Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia671 - 26/11/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-03275-2021 - C. R. E. (EN REP. DE SU HIJA Z.O.B.) C/ B. E. J. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En San Carlos de Bariloche, a los 26 días del mes de
noviembre del año 2024, este tribunal integrado por la Jueza Romina
Martini en su carácter de presidenta y los jueces Gregor Joos Jueces y
José Bernardo Campana, en el marco del legajo caratulado por el
Ministerio Público Fiscal “C. R. E. (EN REP. DE SU
HIJA Z.O.B.) C/ B. E. J. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO
CARNAL - LEGAJO N°: MPF-BA03275-2021, seguido a E. J.
B. previa deliberación, dicta la presente sentencia.

El Juez Bernardo Campana dijo:

Los días 7, 8 y 9 del pasado mes de octubre y el día 15 del
corriente mes, se celebró audiencia de juicio oral en la que participaron el
Fiscal Jefe, Dr. Martín Lozada y el acusado junto a su abogado defensor el
Dr. Alejandro Pschunder.

Al inicio de la audiencia se le advirtió al acusado que estuviera
atento a las implicancias de la audiencia, como así la importancia y el
significado de lo que iba a suceder.

Al ser consultado, por sus datos personales el acusado dijo ser:
E. J. B., argentino, instrucción secundaria incompleta,
jardinero, casado, DNI xxxx fecha de nacimiento xxxx,
domiciliado en B° xxxx calle xxxx Nro. xxx de esta ciudad, hijo de
D. B. y de G. G. A.

Alegatos de apertura:

 Seguidamente se otorgó la palabra al Sr. Fiscal Jefe quien refirió
los hechos objeto de juicio y explicó la teoría del caso de la acusación, en
ese orden el Dr. Lozada dijo:

El Ministerio Público Fiscal viene a formular acusación sobre dos
hechos:

Primero: “En fecha indeterminada pero ubicable durante los
meses de febrero de 2013 hasta el 15 de agosto del 2013, un fin de
semana por la mañana, en el interior del domicilio donde vivía E.
J. B. sito en Barrio xxxx calle xxxx. Nro xxx ó xxx de esta
Ciudad, agredió sexualmente a su sobrina Á. Á. B.
nacida el xxxx, quien en ese entonces tenía 8 años de
edad. Concretamente, cuando se encontraba a su cuidado y guarda por
ser el único adulto de la vivienda que compartía con su madre - abuela de
la niña - la cual se había retirado a trabajar, invitó a Á.
Á. quien había dormido allí la noche anterior, a su cama. Allí
comenzó a tocarla en la vagina con sus manos por debajo de la ropa y la
accedió carnalmente, introduciendo su pene en el interior de la vagina.
A. Á. le pedía y repetía “que la deje, que no le haga eso,
que le dolía’. E. B. continuó con su accionar violento, provocando
un sangrado en su vagina. Luego le dijo a Á. Á. B. que
se bañe.”

calificación legal: estos hechos constituyen los delitos de abuso
sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una
persona que estaba bajo la guarda del autor. Víctima Á.
Á.

Indicó el Fiscal que en relación a éste primer hecho, convocará a
Á. actualmente de 19 años de edad, quién contará la experiencia por
la que su tío, única persona en el domicilio además de ella, la hizo pasar.
Que sea ella quien transmita en qué consistió la experiencia. Van a

solicitar sea retirado de la sala el imputado. También será escuchada
J. C. la mamá de Á., J. M. B. el hermano del
acusado. La Dra Mirabelli, quien participó en el protocolo de abuso y A.
C. S. psicóloga que ha venido trabajando con Á. Hay un
anticipo jurisdiccional, la declaración de M., quien se referirá a las
pericias realizadas a las dos niñas.

En el día de mañana abordaremos el caso de Z. media
hermana del acusado. También víctima de abuso sexual con la misma
edad de A. en relación a ella se atribuye el segundo hecho: “en fecha
no precisada con exactitud, pero que puede establecerse entre los meses
de enero a julio del 2018, en el domicilio sito en xxxx Nro. xxxx
de esta Ciudad, E. J. B. ejerció violencia sexual contra su
hermana, Z. O. B. Concretamente durante una tarde, cuando
Z. -que tenía entre 7 y 8 años de edad ya que nació el xxxx- había estado
jugando en la pileta, le dio frío y salió, se sacó la ropa
mojada y se acostó en la cama de su papá D. B. quien por entonces
vivía allí. Fue cuando E. B. le preguntó “¿tenés frío? yo te voy a
calentar” y se acostó sobre la niña, se bajó la ropa, le bajó la ropa a Z. y
la accedió carnalmente, introduciendo el pene en el interior de la vagina”.

Sostuvo el Sr. Fiscal Jefe que este segundo hecho, también
constituye el delito de abuso sexual con acceso carnal pero en esta
oportunidad se encuentra agravado por el vínculo, Arts. 45, 55 y 119 3°
párrafo, con la agravante del inciso b del 4to párrafo, del C. P..

Agregó que se reproducirá la cámara gesell en la cual Z. da una
clara descripción del hecho que fue víctima. Además prestará testimonio la
mamá de Z. R. C. La psicóloga que interviene desde aquel
momento, R. L. S. G. la directora de la escuela a la
que iba Z. quien se enteró de la situación. La Dra. V. médica
interviniente en el protocolo de abuso sexual. También en relación a Z.
versa la declaración de la Lic. M., que se recibió por anticipo

jurisdiccional.

Aclaró el Fiscal que ambas niñas una de 19 años y la otra de 14
al día de la fecha, una de ellas la más chica, Z. es tía de la más grande,
A. Ambas tenían 8 años al momento de los hechos, esa fue la edad
escogida por el perpetrador para su victimización. Ambas niñas por su
desarrollo cognitivo han tenido dificultad para individualizar el tiempo. Se
ha conjugado lo que han dicho las niñas y también sus padres. Finalmente
a la hora de concluir conforme a la información van a solicitar que sobre
ambos casos B. sea declarado responsable.

Alegatos de apertura de la defensa:

El Dr. Alejandro Pschunder sostuvo que tienen una teoría del
caos distinta. En el segundo hecho, E. directamente no estaba en
Bariloche. Se tuvo que reformular cargos porque la fiscalía puso un
amplísimo rango de fechas que hacía imposible ejercer el derecho de
defensa. En el primer caso, el de Á., se indica en verano pero luego se
habla de febrero al 15 de agosto 2013. D. E., el padre de su cliente
ha sido el verdadero perpetrador. Quien tuvo antecedentes de realizar
esas cuestiones que no llegó a la justicia porque lo arreglaron con dinero.
Su defendido en el primer caso nunca estuvo ahí. En el segundo caso su
cliente estaba en Neuquén no vivía en Bariloche tampoco. Incluso los
testigos son de Neuquén y van a salir por zoom. Hay problemas
familiares. Hubo serios problemas la madre va a explicar los celos y
bronca que le tenían a su cliente por ser el más chico, el malcriado. No es
su cliente el perpetrador, encubren a D. E. quien cuando se entera
de la denuncia penal desapareció, no es un dato menor. Por eso la
oposición de la fiscalía a las fotos. Su cliente no estaba. No dice que no
sean ciertos los hechos, eso les pasó a las menores pero el perpetrador es
otra persona. No descreen de las víctimas sino quien fue el autor, se debe
investigar a este señor D., pareja de R. C. Le llama la
atención esa situación. Esa es la teoría del caso de la defensa y pide desde
ya la absolución.

Etapa de prueba:

A instancia de las partes se produjo la siguiente prueba
testimonial.

Declaración testimonial de Á. A. B.:

“Tengo 19 años. Estaba estudiando turismo ahora la dejé.
Entreno y hago taekwondo en el gimnasio. Vivo en el mismo terreno con
mi mamá pero separada con mi abuela de parte de mi padrastro. Hace 7
años que hago taekwondo.

¿Alguna vez en tu vida sufriste un ataque sexual? Si, cuando era
chica. No me acuerdo a qué edad. Cuando mi mama estaba embarazada
de mi hermana M. Hoy ella tiene 11 años, se le notaba la panza por
eso me acuerdo. Yo estaba en la casa de mi abuela de parte de mi papá y
yo siempre me iba a quedar los fines de semana en su casa, ella vivía con
E. en un mismo cuarto porque su casa era chiquita. Ese día ella
trabajaba y yo me quede en la casa con él. Y yo le dije que tenía frío
porque hacía mucho frío y el me dijo que vaya a la cama con él, que me
acueste con él. Y ahí empezó. Era a la mañana porque se fue mi abuela.
Mi abuela se llama E. Mi papá se llama J. Mi papá y E. son
hermanos. ¿Quiere decir que te quedaste un momento sola en la casa con
E.? si. No era frecuente que me quedara con él a la mañana, por ahí
era más común a la tarde. Él me hacía la merienda o el desayuno si
necesitaba algo y no estaba su abuela se lo hacía él. ¿estaba a cargo de él
de alguna manera? si.

Estábamos acostados y no se como decirlo. El saco su miembro y
lo puso en mi. Le dije que me dolía. me llevó al baño y me hizo que me
bañe. Solamente de abajo se sacó (la ropa) y a mi me saco la parte de
abajo nomás.

 A D. lo conozco, es mi abuelo. No fui atacada sexualmente por
mi abuelo. Yo seguía yendo poco. Con posterioridad, no le dijo nada.
¿cuándo pudiste contar esto?. Yo se lo conté a Z. porque me dijo que a
ella le hizo lo mismo. Pero no lo iba a contar. No se lo conté a mis papas
porque me daba miedo no saber cómo iban a reaccionar. Z. es más
chica. Z. me contó que a ella su hermano le hizo lo mismo en su casa.
Con mis papas no pude charlar. A mi abuela no la volví a ver después,
pero este año la vi en la parada de colectivos hace un par de meses. Me
pregunto como estaba que hacía. Sobre la denuncia no me dijo nada esa
vez. En otra oportunidad me la había encontrado en el shopping yo estaba
con una amiga y la fui a saludar. me dijo si podía dejar de hacer lo que
estaba haciendo de todo lo que estaba pasando y simplemente me fui. Se
refería a lo del juicio. De lo que le estaban haciendo a E. de lo que
se lo acusaba. Le dije que no podía hacer nada y me fui.

Preguntas de la defensa:

En qué época del año para precisar. Cuando hacía mucho frio. No
puedo decir cuando fué. Mi hermana hoy tiene 11 años. Mi papá y
E. se llevaban bien y se juntaban para comer. E. se fue de
Bariloche cuando trajo a la novia. No se fue mucho tiempo, se habrá ido
meses. No sé cuantos meses. Se fue con la novia.
J. B. C.: es la mamá de Á., L. y M.
El papá de Á. es J. B. Conoce al acusado que es el tío de su
hija. Ella hizo una denuncia vinculada a Á. Un día el papá de Á. le
manda un mensaje que por favor vaya que había pasado algo. Se reunió
con J. y Á. J. le cuenta lo que había pasado. Primero lo que
había pasado con Z. Que había sido abusada por E. Le cuenta
que a Á. le había pasado lo mismo, miró entonces a Á., ella
lloraba y le contó cómo ella podía. Le dijo que una de las veces que se iba
a quedar en la casa de la abuela E. M. G. en el barrio
xxxx, la abuela se fue a trabajar, que ella tenía frío y él le dijo que se
acueste con ella y allí la penetró. De ahí inmediatamente se fueron a
hacer la denuncia. Se sorprendió con la situación. Ella era muy cercana y
apegada a su abuela, quien vivía con E. en el mismo domicilio.
Fue ella con su marido y J. a hacer la denuncia. Y los
mandan donde está el centro administrativo a hacer la denuncia. Tiene un
varón más y una nena. La nena M. nació el 15 de agosto de 2013,
ella es la más chica. Luego de la denuncia cada uno se fue a su casa. Le
tomaron declaración a Á. Fueron al hospital. En el ámbito familiar
más cuidada. Si bien había cuidado extremo hubo más cuidado sobre la
familia.
Se cortó la relación entre Á. y su abuela E. y también
con E. Ella sabe que la abuela apoyaba a E. De los demás
no sabe se cortó todo vínculo con la familia. D. es el abuelo de Á.
Á. era muy apegada a su abuela. Nunca se enteró de un hecho de
naturaleza sexual sobre D. Sobre la relación entre J. con E.,
no sabe.
Á. siguió yendo a lo de su abuela con posterioridad al hecho,
recuerda que le preguntó por qué iba y ella le respondió porque ahora ella
se podía defender. En el primer año empezó a hacer taekwondo. Como
que tenía la fuerza y herramienta para defenderse en ese momento.
Á. era muy tranquila pero de golpe empezó a hacer cosas no propias
de su edad. De golpe se desató, cambió su forma de vestirse todo ancho
todo grande. Se volvió más rebelde y contestadora. A los 11 y 12 años no
recuerda bien cuándo fue. Hizo un tratamiento psicológico después de la
denuncia, arrancó con dos psicólogos. No recuerda la primera que  era de
la salita del B° xxxx,  la segunda fue  A. C. No sigue yendo.
Á. está como ocupada todo el tiempo, no tiene tiempo libre. No volvió
a conversar de esto porque sabe que le afecta. Llora, no quería volver a
decir lo que le había pasado, está así desde la semana pasada. Hablaron
poco.
Sobre qué espera del proceso, que se haga justicia. Que su hija
tiene derecho a caminar en la calle tranquila y no que se lo pueda cruzar.
Se enteró de lo de Z. pero no sabe detalles.
Ella sintió más dolor porque el autor era alguien muy cercano, se
criaron prácticamente juntos.
La abuela se fue a trabajar y se quedó con el tío. Cuando se iba
a trabajar la abuela y estaba el tío, E. estaba a cargo de Á., le
hacía la leche y eso, osea cuando la abuela no estaba quedaba a cargo de
él. No se sabe si E. se fue de Bariloche.

