| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 671 - 26/11/2024 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-03275-2021 - C. R. E. (EN REP. DE SU HIJA Z.O.B.) C/ B. E. J. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En San Carlos de Bariloche, a los 26 días del mes de noviembre del año 2024, este tribunal integrado por la Jueza Romina Martini en su carácter de presidenta y los jueces Gregor Joos Jueces y José Bernardo Campana, en el marco del legajo caratulado por el Ministerio Público Fiscal “C. R. E. (EN REP. DE SU HIJA Z.O.B.) C/ B. E. J. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEGAJO N°: MPF-BA03275-2021, seguido a E. J. B. previa deliberación, dicta la presente sentencia. El Juez Bernardo Campana dijo: Los días 7, 8 y 9 del pasado mes de octubre y el día 15 del corriente mes, se celebró audiencia de juicio oral en la que participaron el Fiscal Jefe, Dr. Martín Lozada y el acusado junto a su abogado defensor el Dr. Alejandro Pschunder. Al inicio de la audiencia se le advirtió al acusado que estuviera atento a las implicancias de la audiencia, como así la importancia y el significado de lo que iba a suceder. Al ser consultado, por sus datos personales el acusado dijo ser: E. J. B., argentino, instrucción secundaria incompleta, jardinero, casado, DNI xxxx fecha de nacimiento xxxx, domiciliado en B° xxxx calle xxxx Nro. xxx de esta ciudad, hijo de D. B. y de G. G. A. Alegatos de apertura: Seguidamente se otorgó la palabra al Sr. Fiscal Jefe quien refirió los hechos objeto de juicio y explicó la teoría del caso de la acusación, en ese orden el Dr. Lozada dijo: El Ministerio Público Fiscal viene a formular acusación sobre dos hechos: Primero: “En fecha indeterminada pero ubicable durante los meses de febrero de 2013 hasta el 15 de agosto del 2013, un fin de semana por la mañana, en el interior del domicilio donde vivía E. J. B. sito en Barrio xxxx calle xxxx. Nro xxx ó xxx de esta Ciudad, agredió sexualmente a su sobrina Á. Á. B. nacida el xxxx, quien en ese entonces tenía 8 años de edad. Concretamente, cuando se encontraba a su cuidado y guarda por ser el único adulto de la vivienda que compartía con su madre - abuela de la niña - la cual se había retirado a trabajar, invitó a Á. Á. quien había dormido allí la noche anterior, a su cama. Allí comenzó a tocarla en la vagina con sus manos por debajo de la ropa y la accedió carnalmente, introduciendo su pene en el interior de la vagina. A. Á. le pedía y repetía “que la deje, que no le haga eso, que le dolía’. E. B. continuó con su accionar violento, provocando un sangrado en su vagina. Luego le dijo a Á. Á. B. que se bañe.” calificación legal: estos hechos constituyen los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una persona que estaba bajo la guarda del autor. Víctima Á. Á. Indicó el Fiscal que en relación a éste primer hecho, convocará a Á. actualmente de 19 años de edad, quién contará la experiencia por la que su tío, única persona en el domicilio además de ella, la hizo pasar. Que sea ella quien transmita en qué consistió la experiencia. Van a solicitar sea retirado de la sala el imputado. También será escuchada J. C. la mamá de Á., J. M. B. el hermano del acusado. La Dra Mirabelli, quien participó en el protocolo de abuso y A. C. S. psicóloga que ha venido trabajando con Á. Hay un anticipo jurisdiccional, la declaración de M., quien se referirá a las pericias realizadas a las dos niñas. En el día de mañana abordaremos el caso de Z. media hermana del acusado. También víctima de abuso sexual con la misma edad de A. en relación a ella se atribuye el segundo hecho: “en fecha no precisada con exactitud, pero que puede establecerse entre los meses de enero a julio del 2018, en el domicilio sito en xxxx Nro. xxxx de esta Ciudad, E. J. B. ejerció violencia sexual contra su hermana, Z. O. B. Concretamente durante una tarde, cuando Z. -que tenía entre 7 y 8 años de edad ya que nació el xxxx- había estado jugando en la pileta, le dio frío y salió, se sacó la ropa mojada y se acostó en la cama de su papá D. B. quien por entonces vivía allí. Fue cuando E. B. le preguntó “¿tenés frío? yo te voy a calentar” y se acostó sobre la niña, se bajó la ropa, le bajó la ropa a Z. y la accedió carnalmente, introduciendo el pene en el interior de la vagina”. Sostuvo el Sr. Fiscal Jefe que este segundo hecho, también constituye el delito de abuso sexual con acceso carnal pero en esta oportunidad se encuentra agravado por el vínculo, Arts. 45, 55 y 119 3° párrafo, con la agravante del inciso b del 4to párrafo, del C. P.. Agregó que se reproducirá la cámara gesell en la cual Z. da una clara descripción del hecho que fue víctima. Además prestará testimonio la mamá de Z. R. C. La psicóloga que interviene desde aquel momento, R. L. S. G. la directora de la escuela a la que iba Z. quien se enteró de la situación. La Dra. V. médica interviniente en el protocolo de abuso sexual. También en relación a Z. versa la declaración de la Lic. M., que se recibió por anticipo jurisdiccional. Aclaró el Fiscal que ambas niñas una de 19 años y la otra de 14 al día de la fecha, una de ellas la más chica, Z. es tía de la más grande, A. Ambas tenían 8 años al momento de los hechos, esa fue la edad escogida por el perpetrador para su victimización. Ambas niñas por su desarrollo cognitivo han tenido dificultad para individualizar el tiempo. Se ha conjugado lo que han dicho las niñas y también sus padres. Finalmente a la hora de concluir conforme a la información van a solicitar que sobre ambos casos B. sea declarado responsable. Alegatos de apertura de la defensa: El Dr. Alejandro Pschunder sostuvo que tienen una teoría del caos distinta. En el segundo hecho, E. directamente no estaba en Bariloche. Se tuvo que reformular cargos porque la fiscalía puso un amplísimo rango de fechas que hacía imposible ejercer el derecho de