lic. Gloria Fernández Campero, E.S. (reproducción de DVD de Cámara Gesell), A.M.A. (reproducción de DVD de Cámara Gesell). Lic. Sofía Sarno, Virginia Ceballos, Silvia Gabriela Duarte y Psicólogo Sergio Blanes. Las partes desistieron de los testimonios del Ing. David Baffoni (se arribó a una convención probatoria), Carlos Cossi y Lic. Estefanía Salinas. Se oralizaron las convenciones probatorias a las que arribaron las partes: 1. La menor E.S. nació en fecha 25 de abril de 2008 y es hija de N.S.R. y R.S. 2. En fecha 25/09/2021 la Sra. N.S.R. junto a su hija E.S. concurrieron a la casa del imputado indicada en la acusación, con motivo del cumpleaños de su esposa, y esa noche se quedaron a dormir en esa vivienda. 3. La titularidad de la línea 299--- corresponde a S.R.O. DNI. ..., con domicilio facturación .... La titularidad de la línea 299... corresponde a S.S.M.Y. DNI. ..., con domicilio de facturación .... Luego pidió declarar el acusado N.F.G. quien dijo que “Es inocente, nunca la tocó ni le hizo nada a E. No sabe porque se hizo esto y si llegó hasta acá es porque quiere demostrar que es inocente”. Finalmente las partes alegaron sobre la prueba producida, en este sentido la Fiscalía sostuvo que desde la acusación se probaron los hechos. No se controvirtió el lugar de los hechos y que el 25/9/21 fueron al cumpleaños de L. Pasaron allí. Se fueron a dormir, no obstante algunas discrepancias de horario de cuando se levantó N., que en nada importa al hecho que se trajo a juicio. De la propia declaración de la víctima se despierta a las 8 AM y siente la voz de la madre que se va a dormir junto a C. Es clara la declaración de E. porque G. se acercaba, le hacía cosquillas, en los pechos, le tocaba la vagina, que fueron varias veces en 7 oportunidades, detallando como fueron esas acciones. Fue clara y contundente y que le decía que no, no obstante G. volvía y hacía lo mismo. La amiga vivía casi en directo lo que sucedía, de hecho hizo manifestaciones como que se muera ese HDP. Fueron claras y contundentes E. y A. en sus testimonios de Cámara Gesell. Fueron claros los textos que introdujera Campero. Fueron expresados por las menores en las entrevistas. También que fueron hechos desde los celulares porque fue convenido, del teléfono a nombre del padre y el de S.S. (agendado como BFF). Son claras las afirmaciones de los sicólogos que muestran la actitud y congruencia de la declaración de la víctima. Como se manejó, que se paraba y como rechazaba la actitud de G. Ello con su comunicación verbal y no verbal sin alteración en el pensamiento. También lo dijo Blanes Cáceres. La madre de A. dijo que escuchó los audios y lo que escuchó su hija. La defensa trajo a testigos como la Sra. C., fueron más una agresión a R. que lo que pasó en su casa. C. si fue clara al decir que E. tenía el celular de su madre Sra. R. Tiene importancia adonde vive R. porque es a 6/7 cuadras y se condice con los horarios. D. que es testigo de oídas de su hijo. No siempre decía la verdad al repetir la palabra “aparentemente”. Coincide con R. que la distancia entre la casa de E. y el acusado está a 25 cuadras. D. dijo que si escucho de R. que había sido violada y que gracias a Dios a E. no le pasó nada, pero nada de eso de que fue violada. No es fácil relatar estos hechos sobre personas que no tienen relación íntima con R., pero si con C. E. usaba el celular de su mamá. La calificación otorgada es la correcta, es la figura de abuso sexual simple, conducta que vulnera la sexualidad de la víctima y que no fue consentido por la víctima hasta llegar a gritar. Fue claramente afectada la dignidad de la víctima. Por lo expuesto van a solicitar que se declare la responsabilidad de G. por los hechos que aquí se le imputaron. La defensa por su parte sostuvo que se debe expedir sobre el merito de la prueba del debate. El MPF adelantó en la apertura que iba a probar este hecho y que su asistido el 26/9/21 a las 11 hs. encontrándose la menor E.S. en el domicilio del Sr. G. iba a probar que a las 11 hs. estaba durmiendo en un colchón de la cocina, y éste la abuso con tocamientos en la vagina y otras partes del cuerpo de la menor y que iba a probar que le acarició la pierna, que le metió la mano por la botamanga de la pierna y subió la mano por debajo del pantalón y produjo los tocamientos. La Fiscalía dijo que ocurre luego de la celebración del cumpleaños de la esposa del acusado. Quienes quedaron en la casa?. Que en ese contexto lo habría cometido, esta plataforma fáctica no fue probada por la Fiscalía y falló por las inconsistencias en el relato de E., su amiga y la madre. Hay vacíos que no pudieron subsanarse. Esto debe aclararse en juicio y no fue aclarado. Es un hecho imposible meter la mano por debajo del pantalón y llegar a las partes íntimas. Allí está el primer quiebre en la teoría del caso de la Fiscalía. Además hay dudas en este hecho porque el mismo relato es contradictorio con otros relatos. No dice que haya faltado a la verdad pero si lo pone en duda y se contradice con otras pruebas del juicio. La menor cuando ingresa a la Cámara Gesell lo hace con un celular, es llamativo y no obstante se prosiguió. Este lo usó como una especie de ayuda memoria. De hecho cuando la psicóloga le pregunta una fecha ella tiende a sacar el celular, ante la advertencia que no lo haga de la profesional. Como es un relato espontáneo, cuando usa un celular como especie de ayuda memoria?. Otros ejemplos: dijo que se fue a dormir a las 3 de la mañana, se despierta a las 9, se queda despierta con el celular hasta las 10 y se duerme hasta las 11. Hay que tener en cuenta estas cuestiones que la Fiscalía dice son mínimas, pero si. C. dijo que se fueron a dormir los niños a las 12 y media de la noche y se levantaron a las 10 de la mañana. C. hizo un relato bastante preciso de cómo fue sucediendo la noche hasta que cenan. Hay un primer punto que genera dudas. Sobre la ropa que tenía E., top corto y buzo tipo piyamas. Pero A. asegura que tenía una pollera. También E. contó que durmió en el cuarto en una cama, se va a las 3 de la mañana. A. dijo que supuestamente se mensajeaba con E., le dijo que se quedó dormida en la cocina. Véase las inconsistencias en el relato de la menor. También es cierto que el TI y el STJ tienen dicho que debe corroborarse el relato con indicios. Fallo Yañez del 2019 sobre la exigencia de la fundamentación, bajo la perspectiva de género por amplitud probatoria y luego analizar en base la prueba (cita Leal del STJ). También en el caso Luna 0925/2018. TI la narración de la niña no corrobora los hechos como prueba fundamental y deben corroborarse con otros dichos que aporten solidez. R. contó lo que según su parecer pasó esa noche, relato frágil con vacíos y es posible por su trastorno de límites de la personalidad. Dijo que no podía consumir alcohol, pero que pasaron 6 hs. A las 3 de la mañana cuando fue a buscar la pastilla su hija dijo que la vio medio tomada. Luego cuando se levantan 13.30 o 14 hs. N. se cruzó con G. Los demás testigos no vieron ni oyeron nada en forma directa. S. no vio nada, es la madre de A. Dijo que escuchó los audios, pero nunca se reprodujeron, se podrían haber traído al juicio, lo cual podría haber abastecido la teoría del caso de la Fiscalía. Prospitti dijo de la entrevista, pero el informe no tiene carácter de dictamen pericial, aunque