J. B.:

El acusado es su hermano menor. El trabaja en el centro
atómico. Su familia está compuesta por sus padres, su hermano L.,
su hermana que falleció y E., D. es su papá. Su hija se llama
Á. La mamá de Á. es J. Tomó conocimiento de lo ocurrido
por su hermano L., éste lo llamó por teléfono diciendo que le tenía
que contar algo, que lo había llamado R. la mamá de Z., diciéndole
que estaba yendo al psicólogo con ella porque E. la había violado.
Se descompuso cuando le dijo eso. Después lo vieron. Se le movió toda la
vida. Le aviso a sus papás. A D. y a E. Les dijo. Tuvo, bronca y
llanto, de todo. A. los fines de semana va a su casa. Cuando la vió el
viernes le preguntó si sabía algo de lo que le había pasado a Z. y en ese
momento Á. empezó a llorar y le dijo que a ella E. le hizo lo
mismo. Se desvaneció, fue al baño y vomitó todo. Llamó a su mamá y le
dijo que E. había hecho lo mismo con su hija. Y ahí llamó a la mamá
de Á. Que le tenía que contra algo, que fuera. Le contó eso. A.
lloraba, le dijo “me quiso meter o me metió me toco y esas cosas”.
Hicieron la denuncia en seguida, cuando llegó la mamá de Á.
A otras preguntas dijo que no sabe, no le consta que D. haya
atacado sexualmente a alguien de la familia.
 El efectuó la denuncia por lo que le cuenta su hija no por celos o
bronca. Se quebró todo con la parte de su mamá. Porque él no se puede
sentar en la mesa con la misma persona que abusó de su hija. Que un hijo
te cuente que la toco la abusó su tío hace que no se pueda sentar con esa
persona. Cuando pasó al secundario Á. tuvo varios problemas con
compañeras peleaba el comportamiento ya no era el mismo. Ya no era la
misma. Su personalidad cambió. De una niña dulce alegre a rebelde
contestadora. Cambio. Después de esto inició con la terapia. Antes no.
Entre los dos con la madre y el fiscal recomendaron que vaya a la
psicóloga Á. Conversaron algo con la terapeuta. De a poco iba
soltando lo que tenía que decir.
Se había ido a quedar en lo de su mamá en el Barrio xxxx, en
calle xxxx. Su madre no vivió toda la vida ahí, se mudó allá cuando se
separó de su padre. Recuerda que su hija dijo que ella tenía frío, que su
mamá (abuela de Á.) se había ido a trabajar y que ella se quedó a
cargo de E., por el frío, él le dijo que vaya, la empezó a tocar y le
metió la cosa. Eso dijo. No era frecuente pero Á. cada tanto iba a lo
de su mamá. No iba todos los findes a veces se quedaba a dormir, su
madre vivía con E. en esa casa. Á. está triste y afligida. Llora
cada vez que hablan entonces no quiso hablar mucho del tema.
Pide se haga justicia, cada acción trae sus consecuencias. Nada
más.
A preguntas sobre D., dijo que una vez hecha la denuncia se
quedó un tiempo después se fue. Seis meses después, no sabe.
Actualmente se comunica con D. Su relación con su hermano antes era
normal se veía cada tanto. Tiene su trabajo no tiene mucho tiempo. Lo
llevaba a trabajar y le daba trabajo. Sabe que su hermano se fue de
Bariloche a Neuquén supuestamente. No sabe cuándo, ni cuánto tiempo.

M. F. M.:

 Es médica generalista. Trabaja en el hospital zonal. Desde hace 8
años forma parte del equipo interdisciplinario de protocolo de abusos.
Puntualmente más allá de su labor está presente también en los
protocolos de abuso sexual cuando se trata de situaciones no agudas es
decir ocurridas más de 72 hs. antes o crónicas. Realiza la entrevista
psicosocial y eventualmente el examen físico que no es prioridad. Además
brinda asesoramiento en caso de indicadores de abuso. También da
charlas de capacitación en abuso sexual infantil. Capacitación
intrahospitalaria.
En relación a A. B. el día 21 de julio de 2021 se lo
convocó al equipo para entrevista psicosocial y examen físico de la
adolescente, con Natalia Viola psicóloga y la licenciada Cintia Oliva,
trabajadora social. Ellos tienen un espacio asignado dentro del hospital.
Hacen la primera entrevista. En cada situación, la edad, a veces hablan
con los padres. Las situaciones con adolescentes quizás hablan un poco
más. Recuerda que estaban la madre y el padre. Ella tenía 16 años.
Hablaron y fue complicado, con una carga de angustia muy grande. Á.
tenía una angustia muy intensa, lloraba, le explicaron el proceso que era
una pericia. Recuerda el nivel de angustia y llanto importante por el revivir
las situaciones y exponerla al examen físico. Ella relató episodios de abuso
por parte de un familiar en la casa de la abuela cuando tenía 7 u 8 años.
No mucho más que eso. Dijo que el autor era su tío, hermano del papa. El
hallazgo fue desgarro himeneal en hora 5. Aspecto cicatrizado. En caso de
adolescentes preguntaron si había tenido relaciones sexuales
previamente. Dijo que no. El diagnóstico fue que la membrana himeneal
había sido atravesada con un elemento duro romo capaz de producir el
desgarro. Tratan de capacitarse todo el tiempo ellos y las normativas de
abordaje dice que en caso de adolescentes la prioridad es el relato las
circunstancias y su objetivo es reparar para tener una vida sana luego en
su adultez porque saben que estas situaciones generan muchas secuelas
emocionales y psicológicas en la adultez. Tratan de hacer abordaje para no
revictimizar. Afirmó que el examen físico es un paso más, pero lo más
importante es el relato. Ellos tienen un libro de actas. Se reúnen
intercambian pareceres y ahí consta en el libro que hicieron el protocolo.
Lo consignan. Ella cuando fue a releer el libro antes de la audiencia, le
llamó la atención que en aquella oportunidad consignó el nivel de angustia
que traía Á., la carga emocional. Que se logró hacer el examen físico,
y que ella había relatado que no había tenido relaciones sexuales
consensuadas. El himen es una membrana fina como un diafragma,
separa la zona vulvar del canal vaginal. Si se atraviesa se genera una
ruptura con posterior desgarro. Si es aguda tiene características
específicas. Pero si pasaron más de 10 días se puede observar el desgarro
cicatrizado. Es difícil inferir una fecha. Entre una semana y 10 días se
pudo haber cicatrizado el desgarro. El elemento romo y duro puede ser un
pene. El relato es fundamental. El examen físico es anexo al relato.
El examen físico no es aislado va de la mano de un relato de un
develamiento. El relato es compatible con el examen físico, el tiempo no
se puede precisar. No puede precisar si es de larga data o corta data. Solo
que el desgarro está.
A. M.: Lic. en psicología. Actualmente psicóloga
forense en el CIF desde 2016.

Tuvo entrevistas con Z. y Á.

Sobre Z. En noviembre de 2021, el 10 se hizo entrevista con
Z. de 11 años asistía a sexto grado, primero con la madre que refiere
que E. es hermano por línea paterna. Que el 19 de junio de ese año
realiza la denuncia por abuso sexual tocamientos en varias ocasiones a
Z. y a A. que el autor las invitaba a ver la tele, que Z. tenía entre
7 y 8 años cuando fue victima abuso sexual. La madre agregó que sintió
cambios en la conducta de la niña, que además refería tener malestares,
dolor en la zona genital, dificultades en la escuela, falta de concentración,
no podía quedarse tranquila en el aula. Agregó dos situaciones
importantes. Que los abusos habían ocurrido en la casa donde vivía su
papá con E. y la novia del joven. En 2021 lo logró poner en
palabras. Dos años antes suspendió el vínculo. Luego la mamá empezó a
ver las conductas cuando vuelven a ese vínculo, cuando vuelven a
reencontrarse con E. En el 2021 le ofrece a su hija contar con una
psicóloga y ahí surgen los develamientos. Interviene el senaf y ahí hace la
denuncia, cuando Z. puede contar hacen la denuncia. Desde ese
momento dejan de ver a E. y a la familia paterna, el padre de Z.
desapareció de la vida de la niña sin explicación alguna.
Sostuvo la Lic. M. que con la niña mantuvo una video
llamada. Para ese momento Z. tenía buen rendimiento escolar. Muchas
amigas. Una hermana por parte de madre y 4 hermanos por parte de
padre. Además tenía vínculos muy fluidos con sus abuelos maternos.
Z. le contó que en el año 2021 empezó un espacio terapéutico
con la licenciada R., no recordaba el apellido. Coincidía con lo que dijo
su madre. Mientras estuvo en silencio, sintió tristeza, enojo y malhumor,
no se había animado porque temía separar a las familias. Esto es un dato
muy importante. Se evaluó y Z. presentaba pesadillas, dolores de
cabeza, malestares en la zona genital y alto temor de cruzarse con el
imputado, sobre los malestares fueron a un ginecólogo y descartaron
cuestión orgánica. Se podría tratar de carga emocional la molestia física.
Sobre el efecto del develamiento en el ámbito familiar el alejamiento de
toda la familia paterna su padre lo había visto para el día del padre, no
había emitido opinión no se sintió apoyada ni valorada por su padre.
Presentaba desarrollo acorde edad cronológica curso pensamiento
esperable a su edad. Pruebas gráficas arrojaron que el ambiente familiar
presentaba abrigo donde se sentía protegida y eso se reflejaba con la
respuesta por parte de su madre, el espacio de contención y el
psicológico. Y en relación al punto pericial se aplicó escala de gravedad
que presentaba sintomatología de intrusión, los hechos venían a su
mente, evitación para no cruzarse con E. Estado de ánimo
negativo. Lo que influyó y tiñe las relaciones familiares. Activación de la
emoción y estado de angustia puntos para estrés postraumático.
Aparecía angustia cuando tenía que poner en palabras los
sucesos. No tuvo dificultad para indicar a la persona autora del hecho, su
hermano E.
Respecto de Á. la licenciada M. sostuvo que E.
es el tío, hermano del padre. Cuando la entrevistó Á. tenía 16 años
cursaba cuarto año, también realizó entrevista con su mama. El 25 junio
2021 hicieron una denuncia. A partir de lo de Z. develado. El 12 agosto
había sido la cámara gesell y recordó algo que le había llamado la
atención fue un sangrado que manifestó su hija tiempo previo al viaje de
egresados cuando la niña tenía 12 años, notó cambios en su conducta,
necesidad de ropa grande, para cubrir su cuerpo le había retirado dinero,
sustraído el celular de una compañera. Conductas no habituales en su
hija.
Sobre Á. sus padres se separan cuando era chica así que
pasaba los fines de semana con su papá. Una vez que Z. “había puesto
en palabras” ella se animó a hacer su propio relato. En la cámara gesell
hizo un relato detallado. Que había ido a entrevistas psicológicas y sentía
necesidad de retomar. Se actualizó el temor de cruzarse con E. El
evitar encontrarse, eso invade su mente en su vida diaria. La entrevista
no es una instancia de cámara gesell y por eso no insistió en el relato. El
estado de angustia ocupó toda la entrevista. Hubo una gran dificultad para
hablar, expresar sus sentimientos con un alto costo emocional. El silencio
no mitiga el sufrimiento psíquico. Presentaba al contar la misma
intensidad que al sufrir el relato traumático. Extremadamente traumático
para su psiquismo joven con desarrollo acorde a edad cronológica, que se
observó en las pruebas gráficas, sensación de total desamparo ante estas
situaciones. No se observaba mecanismos de defensa para defenderse de
eso. Se observaba una joven vulnerable y avasallada. Importancia de
retomar asistencia en el espacio terapéutico. Ella confirmó que a partir de
que Z. habló ella pudo tomar el impulso. Presentó sintomatología,
recuerdo de los sucesos y temor exacerbado de cruzarse con E.
Principal causa de retomar espacio psicológico porque no tenía
herramientas. El mecanismo psíquico de la reexperimentación. La
evitación. Quitarlo de la vida del sujeto hacía un gran esfuerzo, no tuvo
dudas sobre la identidad del sujeto que ocasionó el hecho.
La madre de Z. habla del tiempo, las menores no indicaron un
tiempo de los sucesos.

Los detalles de las fechas se indagan en la cámara gesell.

A. C. C.:

Es psicóloga. Trabaja en el ámbito educativo y trata
particularmente niños y adolescentes. Tuvo la oportunidad de conocer a
Á. Tuvo dos encuentros a fines de 2021. Primero una entrevista con
el padre de Á., luego con ella. La contactó el papa. Motivo de la
consulta, el hecho de haber sufrido abuso sexual por parte de un familiar.
Se lo comentó el padre en el primer encuentro con A. El padre se
llama J. Después los encuentros fueron con Á., tenía 16 a 17
años. Estaba finalizando cuarto año, el padre la llevaba al consultorio. El
tratamiento fue de fines de diciembre de 2021 a noviembre 2022. Los
encuentros fueron pautados en una sesión semanal, se dieron en forma
intermitente. En un mes quizás tenían tres encuentros, quizás en otro un
solo encuentro. Estaba con angustia, ansiedad y retraimiento.
Incomodidad. Tenía dificultad para contar lo que le estaba sucediendo.
Verbalizar la situación de haber sufrido un abuso. Ella manifestó haber
sufrido abuso cuando era más chica pero que algo de esto se devela más
tarde a raíz de que una tía de ella lo cuenta en su espacio de tratamiento.
Esto la animó a poder explicitar lo sucedido a nivel familiar. Ella contó una
situación, abuso por parte del tío paterno cuando era más chica, su
impresión fue que había cierta dificultad para dar cuenta de lo sucedido.
Rasgos generales, evitar rememorar un hecho traumático. Habló del tío
paterno, E. Advirtió la evitación al hacer mención a cualquier
acontecimiento que se aproxime a esa situación traumática. La angustia,
la ansiedad. Temores a querer estar sola o salir sola, la necesidad de estar
acompañada. Sobreadaptación. La vergüenza. Estaba presente el temor
de encontrarse con su tío, el temor a estar sola o salir sola acompañado
de temor, estado de hipervigilancia. Retraimiento, vergüenza, una persona
aniñada.