defensa. En el primer caso, el de Á., se indica en verano pero luego se habla de febrero al 15 de agosto 2013. D. E., el padre de su cliente ha sido el verdadero perpetrador. Quien tuvo antecedentes de realizar esas cuestiones que no llegó a la justicia porque lo arreglaron con dinero. Su defendido en el primer caso nunca estuvo ahí. En el segundo caso su cliente estaba en Neuquén no vivía en Bariloche tampoco. Incluso los testigos son de Neuquén y van a salir por zoom. Hay problemas familiares. Hubo serios problemas la madre va a explicar los celos y bronca que le tenían a su cliente por ser el más chico, el malcriado. No es su cliente el perpetrador, encubren a D. E. quien cuando se entera de la denuncia penal desapareció, no es un dato menor. Por eso la oposición de la fiscalía a las fotos. Su cliente no estaba. No dice que no sean ciertos los hechos, eso les pasó a las menores pero el perpetrador es otra persona. No descreen de las víctimas sino quien fue el autor, se debe investigar a este señor D., pareja de R. C. Le llama la atención esa situación. Esa es la teoría del caso de la defensa y pide desde ya la absolución. Etapa de prueba: A instancia de las partes se produjo la siguiente prueba testimonial. Declaración testimonial de Á. A. B.: “Tengo 19 años. Estaba estudiando turismo ahora la dejé. Entreno y hago taekwondo en el gimnasio. Vivo en el mismo terreno con mi mamá pero separada con mi abuela de parte de mi padrastro. Hace 7 años que hago taekwondo. ¿Alguna vez en tu vida sufriste un ataque sexual? Si, cuando era chica. No me acuerdo a qué edad. Cuando mi mama estaba embarazada de mi hermana M. Hoy ella tiene 11 años, se le notaba la panza por eso me acuerdo. Yo estaba en la casa de mi abuela de parte de mi papá y yo siempre me iba a quedar los fines de semana en su casa, ella vivía con E. en un mismo cuarto porque su casa era chiquita. Ese día ella trabajaba y yo me quede en la casa con él. Y yo le dije que tenía frío porque hacía mucho frío y el me dijo que vaya a la cama con él, que me acueste con él. Y ahí empezó. Era a la mañana porque se fue mi abuela. Mi abuela se llama E. Mi papá se llama J. Mi papá y E. son hermanos. ¿Quiere decir que te quedaste un momento sola en la casa con E.? si. No era frecuente que me quedara con él a la mañana, por ahí era más común a la tarde. Él me hacía la merienda o el desayuno si necesitaba algo y no estaba su abuela se lo hacía él. ¿estaba a cargo de él de alguna manera? si. Estábamos acostados y no se como decirlo. El saco su miembro y lo puso en mi. Le dije que me dolía. me llevó al baño y me hizo que me bañe. Solamente de abajo se sacó (la ropa) y a mi me saco la parte de abajo nomás. A D. lo conozco, es mi abuelo. No fui atacada sexualmente por mi abuelo. Yo seguía yendo poco. Con posterioridad, no le dijo nada. ¿cuándo pudiste contar esto?. Yo se lo conté a Z. porque me dijo que a ella le hizo lo mismo. Pero no lo iba a contar. No se lo conté a mis papas porque me daba miedo no saber cómo iban a reaccionar. Z. es más chica. Z. me contó que a ella su hermano le hizo lo mismo en su casa. Con mis papas no pude charlar. A mi abuela no la volví a ver después, pero este año la vi en la parada de colectivos hace un par de meses. Me pregunto como estaba que hacía. Sobre la denuncia no me dijo nada esa vez. En otra oportunidad me la había encontrado en el shopping yo estaba con una amiga y la fui a saludar. me dijo si podía dejar de hacer lo que estaba haciendo de todo lo que estaba pasando y simplemente me fui. Se refería a lo del juicio. De lo que le estaban haciendo a E. de lo que se lo acusaba. Le dije que no podía hacer nada y me fui. Preguntas de la defensa: En qué época del año para precisar. Cuando hacía mucho frio. No puedo decir cuando fué. Mi hermana hoy tiene 11 años. Mi papá y E. se llevaban bien y se juntaban para comer. E. se fue de Bariloche cuando trajo a la novia. No se fue mucho tiempo, se habrá ido meses. No sé cuantos meses. Se fue con la novia. J. B. C.: es la mamá de Á., L. y M. El papá de Á. es J. B. Conoce al acusado que es el tío de su hija. Ella hizo una denuncia vinculada a Á. Un día el papá de Á. le manda un mensaje que por favor vaya que había pasado algo. Se reunió con J. y Á. J. le cuenta lo que había pasado. Primero lo que había pasado con Z. Que había sido abusada por E. Le cuenta que a Á. le había pasado lo mismo, miró entonces a Á., ella lloraba y le contó cómo ella podía. Le dijo que una de las veces que se iba a quedar en la casa de la abuela E. M. G. en el barrio xxxx, la abuela se fue a trabajar, que ella tenía frío y él le dijo que se acueste con ella y allí la penetró. De ahí inmediatamente se fueron a hacer la denuncia. Se sorprendió con la situación. Ella era muy cercana y apegada a su abuela, quien vivía con E. en el mismo domicilio. Fue ella con su marido y J. a hacer la denuncia. Y los mandan donde está el centro administrativo a hacer la denuncia. Tiene un varón más y una nena. La nena M. nació el 15 de agosto de 2013, ella es la más chica. Luego de la denuncia cada uno se fue a su casa. Le tomaron declaración a Á. Fueron al hospital. En el ámbito familiar más cuidada. Si bien había cuidado extremo hubo más cuidado sobre la familia. Se cortó la relación entre Á. y su abuela E. y también con E. Ella sabe que la abuela apoyaba a E. De los demás no sabe se cortó todo vínculo con la familia. D. es el abuelo de Á. Á. era muy apegada a su abuela. Nunca se enteró de un hecho de naturaleza sexual sobre D. Sobre la relación entre J. con E., no sabe. Á. siguió yendo a lo de su abuela con posterioridad al hecho, recuerda que le preguntó por qué iba y ella le respondió porque ahora ella se podía defender. En el primer año empezó a hacer taekwondo. Como que tenía la fuerza y herramienta para defenderse en ese momento. Á. era muy tranquila pero de golpe empezó a hacer cosas no propias