de todos modos no fue valorado por el MPF. Campero fue particular para el procedimiento de extracción de mensajes, debió ser secuestrado, dárselo a OITEL y que se haga la apertura para extraer los mensajes y audios. Todos vimos a la testigo por pantalla, reconoció el acta y explicó que recibió un teléfono. Se vieron fotos de un celular de frente. Se puede valorar esta prueba? No, porque el procedimiento debió ser otro. Es llamativo y es cierto que convinieron la titularidad de los teléfonos. La testigo explicó que saco fotos y leyó lo mensajes. Eso prueba de manera clara y contundente que E. se mensajeaba con A. mientras se producía el hecho?. Está demostrado que se pueden adulterar las capturas de pantalla. A. dijo que se mensajeaban mientras pasaba, el manejo de otro lenguaje como el tema del semen que A. no entendía. Los mensajes datan desde las 10 am hasta las 11 de la noche. Puede ser que durante todo el día E. se mensajeara con A., cuando dijo que cortó a las 6 pm. Es sospechoso. Los adultos nunca escucharon los mensajes. Y los audios adonde están?. Sarno habló de ambas entrevistas. Se le preguntó sobre la diferencia entre ansiedad y angustia, que se vio al final, es normal esto porque dijo que durante toda la Gesell no mostró esa angustia y es llamativo. Blanes Cáceres dijo que la menor estaba en estadío de operaciones formales y construcciones análogas a la de los adultos. Esa es toda la prueba de la Fiscalía, que de ninguna manera corrobora el relato de la menor. Ayer dijo que existen dudas para arribar a la certeza que se requiere en esta etapa. Vino C. y recordaba claramente que pasó desde que llegó la gente a su casa, quienes estaban presente y como comieron. A que hora se fueron a dormir los niños, que tomaron alcohol. Que se fue a dormir y se levantó a las 5 yendo a lo de un vecino de enfrente a seguir tomando. Cuando vuelve ya las niñas se levantaron a las 10 o 10.30 hs. Los grandes se fueron a dormir a la habitación, que tiene un sueño liviano y se hubiera percatado si F. se levantaba. Dijo que F. estuvo durmiendo. Luego se levanta a limpiar y F. quedó en la habitación durmiendo, esto descarta la oportunidad para abusar sexualmente de E., porque su esposa se hubiera percatado. También se contradice con N., cuando se va de la casa según dijo y nunca se fue de la casa. Hay que valorar la cuestión de la medicación y el alcohol. No se saben los horarios, por lo que dijeron los testigos, por eso existen muchas dudas de como se dio la situación y la fiscalía no pudo zanjar esas dudas. Duarte dijo que estuvo con N., que hablaron de la relación de sus hijos. Que N. le dijo gracias a Dios que a E. no le pasó nada. Que tuvo una situación con F.G. y que por suerte a E. no le pasó nada y lo que sucedía con su hijo F. quien le dijo hace poco que F. no le hizo nada a E. También cuando habló en octubre pasado con E. y ella le dijo “a mi F. no me dijo nada”. Que interés tendría en decir algo que no escuchó cuando era la nuera. Sarno habló sobre el estadío de operaciones abstractas y explico en que consistía. Que podría inventar una historia con elementos de la realidad. Quizás pudo haber sido inducida por la madre para que contara todo esto, por el archivo de su causa, que quede un encono con su asistido y haber inventado esta historia para perjudicarlo. Blanes Cáceres habló sobre la pericia a su pupilo y si padecía algún trastorno de la sexualidad, dijo que le preguntó temas puntuales sobre la sexualidad y no encontró indicadores que padezca trastornos de ese tipo. La Fiscalía no pudo acreditar en esta etapa del proceso en el que se requiere certeza que su asistido haya cometido el hecho acusado y por ello por el beneficio de la duda solicita se lo absuelva. Por último al darle la palabra al acusado Sr. G. dijo que reitera lo manifestado anteriormente que nunca cometió este hecho. Informé a las partes que la lectura del veredicto sería el día 29/3/23, en la que anuncié veredicto de culpabilidad. JUICIO DE CESURA: En fecha 18/4/23 se llevó adelante audiencia de cesura a fin de determinar la pena que corresponde imponer al Sr. N.F.G. por el delito por el que fuera declarado responsable en fecha 29/3/23. El tribunal a cargo del suscripto como juez unipersonal. Por la Fiscalía intervinieron el Fiscal Dr. Diego Vázquez y la Fiscal Adjunta Dra. Natalia Poblete; el defensor oficial Dr. Mario Sebastián Nolivo y el acusado N.F.G.. Luego de la formal presentación de las partes, se informó que habían logrado un acuerdo para determinar el monto de pena que corresponde imponer en este caso, tomando la palabra el Sr. Fiscal Dr. Diego Vázquez, quien sostuvo que luego de dialogar con la defensa y el acusado y sobre todo con la denunciante Sra. R. y su esposo Sr. S., han llegado a un punto intermedio entre lo que pretendía la fiscalía para esta instancia y lo que la defensa iba a solicitar, acordando las pena de 11 meses de prisión en suspenso y pautas de conducta del art. 27 bis del CP: no cometer nuevos delitos, mantener la residencia fijada en este proceso la que no podrá mudar sin dar aviso, presentarse cada 3 meses por ante el Juzgado de Paz ... a fin de estar a derecho y dar cuenta de sus condiciones de vida, no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública. Prohibición de acercamiento a acercamiento a la victima y a su madre y a su domicilio, a 100 metros y a todo tipo de contacto por cualquier medio, todo ello por el plazo de 2 años y bajo apercibimiento de Ley. Para ello debe considerar también las pautas del art. 41 del CP, considerando el tipo hecho por el que se lo declaró culpable. La naturaleza de la acción, medios empleados, edad, educación falta de antecedentes y con familia cargo. Bajo esos lineamientos es el monto punitivo que han acordado. La defensa sostuvo que comparte el monto de la pena de 11 meses de prisión en suspenso y las pautas de conducta porque están dentro de los parámetros legales, adelantando que van a impugnar la declaración de responsabilidad. Por último se le dio la palabra al Sr. N.F.G., aceptando lo acordado respecto de la pena y nada más agregó. Acto seguido adelanté que homologaba el acuerdo de pena al que han llegado las partes por los fundamentos indicados, y que dictaría la sentencia respectiva dentro del plazo legal procesal y serían las partes notificadas. Finalmente di por cerrado el debate. Y CONSIDERANDO: Luego de haberse cumplido con ambas etapas del proceso me planteo las siguientes cuestiones. 