Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia769 - 16/08/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-AL-00935-2024 - VALDEZ FRANCO MIGUEL S/ HURTO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca (R.N.) a los 16 días del mes de agosto de 2024 se dicta la presente sentencia mediante audiencia realizada en la fecha, la que se realizó en una de las Salas del Edificio de Tribunales por el señor Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial, Dr. Julio J. Martínez Vivot, junto al Sr. Fiscal de Allen, Dr. Ricardo Romero, el Sr. Defensor Oficial, Dr. Gustavo Viecens y el imputado Franco Miguel VALDEZ, … actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 5 de Cipolletti, en relación al siguiente Legajo Nro. MPF-AL 00935-2024 caratulado “VALDEZ, Franco Miguel s/hurto”.
I.- Las partes manifestaron que en los términos del art. 212 y sgtes. del CPP habían arribado a un acuerdo de juicio abreviado pleno que fue debidamente presentado por el señor Fiscal respecto al siguiente hecho:
“...Ocurrido el 08/06/2024 a las 04:40 hs. aproximadamente en el interior de la sucursal de la empresa EDERSA S.A, sito en calle Tomás Orell 399 de Allen. En dichas circunstancias, Franco Miguel VALDEZ, quien vestía un pantalón claro y buzo gris, sin ejercer fuerza en las cosas o violencia en las personas, ingresó por la ventana de la dependencia y se apoderó ilegítimamente de varios elementos electrónicos, entre ellos: un teléfono celular marca Samsung con funda transparente abonado ...; un teléfono celular Samsung color negro, con funda transparente abonado ...; un teléfono celular Samsung negro abonado ... y un posnet color blanco con ins- cripción "PAYWAY", número de serie 78902862752, cuit 30-68954116-6, estableci- miento Visa 26180596, terminal 16184464, todos de propiedad de la empresa EDERSA S.A.. Luego de ello, se da a la fuga por calle Tomás Orell. Posteriormente en una diligencia de una investigación de estafa, comunicada con preventivo nro 354 de la Comisaría 6ta de fecha 08/06/24, donde se encuentra involucrado el imputado, se secuestraron varios celulares y un posnet que VALDEZ tenía en su poder, de los cuales varios de ellos son los sustraídos en las oficinas de Edersa y fueran reconocidos por el encargado de dicha empresa ”.
El hecho descripto configura el delito de hurto simple, debiendo responder VALDEZ en carácter de autor (arts. 162 y 45 del C. Penal).
II.- El Sr. Fiscal expresó que han llegado a un acuerdo pleno con la defensa y el imputado, reconociendo este último el hecho, la responsabilidad penal conforme a la evidencia aportada en su alegato en la audiencia celebrada que obran grabadas y acordando la imposición de pena de dos meses y diez días de prisión y costas por ser autor del delito de hurto. Que el nombrado registra una sentencia condenatoria del 01- 03-2021 en la que se lo condenó a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, la cual a la fecha se encuentra agotada, en el Legajo MPF-RO06592- 2020.
Asimismo, hizo saber que el mencionado VALDEZ fue detenido el día 08 de agosto de 2024 y que la pena solicitada vence el día de mañana, 17 de agosto de 2024.
También renunció a impugnar la presente.
Finalmente, requirió en atención al pedido de juicio abreviado en caso que el sus III.- El defensor Oficial expresó que adhería al planteo de la Fiscalía, en razón de las negociaciones llevadas a cabo con esta.
Indico que renuncia a los plazos legales.
IV.- El imputado Franco Miguel VALDEZ manifestó que aceptaba la celebración de un juicio abreviado, reconociendo su participación en el hecho y la pena.
Renuncio a los plazos legales.
V.- Atento al acuerdo celebrado entre la Fiscalía, Defensa e imputado Franco Miguel VALDEZ considero que el hecho descripto por la Fiscalía se encuentra configu- rado y acreditado por la información aportada por la Fiscalía.
Teniendo en cuenta el hecho, y que la audiencia de control de acusación no pudo terminarse debo convertir las evidencias colectadas por la Fiscalía en pruebas: a) Acta de procedimiento policial de la Comisaría Sexta de Allen de fecha 08/06/2024 a las 04.53 horas, quienes concurrieron al lugar del hecho alertados por la administradora del "Hotel Kuyen", donde se procede a la demora del acusado; b) Acta denuncia José Plácido Tarifa responsable comercial empresa EDERSA; c) Acta entrevista sereno Chirino Pablo Gastón quien ve por las cámaras el ingreso de una persona a las oficinas de EDERSA donde personal policial reconoció a VALDEZ; d) Comprobantes de Edersa de transferencias que Valdez tenía en su poder; e) Diligencia practicadas por el Gabinete de Criminalística de Allen, que realizaron las tareas de campo en el lugar del hecho, y en la sede de la comisaría Sexta respecto del hurto. Asimismo realizaron levantamiento de rastros en el local de Edersa; f) Informe 85/24, practicado por la Sgto.
Barrera Carolina, del Gabinete de Criminalística de Allen, en el marco de la investigación por Estafa donde se secuestraron varios elementos en poder de Valdez, entre ellos los celulares y el posnet de Edersa.
Asimismo, debo tener en cuenta que el imputado VALDEZ acepto libremente, voluntariamente la responsabilidad penal que le cupo en el hecho, la calificación legal y la pena de DOS MESES Y DIEZ DÌAS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, y el pago de las costas del proceso (arts. 27 y 29 inc. 3º del C. Penal). Para mensurar la pena tengo en cuenta la situación socioeconómica del nombrado, registra sentencias condenatorias anteriores; la impresión causada, que acepto la realización de un juicio abreviado, que los elementos fueron recuperados y demás pautas del art. 40 y 41 del C. Penal.
En atención a que las partes y el imputado VALDEZ renunciaron a impugnar la presente sentencia, corresponde decretar la firmeza de la sentencia.
A efectos de realizar el cómputo de pena en relación a la pena mencionada anteriormente, tengo que tener en cuenta que Franco Miguel VALDEZ fue detenido el día 8 de agosto de 2024 como sostuvo el Fiscal indicando que surge del acta de procedimiento policial, por lo cual teniendo en cuenta el monto de pena de dos meses y diez días agotaría la misma el día de mañana, diecisiete (17) de Agosto de 2024, a las 12 horas.
VI.- Por todo lo expuesto RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el juicio abreviado pleno celebrado entre la Fiscal de Allen, Dr. Ricardo Romero, el Defensor Oficial, Dr. Gustavo Viecens y el imputado Franco Miguel VALDEZ.
2) CONDENAR a Franco Miguel VALDEZ, de las demás condiciones personales ya mencionadas, a la PENA de DOS MESES y DIEZ DIAS, más el pago de las costas del proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de hurto simple (arts. 27, 29 inc. 3º, 162 y 45 del C. Penal).
3) Habiendo las partes y el imputado VALDEZ renunciado a los plazos legales, la presente sentencia, se encuentra firme.
4) DISPONER que la PENA de DOS MESES y DIEZ DÍAS impuesta Franco Miguel VALDEZ en el punto 2) de la parte dispositiva de la presente se agota o vence el día de mañana, diecisiete (17) de Agosto de 2024, a las 12 horas.
5) Regístrese, protocolícese, cúmplase.

Firmado digitalmente por
MARTINEZ VIVOT Julio Jose
Fecha: 2024.08.16 13:24:21
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