de su edad. De golpe se desató, cambió su forma de vestirse todo ancho todo grande. Se volvió más rebelde y contestadora. A los 11 y 12 años no recuerda bien cuándo fue. Hizo un tratamiento psicológico después de la denuncia, arrancó con dos psicólogos. No recuerda la primera que era de la salita del B° xxxx, la segunda fue A. C. No sigue yendo. Á. está como ocupada todo el tiempo, no tiene tiempo libre. No volvió a conversar de esto porque sabe que le afecta. Llora, no quería volver a decir lo que le había pasado, está así desde la semana pasada. Hablaron poco. Sobre qué espera del proceso, que se haga justicia. Que su hija tiene derecho a caminar en la calle tranquila y no que se lo pueda cruzar. Se enteró de lo de Z. pero no sabe detalles. Ella sintió más dolor porque el autor era alguien muy cercano, se criaron prácticamente juntos. La abuela se fue a trabajar y se quedó con el tío. Cuando se iba a trabajar la abuela y estaba el tío, E. estaba a cargo de Á., le hacía la leche y eso, osea cuando la abuela no estaba quedaba a cargo de él. No se sabe si E. se fue de Bariloche. J. B.: El acusado es su hermano menor. El trabaja en el centro atómico. Su familia está compuesta por sus padres, su hermano L., su hermana que falleció y E., D. es su papá. Su hija se llama Á. La mamá de Á. es J. Tomó conocimiento de lo ocurrido por su hermano L., éste lo llamó por teléfono diciendo que le tenía que contar algo, que lo había llamado R. la mamá de Z., diciéndole que estaba yendo al psicólogo con ella porque E. la había violado. Se descompuso cuando le dijo eso. Después lo vieron. Se le movió toda la vida. Le aviso a sus papás. A D. y a E. Les dijo. Tuvo, bronca y llanto, de todo. A. los fines de semana va a su casa. Cuando la vió el viernes le preguntó si sabía algo de lo que le había pasado a Z. y en ese momento Á. empezó a llorar y le dijo que a ella E. le hizo lo mismo. Se desvaneció, fue al baño y vomitó todo. Llamó a su mamá y le dijo que E. había hecho lo mismo con su hija. Y ahí llamó a la mamá de Á. Que le tenía que contra algo, que fuera. Le contó eso. A. lloraba, le dijo “me quiso meter o me metió me toco y esas cosas”. Hicieron la denuncia en seguida, cuando llegó la mamá de Á. A otras preguntas dijo que no sabe, no le consta que D. haya atacado sexualmente a alguien de la familia. El efectuó la denuncia por lo que le cuenta su hija no por celos o bronca. Se quebró todo con la parte de su mamá. Porque él no se puede sentar en la mesa con la misma persona que abusó de su hija. Que un hijo te cuente que la toco la abusó su tío hace que no se pueda sentar con esa persona. Cuando pasó al secundario Á. tuvo varios problemas con compañeras peleaba el comportamiento ya no era el mismo. Ya no era la misma. Su personalidad cambió. De una niña dulce alegre a rebelde contestadora. Cambio. Después de esto inició con la terapia. Antes no. Entre los dos con la madre y el fiscal recomendaron que vaya a la psicóloga Á. Conversaron algo con la terapeuta. De a poco iba soltando lo que tenía que decir. Se había ido a quedar en lo de su mamá en el Barrio xxxx, en calle xxxx. Su madre no vivió toda la vida ahí, se mudó allá cuando se separó de su padre. Recuerda que su hija dijo que ella tenía frío, que su mamá (abuela de Á.) se había ido a trabajar y que ella se quedó a cargo de E., por el frío, él le dijo que vaya, la empezó a tocar y le metió la cosa. Eso dijo. No era frecuente pero Á. cada tanto iba a lo de su mamá. No iba todos los findes a veces se quedaba a dormir, su madre vivía con E. en esa casa. Á. está triste y afligida. Llora cada vez que hablan entonces no quiso hablar mucho del tema. Pide se haga justicia, cada acción trae sus consecuencias. Nada más. A preguntas sobre D., dijo que una vez hecha la denuncia se quedó un tiempo después se fue. Seis meses después, no sabe. Actualmente se comunica con D. Su relación con su hermano antes era normal se veía cada tanto. Tiene su trabajo no tiene mucho tiempo. Lo llevaba a trabajar y le daba trabajo. Sabe que su hermano se fue de Bariloche a Neuquén supuestamente. No sabe cuándo, ni cuánto tiempo. M. F. M.: Es médica generalista. Trabaja en el hospital zonal. Desde hace 8 años forma parte del equipo interdisciplinario de protocolo de abusos. Puntualmente más allá de su labor está presente también en los protocolos de abuso sexual cuando se trata de situaciones no agudas es decir ocurridas más de 72 hs. antes o crónicas. Realiza la entrevista psicosocial y eventualmente el examen físico que no es prioridad. Además brinda asesoramiento en caso de indicadores de abuso. También da charlas de capacitación en abuso sexual infantil. Capacitación intrahospitalaria. En relación a A. B. el día 21 de julio de 2021 se lo convocó al equipo para entrevista psicosocial y examen físico de la adolescente, con Natalia Viola psicóloga y la licenciada Cintia Oliva, trabajadora social. Ellos tienen un espacio asignado dentro del hospital. Hacen la primera entrevista. En cada situación, la edad, a veces hablan con los padres. Las situaciones con adolescentes quizás hablan un poco más. Recuerda que estaban la madre y el padre. Ella tenía 16 años. Hablaron y fue complicado, con una carga de angustia muy grande. Á. tenía una angustia muy intensa, lloraba, le explicaron el proceso que era una pericia. Recuerda el nivel de angustia y llanto importante por el revivir las situaciones y exponerla al examen físico. Ella relató episodios de abuso por parte de un familiar en la casa de la abuela cuando tenía 7 u 8 años. No mucho más que eso. Dijo que el autor era su tío, hermano del papa. El hallazgo fue desgarro himeneal en hora 5. Aspecto cicatrizado. En caso de adolescentes preguntaron si había tenido relaciones sexuales previamente. Dijo que no. El diagnóstico fue que la membrana himeneal había sido atravesada con un elemento duro romo capaz de producir el