1. Sobre la existencia de los hechos y en su caso la autoría por parte del acusado Nestor F.G. 2. La calificación legal que corresponde asignar al caso. 3. Que pena corresponde imponer. A LA PRIMERA CUESTION. , Para comenzar debo decir que este tipo de hechos, que se conocen como cometidos entre paredes, tienen como prueba fundamental la declaración de la propia víctima, la que tiene que ser corroborada por otra prueba directa o indiciaria que permita construir como han sucedido los eventos y determinar si se condice con la plataforma fáctica que le fuera impuesta al acusado. Otro punto que debo mencionar al inicio es que este tipo de hechos, en los que resulta víctima una mujer deben juzgarse con perspectiva de género tal lo dispuesto por nuestro STJ en cumplimiento de normas convencionales. Luego de analizar la prueba producida en juicio y utilizando la sana crítica racional y el sentido común, observo que se ha acreditado con certeza suficiente que el acusado N.F.G. ha sido el autor del hecho por el cual fuera acusado. La fiscalía ha sostenido el caso basándose principalmente en la declaración de la propia víctima E.S., quien lo hizo en Cámara Gesell, lo declarado por su amiga A.M.A., su madre N.R. y la amiga de su madre M.S.S. (madre de A.M.A.), además de los informes de las profesionales actuantes y la labor del gabinete de criminalística. Por su parte la defensa ha cuestionado los testimonios incriminatorios por ser inconsistentes, señalando algunos aspectos relacionados con la obtención de material probatorio (constatación de los mensajes de Whats app) y lo sostenido por la psicóloga que actuó en las cámaras Gesell y a los dictámenes del Psicólogo Forense. Como en todos los hechos que afectan la integridad sexual debo iniciar analizando lo manifestado por la propia víctima para luego corroborarlo con otros medios de prueba que han sido introducidos en juicio, tal como lo exigen los precedentes bien citados por la defensa. En tal sentido no coincido con la afirmación hecha por el Sr. Defensor de que no se han corroborado los extremos de la denuncia, por cuanto he comprobado en este caso que existe prueba testimonial que avalan los dichos de E.S. E.S. fue entrevistada en Cámara Gesell y he advertido un relato claro de los hechos, dando detalles del lugar, los tiempos y el modo de comisión. Las partes convinieron que efectivamente el 25/9/21 E.S. junto a su madre N.R. y a una hermanita mas chica concurrieron a la vivienda en la que reside el acusado y su familia a un cumpleaños y que se quedaron a dormir, permaneciendo hasta después del mediodía del 26/9/21. Se han cuestionado los horarios para determinar los sucesos ocurridos luego de la medianoche. Según lo dicho por la propia menor E.S. ella junto a su hermanita y a los dos hijos de la pareja G.C. fueron a dormir a la habitación familiar de la casa, mientras que los adultos continuaron en la fiesta, a la que concurrieron otros adultos pero que luego se fueron retirando. No debo dejar de mencionar que la Sra. R. ha sostenido en su relato que a raíz de la pandemia ha sufrido un trastorno denominado “borderline”, que significa de límite de la personalidad y que toma medicación. Ha mencionado que medicación toma, pero ello no ha sido objeto de análisis en este proceso, ni tampoco de determinación de los efectos que produce, no obstante lo explicado por la propia testigo en tanto le produce sueño y que no sería compatible con el consumo de alcohol. Como dije el presupuesto de sus efectos solo surge de los dichos de los testigos y de su apreciación, sin tener a la mano informes médicos que así lo confirmen. R. dijo que se quedó dormida y que se despertó cerca de las 4 de la madrugada, momento en que continuó ingiriendo alcohol, que cruzó a lo de un vecino de enfrente a ver unos perros, regresó, se durmió hasta las 8 de la mañana que se despierta nuevamente y vuelve a acostarse en el dormitorio principal de la vivienda, luego se despierta por unos gritos que escuchaba de su hija. Luego ya sobre horas del mediodía vuelve a despertarse y advierte una situación personal que la hace sospechar de haber sido víctima de un hecho de abuso sexual, tema que introdujo en el juicio pero que es ajeno al objeto de este proceso, por lo cual la Fiscalía debió redireccionar su testimonio, dado que prosigue contando lo que su hija luego le dice que le había pasado esa mañana. Sobre este punto que la defensa insistió en reafirmar en el juicio en base a los dichos de los testigos de esa parte me referiré mas adelante. Siguiendo el hilo del relato de la menor E.S. dijo que fue un fin de semana el 26/09. “Fuimos un sábado si no me equivoco, nos quedamos a dormir en la casa de la amiga de mi mamá, porque era el cumpleaños de su amiga, entonces nos quedamos a dormir, hubo una fiesta y tomaron todos. Tipo 3 de la mañana me fui a dormir y su amiga tiene 2 hijas y yo y mi hermana así que eramos 4, yo vi si las 3 estaban durmiendo, mi mamá estaba afuera y después me fui a dormir con las nenas, después tipo 8 me desperté y no vi a mi mamá porque se fue a dormir, ella toma medicación para dormir porque sin la medicación ella no puede dormir, a veces si y a veces no, le dí la medicación para que se la tome, porque normalmente cuando salgo a algún lado con ella trato de ver que esté bien o si está mal ver que le pasa, mi mamá se tomó la medicación, estaba como media tomada pero estaba consciente todavía, se fue a acostar, yo vi que ella se acostó y yo me fui a dormir tranquila porque vi que ya estaba durmiendo y a las 8 de la mañana me despierto y no la veo en la cama a ella, entonces me levanto para ver que pasó y escucho que estaba afuera con la música, con la amiga y el marido y me vuelvo a acostar, me quedo dormida y me despierto a las 9, me quedo despierta hasta las 10 con el celular acostada en la cama esa con las nenas y en la cocina de la casa de la amiga de mi mamá que se llama L. o así le decimos de apodo, el marido se llama F. y las chicas me dicen que esta prendido el televisor y nos levantamos y vamos a la cocina que había un colchón donde F. iba a dormir y L. y mi mamá se iban a dormir al cuarto con nosotras, que eso no pasó y F. no estaba en la cama porque estaba en la fiesta con mi mamá y la amiga de mi mamá, entonces nos vamos a la cocina con las chicas y nos tiramos al colchón, con el tele prendido y me quedé dormida, tipo 11 me despierto y veo que F. estaba al lado mío acostado, me asusto y me levanto, me siento en el colchón y él se sienta al lado mío, primero me empieza a buscar conversación para hablar de ver como estoy. Luego se va y vuelve y se sienta al lado mío y yo me quedo con el celular y me empieza a manosear la pierna, subiendo hasta la vagina y me empieza a tocar, primero pensé que me tocaba la pierna y que era normal, luego empieza a subir la mano y le dije que no, me levanto y me dice “no, no quedate acá, yo me voy” y se va. Eso fue como a las 11 y luego vuelve y me viene a hacer cosquillas y entre las cosquillas me empezó a tocar los pechos, le digo que no, que no quiero cosquillas y las nenas estaban dando vueltas, él me estaba haciendo cosquillas pero al mismo tiempo me estaba manoseando. Después se va y vuelve a molestarme y a hacerme cosquillas y me toca la vagina y los pechos, entonces yo me levanto y me voy al otro lado de la cocina y me siento ahí porque ya me estaba molestando un montón, me pongo del otro lado y me pongo a estar con el celular y me dice ¿que te pasa, porque estás así, estas bien? y le digo que no quiero cosquillas y se va y viene por detrás y me asusta y me empieza a volver a hacer otra vez cosquillas, me levanto y le digo que no, que no varias veces, y me dice “que bueno, que bueno, ya me voy” se fue y tardó media hora que se fue y me fui a tirar al colchón con las nenas, y las nenas se fueron afuera a jugar y yo me quedé con el celular y la tele prendida, viene y se sube arriba mío y me empieza a hacer cosquillas, yo me empecé a tapar con la campera mía y me toca los pechos y a intentar manosearme nuevamente, lo trato de empujar entonces le grité mucho más fuerte que no y en ese momento se despertó mi mamá, para ese momento mi mamá ya estaba acostada y F. estaba bien despierto, es como que se