Cámara gesell Z. O. B.:

Dijo: “tengo 11 años. Cumplo años el xxxx. Nací en el
xxxx. Voy a sexto grado. Vivo con mi mamá. Ahora no está trabajando y
trabajaba en el shopping en una perfumería y después trabajó en un lugar
de pollos. Tengo una hermana L. de 15 años. Tengo a A. que
vive en la casa de su abuela tiene 19 años. De parte de papá somos 4
hermanos. Están L., J., E. y M. Son grandes. Papá no
tengo porque tengo una restricción para verlo. Algo así porque me había
sacado de la casa. Mi mamá hizo una denuncia y tenía una restricción.
Porque estaba enojado. Para el día del padre fui al campo a ver a mi
abuelo paterno por el día del padre con mamá y su novio y a la noche me
llevaron a la casa de mi papá, estaba E., S. que es su novia y una
de mis sobrinas que se llama C. Lo vi lo abracé, me agarró de los
brazos y me gritó, fui a mi pieza pregunté quien se había quedado en mi
cama porque estaba como desordenada, se había quedado E. en mi
cama. Fui al sillón tenían cara seria y me dijo que si iba a estar con cara
de culo me vaya. Fui a la casa de mi hermano J. y no había nadie.
Después fui a la casa de L. y no había nadie, estaban trabajando. Me
senté afuera, llame a L. me atendió L. la hija de L., subió mi papá y
dijo que me iba a ir a la casa de mi mamá y me puse a llorar.
Vino S., la novia de E., con su papá dijo que no quería ir
porque la iba a venir a buscar la abuela. S. me dijo que este tranqui.
Vino J. y me preguntó que me había pasado. Tengo una hermana que
falleció hace poco.
Vine a hablar por lo que me hizo E. Creo que en verano
era. En ese momento yo estaba con L. y C. jugando en una pileta
chiquita, y mi papá se fue, me dijo “voy a comprar algo y cuando tengas
frío salís y te vas para la casa que está E. y la S.”, le dijo bueno,
me dio frio, le dije a las chicas “me voy dentro a cambiarme”. Fui a la casa
de mi papá. Que en ese momento era de E. S. me cambió, me
secó y me acosté en la cama con E., S. se fue a comprar. Me dijo
“si tenía frío” le dije que si. Se me subió encima e hizo “eso”, no me salen
las palabras. Estábamos así acostados, él me preguntó si tenía frío, le dije
que si, se me apoyó encima y ahí me violó. Yo estaba acostada miraba el
techo porque era chiquita me quedé dura, no podía hacer nada y después
no me acuerdo que pasó. Tenía un conjuntito, un bucito. No me acuerdo si
él tenía ropa creo que si.
Ante la pregunta ¿qué es violar? Respondió: “viste que los chicos
tienen sus cositas sus partes de ahí abajo, ahí que yo me acuerdo osea las
chicas también tiene sus partes abajo, ahí creo que él se bajó el pantalón
y puso sus partes en mis partes íntimas y eso fue lo que pasó. Me bajó el
pantalón, él también se lo bajó y ahí eso fue lo que pasó. Agarró y lo bajó.
Estaba muy dura, después fui al baño y creo que en ese momento me
dolía un poco. Algo pero no me acuerdo. Eso pasó una vez. No me
acuerdo de la fecha, solo que era verano en la casa de mi papá. Él tiene
un terreno donde también está la casa de J. y de L. En un pasillito
está el baño y seguís derecho está la cocina la mesa después hay como
una entrada acá ahí y ahí. Después antes habían dos piezas una donde
antes había un viejito y en el mismo pasillo la pieza de E. La de
E. era una pieza mediana con cama de dos plazas y ahí fue lo que
pasó. Creo que hay un placard. ¿Te dijo algo? no. No dije nada. Y no me
acuerdo mas estaba en shock duro, no se me paso nada por la mente, no
dije nada. Se lo conté a mi psicóloga que se llama R. estábamos
hablando y con más confianza, le conté y le dije si le pensaba contar a mi
mamá algo pero le dije que ahora no porque estaba pasando lo de
M. que un poco más adelante, un día le dije que le cuente a mi
mama que ya podía. Le contó, estaba con mi mama y subí corriendo para
arriba y subió mi mamá y me abrazó. Me puse a llorar. Ahora estoy mejor.
Bien porque me lo había guardado hace mucho y no había nadie a quien
contárselo. Yo pedí ir a la psicóloga hace bastante porque necesitaba
hablar, a la noche lloraba a escondidas y me sentía mal. Pedí ir a la
psicóloga. Mi mamá me dijo que sí. Me sentía rara por el motivo que había
pasado, tristeza, no se lo podía contar a nadie. No estaba muy segura de
lo que iba a decir. la única que sabía era L., 12 13 y Á. tiene 16.
ellas no me dijeron nada. A mi E., antes ya me tocaba en su casa a
veces me tocaba la cola (muestra adonde atrás) por arriba de la ropa.
Eran bastantes veces creo. En ese momento me sentía incómoda. No me
decía nada. A veces estaban todos acostados pero nadie se daba cuenta.
Tengo en el colegio ESI. Que me acuerde, no uso preservativo. Fue todo
muy rápido. Esto pasó después que M. murió de cáncer, en el 2020.
no me acuerdo. Esto no me acuerdo fue hace bastante.
Mis días ahora son tranquilos con mi mamá que me cuida, mi
hermana que con ella estoy siempre y el novio de mi mamá. Decir la
verdad para mí está bien. Mentiras es decir cosas, no contar, decir cosas
malas. Todo lo que contó es verdad. Mi psicóloga me ayudó y dijo que
cuente lo que pasó en ese momento y me dijo que lo cuente. Yo era
chiquita tendría unos 5 no me acuerdo.
Decir la verdad es decir algo que está bien. Mentir decir algo que
no es verdad...
La casa está en el barrio xxxx. Está cerca el super el de
la calle 9 de julio para atrás.
Mi papa vive en la misma calle el mismo lugar el tiene ahora un
taller. Yo no puedo ir para allá. Creo que iba al jardín creo. Lo tocaba
donde pasaba. En todos lados. A Veces estaban mis sobrinos. Creo que iba
a primer grado no estoy muy segura.

R. E. C.:

Conoce al acusado. Z. es su hija. Z. tiene 14 años, el papá de
E., también es el papá de Z. Vive en el barrio xxxx, tiene dos
hijos más. Antes trabajaba en xxxx. tiene una hija
de 22 y otra de 18 además de Z. que es una nena buena muy buena
tranquila. De la escuela a la casa, tiene amigos y amigas que la quieren
mucho. Los profesores también la quieren muchísimo. Va a segundo año.
Le gusta la escuela. Ella hizo una denuncia en la fiscalía de calle
Anasagasti. Z. empezó con comportamientos que no tenía, a pelear, que
nunca lo hacía, a sentirse mal de ánimo, un día me llamó su cuñada R.
(de Z.) que la notaba muy rara muy cambiada después me lo dijo la
Directora de la escuela. Cambios de conducta, con R. peleaba. Antes
era muy obediente pero ya no hacía tanto caso, en la escuela estaba ida
no prestaba atención, la Directora la llamó un día y ahí tomó la decisión
de llevarla a un psicólogo. S. G. es la directora. Ella solía ir a las
aulas a ver a los chicos y la notó distinta y la llamó diciendo que
necesitaba hablar con ella. Que la notaba muy cambiada que algo le
pasaba. Habló con su hija, pero Z. le dijo que algo le pasaba pero que no
le podía decir que era. Le recomendaron una psicóloga, la Lic. R.
L. Tuvo una entrevista con la profesional en la cual le contó los
cambios y el motivo de consulta. Z. empezó la terapia y después de un
par de terapias L. la llamó para contarle algo.
También recuerda que Z. empezó la escuela, tercero, cuarto
pero le costaba mucho prestar atención porque no se concentraba y en la
escuela decidieron ponerle una maestra de ayuda. Ella pensó que el
problema era que solo le costaba la escuela, después vinieron los cambios
de conducta. Volviendo de la pandemia cuando volvieron a clase. R. en
una de las últimas sesiones la citó y le dijo que tenía que hablar urgente,
allí le dijo que Z. le contó que había sido abusada por su hermano
E. y ese era el problema. Esa noche salió de lo de R. se fue a lo
de su tío porque estaba mal. Z. estaba llorando en la casa. Y les contó a
ella y su otra hija lo que le había pasado. Z. estaba avergonzada se tapó
con las frazadas no quería mirarla, la abrazó y le dijo que le contara que
ya había hablado con R. Le dijo que E. la tocaba y que en un
verano que su papá la dejó a cargo de él y la novia que le avisara a ellos
si necesitaba algo, le pidió a S. la ayude cambiarse, luego ella fue a
comprar y E. aprovechó para violarla. En la pieza de su papá, la
acostó en la cama, le bajó el pantalón y la violó. En los xxxx.
Quedó impactada porque E. es la hermana de Z. Él la tenía que
cuidar, nos dolió y nos duele hasta hoy, si hay alguien que lo sufre acá es
Z. tiene sus recaídas y tiene que volver con R. L., tiene
pesadillas. Tiene tiempos que está bien y tiempos que la pasa muy mal.
Llamó a sus hermanos y les contó lo que había pasado. Porque Z. creció
muy pegada a la familia de ellos porque había más nenas. Llamó a
L. Y consultaron con sus nenas todos tenían miedo, le contó a J.
que en un principio no le creyó y después hablando con su hija y se
enteró que había pasado lo mismo con A., Z. le había contado a ella.
Le contaron a L. Era un secreto, no podían decir porque tenían
miedo de lo que pasaría con la familia. J. al principio no pero después
hablaron con la nena y se dieron cuenta de Á. que también había sido
abusada.
E. siempre fue medio raro, una de sus tías una vez cuando
empezó a tener relación con su papá le dijo que él había tocado a uno de
los primos, que tuviera cuidado con eso. Como manoseo y lo había
hablado con el papá de E. y no le creyeron. Z. dice que no lo
contó por miedo porque siempre pensó que por culpa de ella podían pasar
cosas malas. Como por ejemplo todos peleados. Pensó en eso. Que
terminaría la relación familiar, lo que Z. sufre hoy en día. Ella al hablar
perdió un montón. Ella decidió alejarla de la familia. La cuida de esa
forma. Ella hoy siente que paga con eso las consecuencias, perdió a sus
sobrinos y sobrinas. Sufrió el abuso y además las consecuencias de
haberlo contado. Sufre lo de sus sobrinos. La distancia la pusieron con el
otro fiscal porque no saben de qué lado está cada uno.
Hace poco tuvo un episodio en la escuela, una crisis grande y la
hizo recordar estas cosas. La llaman de la escuela para buscarla y deciden
volver con R. L. que le dijo que estaba teniendo un cuadro de
estrés postraumático, Z. si recibe un maltrato de algún compañerito eso
le afecta muchísimo. Z. hasta el año pasado dormía con ella, le cuesta
dormir. Y tienes que abrazarla para que ella se duerma.
Hoy Z. piensa que contó lo que le pasó pero que nadie hizo
nada, que E. está libre haciendo su vida tranquila y ella está
sufriendo las consecuencias y perdió parte de su familia, es ella la que
terminó perdiendo y siente que no se hizo justicia.
La denuncia la hizo más o menos en junio de 2021. Estaban en
la pileta de la prima. Ella se había separado del papá de Z., D. a
principios del 18. Ellos, E. y S., vivían con el papá de él. Y
recuerda las fechas porque la cuñada de Z. estaba embarazada. Ella
vivía en el barrio xxxx. Ellos vivían en la casa y con motivo de la
separación, su pareja D. vuelve a ese domicilio (que era su casa) donde
estaban viviendo E. y S.. Eso ocurrió los primeros días de
2018. Ellos (por E. y S.) hicieron un viaje, volvieron y ahí
estaban más o menos, pasaron año nuevo con ellos. Y D. empieza a
vivir en su casa los primeros días de enero. D., E. y S. que
es la novia. Hasta j. D. se quedó viviendo ahí hasta que tuvo un
accidente en la mano y volvió a vivir con ella. D. es artesano. Se cortó
la mano con una amoladora. Tuvieron los 15 de su sobrina. Estaba con la
mano vendada y se acuerda por eso fue en esa fecha. D. compartió la
vivienda más o menos dos meses porque después ellos (por E. y
S.) se fueron a Neuquén. Calcula que se fueron en marzo porque
S. llevaba a la nena de R. a la escuela. R. estaba embarazada.
Ya se habían iniciado las clases. Era oscuro el interior de la vivienda no
tenía ventanas. Había dos habitaciones, una al fondo del papá de Z. y
delante la que ocupaban E. y S. Había una pileta pelopincho
chiquita. No tenían donde estar por eso E. se fue ahí. En la pileta
jugaba L., Z. unas primitas de arriba. Los primos, ellos estaban
ahí. Los días de calor en el verano. Les gustaba el agua. Ellos vivían
(E. y S.) en la casita, J. atrás y L. arriba. Z.
estaba más con L. por las niñas. Con E. se llevaba bien. La
última vez que lo vio a E. en la casa del papá y eso fue lo que la
hizo pensar que tenía que contar, él siempre se reía de ella, ella sentía que
él se burlaba y la hacía pasar mal. Z. le costaba muchísimo la escuela,
tenía una maestra y después que lo cuenta Z., empezó a mejorar en
todos los sentidos, se puso más dependiente de ella y mejoró las
relaciones con sus amigas en la escuela. Se hizo señorita después de que
pudo hablar. Hablar le trajo alivio.
Recuerda las fechas por el cumpleaños de Z. de 8 años. Ellos,
E. y S. no estaban se habían ido a Neuquén. El 21 de abril
cumple años Z.. Y además porque R. llevaba a los nenes de S.
al colegio porque R. estaba embarazada. En junio o julio del año 2021
hizo la denuncia. D. se fue antes de la denuncia. La denuncia la hace en
el 2021. D. estaba en Bariloche. Cuando ella hizo la denuncia no estaba
en Bariloche. Dejó de ver al padre el día del padre. Le exhiben unas fotos
y es la casa de ella. Viajaron a las grutas con D. Viajaban de
vacaciones la primera vez que fueron. También iba a comercializar y
vender ahí tuvieron un negocio no recuerda el año, Z. era bebe. Hasta
los 5 años de Z. fueron a las grutas. En el 2010 más o menos una sola
vez se quedó E. en la casa porque su papá lo dejó.
Prestó su conformidad para relevar del secreto profesional a la
psicóloga de Z., la Lic. R. L.

S. R. G.:

No conoce al acusado. Es docente y directora de la Escuela 16
desde el año 2016, trabaja hace 31 años en educación. Suele visitar las
aulas de la escuela dentro de la función pedagógica, seguimiento de
docentes y alumnos. Tiene estipulados días para visitar aulas y revisar
carpetas. Conoce a Z. B. Egresó hace dos años. La conoce desde el
primer grado. Siempre en la misma escuela. Ella en el 2021 después de la
pandemia ingresó al aula de Z. a ver las carpetas de los estudiantes, la
modalidad de trabajo era por grupos más reducidos, eran burbujas.
Observó a Z. que estaba físicamente en el aula pero abstraída. Lo
converso con las docentes. Ella recuerda que cuando entró a ver carpetas
se puso en el fondo del aula, ella estaba más adelante sentada pero con la
vista perdida. Observo eso, eran 10 o 12 chicos. Tenían reuniones con los
docentes y ahí compartió su observación y las tres docentes habían
observado lo mismo. En sexto grado estaba. Las docentes también lo
observaron y ahí sugirió convocar a la mamá. Antes que la convoquen
seguían entregando módulos alimenticios y la mamá de Z. recibía
módulos y una mañana que se acerca a buscar el módulo, ella le comentó
la observación. Que estaba de esa manera en el aula. La mamá dijo que
iba a observar también lo que pasaba en la casa. La mamá después de
ese momento le envió un whatsapp y le contó que la había observado a
Z. en la casa, que la notaba rara y que iba a conseguir turno con una
psicóloga, sabe que fue a una psicóloga y tiempo después se contactó
para decirle que tenía que hablar con ella. Por whatsapp. Esa reunión fue
un día que pidió un espacio tranquilo y acordaron que vaya más tarde,
llegó con una información delicada para contar, fue en compañía de otra
persona del senaf. Le contó que Z. había sufrido abuso por parte de un
familiar cercano. Que era el hermano por parte del padre, E. dijo.
R. estaba mal, desbordada. Cada vez que se acerca una familia a la
escuela se labra un acta. Ella comentó lo que sabía a través de la
psicóloga. Lo escribió ella y después les comento a las docentes. Se la
siguió acompañando a Z. No converso con Z. sobre el hecho. Ella
egresó en el 2022. De lo que recuerda fue mejorando, pasó a estar más
suelta con sus compañeros. Se la observaba reírse. Porque cuando era
más chica estaba acompañada por dos docentes con readecuación de
tareas. Docentes que la retiraban del aula y la acompañaban con el
contenido en parte de su escolaridad. Después del develamiento la notó
más aliviada, más presente.