desgarro. Tratan de capacitarse todo el tiempo ellos y las normativas de abordaje dice que en caso de adolescentes la prioridad es el relato las circunstancias y su objetivo es reparar para tener una vida sana luego en su adultez porque saben que estas situaciones generan muchas secuelas emocionales y psicológicas en la adultez. Tratan de hacer abordaje para no revictimizar. Afirmó que el examen físico es un paso más, pero lo más importante es el relato. Ellos tienen un libro de actas. Se reúnen intercambian pareceres y ahí consta en el libro que hicieron el protocolo. Lo consignan. Ella cuando fue a releer el libro antes de la audiencia, le llamó la atención que en aquella oportunidad consignó el nivel de angustia que traía Á., la carga emocional. Que se logró hacer el examen físico, y que ella había relatado que no había tenido relaciones sexuales consensuadas. El himen es una membrana fina como un diafragma, separa la zona vulvar del canal vaginal. Si se atraviesa se genera una ruptura con posterior desgarro. Si es aguda tiene características específicas. Pero si pasaron más de 10 días se puede observar el desgarro cicatrizado. Es difícil inferir una fecha. Entre una semana y 10 días se pudo haber cicatrizado el desgarro. El elemento romo y duro puede ser un pene. El relato es fundamental. El examen físico es anexo al relato. El examen físico no es aislado va de la mano de un relato de un develamiento. El relato es compatible con el examen físico, el tiempo no se puede precisar. No puede precisar si es de larga data o corta data. Solo que el desgarro está. A. M.: Lic. en psicología. Actualmente psicóloga forense en el CIF desde 2016. Tuvo entrevistas con Z. y Á. Sobre Z. En noviembre de 2021, el 10 se hizo entrevista con Z. de 11 años asistía a sexto grado, primero con la madre que refiere que E. es hermano por línea paterna. Que el 19 de junio de ese año realiza la denuncia por abuso sexual tocamientos en varias ocasiones a Z. y a A. que el autor las invitaba a ver la tele, que Z. tenía entre 7 y 8 años cuando fue victima abuso sexual. La madre agregó que sintió cambios en la conducta de la niña, que además refería tener malestares, dolor en la zona genital, dificultades en la escuela, falta de concentración, no podía quedarse tranquila en el aula. Agregó dos situaciones importantes. Que los abusos habían ocurrido en la casa donde vivía su papá con E. y la novia del joven. En 2021 lo logró poner en palabras. Dos años antes suspendió el vínculo. Luego la mamá empezó a ver las conductas cuando vuelven a ese vínculo, cuando vuelven a reencontrarse con E. En el 2021 le ofrece a su hija contar con una psicóloga y ahí surgen los develamientos. Interviene el senaf y ahí hace la denuncia, cuando Z. puede contar hacen la denuncia. Desde ese momento dejan de ver a E. y a la familia paterna, el padre de Z. desapareció de la vida de la niña sin explicación alguna. Sostuvo la Lic. M. que con la niña mantuvo una video llamada. Para ese momento Z. tenía buen rendimiento escolar. Muchas amigas. Una hermana por parte de madre y 4 hermanos por parte de padre. Además tenía vínculos muy fluidos con sus abuelos maternos. Z. le contó que en el año 2021 empezó un espacio terapéutico con la licenciada R., no recordaba el apellido. Coincidía con lo que dijo su madre. Mientras estuvo en silencio, sintió tristeza, enojo y malhumor, no se había animado porque temía separar a las familias. Esto es un dato muy importante. Se evaluó y Z. presentaba pesadillas, dolores de cabeza, malestares en la zona genital y alto temor de cruzarse con el imputado, sobre los malestares fueron a un ginecólogo y descartaron cuestión orgánica. Se podría tratar de carga emocional la molestia física. Sobre el efecto del develamiento en el ámbito familiar el alejamiento de toda la familia paterna su padre lo había visto para el día del padre, no había emitido opinión no se sintió apoyada ni valorada por su padre. Presentaba desarrollo acorde edad cronológica curso pensamiento esperable a su edad. Pruebas gráficas arrojaron que el ambiente familiar presentaba abrigo donde se sentía protegida y eso se reflejaba con la respuesta por parte de su madre, el espacio de contención y el psicológico. Y en relación al punto pericial se aplicó escala de gravedad que presentaba sintomatología de intrusión, los hechos venían a su mente, evitación para no cruzarse con E. Estado de ánimo negativo. Lo que influyó y tiñe las relaciones familiares. Activación de la emoción y estado de angustia puntos para estrés postraumático. Aparecía angustia cuando tenía que poner en palabras los sucesos. No tuvo dificultad para indicar a la persona autora del hecho, su hermano E. Respecto de Á. la licenciada M. sostuvo que E. es el tío, hermano del padre. Cuando la entrevistó Á. tenía 16 años cursaba cuarto año, también realizó entrevista con su mama. El 25 junio 2021 hicieron una denuncia. A partir de lo de Z. develado. El 12 agosto había sido la cámara gesell y recordó algo que le había llamado la atención fue un sangrado que manifestó su hija tiempo previo al viaje de egresados cuando la niña tenía 12 años, notó cambios en su conducta, necesidad de ropa grande, para cubrir su cuerpo le había retirado dinero, sustraído el celular de una compañera. Conductas no habituales en su hija. Sobre Á. sus padres se separan cuando era chica así que pasaba los fines de semana con su papá. Una vez que Z. “había puesto en palabras” ella se animó a hacer su propio relato. En la cámara gesell hizo un relato detallado. Que había ido a entrevistas psicológicas y sentía necesidad de retomar. Se actualizó el temor de cruzarse con E. El evitar encontrarse, eso invade su mente en su vida diaria. La entrevista no es una instancia de cámara gesell y por eso no insistió en el relato. El estado de angustia ocupó toda la entrevista. Hubo una gran dificultad para hablar, expresar