había tomado algo porque estaba demasiado consciente, no durmió en toda la noche, luego veo que mi mamá estaba con L. acostada en la cama, en el cuarto, yo estaba en la cocina y llama mi abuela, le contesto, aprovecho y me voy afuera, luego mi hermana me dice donde estaba su remera que la estaba buscando, entonces tuve que entrar a la cocina de nuevo y no estaba la remera, tuve que ir al cuarto y ahí F. me dice “no vayas no vayas dejalos ahí que están durmiendo”, entro igual a buscar la remera a mi hermana, se la di a mi hermana y me voy a la cocina, para esto F. ya no estaba, mi mamá estaba durmiendo, las nenas estaban afuera y yo estaba en la casa en la cocina, entonces me pongo a escuchar música con los auriculares, viene él y me dice “que estas escuchando”, me saca los auriculares y se los pone él, y me dice “ah te gusta esa canción” y le dije que si, entonces él me vuelve a poner el auricular…. En todo el trayecto que pasó le fui contando a mi amiga lo que me fue pasando, que es mi mejor amiga, que acá tengo los mensajes guardados, le empiezo a contar a mi amiga y él cada vez que venía quería ver con quién estaba hablando, que estaba haciendo y en una me quitó el celular para ver qué estaba haciendo, pero a cada rato buscaba una conversación para hablar. Yo aprovecho y le voy contando por audios a mi amiga lo que me fue pasando… me voy a la casita del árbol que está afuera y me quedo ahí sentada un rato y me quedo pensando qué fue lo que pasó, si pasó de verdad o fue otra cosa y yo confundí las cosas y trato de buscar la manera de contarle a mi mamá lo que pasó por lo que tiene ella, para que se tranquilice y no le de un ataque de nervios o algo porque ella tiene “borderline”, entonces busco la manera de decirle lo más tranquila posible y paso a paso, en el camino a mi casa me quedé en shock y se me iban cayendo las lágrimas lentamente y mi mamá me iba diciendo en un discurso que “en los hombres no se puede confiar, que tienen doble cara, que nunca confíes en ellos”, yo sólo le dije que bueno porque estaba desesperada entre que estaba pensando lo que me pasó y lo que ella me decía, no noté nada raro en ella, llegue a mi casa y me acosté, me largue a llorar, mi mamá se fue a acostar y espero a que se despierte y le preparé un café con leche y le voy explicando lo que me pasó, ahí me dice “a mi me violó porque sentí algo raro, porque me empezó a doler mucho el ano”, nos fuimos a la comisaría y decimos lo que me pasó y lo que le pasó a ella. Llamamos a L. y me dice te habrás confundido, él no es así, él es de hacer cosquillas, te habrás confundido E., no fue así, tu mamá estaba muy tomada, tomó la pastilla, no fue así . ….. mi amiga se llama A., a las 11 de la mañana le empiezo a contar, a decirle si le puedo decir algo, y ella me dice sí qué pasó y ahí le conté que vine a la casa de una amiga de mi mamá y el marido me empezó a manosear a tocar y que yo estaba acostada, que le dije que no y que mi mamá estaba durmiendo y ella me empieza a hacer preguntas, que pasó, si estoy bien, yo le empiezo a decir que me está haciendo cosquillas, pero me está manoseando, me empezó a tocar los pechos y después me empezó a pasar la mano por debajo del pantalón y a tocarme la vagina por arriba de la ropa, que él me preguntaba cómo estoy, cómo voy con mis compañeros, quien me gusta, si escucho música, en la conversación intenté ser lo más cortante posible para que se de cuenta que no estoy buscando nada y en una de esas llama mi abuela y aprovecho a salir afuera….El había metido la mano adentro del pantalón, yo estaba cruzada de piernas, una pierna doblada, sentada contra la pared y entonces él pasó la mano por debajo del pantalón acariciando el pie y después empezó a subir la mano por debajo del pantalón, por la parte del pie no de la cintura. Este relato se vio corroborado por lo declarado por su amiga A., quien fue conociendo lo que le sucedía caso en simultáneo. Al respecto la niña A.M.A. dijo en Cámara Gesell: “…Yo estaba en lo de mi papá y me llego un mensaje de E. y yo le empecé a contestar y ella me había empezado a decir que cuando estaban sentados en la mesa, el marido me parece que era el marido de la amiga de mi tía, le estaba tocando la pierna, ella estaba con un pantalón, no con una pollera estaba, el hombre le estaba tocando la pierna y le iba subiendo la mano para arriba, cosa que ella se había puesto incómoda me dijo y que ella se paró y le dijo que la corte porque no le gustaba y le dije “porque no le dijiste a tu mamá” y me decía que ella estaba durmiendo, porque ella toma unas pastillas para dormir y todavía estaba durmiendo, porque se habían quedado a dormir en la casa de la amiga, entonces después se fue a acostar porque me dijo que durmieron en la cocina y se fue a acostar y mientras habla conmigo para desahogarse y contarme lo que le había pasado, el hombre estaba al lado de ella y estaba leyendo los mensajes que ella me estaba mandando a mi, cosa que ella se sintió incómoda y se fue, después el señor le había empezado a hacer cosquillas y ella se sentía incómoda por como la tocaba, en el sentido de hacerle cosquillas y que ahí también lo alejó y dijo que la corte que estaba muy incómoda y después me dijo que se fue afuera porque ya estaba demasiado incómoda y tenía miedo que le suceda algo y yo le decía despertá a tu mamá para que le diga y se puedan ir, que se sentía muy incómoda ella, no le gustaba la forma en que el hombre la miraba, la forma en que la había tocado porque se sentía demasiado incómoda y cuando se despertó la tía, le dije pero decile y dijo que iba a decir cuando lleguen a su casa, que por mientras iba a esperar a que tomen mates y yo le digo, pero decile, decile en frente de la señora, asi la señora se da cuenta la clase de hombre con la que ella está, pero ella tenía miedo y la tuve que amenazar que le iba a decir a su papá o que la iba a llamar yo a mi tía, que le iba a decir yo y ella me dijo que no, que la espere que ella le iba a decir a mi tía. Estaba muy desesperada, tenía ganas de llorar, ella estaba muy mal….me llamó para distraerse un poco de lo que a ella le había pasado… las tenía guardadas pero el teléfono me borro todas las conversaciones, le había sacado captura a la conversación, el chat no lo había borrado porque sabía por las dudas para contarle bien a mi mamá o por si no le creían o algo, lo tenía guardado pero el teléfono me andaba muy mal y se me borró todo…. hablaba bajito porque estaba adentro de la casa y no quería que el hombre la escuchara y estaba mal, decía que estaba mal que tenía ganas de llorar me decía, me hablaba bajito y con la voz como asustada… casi todos fueron audios, después me ponía por mensajes porque no me podía mandar audios porque el hombre estaba muy cerca de ella y no podía mandarme audios……me acuerdo un mensaje me decía que si no me contestaba era porque el hombre estaba pegado a ella, estaba leyendo el chat y no me podía decir por las dudas que tenía miedo que él le haga algo a ella por contarme….. cuando me empezó a escribir eran como las 12 del mediodía ya y cuando terminamos de hablar todo como las 6 por ahí, a las 6 fue ya cuando se enteraron, cuando ya habló con mi tía, 6 de la tarde.” En la Cámara Gesell E.S. ha narrado en detalle como se sucedieron los hechos. Que haya ingresado con un celular no significa que lo haya utilizado