R. M. L.:

No conoce al acusado. Se recibió en 2013 de psicóloga, trabaja
especialmente con niños y adolescentes.
Conoce a Z. B. En el 2021 acude la mamá de la niña
preocupada a primer consulta pues Z. estaba desatenta e ida en la
escuela y notaba que en la casa había perdido el apetito, le preguntaba
que pasaba porque la había encontrado llorando y Z. le había respondido
que no le preguntara más porque no le podía decir.
Asiste Z. a una primera sesión, manifiesta que está triste por el
fallecimiento de su hermana de cáncer pero además habló de un secreto
que no se animaba a contar porque no quería que pasara nada con su
familia. Z. le dijo en aquella oportunidad que ahora no era el momento,
quizás cuando las cosas estén más calmadas. Eso fue en mayo de 2021.
En otra sesión vuelve a relatar entre líneas hablando de la hermana que
tiene un secreto que lo quiere contar pero que no puede, que tiene algo
que hace que se enoje, que está angustiada porque quiere a esa persona,
que no quiere dejar de verlo. Que quiere contarlo. Le propone dibujar,
escribir. En otra sesión dice que se le viene una imagen a la cabeza y que
no se anima. Y le dice ya está, te voy a contar todo. No me animo, es lo
que se le viene siempre a la cabeza cuando se pone triste y llora. Se le
viene la imagen de él arriba de ella mientras su cuerpo se mueve, que ella
no recuerda más nada que eso, se le viene siempre a la cabeza, que ella
se puso inmóvil quedó paralizada, dijo solo miraba su cara o el techo y ahí
llora mucho mas de lo que venia llorando, dice que no quiere que le pasa
nada, que es su sangre, su familia, que no le gustaría que le pase nada.
Cuando le pregunta quién es la persona, Z. le contesta que no quiere
decirlo ahora, quizás más adelante. Ella desbordó en angustia, temblaba,
no podía hablar duró bastante tiempo. Dijo Z. que estaban en la casa del
papá con sus sobrinas L. y C. jugando en la pileta chiquita, el papá
se fue a comprar pero le dijo que cuando tuviese frío fuera con esta
persona. S. se llama. La cambió, se acuerda que tiene un conjunto
violeta y dice que ahí apareció él y que le preguntó si tenía frío, ella le dijo
que sí y le dijo que la iba a calentar y ahí pasó eso y ahí lloró muchísimo,
muchísimo más. Hasta que se calmó. Le dijo que eso era lo que se
acordaba siempre, decía “no me lo puedo quitar de la cabeza”. Ahí lo
metió acá y señaló su zona vaginal, le preguntó si se trataba de su vagina
y Z. dijo que si. Y eso que seria le dice su eso, su pene. Eso menciona
con las manos y señala la vagina. Le preguntó si lo seguía viendo, dijo que
estaba el otro día en lo del papá, le dio miedo porque la mira. Después le
dijo que era su hermano, “E. se llama”. Z. agregó “es mi hermano,
es mi sangre no me gustaría que nada le pase.”
A la mamá se lo informó en una sesión presencial, la mamá se
desbordó mucho en angustia quería ir a golpearlo, estaba muy enojada y
triste la calmó y le dijo que para cuidar a Z. hagan todo legal y también
para no revictimizar. Sabe que se acercó a la fiscalía.
A Z. la acompaña en todo su desarrollo con intermitencias
porque tiene muchas pesadillas sonambulismo se le aparece la cara de
E. En los ataques de pánico queda inmovilizada, lo mismo que le
sucedió en ese momento. Como ella dijo creo que me violó. Ella no sabía
que eso estaba mal, ella se dio cuenta que a los 8 y 9 años que lo que
sucedió fue a los 6 y 7.No podía convivir con eso porque se repetía en las
pesadillas, en los recuerdos.
Z. se inició sexualmente temprano con su consentimiento y en
el acto sexual se suele ir de su cuerpo y quedar inmovilizada. Síntoma
propio del abuso. Ella tuvo no se si un alta pero cuando volvió a terapia
vuelve a repetir vínculos donde no es respetada ella los elige, en una
situación tiene un ataque de pánico. Mientras llora vomita. Es propio el
asco del estrés postraumático, manifiesta que siente que habló pero que
no se hizo nada. Sentía que en casa no se había hecho nada. Amnesia es
otro de los síntomas. Se le dijo que si se había hecho algo. Se comunicó
con la mamá que seguía con estrés postraumático y que era necesario
tratamiento por el estrés postraumático.
El desarrollo del psiquismo de un niño no tiene tiempos
cronológicos sino tiempos lógicos los hechos que vienen en la memoria y
en la construcción de su yo.
Ante las preguntas sobre si puede estar encubriendo a otra
persona. La Licenciada respondió que no, porque en las pesadillas y
memorias de Z. aparece la cara de E. a cuenta de un abuso
sexual.
Dijo entre los 6 y 7 y que ella lo recordó a los 7 u 8. No es
importante el tiempo cronológico en la memoria de los niños. Está
diciendo la verdad Z., le dijo que a los 7, 8, 9 recordó que a los 6, 7
sucedió eso. Y eso se vincula con su temporalidad psíquica, distinta a los
tiempos legales. No importan los tiempos cronológicos sino los lógicos. El
tiempo del hecho fue distinto al tiempo de la revelación. Ella se lo revela a
ella en el consultorio en el 2021 estaba en sexto grado. Ella supone que
fue cuando tenía 6 o 7 años y recordó a los 7,8, 9, cuando advirtió que
esas cosas no están bien. Eso suele pasar cuando entran en la edad
cronológica.

G. G. A.:

Es la madre de S., la esposa del acusado. Ella solo quiere
que se haga justicia. E. es su yerno. Por más que él sea su yerno
ella va a decir siempre la verdad. El viernes pasado hablé con el Fiscal
Jefe.
E. y su hija están casados legalmente desde hace 2 o 3
años. Se conocen hace 10 años. Estuvieron viviendo con ella 14 meses. Y
eso es todo lo que puede decir. De mayo de 2017 a fines de julio de 2018.
ella tiene recuerdos en su celular cada dos por tres le mandan los
recuerdos y tienen imágenes. Y con el tema fotos del cumpleaños de su
hija vieron fotos recuerdos. Resulta que ellos tuvieron problemas con el
papá de E., los corrió de la casa. El motivo no lo conoce. Sabe que
fue en mayo y ellos fueron allá a sacar sus cosas y las dejaron en la casa
de la mamá y después los llamó y se volvieron a fines de julio. Ella tiene
en su computadora fotos y otras en su celular. Le exhiben fotos. En la casa
de calle Necochea en el verano cuando recién se instalaba en esa casa. En
el 2017 se trasladaron para allá. Le exhiben otra foto de la misma casa.
Septiembre de 2017. fue en el tiempo que armaron la pileta hacía mucho
calor. Está su hija y E. Fotos comiendo un asado, fue de visita su
hija no recuerda muy bien el tiempo. Fue en tiempo de verano del año
2018. habían pasado las fiestas todo ya. E. hacía changuitas nada
más. Al no ser de allá costaba que lo tomen en un empleo. Cuando uno
busca un trabajo le piden como mínimo cinco años de antigüedad en
Neuquén. Neuquén confluencia. De Neuquén Capital. Fotografía donde hay
visitas. E. También. No acostumbraban a tener fechas especiales
para hacer algún evento. Fue en el año 2018 que estuvieron ahí. Después
la señora vendió esa casa y les pidió que se retiraran en diciembre de
2018.
todas las fotos que le exhiben son del 2018 donde estuvieron en
esa casa. Le exhiben una foto con ellos en la casa con su nieta los
primeros días de julio. Su nieta fue de paseo. Eran de verano las fotos. Le
exhiben fotos que le larga el recuerdo el celular. Fecha impuesta por el
celular. Otra foto en el paseo del sol. Tiene que haber sido en el tiempo
que estuvieron ellos allá con ella. Otra foto que es en Vista Alegre ya hacía
frío, fue después del verano. Ese lugar queda afuera de Neuquén hay que
cruzar el Río Negro cree. Queda a poco tiempo de Neuquén.
Le exhiben un curriculum. Novella y Necochea 2021 era la
dirección de ese domicilio. Es donde estaban ellos en el 2018. El
curriculum lo fueron a retirar a una librería cree que en el centro. Otras
fotografías en el tiempo de navidad, Necochea en el 2017. la segunda
navidad se tuvieron que retirar del lugar.
Ella mucho no conoce. Lo del tiempo que estuvieron allí da fe
porque estuvieron con ella. No tiene por qué mentir.
A preguntas del Fiscal reiteró que es la mamá de S.
S. es la pareja de E. Tiene muy buena relación con E.
Lo conoce desde hace más de 10 años, lo conoce desde la infancia. Ella
solo pide justicia. No le da lo mismo sea absuelto o condenado E.
No conoce a R. ni a la menor. Le preguntan si sabe que S. en
fiscalía dijo que estuvo en enero del 2018 acá en Bariloche en una pileta.
La testigo respondió que eso no lo sabía. Que E. y S. se
volvieron porque se tenían que mudar a un mono-ambiente porque no
entraban todos, y porque la mamá de él los mandó a llamar. Por esas
cosas. La foto de navidad dice que es 2017. El verano se extiende hasta el
21 de marzo.

V. S. A.:

 Es la esposa del imputado. Lo conozco hace mucho tiempo,
desde los 8 años. A los 8 años falleció su papá y se fue a Neuquén,
después en el 2013 se empezó a comunicar por messenger, en 2014 ella
viajó a Bariloche para conocerse. Ella vivía en Neuquén y en el 2015 ella
se casó con él. Están desde hace 10 años juntos, dos años de casados.
Ellos estaban en lo del papá de E. que se había separado de su
mujer R. Después de eso viajaban mucho con su familia y la de ella.
En el 2017 tuvieron una pequeña pelea con su papá que se separaba y
luego volvía con R. C. la mamá de Z. para luego volver a
separarse. Se fueron a Neuquén y volvieron en el 2018 a finales de julio.
Vinieron a vivir a lo de su suegra en calle xxxx. El actual domicilio
donde viven.
Para ella todo surgió de sorpresa. Ellos trabajan de jardineros.
Esto de la denuncia les llegó de sorpresa no sabe porque está todo este
problema. Desde que se juntaron hacen todo juntos. A ella le parece muy
extraño de las chicas, ellas eran muy pegadas a E., había amor
entre hermanos y entre el tío y la sobrina. Le surge la duda porque le
hacen esto a él. Si andaban con pantalón corto él las retaba, les decía que
se tapen, las cuidaba y las protegía. Esto les sonó muy extraño. En 2019
falleció su cuñada por cáncer de mama. En ese año empezaron a tener
relación porque ella iba a la casa de su suegro. Le estaba limpiando la
casa a su suegro, las nenas en su habitación, Á., Z. y L.,
estaban ellas ahí con un montón de amiguitas, L. sale corriendo y
llorando. Y las otras se seguían riendo. Y L. le dice si le puede contar
algo que ella no quiere que le pase nada a su tío, le dijo que Á. y Z.
están planeando cosas para que ella no viaje con el tío. No se lo contó en
ese momento a su marido, después si se lo cuenta. Fueron a su casa y las
chicas le mandaban mensajes a E., por ejemplo Z. le escribía:
“hermanito veni a verme”. En ese tiempo les dijo a las chicas, aprovechen
a su tío y hermano porque dentro de poco nos vamos a Neuquén. Y las
chicas le contestan “lueguito” como dándole a entender que eso no
pasaría. Todo es un complot entre las chicas. L. hoy tiene 16 años si
no se equivoca. Es la hija de L. Eso le pareció raro. El ante los
sobrinos era de cuidarlos y protegerlos.
Sostuvo la testigo que si ella va a comprar él la acompaña,
incluso van al baño juntos. Ella lo conoce a él desde que se juntó. Hace 10
años. Ella piensa que todo esto es “para joderles la vida a ellos”. Hace 4
años que están con este tema. No encuentra la explicación de lo que está
pasando. D. es su suegro. Al principio de su relación le resultó muy
extraño cuando ella vivía con él. Estaban en su habitación habían estado
juntos con E., ella estaba desnuda él también y su suegro entró a la
casa en xxxx, barrio xxxx, entró sin aviso a la habitación. Y cuando
su marido atinó a taparla, D. le dice “que la tapas si yo ya sé lo que
tiene, no voy a ver otra cosa de otro mundo”. Se sintió acosada. Con su
suegro vivió muchas cosas. Sabe que cuando E. tenía 12 años, en
2008, su papá D. lo quiso abusar. Ambos dormían en la misma cama. Él
dormía con su papá, hacía calor. Sin remera con calzoncillos. Su papá
empezó a hablar de una mujer que no sabe quién era qué le quiso intentar
bajar el calzoncillo y se despertó y le decía despertate papá estás
durmiendo. Eso lo hizo sentir incómodo. D. tiene signos muy raros
hasta a los nietos les tocaba sus partes como si fueran pelotitas para jugar
le dijo a E. una vez si eso era normal en su familia. Que les tocara
sus partes. O hacía cosas raras y tenía actitudes sexuales con las mujeres.
Eso vio siempre de raro con su papá. Eso antes lo sabía por lo que le
había pasado a su marido. Dijo que no lo denunció por miedo a las causas
que tenía con su familia y a las repercusiones. Y ella sí puede decir que lo
que le pasó a las nenas, ella cree que fue el mismo padre de Z. y el
abuelo de Á., es decir D. porque en él si encontraba signos de
sexualidad. Ella misma lo vivió. La veía y la miraba con ganas de tener
relaciones con ella. Ella al padre de su marido no lo quiere ni ver. Tiene el
sexo en la cabeza ese hombre. A ella su marido se lo contó llorando. Él le
dijo que se lo contó a su mamá. Pero bueno. No sabe porque están

haciendo esto las chicas. No cree que el autor sea su marido. Ellas
estaban muy pegadas a su abuelo y a su papá. Y D. si le pudo haber
hecho algo. En ese momento consumía, tomaba y todo. Una persona que
no está en sus cabales puede hacer cualquier cosa. Por miedo quizá no lo
denunciaron a él. Si lo meten preso se va a quedar ahí adentro no le
encuentran otra explicación. Ella trabajaba en la carpintería. Las nenas
siempre estaban juntas y con él. La hermana que falleció tenía 3 hijos.
Con ella no, pero a los nenes de ella les hacía eso. Uno de los niños tenía
problemas en sus genitales lo paró al nene en la mesa y D. dijo “más
huevitos para engendrar” y le tocó los genitales a su nieto, para ella eso
no es normal. Por lo que ella tenía entendido por parte de su suegra, su
hija mayor I. sufrió un ataque sexual por D. y lo taparon con plata
y no lo denunciaron. Estaban separados ya. Eso se lo contó su suegra.
A preguntas del Fiscal y cuando se le recordó que en una
declaración previa había sostenido que efectivamente en enero del año
2018 había estado junto a la pelopincho con las niñas y otras
contradicciones, dijo que ella no se acordaba de las fechas por eso dijo se
fueron en noviembre no en mayo. Ella recordaba que estuvieron en una
pileta pero no era en 2018 se equivocó de fecha. Se sentía presionada en
ese momento. Quiere justicia para su marido y que se busque al
verdadero culpable. A Z. no la conocía mucho. Estaba nerviosa en la
fiscalía ahora no por eso lo que dice ahora no es verdad.
Si cree que las chicas pueden denunciarlo a E. porque son
capaces de eso y mucho más. Á. en el teléfono veía cosas de
mayores. De entrada veía cosas malas. Ella lo sabe porque veía su celular.
Cosas que le corrompen la cabeza. Su marido no es el autor de estos
hechos. Van al baño juntos, hacen sus necesidades juntos. Cuando se
quedaba con las niñas ella le hacía la comida y la merienda. E. la
ayudaba a cuidarlas y a llamarles la atención cuando se portaban mal. Las
niñas mienten con el propósito de tapar a una persona. Le contaron que
una nena tenía estrés postraumático. Sabe qué dijo quién era el autor de
los hechos. Sabe lo que Z. dijo en la cámara gesell. Sigue afirmando que
es D. el autor de los hechos. Entre otras cosas abusó sexualmente de
su marido y tuvo actitudes con ella y otros nenes y para ella no es normal.