sus sentimientos con un alto costo emocional. El silencio no mitiga el sufrimiento psíquico. Presentaba al contar la misma intensidad que al sufrir el relato traumático. Extremadamente traumático para su psiquismo joven con desarrollo acorde a edad cronológica, que se observó en las pruebas gráficas, sensación de total desamparo ante estas situaciones. No se observaba mecanismos de defensa para defenderse de eso. Se observaba una joven vulnerable y avasallada. Importancia de retomar asistencia en el espacio terapéutico. Ella confirmó que a partir de que Z. habló ella pudo tomar el impulso. Presentó sintomatología, recuerdo de los sucesos y temor exacerbado de cruzarse con E. Principal causa de retomar espacio psicológico porque no tenía herramientas. El mecanismo psíquico de la reexperimentación. La evitación. Quitarlo de la vida del sujeto hacía un gran esfuerzo, no tuvo dudas sobre la identidad del sujeto que ocasionó el hecho. La madre de Z. habla del tiempo, las menores no indicaron un tiempo de los sucesos. Los detalles de las fechas se indagan en la cámara gesell. A. C. C.: Es psicóloga. Trabaja en el ámbito educativo y trata particularmente niños y adolescentes. Tuvo la oportunidad de conocer a Á. Tuvo dos encuentros a fines de 2021. Primero una entrevista con el padre de Á., luego con ella. La contactó el papa. Motivo de la consulta, el hecho de haber sufrido abuso sexual por parte de un familiar. Se lo comentó el padre en el primer encuentro con A. El padre se llama J. Después los encuentros fueron con Á., tenía 16 a 17 años. Estaba finalizando cuarto año, el padre la llevaba al consultorio. El tratamiento fue de fines de diciembre de 2021 a noviembre 2022. Los encuentros fueron pautados en una sesión semanal, se dieron en forma intermitente. En un mes quizás tenían tres encuentros, quizás en otro un solo encuentro. Estaba con angustia, ansiedad y retraimiento. Incomodidad. Tenía dificultad para contar lo que le estaba sucediendo. Verbalizar la situación de haber sufrido un abuso. Ella manifestó haber sufrido abuso cuando era más chica pero que algo de esto se devela más tarde a raíz de que una tía de ella lo cuenta en su espacio de tratamiento. Esto la animó a poder explicitar lo sucedido a nivel familiar. Ella contó una situación, abuso por parte del tío paterno cuando era más chica, su impresión fue que había cierta dificultad para dar cuenta de lo sucedido. Rasgos generales, evitar rememorar un hecho traumático. Habló del tío paterno, E. Advirtió la evitación al hacer mención a cualquier acontecimiento que se aproxime a esa situación traumática. La angustia, la ansiedad. Temores a querer estar sola o salir sola, la necesidad de estar acompañada. Sobreadaptación. La vergüenza. Estaba presente el temor de encontrarse con su tío, el temor a estar sola o salir sola acompañado de temor, estado de hipervigilancia. Retraimiento, vergüenza, una persona aniñada. Cámara gesell Z. O. B.: Dijo: “tengo 11 años. Cumplo años el xxxx. Nací en el xxxx. Voy a sexto grado. Vivo con mi mamá. Ahora no está trabajando y trabajaba en el shopping en una perfumería y después trabajó en un lugar de pollos. Tengo una hermana L. de 15 años. Tengo a A. que vive en la casa de su abuela tiene 19 años. De parte de papá somos 4 hermanos. Están L., J., E. y M. Son grandes. Papá no tengo porque tengo una restricción para verlo. Algo así porque me había sacado de la casa. Mi mamá hizo una denuncia y tenía una restricción. Porque estaba enojado. Para el día del padre fui al campo a ver a mi abuelo paterno por el día del padre con mamá y su novio y a la noche me llevaron a la casa de mi papá, estaba E., S. que es su novia y una de mis sobrinas que se llama C. Lo vi lo abracé, me agarró de los brazos y me gritó, fui a mi pieza pregunté quien se había quedado en mi cama porque estaba como desordenada, se había quedado E. en mi cama. Fui al sillón tenían cara seria y me dijo que si iba a estar con cara de culo me vaya. Fui a la casa de mi hermano J. y no había nadie. Después fui a la casa de L. y no había nadie, estaban trabajando. Me senté afuera, llame a L. me atendió L. la hija de L., subió mi papá y dijo que me iba a ir a la casa de mi mamá y me puse a llorar. Vino S., la novia de E., con su papá dijo que no quería ir porque la iba a venir a buscar la abuela. S. me dijo que este tranqui. Vino J. y me preguntó que me había pasado. Tengo una hermana que falleció hace poco. Vine a hablar por lo que me hizo E. Creo que en verano era. En ese momento yo estaba con L. y C. jugando en una pileta chiquita, y mi papá se fue, me dijo “voy a comprar algo y cuando tengas frío salís y te vas para la casa que está E. y la S.”, le dijo bueno, me dio frio, le dije a las chicas “me voy dentro a cambiarme”. Fui a la casa de mi papá. Que en ese momento era de E. S. me cambió, me secó y me acosté en la cama con E., S. se fue a comprar. Me dijo “si tenía frío” le dije que si. Se me subió encima e hizo “eso”, no me salen las palabras. Estábamos así acostados, él me preguntó si tenía frío, le dije que si, se me apoyó encima y ahí me violó. Yo estaba acostada miraba el techo porque era chiquita me quedé dura, no podía hacer nada y después no me acuerdo que pasó. Tenía un conjuntito, un bucito. No me acuerdo si él tenía ropa creo que si. Ante la pregunta ¿qué es violar? Respondió: “viste que los chicos tienen sus cositas sus partes de ahí abajo, ahí que yo me acuerdo osea las chicas también tiene sus partes abajo, ahí creo que él se bajó el pantalón y puso sus partes en mis partes íntimas y eso fue lo que pasó. Me bajó el pantalón, él también se lo bajó y ahí eso fue lo que pasó. Agarró y lo bajó. Estaba muy dura, después fui al baño y creo que en ese momento me dolía un poco. Algo pero no me acuerdo. Eso pasó una vez. No me acuerdo de la fecha, solo que era verano en la casa de mi papá. Él tiene un terreno