para leer lo que tenía que decir, no vio tal circunstancia, ni tampoco lo mencionó la psicóloga que la entrevistó, sólo se dio una situación de fecha y hora que la menor quiso corroborar porque aseguró que tenía en resguardo los mensajes de Whats app guardados en el teléfono, pero ante la advertencia de la psicóloga que no los mire, siguió con su relato. Es cierto que la denunciante R., madre de la menor no ha sido lo suficientemente clara respecto de las precisiones dadas por su hija pero si que al regresar a su casa luego del mediodía del domingo se enteró de lo sucedido. Al respecto sostuvo que un sábado fueron como a las 8 de la noche porque festejaban el cumpleaños de V. Había como 12 personas. Quería dormir y tomó la medicación porque tiene trastorno de la personalidad por la pandemia de límites de la personalidad o borderline. Por la medicación se duerme. Se fue a dormir, no vio nada raro ni extraño. Fue a dormir a la habitación, en donde sus hijas dormían en cama cucheta. G. iba a dormir en el comedor. Se acostó y luego vinieron V. y G., que le dijeron que salga afuera y fue hasta que la medicación le haga efecto. Unos vecinos de enfrente le dijeron que le tenían que mostrar unos perros. Luego se quedó en la camioneta del leñero, con quien hablaron de cosas familiares. Se durmió hasta las 8 de la mañana. Cuando se despierta escuchó a su hija mayor que gritaba que no. Luego se despierta como a las 13 o 14 hs. ve que viene F. con otra cara. Ve a su hija en el comedor y le dice que fueran afuera. Se volvió a su casa caminando como a las 2 de la tarde. Llegaron como a las 3 o 3 y 30 hs. Se bañó y se acostó a dormir como las 6 o 7 de la tarde. Su hija mayor la despierta para tomar café con leche. Allí su hija le preguntó si estaba tranquila, pensó que hablarían de lo que le pasó a ella, pero su hija le contó que estaban en el comedor y F. estando en el colchón del comedor mirando tele se acerca como haciéndole cosquillas. Se acerca F. y comienza a tocarle los senos y la vagina. Fueron a la comisaría a denunciarlo. V. no le creyó poque dijo que estaba confundida por lo que toma. A su hija la ve mal, tiene intento de suicidio, marcas en el cuerpo. Se ha cortado las venas la llevó al Bouquet Roldan, en diciembre del año pasado. Sobre la denuncia, fue un domingo, a la noche la llaman del juzgado de la mujer para que fuera a ratificar la denuncia. Fueron a la psicóloga, a Natalia en el Poder Judicial. Que en el cumpleaños tomó cerveza rubia, por el trastorno que padece de límite de la personalidad tomó Ketamina, Flurocepina y Diazepán. Medicación que le fueron dando en el tratamiento. La medicación no la puede tomar con alcohol, pero si después. La primera cerveza la tomó a 8 de la noche y la pastilla como a las 3 de la mañana. Cuando se fueron a la habitación estaban las dos nenas de V. y sus dos nenas, en la cucheta y en un colchón. Ellas durmieron en el colchón en el piso. La cama matrimonial estaba en el comedor. V. no se acostó a dormir. No recuerda que V. se acueste a dormir. Para cuando se despertó no estaba. Se supone que G. dormiría en el comedor pero no cree que haya dormido, porque cuando se despertaron al mediodía V. lo acomoda para que duerma en la cucheta de la habitación pero ya no había nadie en la cama. La medicación tarda unos 30 minutos antes de hacer efectos. Se acostó a las 3 cuando tomó la medicación, cuando se vuelve a levantar y va a hacia afuera y cuenta lo que pasó, no recuerda cuando vuelve a la cama, supone que alguien la trajo y porque ve el sol supone que era como las 8. Tanto la menor A.M.A. como N.R. han sido testigos de corroboración y referencia de los hechos narrados por la menor víctima. Debo considerar que en el caso de la madre de la menor la misma padece un trastorno -por ella mencionado y no controvertido- que le pudiera impedir afirmar los tiempos de los hechos, dado que se habría tomado medicación que le produce sueño. Además habría estado consumiendo alcohol que también pudo afectar su conciencia. Pero ello no obsta lo que contó sobre como toma conocimiento el domingo por la tarde, cuando su hija E.S. le devela lo ocurrido esa misma mañana. Si consumió la medicación en uno u otro horario o si salió de la casa y luego volvió no tiene significación en este caso, porque los hechos suceden casi sobre el mediodía del 29/9/21 y lo cierto es que a la mañana junto a V.C. se fueron a dormir a la habitación, cuando ya los niños se habían levantado. Esto lo afirmó la propia C., agregando que se les sumó su marido G. Ahora bien la defensa ha sostenido en su alegato de cierre que G. permaneció durmiendo en la habitación durante el lapso en que se habrían sucedido los hechos, es posible, pero nada impide que se hubiera levantado y se dirigiera hacia adonde estaba la víctima. Reitero esa noche todos habían tomado alcohol y permanecieron despiertos toda la noche. No puede asegurar la Sra. C. que al haber conciliado el sueño no escuchara que su marido se levantara y se dirigiera a la cocina en donde estaba E.S. Fueron varios los momentos, que la fiscalía lo circunscribió en 4 hechos dentro de una misma descripción. Todos esos momentos fueron explicados por la víctima y a su vez los iba compartiendo vía telefónica con su amiga A.M.A. A.M.A. fue refiriendo como eran esos mensajes y su contenido, que quedaron guardados en el celular que tenía E.S. Cuando se refiere a su “tía”, hablaba de N.R. por el vínculo que tienen casi familiar. Los mensajes de Whats app introducidos por la testigo Fernández Campero no pueden ser cuestionados en esta instancia. Fueron admitidos como prueba en la oportunidad procesal oportuna y fueron detallados al momento en que se le recibió declaración testimonial. La testigo hizo referencia a la fecha y horarios de los mensajes y desde que teléfonos se realizaron y recibieron. Sobre ese punto tampoco hay controversia puesto que fue convenido que se hicieron desde el abonado 299... que corresponde a S.R.O. (padre de E.S.) a la línea 299... que corresponde a S.S.M.Y. (madre de A.M.A. y que figuraba con las siglas BFF). Así de la planilla Nir 2612 se desprenden conversaciones del 26/9/21, a partir de las 11:21 hs. En la que E.S. le escribe a A.M.A. y le dice “….tengo que decir algo… el marido me empezó a tocar…. primero me empezó a hacerme cosquillas y me sentí incómoda…. Me levanté y me tocó las piernas y empezó a subir las manos…”, A.M.A. le dice “Decile a tu mamá…. Sino yo le voy a decir a mi mamá…. “ y E.S. le responde “pero yo veo cuando, cuando llegue a casa se lo digo…..Es el marido de la amiga de mi mamá esta dando vueltas… estoy asustada. Me pregunta si estoy bien, me hizo cosquillas y subió las manos hasta los pechos … pero solo me tocó….”. Luego A.M.A. le dice “No tengas miedo y tenés que enfrentarlo y decirle a tu papá…Sentí ganas de llorar….que bronca loco…”. Luego E.S. le dice “Si en el camino me venía preguntando que si estoy bien. Y yo mal llorando… Ya le dije a mi mamá y fuimos a la comisaría, a la policía. Le dijo algo a su amiga y lo van a denunciar….”