E. M. G.:

Es la mamá de E. Solo quiere decir la verdad, como son
las cosas.
Lo que es el entorno familiar respecto al padre de sus hijos ella
se separó de él, tenía una perimetral por violencia de género, golpes,
persecución. Se fue de su casa donde vivía ella en xxxx. Su hijo
mayor la salvó un día a las siete y media de la mañana la fue a golpear y
ella estaba con su hijo menor de edad, la salvó de que él no la matara.
Ella le hizo la denuncia por la ley 3040. No respetaba eso, la veía en la
calle y la insultaba. La fue a golpear, no recuerda el año, llamó a su
abogada y a su hermana. Su hijo mayor le dice llévate a mamá de casa
porque va a ocurrir una desgracia. E. era chiquito. Pasaron muchas
cosas feas. Su ex marido ha sido muy violento, física y psicológicamente
con ella y también con sus hijos. Se tuvo que ir, agarró su ropa y se fue a
vivir a lo de su hermana, no podía andar sola por la calle. La trataba con
una mala palabra. Desde ahí hasta ahora sus vidas han sido un caos.
Siempre mucha violencia mucho desorden. También con la sra C.
han tenido miles de problemas, mucha violencia, separaciones. Verbal
psicológica. Ellos no tenían una buena vida. Cada vez que había
problemas en su pareja repercutió en la vida de sus hijos. No les daban
buen ejemplo tampoco a su hijita. Acá se taparon muchas cosas. Acá se
tapó con el papá de sus hijos tiene una educación muy fea. Él no es una
persona educada para hablar con sus nietos e hijos. Habla de la cintura
para abajo. Es desagradable. Ha dado muy mala educación a sus hijos, a
sus nietos, palabras obscenas. Estos últimos años ha pasado de todo. Se
le falleció un nieto cuando se quemó la casa.
No había ni un mayor. No pudo entrar y poner límites. Ahí vivía
el Sr. y padre de su hijo. A su hijo a los 12 años su padre durmiendo le
bajó los calzoncillos.
Apenas su ex marido se enteró de la denuncia, su hijo mayor
J. la citó en su casa, la llevó engañada con que quería que él estuviera
ahí. Cuando él se enteró, él vivía al lado de la casa de su hijo J., ya
los chicos se habían ido a Neuquén. J. los llama, los cita a los dos y le
cuenta lo que el chico mayor le había comentado. Él se descompone, se va
a su casa y se quiso suicidar. Ese es D. Después vino una hermana de
él y se lo llevó a su casa. No sabe por qué. Le dice que se va a ir a Buenos
Aires. Y a la semana se fue. El desde Buenos Aires la llamaba y siempre le
preguntaba a ella como iba lo de E. Como muy interesado en lo que
sucedía por E. Un día le dijo estoy en Mar del Plata, le preguntó si se
estaba escondiendo. Le contestó que si él hizo algo, que si la justicia lo
quiere buscar, que lo busque. Ella empezó a pensar, porque él estaba tan
interesado y presionado por la denuncia que le habían hecho a su hijo.
Después se enojó con él. Le dijo que él tenía que estar acá. Están tus
hijos, tus nietos, no es un juego esto.
A ella le sorprendió mucho cuando acusaron a su hijo porque las
chicas tenían buena relación con E. Compartían asados. Eran como
una familia normal. Después de lo de E. quedó en shock, ella quedó
en shock, estaba haciendo el duelo de su hija M. que falleció. No
sabía para donde agarrar. Se desmayó. Su madre y hermanas la
asistieron. A ella le pasó un episodio muy desagradable con el padre de
sus hijos. Tenía conductas no agradables con el tema de la sexualidad.
Uno de sus hijos tenía una carnicería. Ella estaba sin trabajo. En la
pandemia le dice que iba a ayudar a su hijo con un emprendimiento.
Estaba muy alterado de estar detrás de ella. Un día la fue a buscar a su
casa a calle xxxx. Van a km 5 a la carnicería. Ella lo veía extraño, raro.
Cierra la carnicería y la manosea y le dice “que te hacés la exquisita
ahora”. La quiso atacar sexualmente. Ella sospecha de D. por las
actitudes que él tenía. Ella sospecha. Ese día que le paso eso en la
carnicería. El la obligó a tocarle sus genitales. Ella lo vio fuera de control.
Eso se lo contó a sus hijos. Con J. no habla, que no quiso hablar con
L. recién ahora se está hablando. A ella le habían dicho que no se le
podían acercar a ninguno porque había una perimetral. Cree que es
posible un complot de las niñas para ocultar a otra persona. Las actitudes
de su ex marido la hacen sospechar. La Sra. C. le comenta a
L. B. que a ella le daba miedo llevar a la nena con sus papas por
las actitudes que veía y tenía su ex marido. Ella sabe que ellos tenían
muchísimo conflictos matrimoniales. Por lo que ella tiene entendido él se
separó en el 2020 de C., esa noche la llamó porque iban a cuidar a
M. Que acababa de separarse de R. Que iban a cuidar a M.,
le pregunto porque se separó, le dijo que no venía al caso que era algo
delicado. Por intermedio de J. cuando le avisan lo que le pasó a la
nena de R., J. le dice que su papá D. se había separado de R.
porque aparentemente había manoseado o intentando con una hija de ella
la más grande. No recuerda el nombre, la chica no tenía mucho diálogo,
era muy introvertida.
Ella confía en su hijo y sabe que es inocente. Convive ahora con
E. y con S. Ella no hizo denuncia de abuso sexual a D. No
recuerda haber intervenido, como sostiene el Fiscal a partir de una
declaración previa, en la declaración en fiscalía de S. D. utiliza
palabras obscenas. No sabe si J. habla con su papá porque no habla
con J. A ella le parece raro que no estuviera D. presente acá. Le
parece raro que D. le pregunté por el juicio de E.
No sabe, cree que sí que las niñas pudieron hacer una maniobra
para perjudicar a E.
A ella le da que pensar de D. por las actitudes de él. A D. no
lo denunció por ataque sexual sino por agresión. Ella no defiende a
E. Cree que las nenas han mentido. No sabe por qué. Cree que su
hijo es inocente.

F. B. G.:

Es el tío del imputado. Él sabía que su sobrino estaba viviendo en
Neuquén no recuerda años. Tiene presente que el 24 julio de 2018 lo fue
a buscar a la terminal. Venían de Neuquén.

G. M. V.:

Es médica pediatra. Médica del hospital zonal desde 1998.
Participa en los protocolos de abuso cuando el caso no es agudo, trabaja
en el consultorio multidisciplinario.

Vio los registros y puede afirmar que atendió a Z. en 2021. No
recibieron el relato en primera persona. Leyeron la denuncia, se trataba
de manoseos reiterados y un episodio de penetración de 4 a 5 años antes.
Z. tenía 11 años.
La niña sufría episodios de miedo y estrés, problemas de sueño.
Al examen físico no tenía lesiones actuales. Himen con escotadura hora 5.
Eso quiere decir que su himen podría permitir la penetración. La
escotadura es una cuestión anatómica. De haber sido penetrado no habría
encontrado lesiones 5 años después.
El relato decía 4 a 5 años. Los abusos sexuales en los chicos son
todo un proceso. A ella la niña no le relata. Ella no vuelve a interrogar a
los niños. Los datos los sacó de la denuncia. La pericia la pide la justicia.
Todo consta en el protocolo.

Alegatos finales fiscalía:

El Sr. Fiscal Jefe, Dr. Martín Lozada dijo que entiende a través de
la prueba producida que ha quedado probada la materialidad de los
hechos como así también la autoría culpable más allá de toda duda
razonable.
Propone primero analizar el caso de Á., la escuchamos en
forma personal, el curso de su relato claro y preciso como se produjo el
ataque sexual. El hecho sucedió en casa de su abuela paterna cuando
tenía 7, 8 años, ese día la abuela se fue a trabajar, le expresó a E.
que tenía frío, la invitó a su cama, le empezó a tocar la vagina y le metió
su miembro. Fue clara en decir que E. introdujo su pene en su
vagina y que luego nada dijo E. En relación al periodo temporal.
Para entonces, su mamá dijo que se encontraba embarazada, que tenía
panza. Sabemos por los dichos de J. que esa niña en la panza nació
el 15 de agosto de 2013. Eso fue tenido en cuenta para la fijación del
periodo. Que conversó con su tía Z., sobre un hecho que sufrió ella, que
cuando se quedaba sola en la casa, la cuidaba E. y le preparaba la
comida. Que tenía un trato cercano con E. a quien quería.
Escuchamos a J. C. quien se enteró a través de J. B., el
hermano de E. Fue convocada por J. y le contó que había
abusado de Z. y también de su hija. Para entonces advirtieron cambios
súbitos en el comportamiento de su hija, malos modos, la ropa que usaba.
El mismo día que se enteró del ataque realizó junto a J. la denuncia
penal. Una vez revelados los hechos le pregunto porque continuó yendo a
la casa de su abuela y Á. le dijo porque ya podía y sabía defenderse
para entonces. J. contó que practicaba taekwondo. J. y J.
hablan del estado emocional de la niña al contarles, angustia, pesar y
llanto. También escucharon que cuando Á. iba a lo de la abuela E.
M. en ocasiones se quedaba a dormir. Y que cuando su mamá se iba a
trabajar E. quedaba a cargo de la niña. También contaron que luego
de la develación, hicieron denuncia en sede de la comisaría de la familia el
25 de junio de 2021, un día mas tarde fue al hospital zonal y se labro el
protocolo de abuso sexual. A través de los dichos de J. Y lo que dijo
M. M. Que presentó “desgarro himeneal cicatrizado en hora 5”.
Un desgarro de esa entidad producido por elemento duro y romo y a
preguntas de si pudo ser un pene dijo categóricamente que si, en el
protocolo dejo constancia de mucha angustia que en casa de su abuela
paterna E. abusó de ella sexualmente. Á. mantuvo una
entrevista con M. vía zoom por la pandemia. Escuchamos a
M. y los hallazgos a la hora de tomar contacto con Á. sostiene
que cuando Z. su tía contó lo que le había pasado, Á. se animó a
contar los abusos sufridos. Asistió a tres entrevistas con una psicóloga,
sostuvo que estaba con claridad de conciencia. Sin alteraciones en el
curso del pensamiento. Se dibujó a ella y como totalmente desprotegida.
Con agujas punzantes sobre ella. Sobre el estado de ánimo estaba triste,
se sentía vulnerable y con dificultad para hablar de su estado emocional.
Presentó sintomatología, evitación estado de ánimo negativo, intrusión y
presentaba sintomatología para un cuadro de estrés postraumático.
También la lic. A. C. S. Relato que atendió a Á. en
diciembre de 2021 y 2022 con frecuencia semanal. En ocasión del primer
encuentro pudo poner en palabras el ataque sobre su persona. Brindo
detalles de cómo fue el ataque. Indicó que su atacante había sido E.
que él era su tío y había ocurrido en en lo de su abuela cuando la misma
se había ido a trabajar y fue el pene introducido en la vagina de la niña,
que tenía frío y él le habría ofrecido abrigo. También expresó síntomas de
estrés postraumático, angustia, retraimiento y temor a encontrarse con el
agresor.
Resulta preguntarnos sobre qué prueba produjo la defensa para
desvirtuar el cargo, la respuesta es que ninguna. Los testigos de la
defensa ni siquiera dieron circunstancias para desvirtuar el caso. Solo
indicaciones genéricas sobre falsedades y complot.
Sobre el caso de Z. y su situación: a la niña la escuchamos en
la cámara Gesell que se llevó adelante en esa ocasión, hizo referencia
precisa donde se hallaba a la hora del hecho, la casa de su papa D. en
xxxx. Ella y sus primas como hacía calor se bañaban en una
pileta. D. abandonó la vivienda y quedaron al cuidado de E. y
S. Que S. se va a comprar y que previamente le aviso a
S. que tenía frío y la tapó con una toalla. Que luego E. le
ofreció cuidarla del frío y en el interior de la vivienda su hermano la invitó
a la cama de su padre se le puso encima vimos como manipulaba a los
muñecos. Le retiró el pantaloncito que tenía y colocó el pene en el interior
de la vagina. Escuchamos a la mamá, R. C. Fue advertida por
la directora del establecimiento 16, S. G. sobre el estado de
retraimiento muy importante que afectaba a la niña en el marco de la
escuela. Sin perjuicio de esta llamada de atención, también había recibido
por parte de la esposa de J. un llamado de esa naturaleza en el cual la
mujer le dijo que la veía muy rara, en función de esta circunstancia y
retraimiento absolutamente ausente sale a buscar una psicóloga y
encuentra a R. L. Quien empieza a trabajar con Z., a partir
de allí recibe la información de que su hija tiene algo para contar y no se
anima. En un determinado momento recibe la develación que había sido
victima de un abuso sexual por parte de su hermano E. Lugo contó
que vino la denuncia y la comparecencia al hospital zonal con el protocolo.
Que paralelamente advertida por la Directora y J. ya había advertido
algunos cambios en el carácter de su hija de amable y buenita a
comportarse con agresividad. Una vez enterada del ataque R. reunió
a los hermanos de E. les contó lo ocurrido y L. la apoyó y
J. primero se presentó neutral pero eso duró poco, precisamente
hasta que se enteró del ataque que sufrió su hija Á. El testimonio de
R. fue muy importante por el periodo temporal del relato de Z. El
marco temporal dentro del cual fijaron el ataque sexual no deviene
necesariamente de los dichos de la niña sino la compilación de datos en la
etapa preparatoria que acortaron los términos de la acusación.
Fue muy clara y precisa al señalar que el único periodo de
tiempo que D. vivió en calle xxxx junto a E. y
S. fue en el periodo de tiempo comprendido entre los meses de
enero a marzo. Haber estado viviendo con D. en lo de R. a
principio de enero 2018, luego se separan D., se retira del domicilio y
se fue a vivir a xxxx ya se encontraba viviendo E. y
s. en ese domicilio. A partir de la llegada de D. habitan él,
E. y S. En ese terreno hay diferentes viviendas. Había una
pileta chiquita que en verano las niñas se bañaba. D. se quedó en ese
domicilio hasta julio que se lastimó la mano, no pudo volver a trabajar
porque era artesano y volvió con ella. Sostuvo que E. y S. se
fueron a vivir a Neuquén entrado marzo de 2018 y que esta ubicación en
el tiempo la conoce muy bien por dos circunstancias, el cumpleaños de
Z. que fue el 21 de abril de 2018 ocasión en la que invitó a todos los
hermanos de Z. al cumpleaños y E. en ese cumpleaños no estuvo
pues ya se había retirado. En segundo lugar recordaba que S.
iniciado el año calendario en marzo había llevado en varias ocasiones a la
hija de L. a la escuela porque la esposa de L., estaba
embarazada y no podía llevar a la nena al colegio. A través de los dichos
de R. se determina la fecha. La niña en la cámara Gesell sostuvo que
este hecho se llevó adelante en casa de su papá en calle xxxx que
convivía para entonces  con E. El único periodo temporal donde
está la cohabitación, se da en los primeros días de enero a mediados
marzo del año 2018.
Por eso estas consideraciones marcan el momento temporal
preciso que viene sosteniendo la fiscalía. Sostiene la defensa que la niña
ubica los hechos en una fecha diferente. Se pregunta si cabe exigir al
psiquismo de una niña de 11 años violada por su hermano que recuerde
cuando fue.
La Directora ingresa al aula que estaba en la burbuja ve a Z. la
advierte desconectada, lo ratifica con las maestras conversa con la mamá.
Sale a buscar una psicóloga. Que con posterioridad va a terapia, la llama a
la mamá y le hizo saber que Z. le contó a su terapeuta que sufrió abuso
sexual de parte de su hermano.
L. hizo referencia que transcurridas algunas de ellas y ese
a decir algo de un secreto finalmente le cuenta que había sido víctima de
un abuso sexual y en cabeza de E. Advirtió síntomas de estrés
postraumático. Hizo referencia a problemas de sueño, pesadillas, miedos
de reencontrarse con esa persona. Escuchamos a M. que hizo
referencia a la reunión con ella y la advertencia de estrés postraumático.
Escuchamos a V. con existencia de abuso sexual, tomó de referencia
a la denuncia. No interrogó a la niña,  la revisó y advirtió una escotadura
en hora 5 que permitía la penetración.
Ante este cúmulo probatorio, ¿qué prueba produjo la defensa?
La información de S. que según su testimonio nunca jamás
se separó de E. ni siquiera para ir al baño y dijo que hacían sus
necesidades fisiológicas juntos. Le hicieron saber contradicciones. La fecha
en la que ella ubica la escena en la pileta en la fiscalía dijo se había
producido en enero de 2018. Su suegra la rectifico en alto y lo reconoció.
Y le hicieron saber las contradicciones de cuando se habían ido a
Neuquén. La madre dijo mayo de 2017, ella dijo en noviembre de 2017.
No supo dar respuesta a eso. A G. A., la madre de S., se le
exhibieron fotografías. Y dijo que las fotos las obtuvo en Neuquén, no dio
precisiones ciertas de la fecha de cada una de ellas.
La madre de E. inició y culminó su declaración hablando
de D. Expresó su frustración, en vez de hablar de su hijo habló de las
maldades y obscenidades del gran ausente, de D. Que les permitió a
ella y su nuera afirmar que D es el autor de los atentados contra
Á. y Z.
Las fotos exhibidas carecen de cualquier valor probatorio.
Desconocen toda la información de las fotografías. Cuando se podría haber
tomado.
S. trastocando el marco temporal se pretende fuera de
Bariloche a fines de 2017. En nada obsta a la prueba producida sobre E.
La única fecha cierta la aportó su madre R. La Lic.
L. fue clara al informar sobre la disposición temporal de la psique
de las niñas víctimas.
A partir de lo declarado por S. G. quien advierte
situación anómala Z. perdida quien llama a R. Luego R. llama
a la Licenciada L., luego recibe la información por parte de la
esposa de L. No proviene de la información de un complot sino
surge y emana de otro contexto, la escuela y los profesionales de la
escuela. Es la directora y la maestra.
Desde la lógica de la defensa Z. de 11 y Á. de 14 debieron
haber logrado la complicidad de la Directora y la psicóloga, también de
M. y a los médicos del protocolo de abuso. Cooptar a tanta gente
con un solo fin perjudicar a E. atribuyéndole los hechos. Esta teoría
del complot es inverosímil y es burda. Ocurre otro tanto poniendo en
cabeza de D. los hechos. L. y J. negaron autoría, ninguna
niña y los testigos dieron alguna cuestión sobre la autoría de D. en
estos hechos.
Sin perjuicio de esto la piedra angular han sido las declaraciones
de Á. y de Z. La credibilidad de sus testimonios como niñas
víctimas. Viene al caso decir que las niñas dan sustento a la acusación y
las versiones se mantienen sin alteraciones e incólumes a lo largo de los
años. El estado emocional a la hora de develar, temor, angustia, zozobra y
llanto. A cada profesional les narraron las traumáticas experiencias
sufridas.
También quiere destacar que los testimonios han superado las
cuestiones epistemológicas.
No hay circunstancias ni afán utilitario. Máxime como quedó
claro la develación trajeron impacto familiar. Fractura en las relaciones
vinculares. De carácter irreversible. Ni las nombradas ni sus padres
reclaman bienes ni intención de sus hijos.
Calificación legal
Los despliegues constituyen abuso sexual con acceso carnal
agravado por la guarda en el caso de Á. y por el vínculo en el caso de Z.
Arts., 45, 55, 119 tercer párrafo agravado por el inciso f cuarto
párrafo del C.P., solicita por tanto se lo declare autor penalmente
responsable a E. B.
Alegatos finales de la defensa:
Tomó la palabra el Dr. Pschunder y sostuvo que no estaba en
discusión el abuso sexual sino en el hecho dos cómo se encuadro los
términos de tiempo, modo y lugar.
El fiscal dice que es improbable la teoría del complot. El tribunal
le prohibió demostrar que el complot existía. El Art. 177 (del C.P.P.) no es
de interpretación restrictiva. Hoy fue cercenado por el tribunal. Tiene el
nombre y el apellido de la testigo, se trata de Ludmila. Quién podía haber
declarado. Su teoría del caso, es decir el complot, no lo pudo probar
porque no se lo permitieron.
Sobre el primer caso, cuando declaró la mamá de la víctima
claramente manifestó que del 2010 al 2015 en esos años y meses ellos
viajaban a las Grutas y el que se quedaba en la casa era B. Viajaban
con D. a la grutas quien era artesano. El hecho lo configuran en un
domicilio diferente no en el barrio xxxx.
Respecto al caso dos, el Fiscal primero no puede decir que la
menor no indicó las fechas, M. dice que ninguna de las menores
indicaron las fechas. Las fechas fueron dadas por la madre, pero L.
fue muy clara a los 8 años la nena hace la develación pero el hecho el
abuso sexual fue anterior a esa develación. Los tiempos de las menores
no son los tiempos de la justicia. Acá evaluamos los tiempos de la justicia.
El Fiscal debe demostrar tiempo, modo y lugar.
La prueba medica puede ubicar un abuso sexual. La médica fue
clara que se trataba de un abuso sexual de 4 a 5 años atrás. No se puede
apartar de lo que se dijo acá en la audiencia. Los abusos sexuales no se
cometieron en el 2018. Fue un hecho que no se produjo en el 2018.
Reconoce que la fecha se tuvo que re-evaluar la cuestión temporal. En la
cámara Gesell no se habla de fechas. Se manejan con prueba indirecta
para indicar las fechas porque las menores no dieron las fechas. Solo que
hacía calor o frío .Si en enero a agosto 2018 se produjo el abuso. Las
médicas y psicólogas dicen que no fueron en el 2018, entonces la
temporalidad, que hace al derecho defensa, no se probó. El fallo que trae
la fiscalía no es aplicable no es del STJ ni de la CSJN. Si la fiscalía necesito
de profesionales para probar determinados extremos, debió probar no solo
el abuso sino también la fecha. La develación fue a los 8 años el abuso
data de 6 7 años. Dos profesionales claramente dicen que las fechas
fueron determinadas por adultos. Y por la madre de la menor que no
puede declarar en contra de su hija. L. hizo la diferencia de la
develación y del abuso.
Tienen que hablar de 2017 para atrás. Acá no discuten el abuso.
Z. se inició sexualmente muy temprano, dijo la psicóloga. La
cicatrización puede ser de fecha temprana. Queda claro que la acusación
fiscal del hecho de 2017 en 2018 y los mismos testigos reconocen que la
fecha se la da la madre y auxiliares. La Fiscalía tiene que encuadrar los
hechos en la temporalidad real. No indagaron en 3 años la fecha de Z.
Le parece que la fiscalía tuvo el tiempo necesario para acomodar la fecha
y no lo hizo.
La última testigo dice que las fechas las dio el poder judicial, el
abuso fue perpetrado entre 4 y 5 años atrás. Hoy no se puede solucionar
un tema insalvable. Hay un develamiento de Z. a los 8 años. El abuso
fue anterior. M. dice que ninguna de las niñas dio fechas. Tampoco
en la cámara Gesell. El Juez Arroyo pidió que ajustaran las fechas. Ahora
no puede el fiscal venir y cambiar la fecha. La ley es clara. La acusación
no se condice con lo declarado por los testigos. Los jueces tendrán que
valorar la prueba traída a juicio. L. dejó a la vista que en 2018 no
fue, entonces debe decretarse la absolución del segundo hecho por no
haber probado la fecha y en el primer hecho pide que se absuelva porque
no se le ha permitido demostrar su teoría del caso cercenando los
derechos.
La decisión del tribunal sobre el juicio de responsabilidad.
En cuanto al punto de partida con el cual se debe abordar estos
casos nuestro S. T. J. en el precedente N., C. M. S/ abuso sexual S/
casación de fecha 15/06/2016, indicó: “generalmente la prueba de la
autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la
propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba
indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo
referido (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras). Agregó el STJ:
“las dificultades probatorias no significan que disminuyen las exigencias de
certidumbre comunes a otros delitos, sino que la imposibilidad de contar
con elementos directos hace necesario un correcto desarrollo de aquellos
indirectos; es decir, no hay una certidumbre especial o menor para los
delitos contra la integridad sexual en relación con los que protegen otros
bienes jurídicos (STJRNS2 Se. 97/14, entre otras).
Tras el juicio los jueces arribamos a la conclusión de que las
condiciones personales, edad y filiación de Á. y Z. no se encuentran
en discusión, con lo cual consta: que Z. es hermana de E. B.,
que Á. es sobrina del acusado y que las niñas al momento de los
hechos tenían menos de trece años de edad.
Además tras repasar los alegatos de apertura y clausura,
advertimos que los hechos fijados por la Fiscalía se mantuvieron
incólumes, el Dr. Lozada mantuvo durante las tres jornadas de debate una
única teoría de cada caso. Por su parte el Defensor en los alegatos de
apertura dijo que su parte no discutía la materialidad de los hechos pero sí
la autoría de E. B. En ese orden de ideas sostuvo que los abusos
sexuales habían ocurrido, pero que el autor había sido D. B. es decir
el padre del acusado. El Dr. Pschunder en esa oportunidad no indicó que
se había fijado mal el tiempo de los hechos. Sostuvo que E. no
estaba en la casa donde ocurrió la agresión sexual en contra de Á. y
que tampoco había sido el autor del acceso carnal perpetrado en contra de
Z. pues, para ese tiempo, se encontraba en Neuquén. La defensa no fue
exactamente igual en el alegato de clausura. Al final del juicio el Dr.
Schunder si bien volvió a reiterar que no discutía la materialidad de los
hechos y que el autor de los mismos había sido D. B., indicó que la
imputación a E. se debía a un “complot” de las niñas y agregó que
la Fiscalía había atribuido en forma errónea las circunstancias de tiempo
en el hecho perpetrado en contra de Z., el cual el Defensor, a partir de
sus propias especulaciones, situó en el año 2017 o en fecha anterior.
En conclusión, en ambas variantes de la línea defensiva, la
materialidad de los abusos sexuales no fue puesta en discusión y la
controversia se limitó a la autoría. Vale decir nuevamente que la
existencia del supuesto complot no fue parte del alegato de apertura y
tampoco lo fue, el cuestionamiento a la fecha del hecho que perjudicó a
Z., se trata de plantéos novedosos, no obstante, también se analizarán y
se les dará respuesta.
Análisis particular de cada caso.
A E. J. B. se le atribuyen dos hechos de abuso sexual
con acceso carnal perpetrados en contra de dos niñas de su círculo
familiar.
Uno de los hechos, precisamente el segundo que integra la
acusación, fue cometido en perjuicio de Z. B. su hermana por parte
de padre. Durante la cámara Gesell la niña describió lo acontecido,
claramente se trató de un acceso carnal por vía vaginal. Además Z.
sostuvo, sin duda alguna, que el autor del ataque fue su hermano
E. Pudimos advertir claros signos de angustia en la niña. Su relato
se vio acompañado por gestos y expresiones que dan una alta credibilidad
a sus palabras, no solo para probar la materialidad sino también la autoría
de E. B. Si bien Z. no pudo hacer referencia concreta a la
fecha en la que ocurrió el ataque, lo situó en una vivienda particular, la de
su padre y describió las circunstancias concomitantes al evento. Había ido
de visita a la casa donde vivía su papá, su hermano E. y quien era
por entonces su novia, S. Su padre se retira, ella sale de la pileta
donde se bañaba junto a otras niñas, S. la ayuda a secarse y cuando
la joven se retira a comprar, su hermano aprovechó la situación, con la
excusa de brindarle calor la lleva a su cama y la accede carnalmente. En
el relato de la niña no existe una sola circunstancia por la cual podamos
tener alguna duda acerca de quien fue el autor de la agresión sexual. No
se trató de un ataque nocturno o rodeado de alguna otra circunstancia por
la cual Z. no hubiese podido identificar al agresor. Por el contrario ese
hecho ocurrió durante el día, de a poco se retiran los otros mayores de la
casa y quien permaneció al cuidado de la niña, aprovechó la ocasión para
cometer el hecho, se trataba de E. J. B.
El mismo testimonio de Z. permite descartar cualquier
maquinación. La niña reconoció que por entonces, al momento de la
cámara Gesell, no veía a su padre D. B. También sostuvo que su
papá tenía una perimetral y que no podía acercarse. No dudó en expresar
estas circunstancias para nada felices, pero a la hora de indicar al autor
indicó a su hermano E.
Z. fue veraz y contundente en todos los aspectos de su
testimonio y eso involucra sin dudas a la autoría. Además la niña brindó
una versión de lo sucedido que no tuvo alteraciones o cambios, mucho
menos en relación a la persona que cometió el abuso sexual. Siempre y
ante cualquier interlocutor Z. afirmó que el autor fue su hermano E.
En contra, totalmente en sentido contrario, a la teoría del
complot que intentó sostener la Defensa, Z. durante mucho tiempo
mantuvo silencio acerca de lo que le había pasado. Pero a pesar de la falta
de expresión verbal, Z. transmitió el trauma a través del lenguaje
corporal y psíquico, vale recordar la angustia que todos advirtieron, sus
cambios de comportamiento, su falta de concentración, sus estados de
abstracción, fueron las formas en las que Z. sin querer hizo saber la
terrible situación que había sufrido. Esos mensajes llegaron a las personas
indicadas, primero a la Directora de su Escuela, a su cuñada R.,
también a su mamá y así fue que Z. comenzó el acompañamiento
psicológico, clave no solo para poder contar lo ocurrido sino también para
iniciar el camino de la recuperación, camino que como pudimos conocer
tiene sus altibajos.
A través del testimonio de la Lic. L. sabemos que Z., no
quería contar el verdadero problema y entonces dijo que su estado se
debía la muerte de su hermana, luego se animó a decir que tenía un
secreto, en otra cesión se animó a hablar del abuso sexual y finalmente
pudo decir el nombre de su agresor. Vemos entonces que Z. no lo pudo
decir sino luego de recibir asistencia psicológica. También nos contó su
terapeuta que no hay dudas de quién fue el autor, pues Z. sueña y tiene
pensamientos intrusivos sobre el hecho que involucran el rostro de
E. B., su hermano. También pudimos conocer a través del
testimonio de L. que el gran freno que tenía Z. para expresar lo
ocurrido era no perjudicar al autor, a quien seguía queriendo pues era “su
sangre” su hermano. También de esa forma la niña intentaba cuidar la
integración familiar, pues a pesar de su edad, sabía perfectamente que los
vínculos se dañarían indefectiblemente cuando sus padres supieran lo que
su hermano le había hecho.
En cuanto a la fecha del hecho, Z. no brindó datos concretos,
pero las circunstancias temporales de la acusación fueron acreditadas en
juicio a partir del testimonio de su madre. R. relacionó la agresión
sexual con el periodo temporal en el cual D., E. y S.
vivieron juntos en la casa del primero. La mamá de Z. explicó porque no
tiene dudas de que ese tiempo comenzó en enero del año 2018 y se
extendió hasta marzo. Le consta por cuanto se había separado del papá
de Z. y también por un hecho muy particular, la cuñada de Z. estaba
embarazada, no podía llevar a su hija a la escuela y entonces era S.
quien acompañaba a la niña. También explicó que ese año 2018, E.
no fue al cumpleaños de Z. pues para el 23 de abril ya se había ido a
Neuquén. Frente a este testimonio claro, preciso y anclado en hitos muy
concretos, la defensa trajo el testimonio de S. y la propia madre de
E. Se produjeron contradicciones y las testigos propuestas por el
Dr. Pschunder no pudieron explicar porqué en declaraciones previas
S. sostuvo que efectivamente en enero de 2018 estuvo en Bariloche
junto a la pileta “Pelopincho” y cuál fue el motivo real por el cual en el
juicio dijo otra cosa, habló de presiones, pero no dijo de quien ni porque.
Tampoco las fotografías introducidas por la Defensa tienen valor suficiente
para cambiar la situación, como dijo el Fiscal ningún análisis de datos se
realizó sobre ellas para comprobar su autenticidad y en particular conocer
su fecha real y lugar en el cual fueron tomadas.
En cuanto a las circunstancias concomitantes al marco temporal
del hecho, Z. indicó con claridad el sitio donde ocurrió, las personas que
estaban en la casa, la actividad recreativa que había desarrollado junto a
las otras niñas en la pileta, la circunstancia de convivencia entre D.,
E. y S. A partir de ello fue la mamá de Z. quien pudo
aclarar las circunstancias de tiempo. Por más que la niña hizo algunas
referencias a su terapeuta que parecerían no coincidir, está claro conforme
la explicación de L., que los tiempos a los que la niña se refería no
eran tiempos cronológicos sino tiempos propios del desarrollo de la niña.
Lo mismo vale decir con respecto a la cita que hizo el Defensor en relación
al testimonio de la Dra. V. En este caso la profesional hizo mención
al recuerdo que tenía de los tiempos consignados en la denuncia, tiempos
o aspectos que el tribunal desconoce y que tampoco la Defensa introdujo
para marcar alguna contradicción. El propio defensor sostuvo que en el
Control de la Acusación a instancias del magistrado que intervino la
Fiscalía precisó las circunstancias temporales y esas circunstancias fueron
acreditadas plenamente en juicio.
Entonces en el caso de Z., nos encontramos frente a un
testimonio contundente, que se mantuvo sin variaciones y que cuenta con
prueba independiente que le brinda sostén, en especial los testimonios de
las profesionales de la salud, la licenciada L., la licenciada
M. y también la Dra. V. Su madre aportó información muy
importante para precisar y acreditar las circunstancias temporales en las
cuales ocurrió el ataque sexual. La defensa no pudo desvirtuar el marco
temporal, sus testigos no pudieron aclarar las contradicciones en las
cuales cayeron, las fotografías no fueron objeto de estudio alguno y por
tanto su valor convictivo es cero. Tampoco la defensa acreditó de forma
alguna el complot que atribuyó a las niñas y por el contrario, las
circunstancias en la que el hecho salió a la luz hacen totalmente imposible
la existencia de tal maquinación por cuanto consta sin ninguna duda que,
Z. en vez de pretender perjudicar a su agresor mantuvo silencio para
justamente no causarle ningún daño y ello a pesar del padecimiento que
éste le había infligido.
El Defensor sostiene que el tribunal no le permitió probar el
complot, vale indicar que no se admitió el testimonio de L. pues
como consta en audiencia el defensor no sabía qué es lo que la testigo
podría decir, con lo cual se trataba de un testimonio sin ningún tipo de
pertinencia, más aún si prestamos atención a que según S., testigo
de oídas, lo que podría decir L. es que Á. y Z. no habían
querido que E. y ella viajaran a Neuquén. Nada de un complot para
perjudicar a E. y atribuirle dos hechos de abuso sexual dijo S.
con su referencia a L.
En cuanto al caso de Á. Nuevamente nos encontramos con
un testimonio que no ofrece duda alguna. Los jueces fuimos testigos del
alto grado de angustia y retraimiento que la testigo presentó durante su
testimonio. Á. no dudó un segundo en sostener que el autor del hecho
fue su tío E. Describió el hecho con dificultad por la angustia que le
generaba tal recuerdo, sus palabras y gestos son más que suficientes para
concluir que fue víctima de un abuso con acceso carnal por vía vaginal.
Su testimonio además encuentra corroboración en la declaración
de la Lic. M. quien explicó cada uno de los indicadores de estrés
postraumático detectados en Á. También a partir del testimonio de la
Dra. M. quien constató el desgarro himeneal cicatrizado en hora 5,
evidencia física objetiva y totalmente compatible con el abuso sexual con
acceso carnal. Además se suman los testimonios de sus padres.
Á. brindó en juicio el mismo relato que brindó ante sus otros
interlocutores, lo hizo sin cambios ni en la gravedad del hecho ni con
respecto a quien fue su autor. No hay atisbo alguno de haber mentido
para lograr algún otro objetivo. Al igual que Z., Á. perdió vínculos
muy importantes, entre ellos con su abuela, la madre de E.
El abuso sexual de Á. fue el primer hecho en lo que a tiempo
cronológico se refiere pero fue el segundo hecho que se conoció. Sabemos
que los padres de Z. dieron aviso de lo ocurrido con su hija. En una
reunión de hermanos se informa y el padre de Á. se presenta como
“neutral” duda sobre lo que le dicen, pero cuando habla con su hija, la
niña le refiere que a ella le pasó lo mismo y el hermano de E. se
desmorona. Se quiebra al igual que la mamá. Está claro entonces que
también en el caso de Á. la niña mantuvo silencio por varios años y
que solo pudo contar lo que había sufrido frente a lo que su padre le dice
y consulta. Todas estas circunstancias dejan claro que las niñas como
ocurre en la mayoría de estos casos no pudieron dar aviso inmediato de lo
que les había pasado, sufrieron los hechos en silencio, trataron de
“proteger” al autor por el vínculo familiar que tenían con él, también
porque por su escasa edad no pudieron comprender la gravedad de lo
ocurrido, en ambos casos ponderaron la familia por encima de sus
intereses personales.
Hay una circunstancia que coincide en ambos casos. E. a
las dos niñas las llevó a la cama diciéndoles que las iba a abrigar o dar
calor, primero utilizó esa excusa con Á. y luego, años después con su
hermana Z. En ambos casos además esperó a quedar solo en la casa
con la víctima.
En definitiva hemos analizado con énfasis y detalle la coherencia
tanto interna como externa del relato de cada una de las niñas, evaluamos
sus dichos y el de todas las personas que han declarado, en base a la sana
crítica racional, esto es, las leyes de la lógica, la psicología, la experiencia
y el sentido común.
Ambos testimonios son contundentes, no existen inconsistencias
o incoherencias por las cuales se deba dudar o concluir en desmedro de la
credibilidad de las declaraciones de Á. y Z.
Si bien la defensa intentó contrastar la acusación, la prueba
rendida a la que ya hice referencia, corrobora los testimonios de las
víctimas conforme a los parámetros fijados por la jurisprudencia que he
citado con antelación.
Lo cierto es que las atribuciones se han mantenido durante el
tiempo, desde aquellas primeras revelaciones y hasta la audiencia de
debate. Siempre tanto Á. como Z. sostuvieron la existencia de los
hechos e indicaron a un único autor. Si bien la materialidad de las
agresiones no fue puesta en duda, la prueba rendida acreditó cada evento
en todos sus términos y también la autoría responsable de E. J.
B. pues los relatos de las jóvenes han integrado ambos aspectos desde
el primer momento.
Vale reiterar  que el develamiento de las niñas se produjo de una
forma incompatible con la maquinación sostenida por la defensa. S.
R. G. notó “ausente a Z.” en la Escuela, convocó a su madre,
intervino la Psicóloga L. y luego de varias entrevista se pudo
conocer el abuso sexual de Z., Á., sólo pudo contar lo que le había
pasado a ella luego de esa primera noticia.  Ninguna de las niñas persiguió
con su relato utilidad alguna.
De tal manera los jueces entendemos que la declaración de las
víctimas, constituyen relatos veraces, coherentes, sólidos, que guardan
relación con los cambios físicos y las emociones que pudimos advertir y
que refirieron los testigos como consecuencia de los hechos. Además esos
testimonios se encuentran corroborados por otras pruebas, los testimonios
y los dictámenes profesionales introducidos a instancia de la Fiscalía,
elementos que en su conjunto son suficientes para considerar que los
hechos objeto de juicio existieron y que E. J. B. fue su autor
más allá de toda duda razonable.
En cuanto a la calificación legal, consta que en ambos hechos el
acusado accedió carnalmente con su pene por vía vaginal a niñas cuya
edad era inferior a los 13 años. Claramente su conducta encuadra en las
disposiciones del Art. 119 3er. Párrafo del C.P.. Además ha sido probado
por el testimonio de Á. y también de su madre que en los momentos
en que la niña frecuentaba el domicilio de su abuela paterna y por algún
motivo la Sra. se retiraba de la casa, Á. quedaba al cuidado, es decir,
bajo la guarda de su tío E. quien era la otra persona mayor que
vivía en el domicilio, corresponde entonces la agravante peticionada por el
Fiscal. De la misma manera también está probada la agravante que se
motiva por el vínculo en el caso de Z., ya que es hermana por parte del
padre del acusado.
Por todo lo dicho propongo al acuerdo, declarar la
responsabilidad de E. J. B. como autor penalmente
responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por
ser el autor responsable de la guarda de la víctima (en el caso de Á.)
y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo (en el caso de
Z.), en concurso real, en los términos de los artículos 45, 55 y 119 3° y
4° párrafo inc. B del Código Penal.
Ante ello la jueza Romina Martini y Gregor Joos dijeron que
coinciden con el voto que antecede al cual adhieren en su totalidad por ser
fiel reflejo del resultado de la deliberación con lo cual se dispuso la
declaración de responsabilidad del acusado.