donde también está la casa de J. y de L. En un pasillito está el baño y seguís derecho está la cocina la mesa después hay como una entrada acá ahí y ahí. Después antes habían dos piezas una donde antes había un viejito y en el mismo pasillo la pieza de E. La de E. era una pieza mediana con cama de dos plazas y ahí fue lo que pasó. Creo que hay un placard. ¿Te dijo algo? no. No dije nada. Y no me acuerdo mas estaba en shock duro, no se me paso nada por la mente, no dije nada. Se lo conté a mi psicóloga que se llama R. estábamos hablando y con más confianza, le conté y le dije si le pensaba contar a mi mamá algo pero le dije que ahora no porque estaba pasando lo de M. que un poco más adelante, un día le dije que le cuente a mi mama que ya podía. Le contó, estaba con mi mama y subí corriendo para arriba y subió mi mamá y me abrazó. Me puse a llorar. Ahora estoy mejor. Bien porque me lo había guardado hace mucho y no había nadie a quien contárselo. Yo pedí ir a la psicóloga hace bastante porque necesitaba hablar, a la noche lloraba a escondidas y me sentía mal. Pedí ir a la psicóloga. Mi mamá me dijo que sí. Me sentía rara por el motivo que había pasado, tristeza, no se lo podía contar a nadie. No estaba muy segura de lo que iba a decir. la única que sabía era L., 12 13 y Á. tiene 16. ellas no me dijeron nada. A mi E., antes ya me tocaba en su casa a veces me tocaba la cola (muestra adonde atrás) por arriba de la ropa. Eran bastantes veces creo. En ese momento me sentía incómoda. No me decía nada. A veces estaban todos acostados pero nadie se daba cuenta. Tengo en el colegio ESI. Que me acuerde, no uso preservativo. Fue todo muy rápido. Esto pasó después que M. murió de cáncer, en el 2020. no me acuerdo. Esto no me acuerdo fue hace bastante. Mis días ahora son tranquilos con mi mamá que me cuida, mi hermana que con ella estoy siempre y el novio de mi mamá. Decir la verdad para mí está bien. Mentiras es decir cosas, no contar, decir cosas malas. Todo lo que contó es verdad. Mi psicóloga me ayudó y dijo que cuente lo que pasó en ese momento y me dijo que lo cuente. Yo era chiquita tendría unos 5 no me acuerdo. Decir la verdad es decir algo que está bien. Mentir decir algo que no es verdad... La casa está en el barrio xxxx. Está cerca el super el de la calle 9 de julio para atrás. Mi papa vive en la misma calle el mismo lugar el tiene ahora un taller. Yo no puedo ir para allá. Creo que iba al jardín creo. Lo tocaba donde pasaba. En todos lados. A Veces estaban mis sobrinos. Creo que iba a primer grado no estoy muy segura. R. E. C.: Conoce al acusado. Z. es su hija. Z. tiene 14 años, el papá de E., también es el papá de Z. Vive en el barrio xxxx, tiene dos hijos más. Antes trabajaba en xxxx. tiene una hija de 22 y otra de 18 además de Z. que es una nena buena muy buena tranquila. De la escuela a la casa, tiene amigos y amigas que la quieren mucho. Los profesores también la quieren muchísimo. Va a segundo año. Le gusta la escuela. Ella hizo una denuncia en la fiscalía de calle Anasagasti. Z. empezó con comportamientos que no tenía, a pelear, que nunca lo hacía, a sentirse mal de ánimo, un día me llamó su cuñada R. (de Z.) que la notaba muy rara muy cambiada después me lo dijo la Directora de la escuela. Cambios de conducta, con R. peleaba. Antes era muy obediente pero ya no hacía tanto caso, en la escuela estaba ida no prestaba atención, la Directora la llamó un día y ahí tomó la decisión de llevarla a un psicólogo. S. G. es la directora. Ella solía ir a las aulas a ver a los chicos y la notó distinta y la llamó diciendo que necesitaba hablar con ella. Que la notaba muy cambiada que algo le pasaba. Habló con su hija, pero Z. le dijo que algo le pasaba pero que no le podía decir que era. Le recomendaron una psicóloga, la Lic. R. L. Tuvo una entrevista con la profesional en la cual le contó los cambios y el motivo de consulta. Z. empezó la terapia y después de un par de terapias L. la llamó para contarle algo. También recuerda que Z. empezó la escuela, tercero, cuarto pero le costaba mucho prestar atención porque no se concentraba y en la escuela decidieron ponerle una maestra de ayuda. Ella pensó que el problema era que solo le costaba la escuela, después vinieron los cambios de conducta. Volviendo de la pandemia cuando volvieron a clase. R. en una de las últimas sesiones la citó y le dijo que tenía que hablar urgente, allí le dijo que Z. le contó que había sido abusada por su hermano E. y ese era el problema. Esa noche salió de lo de R. se fue a lo de su tío porque estaba mal. Z. estaba llorando en la casa. Y les contó a ella y su otra hija lo que le había pasado. Z. estaba avergonzada se tapó con las frazadas no quería mirarla, la abrazó y le dijo que le contara que ya había hablado con R. Le dijo que E. la tocaba y que en un verano que su papá la dejó a cargo de él y la novia que le avisara a ellos si necesitaba algo, le pidió a S. la ayude cambiarse, luego ella fue a comprar y E. aprovechó para violarla. En la pieza de su papá, la acostó en la cama, le bajó el pantalón y la violó. En los xxxx. Quedó impactada porque E. es la hermana de Z. Él la tenía que cuidar, nos dolió y nos duele hasta hoy, si hay alguien que lo sufre acá es Z. tiene sus recaídas y tiene que volver con R. L., tiene pesadillas. Tiene tiempos que está bien y tiempos que la pasa muy mal. Llamó a sus hermanos y les contó lo que había pasado. Porque Z. creció muy pegada a la familia de ellos porque había más nenas. Llamó a L. Y consultaron con sus nenas todos tenían miedo, le contó a J. que en un principio no le creyó y después hablando con su hija y se enteró que había pasado lo mismo con A., Z. le había contado a ella. Le contaron a L. Era un secreto, no podían decir porque tenían miedo de lo que pasaría con la familia. J. al principio no pero después hablaron con la nena y se dieron cuenta de Á. que también