. Esos mensajes se extendieron por toda la tarde del 26/9/21 y hasta pasadas las 23 hs. Esos fueron los mensajes que en esencia le envió E.S. a su amiga A.M.A. y sus respuestas. Hubo otros mensajes respecto al hecho que le había referido su madre sobre que también sufrió un abuso, pero que como dije son ajenos a este caso. También hubo audios que la defensa cuestionó no haberlos traído y hubo explicación de que se borraron, pudiéndose conservar los mensajes de whats app. Lo relevante es que E.S. refirió hechos ocurrido en un momento los que fue contando a su amiga A.M.A. en lo sustancial coinciden con su relato y con lo que le contó luego a su mamá. Además A.M.A. también se contó a su madre esto que supo de E.S. y en ese sentido la testigo Sepúlveda Sandoval también lo mencionó en el juicio. Entonces la declaración de la menor E.S. encuentra corroboración no solo con el develamiento que le hace a su madre (con las dificultades ya enunciadas), sino también a su amiga A.M.A., lo que quedó registrado en los mensajes y lo que la madre de esta luego pudo conocer. Al respecto S.S. dijo que su hija A. le contó que un día domingo estaba mal y angustiada, porque su amiga y prima del corazón E. le contó una situación, que ese domingo por la mañana se mensajeaba con su amiga. E. estaba con su mamá y su hermana en el domicilio que sería de F., mientras vivía una situación que no comprendía, le mandaba mensajes diciendo que estaba durmiendo con su hermana y aparece esta persona que quería jugar con ella, pero no sabía que tenía su celular con ella. Que quería jugar y hacerle cosquillas y acariciarla, se sentía mal porque no le gustaba, quería hacerle cosquillas en las piernas, cerca de los senos. Esa conversación la van teniendo mientras sucedía todo. Vio los mensajes. Que N. contó que sabía que E.S. había sido manoseada y tocada en sus pechos entre sus piernas. La defensa ha intentado desvirtuar los testimonios corroboratorios trayendo a la propia esposa del acusado. No voy a descreer de la secuencia de hechos que C. refirió, pero si puedo tener por comprobado que a la hora de ocurrencia de los eventos estaba durmiendo en la habitación principal, mientras que los hechos se sucedieron en la cocina. Su afirmación de que tiene el sueño liviano y que hubiera escuchado cualquier ruido o que se levante su esposo no tiene sustento alguno, puesto que sostuvo que esa noche bebieron cerveza y fernet, a lo que sumado al horario en que se fueron a dormir es muy posible que no hubiera escuchado ruidos entre las 11 y 13 o 13:30 hs. que es cuando se levanta, pese a que aseguró ver vio a F. durmiendo en la cucheta. La otra testigo convocada por la defensa es la Sra. S.D., madre de F., quien fuera novio de E.S. sostuvo que supo de parte de N.R. que había sufrido un abuso sexual con acceso, pero que a E.S. nada le habría pasado y aquí coincido con los acusadores por cuanto no se aclaró si se refería a hechos como los que narró N. o a otros hechos. D. además sostuvo que la relación de su hijo con E.S. había tenido aspectos agresivos por como él regresaba a su casa. Estas son cuestiones ajenas al objeto procesal en discusión, no obstante ello fue traído al juicio al igual que otras situaciones relacionadas con N. en la madrugada del cumpleaños que nada tienen que ver con lo sucedido con E.S. Mas allá que F. le dijera a su madre que E.S. le había confesado que F. no le había hecho nada y que luego la propia E.S. en una conversación que tuvo con ella también le dijo lo mismo. También ha sostenido sin un mayor análisis fáctico la imposibilidad que su asistido tuviera para introducir su mano por el pantalón desde las piernas de la menor hacia la zona vaginal para efectuar los tocamientos. Ha quedado establecido que la menor E.S. tenía puesto un pantalón tipo Joggin y que en nada pudo haber dificultado que G. pudiera llevar adelante su accionar. De hecho la menor explicó que los eventos comenzaron con cosquillas que terminaron en tocamientos inverecundos de las partes pudendas, pese a la negativa constante e insistente de la menor. La menor tuvo dudas al comienzo porque creía que se trataba de un juego, pero luego ante la insistencia del acusado y la reiteración se dio cuenta que eran actos malos que la afectaban y que ella no quería que ocurran. Tampoco puedo considerar lo que la otra menor testigo A.M.A. haya dicho sobre que su amiga dudara si tenía puesta una pollera o un pantalón, ello no modifica en nada lo sucedido, bien pudo no recordar sobre que ropa E.S. le dijo que tenía puesta. No olvidemos los mensajes de whats app que se enviaban en ese momento. Los hechos ocurrieron en la cocina de la casa, mientras la madre de E.S. y la esposa de G. dormían en otra habitación. Debo referirme ahora a los informes de los profesionales actuantes. La psicóloga Prospitti de OFAVI, sostuvo que N. cuanta que por lo que le dijo E. y hace la denuncia, que estaban en una casa de cierta familiaridad, en un encuentro, no le extraño que el acusado se le acercara, no le llamó la atención. Pero E.S. habla con una amiga y ella la asesora para que se lo cuente a su mamá. E.S. no quería quedarse sola y lloraba. Que quiere decir eso porque no quiere que le pase mas a otras chicas con él y que lo agarren por esto. Era de pocas palabras, sin lenguaje fluido pero pudo expresarse de ese modo. Se le explicó como iba a ser su declaración y estaba en condiciones de realizar la Gesell. De la otra niña A.M.A. tenía lenguaje fluido y relato espontáneo. Estaba en condiciones de declarar en Gesell. Por su parte la entrevistadora de Cámara Gesell Lic. Sarno, dijo sobre E.S. que a la entrevista su juicio de realidad es acorde a la edad, no presenta dificultad alguna. Hizo relato espontáneo de los hechos. Se le hicieron preguntas aclaratorias, siempre en base a lo relatado y describió lugares, identificando a la persona acusada, no se observaron dificultades en cuanto a capacidad cognitiva y memoria, lenguaje acorde a la edad, concordancia entre lo verbal y no verbal, por momentos estuvo ansiosa, sobre el final se angustió. No notó alteración del pensamiento. Sobre A.M.A. Igual que la otra niña no mostro dificultades. Se hizo una entrevista semidirigida en el que se estimula el relato libre con preguntas dirigidas en base al relato. El juicio de realidad es acorde a su edad. Desarrolló la entrevista con detalles y su relato fue espontáneo de lo que fue recordado. No se observó ninguna dificultad cognitiva, pensamiento, memoria y atención. Fue estable en toda la entrevista. Respecto de E.S. por la edad de la menor puede decir que por la edad esta en pensamiento abstracto, significa que el estadío que describe el pensamiento abstracto tiene que ver cronológicamente a partir de los 12 años, pero depende de la estimulación recibida, es superior al concreto que es anterior, en donde se necesita el objeto para describirlo, aquí no se necesita el objeto para describirlo, solo es mental y crear hipótesis y sus propias teorías, con hipótesis deductivas crear causas y consecuencias. Podría inventar una historia con elementos de la realidad. El psicólogo Forense Sergio Blanes se refirió a su intervención con víctima y acusado. Respecto de E.S. se le pidió si desde el punto de vista técnico se necesitaba una pericia, por las facultades mentales, tendencia a la manipulación. Para estos informes que son teóricos se usan los informes indubitados es decir de Cámara Gesell y de OFAVI. Ellos no indican alteración dentro de sus facultades mentales superiores. Solo se vio angustia, pero sin distorsión en el juicio crítico. Tampoco lo vio la OFAVI. No puede hablar de mendacidad porque no se la