El Juicio sobre la pena.

Tras la declaración de responsabilidad de E. J. B.
como autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación,
que configuran los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por
ser el autor responsable de la guarda de la víctima y abuso sexual con
acceso carnal agravado por el vínculo, conforme los artículos 45, 119 3er.
y 4to. Párrafo inc. b del Código Penal de la Nación como así arts. 8, 188,
189, 190, 191, 266 y concordantes del Código Procesal Penal de Río
Negro, se otorgó a las partes cinco días a tenor de lo dispuesto en el Art.
173 último párrafo del C. P. P..
El pasado 15 del corriente mes y año, se realizó la audiencia
correspondiente al juicio sobre la pena.
La Fiscalía no ofreció prueba para esta etapa y por su parte la
defensa presentó tres testigos que prestaron declaración.
A. C. G. sostuvo que conoce a B. de toda la
vida, es prima de la madre del acusado. Lo conoce desde que era un bebe.
B. trabajó siempre. Ella es encargada de casas en un complejo privado
y lo ha llamado para hacer trabajos. Jamás B. ha tenido problemas con
la ley. En relación al concepto que tiene de él, sostuvo que a su entender
es una buena persona, nunca lo vio en nada raro, lo dejo de ver a los 16
años cuando ella se fue de Bariloche, después lo volvió a ver de grande.
Siempre fue una persona sumisa, cohibida. Nunca lo vio en cosas raras ni
nada por el estilo. Ni con gente rara.
H. A. G. B. indicó que a E. lo conoce
desde hace 15 o 16 años. Lo conoció cuando era chico, la hermana de él
fue su nuera. Pasaron fiestas, cumpleaños y hace 2 años trabajó con él
unos seis meses. Siempre se comportó bien, nunca tuvo problemas ni
incluso con el dinero. No era un chico nervioso. Nunca vió situaciones
extrañas, con la gente del trabajo en ningún momento fue insolente o
faltó el respeto. Recuerda que E. incluso pedía permiso para fumar.
No sabe si salía o no de noche. Él lo veía en los cumpleaños, compartían y
nunca una mala palabra con los chicos, se comportaba normal. Por
cuestiones familiares no se vieron más. Le comentaron algo de porque
B. está imputado, pero no sabe quienes son las víctimas. Sabe de este
juicio por lo que le comentó la mamá de B.
 S. M. C. dijo que a B. lo conoce del 2009 o del
2010. Es amiga de la madre de E., es un buen chico. Nunca le dio
motivo para pensar mal. Es callado pero compañero de su mamá también.
Lo conoció de chico pero de golpe creció y ya de grande siempre lo vio
acompañado de su pareja, le llamó la atención que siempre era muy unido
con su pareja. Las veces que compartió con él lo vio tranquilo, siempre
sencillo. Sabe que siempre trabajó, también estudió.