había sido abusada. E. siempre fue medio raro, una de sus tías una vez cuando empezó a tener relación con su papá le dijo que él había tocado a uno de los primos, que tuviera cuidado con eso. Como manoseo y lo había hablado con el papá de E. y no le creyeron. Z. dice que no lo contó por miedo porque siempre pensó que por culpa de ella podían pasar cosas malas. Como por ejemplo todos peleados. Pensó en eso. Que terminaría la relación familiar, lo que Z. sufre hoy en día. Ella al hablar perdió un montón. Ella decidió alejarla de la familia. La cuida de esa forma. Ella hoy siente que paga con eso las consecuencias, perdió a sus sobrinos y sobrinas. Sufrió el abuso y además las consecuencias de haberlo contado. Sufre lo de sus sobrinos. La distancia la pusieron con el otro fiscal porque no saben de qué lado está cada uno. Hace poco tuvo un episodio en la escuela, una crisis grande y la hizo recordar estas cosas. La llaman de la escuela para buscarla y deciden volver con R. L. que le dijo que estaba teniendo un cuadro de estrés postraumático, Z. si recibe un maltrato de algún compañerito eso le afecta muchísimo. Z. hasta el año pasado dormía con ella, le cuesta dormir. Y tienes que abrazarla para que ella se duerma. Hoy Z. piensa que contó lo que le pasó pero que nadie hizo nada, que E. está libre haciendo su vida tranquila y ella está sufriendo las consecuencias y perdió parte de su familia, es ella la que terminó perdiendo y siente que no se hizo justicia. La denuncia la hizo más o menos en junio de 2021. Estaban en la pileta de la prima. Ella se había separado del papá de Z., D. a principios del 18. Ellos, E. y S., vivían con el papá de él. Y recuerda las fechas porque la cuñada de Z. estaba embarazada. Ella vivía en el barrio xxxx. Ellos vivían en la casa y con motivo de la separación, su pareja D. vuelve a ese domicilio (que era su casa) donde estaban viviendo E. y S.. Eso ocurrió los primeros días de 2018. Ellos (por E. y S.) hicieron un viaje, volvieron y ahí estaban más o menos, pasaron año nuevo con ellos. Y D. empieza a vivir en su casa los primeros días de enero. D., E. y S. que es la novia. Hasta j. D. se quedó viviendo ahí hasta que tuvo un accidente en la mano y volvió a vivir con ella. D. es artesano. Se cortó la mano con una amoladora. Tuvieron los 15 de su sobrina. Estaba con la mano vendada y se acuerda por eso fue en esa fecha. D. compartió la vivienda más o menos dos meses porque después ellos (por E. y S.) se fueron a Neuquén. Calcula que se fueron en marzo porque S. llevaba a la nena de R. a la escuela. R. estaba embarazada. Ya se habían iniciado las clases. Era oscuro el interior de la vivienda no tenía ventanas. Había dos habitaciones, una al fondo del papá de Z. y delante la que ocupaban E. y S. Había una pileta pelopincho chiquita. No tenían donde estar por eso E. se fue ahí. En la pileta jugaba L., Z. unas primitas de arriba. Los primos, ellos estaban ahí. Los días de calor en el verano. Les gustaba el agua. Ellos vivían (E. y S.) en la casita, J. atrás y L. arriba. Z. estaba más con L. por las niñas. Con E. se llevaba bien. La última vez que lo vio a E. en la casa del papá y eso fue lo que la hizo pensar que tenía que contar, él siempre se reía de ella, ella sentía que él se burlaba y la hacía pasar mal. Z. le costaba muchísimo la escuela, tenía una maestra y después que lo cuenta Z., empezó a mejorar en todos los sentidos, se puso más dependiente de ella y mejoró las relaciones con sus amigas en la escuela. Se hizo señorita después de que pudo hablar. Hablar le trajo alivio. Recuerda las fechas por el cumpleaños de Z. de 8 años. Ellos, E. y S. no estaban se habían ido a Neuquén. El 21 de abril cumple años Z.. Y además porque R. llevaba a los nenes de S. al colegio porque R. estaba embarazada. En junio o julio del año 2021 hizo la denuncia. D. se fue antes de la denuncia. La denuncia la hace en el 2021. D. estaba en Bariloche. Cuando ella hizo la denuncia no estaba en Bariloche. Dejó de ver al padre el día del padre. Le exhiben unas fotos y es la casa de ella. Viajaron a las grutas con D. Viajaban de vacaciones la primera vez que fueron. También iba a comercializar y vender ahí tuvieron un negocio no recuerda el año, Z. era bebe. Hasta los 5 años de Z. fueron a las grutas. En el 2010 más o menos una sola vez se quedó E. en la casa porque su papá lo dejó. Prestó su conformidad para relevar del secreto profesional a la psicóloga de Z., la Lic. R. L. S. R. G.: No conoce al acusado. Es docente y directora de la Escuela 16 desde el año 2016, trabaja hace 31 años en educación. Suele visitar las aulas de la escuela dentro de la función pedagógica, seguimiento de docentes y alumnos. Tiene estipulados días para visitar aulas y revisar carpetas. Conoce a Z. B. Egresó hace dos años. La conoce desde el primer grado. Siempre en la misma escuela. Ella en el 2021 después de la pandemia ingresó al aula de Z. a ver las carpetas de los estudiantes, la modalidad de trabajo era por grupos más reducidos, eran burbujas. Observó a Z. que estaba físicamente en el aula pero abstraída. Lo converso con las docentes. Ella recuerda que cuando entró a ver carpetas se puso en el fondo del aula, ella estaba más adelante sentada pero con la vista perdida. Observo eso, eran 10 o 12 chicos. Tenían reuniones con los docentes y ahí compartió su observación y las tres docentes habían observado lo mismo. En sexto grado estaba. Las docentes también lo observaron y ahí sugirió convocar a la mamá. Antes que la convoquen seguían entregando módulos alimenticios y la mamá de Z. recibía módulos y una mañana que se acerca a buscar el módulo, ella le comentó la observación. Que estaba de esa manera en el aula. La mamá dijo que iba a observar también lo que pasaba en la casa. La mamá después de ese momento le envió un whatsapp y le contó que la había observado a Z. en la casa, que la notaba