evaluó en ese aspecto. Solo habló de la necesidad de peritarla. Dictaminó que no era necesaria. Al tener 14 años sin ninguna alteración, se la toma como un adulto para hacer construcciones, es análogo a un adulto. Conforme a la edad transita el estadio de las operaciones formales, puede realizar construcciones abstractas análogas a las de un adulto. Significa operar con simbolismos. Ej. sobre una mesa un niño de 11 años habla porque la ve. Pero de un término como el alma es diferente. Arranca en el nivel secundario en donde se manejan elementos simbólicos abstractos. Es decir puede realizar construcciones y antes no va a poder hacerlo porque no puede sostener esos elementos abstractos. Sobre conceptos creados podría articular otro porque el estadío se lo permite. Sobre el informe de la pericia efectuada al acusado. Se le requiere determine si presenta factores en la esfera psico sexual. Lo que se evalúa de acuerdo a las especificaciones internacionales si hay parafilias, son aquellas conductas sexuales no destinadas al acto reproductivo o aberrantes y en perjuicio a la vida social de la persona, con malestar subjetivo. El entrevistado lo negó y no habiendo antecedentes previos no puede indicar que tuviera trastornos en la esfera sexual. Sobre si existe algún perfil de abusador, no hay consenso en la bibliografía internacional sino no haría falta que estuviera acá, porque ello condenaría a la persona, todos pueden cometer delitos. Tampoco se puede excluir a nadie. Sobre sus preferencias sexuales y su reconocimiento, no puede determinarlo porque no hay tests específicos, puede mentir. Sobre este tipo de puntos de pericia hay un antecedente de Viedma 2003/2004 y empezaron a preguntarse hace dos años en este lugar. Las preguntas que se le hacen al entrevistado no son caprichosas y lo hace en base a la clasificación internacional sobre enfermedades. La tesis defensista no tiene apoyatura alguna en los informes de los profesionales actuantes. Que la menor aún encontrándose en estadío de pensamientos abstractos, si bien podría inventar una historia con elementos de la realidad, no significa que lo haga. Tampoco puedo considerar que pudo haber sido inducida por la madre para que contara todo esto y por un supuesto encono con el acusado, porque previo a develarle los hechos a su madre se lo contó a su amiga A.M.A. Por su parte el Psicólogo Blanes Cáceres si bien no encontró indicadores puntuales sobre algún trastorno de la sexualidad del acusado, también fue claro en señalar que solo se maneja con los dichos de la persona y que no existen perfiles que puedan determinarlo, porque de ese modo todas las personas saldrían condenadas. Que no se puede excluir a nadie. Para finalizar debo señalar que nuestra labor como operadores judiciales es juzgar con perspectiva de género y ello incluye no solo entender que no se puede pretender actos heroicos de parte de la víctima, sino que debemos respetar sus propios tiempos, los tiempos de la víctima. Aquí la declaración de la víctima fue clara y precisa en cuanto al lugar, cuando y de que manera ocurrieron los hechos y se vio corroborada además con lo que le contara a su madre, su amiga A.M.A. y la madre de ésta, mas lo escuchado por la parte de la profesional de la OFAVI. La Fiscalía desistió del testimonio del médico que revisó a la menor, pero entiendo que no resultaba necesaria su presencia, por no haber quedado rastros físicos que debieran corroborarse. Respecto de la psicóloga tratante, no pudo ser ubicada, la defensa insistió, pero tampoco la pudo localizar y aunque dijo que hubiera sido importante su testimonio, lo cierto es que no pudo lograrse en el juicio, aunque ello, con el resto de la prueba reunido entiendo no hubiera alterado la conclusión a la he arribado para tener por comprobados los hechos y su autoría en cabeza del acusado G. La doctrina judicial sentada por nuestro STJ, respecto a la valoración probatoria en los juicios sobre abusos sexuales: “Si bien es notoria la dificultad probatoria en este tipo de ilícitos no por ello llegamos a la imposibilidad de acreditarlos, baste recordar la doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia que es clara en cuanto a la importancia de los dichos de la víctima, así estableció que “en este tipo de delitos 'entre paredes', donde generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, encuentra en el sub examine corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provee certidumbre a lo referido de modo independiente. Es en este contexto probatorio en que debe ser interpretado el fallo del Tribunal de Casación según el cual 'no viola las formas y solemnidades prescriptas la sentencia que otorga predicamento incuestionable a la declaración de un menor de edad, en razón de haber sido testigo presencial del hecho. Ello es así pues dadas las circunstancias del caso y la naturaleza del hecho, no es frecuente que estos delitos…sean cometidos en presencia de otras personas...' (STJRNSP in re 'URSINO', Se.79/00 del 07-07- 00). Así, tales dificultades probatorias...no significaron una disminución de las exigencias de certidumbre comunes a otros delitos, sino que la imposibilidad de contar con elementos directos... hizo necesario un desarrollo de aquellos indirectos o presuncionales. (Expte. Nº 20554/05 STJ), (28-06-06) ….Es decir, que el testimonio exclusivo de la víctima en principio, no tendría entidad para fundar la certeza que requiere una condena, ella constituiría un acto de soberbia porque dicha condena estaría basada en la íntima convicción. Pero los indicios y presunciones, que cobran gran importancia en este tipo de ilícitos, apuntan a las huellas que deja el delito, no sólo las físicas, sino aquellas que afectaron el psiquismo de la víctima que son tan palpables como las otras, son fundamentales aquellas pruebas indirectas ante la imposibilidad de contar con otras pruebas directas más que el testimonio de la víctima, sería prácticamente inconcebible que se contara con testigos presenciales del hecho…. Exigir mayor precisión y exigir elementos de prueba -que por lógica no pueden existir-, es facilitar la impunidad, máxime en casos como éste en los que -generalmente- sólo existe un único testigo presencial -la víctima-, cuya declaración debe ser interpretada en el contexto de las características del fenómeno de abuso sexual…”. Por último debo analizar la teoría de descargo vertebrada por la defensa técnica y material, que intentó construir un estado de duda razonable: “... duda es un particular estado del intelecto, según el cual se origina una vacilación pendular entre los motivos que llevan a tomar una decisión afirmativa o negativa con relación a una cuestión, debido ello a que los elementos que inspiran estas antagónicas motivaciones no resultan lo suficientemente explícitos para determinar una opción convincente. Ocurre cuando los datos existentes son susceptibles de despertar razonamientos equívocos o disímiles, de suerte que se desencadena un contraste tal que no es posible afirmar que, intelectivamente, se ha obtenido el convencimiento pleno sobre alguna de las contingencias existentes” (Jauchen, Tratado de la prueba en materia penal, pág. 44). Sobre la perspectiva de género del hecho base de la teoría del caso de la Fiscalía y probado en las consecutivas jornadas de juicio ha quedado resaltado de manera evidente. El Estado Argentino mediante Ley 24.632 ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, conocida como Belém do Pará que especifica como la violencia de género vulnera numerosos derechos humanos de las mujeres y cuáles son los deberes de los Estados parte para enfrentar la misma y asistir a quienes la sufren.