Alegatos finales de la fiscalía:

El Dr. Lozada sostuvo que vino a completar el proceso de
criminalización primario. Individualizar la pena luego de que fuera
declarado responsable por los delitos de abuso sexual con acceso carnal
agravado por el vínculo por A. y el delito de abuso sexual con acceso
carnal agravado por ser el autor responsable de la guarda de la víctima
por Z.
Para individualizar el monto de la pena debemos prestar atención
al Art. 5.2 del Pacto Internacional de Derechos Humanos, como así a los
40 y 41 del Código Penal, también a los precedentes Brionne y Collueque.
Agregó que es fundamental no perforar mínimos y máximos y
que para completar el proceso de individualización de la pena y
determinar su cantidad y calidad se deben aplicar los criterios de
razonabilidad y proporcionalidad.
Indicó el Fiscal Jefe que se debe determinar también la
compensación justa que merecen las víctimas de los delitos. Aclaró que la
pena que oscila va de los 8 a los 40 años de prisión y que en razón de la
inexistencia de antecedentes penales corresponde partir del mínimo legal
es decir 8 años y luego, en función de las agravantes y atenuantes
establecer la pena concreta.
Sostuvo que se pudo indagar sobre la naturaleza de las acciones.
Las víctimas fueron dos niñas, la sobrina y la hermana de B. Sobre
ambas niñas se valió de su superioridad física y de su mayoría de edad y
rol patriarcal y machista. Utilizó su supremacía, la autoridad que
desembocó en acciones delictivas. En ambos casos defraudó la confianza
de las relaciones de proximidad de carácter filial que traen consigo.
Irrumpió en la edad de las niñas de 6 y 8 años de edad que no tenían
conocimiento ni experiencia sexual. Operan como agravantes estas
circunstancias.
La extensión del daño, la violencia psicológica y física sobre las
niñas han marcado la potencia del daño ocasionado. El dolor físico que
hicieron referencia las víctimas. Y el daño emocional. M. hizo
referencia al estrés postraumático sufrido por las víctimas, la angustia, la
sintomatología de evitación, el estado de ánimo negativo y la
sintomatología de intrusión. Sobre A. habló la psicóloga S., y la
Lic. L. se expidió en relación a Z. Ambas hablaron del estrés
postraumático.
Corresponde además merituar la calidad y los motivos que lo
llevaron a delinquir. Su posibilidad de actuar de otro modo. Ningún motivo
o razón tuvo B., tampoco estado de necesidad. El motivo radicó en su
voluntad de imponer su dominio sobre ambas niñas vulnerando el derecho
a la integridad sexual, esto también es una agravante.
En relación a la edad del acusado, cuando abusó de Á.,
E. tenía 18 años de edad y en el caso de Z. tenía 23 años. A
primera vista podría considerarse la corta edad cuando cometió el abuso
de Á., pero ello toma otra perspectiva por el ataque a Z., pues lo
cometió varios años después. Ese comportamiento con Á. y luego la
reiteración a los 23, indica que no hubo corrección ni hubo reflexión sobre
el carácter criminal de los hechos. Entonces la edad debe ser valorada en
su contra. Han podido observar la soberbia con la cual E. se
comportó en juicio, sus risas, sus acotaciones, su sarcasmo y desdén
hacia los testigos y las víctimas, todo ello debe valorarse en contra.
Sobre el arrepentimiento, resulta que B. no está arrepentido,
dicha ausencia de empatía juega como agravante también para la pena.
En cuanto a los atenuantes el Fiscal dijo que juega a favor de
B. la falta antecedentes y lo dicho por los testigos hoy.
Finalmente indicó que a su entender hay que aplicar la teoría de
la compensación por el injusto. Según ella el contenido y el límite es dado
por la medida del injusto penal. El tipo de pena y escala depende de dos
factores del dis-valor de la acción y del dis-valor del resultado. De acuerdo
a lo apuntado postula que se le imponga a B. la pena de 12 años de
prisión y solicitó que hasta que la sentencia quede firme se le ordene
comparecer una vez por semana a la comisaría más cercana a su domicilio
y se disponga la prohibición de salida del país bajo el apercibimiento de
revocar la libertad.
Alegatos finales de la defensa:
En primer lugar el Dr. Pschunder se opuso a las medidas
cautelares, sostuvo que no corresponde que B. se presente en la
Comisaría ni que se le impida salir del país pues no hay siquiera doble
conforme y así lo exige la convención americana de Derechos Humanos.
Recién si el tribunal de impugnación confirma la condena podrían ser
viables las medidas que ahora son excesivas pues su cliente en todo
momento estuvo a derecho. Nunca tuvo inconvenientes. Son medidas de
coerción que no corresponden en esta etapa.
En cuanto a la pena, sostuvo que la teoría invocada por el
Ministerio Público es correcta,  pero discutirá los 12 años de prisión en
virtud de las testimoniales recibidas en la fecha y por cuanto B. no
tiene antecedentes, no cometió otro delito y siempre estuvo a derecho.
 Sostuvo que las risas y acotaciones de su cliente fueron por
nervios y no por falta de respeto, en todo caso no pueden ser valoradas
en su contra. B. sigue sosteniendo su inocencia y por eso no puede
valorarse en su contra el hecho de que no se haya arrepentido. Solicitó
por tanto que se aplique el mínimo de pena y dejó reserva de
impugnación.
En relación a la oposición a la medida cautelar, el Fiscal dijo que
hay distintos momentos hasta llegar a una declaración de responsabilidad.
Siendo tan contundente la pena y lo que ha generado B. puede querer
salir por fuera de la jurisdicción. Se trata de mecanismos para reducir los
márgenes de libre locomoción que son razonables. No se le impide ningún
derecho Constitucional. Solo asegurar los fines del proceso antes que la
sentencia quede firme impidiendo la salida del país.
La defensa contestó que las medidas no tienen fundamento
alguno, son una restricción a la libertad de alguien inocente y por tanto
prematuras y desmedidas.
Se le otorgó seguidamente al acusado E. J. B. la
posibilidad de hacer uso de la última palabra y dijo que está tranquilo con
él mismo. Siempre lo estuvo, no tiene necesidad de hacer esas cosas.
Siempre fue tranquilo, nunca se sobrepasó con nadie y está tranquilo con
él mismo no tiene nada que ocultar.
La decisión del tribunal sobre el juicio de la pena.
En primer término debemos considerar que de acuerdo a la
Constitución Nacional, los Pactos Internacionales vigentes y la ley 24660
la pena está orientada a la resocialización del condenado.
A su vez el S.T.J. indicó que “la pena es la herramienta que
emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de
carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia
en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los
prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su
sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración” caso
“FISCALÍA Nº 2” expediente Nº 20831/06 STJ del 27/11/2006, con cita de
Pablo López Viñals, “Cuantificación de la sanción penal en la sentencia
condenatoria”, LLNoroeste, 2006, pág. 849.
La pena según la Convención Americana de Derechos Humanos,
tiene como finalidad esencial la reforma y readaptación social del
condenado (artículo 5 punto 6) y su ejecución debe consistir en un
tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la readaptación social
de los penados (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
artículo 10 apartado 3).
En nuestra legislación la finalidad de la pena privativa de la
libertad es lograr que el individuo sometido a ella se reintegre a la
sociedad y logre su adaptación mediante la incorporación de valores
fundamentales que posibiliten la vida en comunidad (ley n° 24660,
artículo 1º).
Además los arts. 40 y 41 del C. P. estipulan que los tribunales
fijarán la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o
agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del
artículo 41 que establece que se tendrá en cuenta en primer lugar, la
naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la
extensión del daño y del peligro causados, esto en clara referencia al
injusto. Luego, se deberán tener en cuenta los aspectos que hacen a la
persona condenada, esto es, la edad, la educación, las costumbres y la
conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo
determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de
ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que
haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los
demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos
personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo,
lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El
juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima
y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
En cuanto a las agravantes de este caso coincidimos con el Sr.
Fiscal Jefe en los siguientes: se trata de dos hechos especialmente graves,
dirigidos en contra de dos niñas de escasa edad con las cuales B. tenía
especiales vínculos, una su sobrina Á. y la otra su hermana Z.
Ambas damnificadas eran especialmente vulnerables, tanto por la edad
que tenían al momento de las agresiones sexuales como por el aprecio y
la confianza que tenían hacia el autor.
Ambos casos constituyen un concurso real e implican una de las
formas más graves de la violencia de género. También debemos
considerar que el aprovechamiento de los vínculos y relaciones señaladas,
son circunstancias que contempla la ley para fijar una pena mínima de
ocho años de prisión.
Con respecto a los daños causados, tanto psicológicos como
físicos, los mismos fueron totalmente acreditados en el juicio de
responsabilidad tanto por la declaración de las víctimas como por
testimonios objetivos e imparciales. En ese orden la Lic. A. M.
explicó la sintomatología compatible con los hechos que detectó en ambas
niñas, la Lic. A. C. C. brindó terapia a A. y se refirió en
términos análogos, la Director de Escuela S. R. G. advirtió el
estado de abstracción de Z. debido al abuso sexual y la Lic. M.
L. nos refirió la situación anímica de Z. propia de quien ha sufrido
hechos como los denunciados. Todas estas declaraciones se encuentran
transcriptas y permiten confirmar los daños graves producidos por el
acusado a la psiquis de las niñas, daños que agravan significativamente el
reproche que se le debe formular.
En cuanto a la conducta del imputado durante el proceso, las
risas y exclamaciones que realizó, consideramos que no pueden ser
motivo para agravar la pena, pues como dijo el Sr. Defensor y conforme el
juicio del tribunal, bien pueden deberse al nerviosismo del acusado.
También cae como agravante, la falta de arrepentimiento, pues
como dijo el Dr. Pshunder, B. sigue afirmando su total inocencia y por
tanto valorar “su falta de arrepentimiento” como agravante de la pena
violaría el Art. 18 de la C.N., pues implicaría valorar en contra del
imputado su falta de reconocimiento de los hechos que se le atribuyen.

Atenuantes:

E. J. B. carece de antecedentes penales, ha
mantenido una buena conducta procesal y cumplió hasta la fecha las
condiciones impuestas por el proceso.
Otra circunstancia que consideramos es que al momento de
cometer el primer hecho, E. J. B. acababa de cumplir 18 años
de edad y para el segundo ilícito tenía 23 años. B. cometió los ilícitos
siendo una persona muy joven y el primero a pocos meses de ser mayor
de edad.
La pena como respuesta a los injustos cometidos llega luego de
once años en cuanto al primer hecho y seis años después del segundo
ilícito. Estas son circunstancias que también valoraremos al momento de
definir la pena en concreto.
Tampoco el tribunal desconoce que conforme el Art. 14 inc. 2 del
C.P., E. J. B. no podrá solicitar su libertad condicional y que
regirá en la ejecución de la pena un régimen especial de progresividad
más gravoso.
Fijadas entonces las agravantes y atenuantes, considerando el
régimen especial dispuesto por el Art. 14 del C.P. y teniendo en cuenta la
escala penal mencionada por la fiscalía, estimamos justo imponer a
E. J. B. la pena de once años de prisión con costas.
En otro orden, corresponde regular los honorarios profesionales
del abogado defensor Dr. Alejandro Pschunder en la suma de cincuenta
jus. (conf.arts. 6,8, 46, L.A.).
Asimismo se encomienda a la fiscalía que le informe a las
víctimas y/o a sus representantes legales las facultades que les otorga el
art. 11 bis de la ley 24660.
Además oportunamente se librará la comunicación prevista en el
art. 191 C.P.P. al Reprocoins.
Por todo ello hemos de integrar la presente resolución, a la
declaración de responsabilidad ya emitida por este Tribunal, incluyendo la
parte dispositiva a los fines del dictado de una sentencia única.
Por último y en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la
Fiscalía, consideramos que las mismas son adecuadas para que E.
J. B. continúe a derecho. Se tratan de medidas de mínimo impacto,
la presentación ante la Comisaría permitirá comprobar que efectivamente
el condenado -sin sentencia firme- se encuentra a disposición del Poder
Judicial. La prohibición de salida del país evitará que E. J. B.
pueda evadirse por el solo hecho de cruzar las fronteras de nuestro País.
Las medidas en cuestión se dispondrán entonces hasta tanto quede firme
esta sentencia.
La Jueza Romina Martini y el Juez Gregor Joos manifiestan que
adhieren en un todo a lo expresado también en esta cuestión.
Considerando todo ello, el tribunal de juicio por unanimidad,

RESUELVE:

 I. Declarar a E. J. B., cuyos datos personales se
encuentran transcriptos al comienzo de la presente, autor penalmente
responsable de los hechos materia de acusación, los cuales configuran los
delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el autor
responsable de la guarda de la víctima en concurso real con abuso sexual
con acceso carnal agravado por el vínculo y condenarlo con costas a la
pena de once años de prisión, conforme lo dispuesto en los artículos 45,
55, 119 3° y 4° párrafo Inc. b del Código Penal de la Nación, como así
arts. 8, 188, 189, 190, 191, 266 y concordantes del Código Procesal Penal
de Río Negro.

II. Regular los honorarios del abogado Alejandro Pschunder en la
suma de cincuenta jus. (ARTS. 6, 8, 46 L. A.)

III. Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas por el
Ministerio Público Fiscal, es decir ordenar a E. J. B. la
presentación semanal ante la Comisaría más próxima de su domicilio y la
prohibición de salida del país hasta tanto quede firme la sentencia. (Arts.
99 y 117 del C.P.P.)

IV. Solicitar a la Fiscalía notifique a las víctimas y/o a sus
representantes legales lo dispuesto en el Art. 11 bis de la ley 24660.

V. Oportunamente se deberá oficiar al REPROCOINS conforme
Art. 191 del C. P. P..

VI. Notifíquese, protocolicese y ofíciese a las autoridades en
relación a las medidas cautelares.



Firmado digitalmente por
MARTINI Romina Lia 
Fecha: 2024.11.26
14:48:17 - 03'00'

Firmado digitalmente por
CAMPANA José Bernardo
Fecha: 2024.11.26
14:40:47 - 03'00'

Firmado digitalmente por
JOOS Gregor
Fecha: 2024.11.26
14:52:43 - 03'00' 

 

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