- Luego la Ley 26485 viene completar la posición al sancionar toda violencia de un hombre hacia una mujer, en una relación desigual de poder y en cualquier ámbito de la vida, violencia que no solo es física, sino también sexual, psicológica, laboral, etc. A esto debe sumársele su condición de niña cuya protección se encuentra al amparo de nuestra Constitución Nacional. En definitiva concluyo que E.S. estando de visita en el domicilio del acusado N.F.G. fue víctima de tocamientos de índole sexual por parte del nombrado en 4 oportunidades en su zona genital y en los pechos, cuando se quedaron solos en la cocina de la casa luego de haber compartido un cumpleaños el día 26/9/21, actos sexuales que le fueran reprochados en la acusación, en tanto la víctima siendo una menor se encontraba en estado de vulnerabilidad de lo que se valió. A la primera cuestión y por lo expuesto habré de declarar la responsabilidad penal de N.F.G. por los hechos por los que fuera acusado en este proceso. A LA SEGUNDA CUESTION, De manera consecuente con lo tratado en la primera cuestión, los hechos que he dado por probados y puesto en cabeza del imputado, lo tiene a N.F.G. como autor del delito de abuso sexual simple cuatro hechos en concurso real, en perjuicio de E.S., conforme al art. 119 primer párrafo, 55 y 45 del CP. La figura penal aplicable es clara puesto que sostiene en el artículo citado la formula “el que abusare sexualmente de una persona aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”, y ello ha sido comprobado en este caso, recayendo tal responsabilidad en el acusado N.F.G., por lo que no corresponde abundar mas sobre este punto y concluir que se trata de un abuso sexual simple 4 hechos que concursan realmente entre si, teniendo en cuenta además que se trató de un caso cometido de un hombre hacia una mujer en contexto de género conforme a la Ley 26485. A LA TERCERA CUESTION, sobre la pena a imponer debo destacar de manera preliminar al abordar esta cuestión que el tipo de sanción a imponer en abstracto parte de un mínimo posible de 6 meses llegando hasta un máximo de 16 años de prisión, ello con la salvedad que al momento de realizarse la audiencia de control de acusación la Fiscalía peticionó que la competencia para el juicio o sea de un Juez unipersonal, con lo cual el límite que el mismo acusador estableció es el de tres años de prisión. Hecha esta aclaración y adentrándome en la cuestión debo señalar que a la hora de fijar la pena debo necesariamente ubicarme entre los dos extremos y para ello es preciso evaluar con equidad bajo las pautas de mensuración de los art. 40 y 41 del Código Penal. La pena a imponer, tiene un fin individual en cuanto se castiga para apartar al delincuente del delito en el futuro, readaptándolo socialmente, y como fin general tiene una función de prevención general: se muestra como una amenaza para los que cometan delitos (cfme. Ricardo Núñez – Tratado de Derecho Penal Tomo II, al abordar el tema de La Pena, pag.348/349). Tal como lo he adelantado al finalizar la audiencia de cesura, acepté la pena propiciada por las partes en base al acuerdo al que habían arribado previamente. El Fiscal sostuvo los argumentos que lo llevaron a coincidir con la defensa en un monto, que se trató de la figura básica de abuso sexual pero que ocurrió en cuatro oportunidades, sobre las circunstancias de comisión que lo dijo en los alegatos de cierre, ocurre en el domicilio del acusado, luego de compartir una fiesta de cumpleaños y cuando el resto de los mayores estaban durmiendo, situación aprovechada por el acusado para llevar adelante la acción reprochada. La situación de la víctima, niña adolescente y su condición de mujer. Valoro también las circunstancias personales del imputado, su formación e impresión directa que diera en el debate, pues se ha comportado de manera correcta en todo su desarrollo. A su favor juega también que carece de antecedentes penales computables, lo que me lleva a estimar que sea justa la pena propuesta por las partes, de 11 meses de prisión de ejecución condicional y las costas del proceso, por el hecho por el que fuera declarado culpable al dar el veredicto. Corresponde además imponerle las pautas de conducta del art. 27 bis del CP: 1. No cometer nuevos delitos, mantener la residencia fijada en este proceso la que no podrá mudar sin dar aviso; 2. Presentarse cada 3 meses por ante el Juzgado, a fin de estar a derecho e informar sus condiciones de vida; 3. No consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública. 4. Prohibición de acercamiento a 100 metros de distancia del domicilio de la víctima E.S. y de su madre N.R., …., y de todo tipo contacto por cualquier medio, todo ello por el plazo de 2 años y bajo apercibimiento de Ley Entiendo que el monto punitivo propiciado por las partes es el ajustado a derecho teniendo en cuenta los parámetros analizados dadas las circunstancias enunciadas y el daño causado. Cito lo sostenido por nuestro Superior Tribunal de Justicia en fallo De Piano de fecha 17/4/19 en el que sostuvo que “la determinación del monto de la pena remite a aspectos eminentemente valorativos sobre los que no es dable construir una regla general y se encuentran -en principio- reservados al juzgador. No obstante ello, el análisis de la racionalidad de lo decidido puede lograrse a partir del método utilizado para arribar al resultado. Se trata de la ponderación de los aspectos objetivos y subjetivos previstos por los arts. 40 y 41 del Código Penal”. Por todo ello, como juez unipersonal de la IV. Circunscripción Judicial de esta ciudad de Cipolletti, RESUELVO: I.- Declarar culpable a N.F.G., de demás condiciones personales consignadas en el legajo, a título de autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, 4 hechos en concurso real, conforme a los arts. 119, primer pfo. 55 y 45 del CP, y condenarlo a la pena de 11 meses de prisión de ejecución condicional y pago de las costas del proceso (artículos 190, 191, 266, 267 y 268 del CPP). II.- Imponer a N.F.G., las siguientes reglas de conducta conforme al art. 27 bis del CP, por el plazo de 2 años y bajo apercibimiento de Ley: 1. No cometer nuevos delitos, mantener la residencia fijada en este proceso la que no podrá mudar sin dar aviso; 2. Presentarse cada 3 meses por ante el Juzgado de Paz de … Río Negro a fin de estar a derecho; 3. No consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública. 4. Prohibición de acercamiento a 100 metros de distancia del domicilio de la víctima E.S. y de su madre N.R., sito en …. y de todo tipo contacto por cualquier medio. III.- Firme que quede la presente, la Oficina Judicial deberá realizar la liquidación de costas y confeccionar el legajo correspondiente para remitir al Juez de Ejecución Penal de esta ciudad y comunicarse la sentencia al REPROCOINS. Protocolícese, regístrese, Notifíquese y comuníquese.
Firmado digitalmente por
GÓMEZ Marcelo Alcides
Fecha: 2023.04.25 11:15:37 -03'00'
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