rara y que iba a conseguir turno con una psicóloga, sabe que fue a una psicóloga y tiempo después se contactó para decirle que tenía que hablar con ella. Por whatsapp. Esa reunión fue un día que pidió un espacio tranquilo y acordaron que vaya más tarde, llegó con una información delicada para contar, fue en compañía de otra persona del senaf. Le contó que Z. había sufrido abuso por parte de un familiar cercano. Que era el hermano por parte del padre, E. dijo. R. estaba mal, desbordada. Cada vez que se acerca una familia a la escuela se labra un acta. Ella comentó lo que sabía a través de la psicóloga. Lo escribió ella y después les comento a las docentes. Se la siguió acompañando a Z. No converso con Z. sobre el hecho. Ella egresó en el 2022. De lo que recuerda fue mejorando, pasó a estar más suelta con sus compañeros. Se la observaba reírse. Porque cuando era más chica estaba acompañada por dos docentes con readecuación de tareas. Docentes que la retiraban del aula y la acompañaban con el contenido en parte de su escolaridad. Después del develamiento la notó más aliviada, más presente. R. M. L.: No conoce al acusado. Se recibió en 2013 de psicóloga, trabaja especialmente con niños y adolescentes. Conoce a Z. B. En el 2021 acude la mamá de la niña preocupada a primer consulta pues Z. estaba desatenta e ida en la escuela y notaba que en la casa había perdido el apetito, le preguntaba que pasaba porque la había encontrado llorando y Z. le había respondido que no le preguntara más porque no le podía decir. Asiste Z. a una primera sesión, manifiesta que está triste por el fallecimiento de su hermana de cáncer pero además habló de un secreto que no se animaba a contar porque no quería que pasara nada con su familia. Z. le dijo en aquella oportunidad que ahora no era el momento, quizás cuando las cosas estén más calmadas. Eso fue en mayo de 2021. En otra sesión vuelve a relatar entre líneas hablando de la hermana que tiene un secreto que lo quiere contar pero que no puede, que tiene algo que hace que se enoje, que está angustiada porque quiere a esa persona, que no quiere dejar de verlo. Que quiere contarlo. Le propone dibujar, escribir. En otra sesión dice que se le viene una imagen a la cabeza y que no se anima. Y le dice ya está, te voy a contar todo. No me animo, es lo que se le viene siempre a la cabeza cuando se pone triste y llora. Se le viene la imagen de él arriba de ella mientras su cuerpo se mueve, que ella no recuerda más nada que eso, se le viene siempre a la cabeza, que ella se puso inmóvil quedó paralizada, dijo solo miraba su cara o el techo y ahí llora mucho mas de lo que venia llorando, dice que no quiere que le pasa nada, que es su sangre, su familia, que no le gustaría que le pase nada. Cuando le pregunta quién es la persona, Z. le contesta que no quiere decirlo ahora, quizás más adelante. Ella desbordó en angustia, temblaba, no podía hablar duró bastante tiempo. Dijo Z. que estaban en la casa del papá con sus sobrinas L. y C. jugando en la pileta chiquita, el papá se fue a comprar pero le dijo que cuando tuviese frío fuera con esta persona. S. se llama. La cambió, se acuerda que tiene un conjunto violeta y dice que ahí apareció él y que le preguntó si tenía frío, ella le dijo que sí y le dijo que la iba a calentar y ahí pasó eso y ahí lloró muchísimo, muchísimo más. Hasta que se calmó. Le dijo que eso era lo que se acordaba siempre, decía “no me lo puedo quitar de la cabeza”. Ahí lo metió acá y señaló su zona vaginal, le preguntó si se trataba de su vagina y Z. dijo que si. Y eso que seria le dice su eso, su pene. Eso menciona con las manos y señala la vagina. Le preguntó si lo seguía viendo, dijo que estaba el otro día en lo del papá, le dio miedo porque la mira. Después le dijo que era su hermano, “E. se llama”. Z. agregó “es mi hermano, es mi sangre no me gustaría que nada le pase.” A la mamá se lo informó en una sesión presencial, la mamá se desbordó mucho en angustia quería ir a golpearlo, estaba muy enojada y triste la calmó y le dijo que para cuidar a Z. hagan todo legal y también para no revictimizar. Sabe que se acercó a la fiscalía. A Z. la acompaña en todo su desarrollo con intermitencias porque tiene muchas pesadillas sonambulismo se le aparece la cara de E. En los ataques de pánico queda inmovilizada, lo mismo que le sucedió en ese momento. Como ella dijo creo que me violó. Ella no sabía que eso estaba mal, ella se dio cuenta que a los 8 y 9 años que lo que sucedió fue a los 6 y 7.No podía convivir con eso porque se repetía en las pesadillas, en los recuerdos. Z. se inició sexualmente temprano con su consentimiento y en el acto sexual se suele ir de su cuerpo y quedar inmovilizada. Síntoma propio del abuso. Ella tuvo no se si un alta pero cuando volvió a terapia vuelve a repetir vínculos donde no es respetada ella los elige, en una situación tiene un ataque de pánico. Mientras llora vomita. Es propio el asco del estrés postraumático, manifiesta que siente que habló pero que no se hizo nada. Sentía que en casa no se había hecho nada. Amnesia es otro de los síntomas. Se le dijo que si se había hecho algo. Se comunicó con la mamá que seguía con estrés postraumático y que era necesario tratamiento por el estrés postraumático. El desarrollo del psiquismo de un niño no tiene tiempos cronológicos sino tiempos lógicos los hechos que vienen en la memoria y en la construcción de su yo. Ante las preguntas sobre si puede estar encubriendo a otra persona. La Licenciada respondió que no, porque en las pesadillas y memorias de Z. aparece la cara de E. a cuenta de un abuso sexual. Dijo entre los 6 y 7 y que ella lo recordó a los 7 u 8. No es importante el tiempo cronológico en la memoria de los niños. Está diciendo la verdad Z., le dijo que a los 7, 8, 9 recordó que a los 6, 7 sucedió eso. Y eso se vincula con su temporalidad psíquica, distinta a los tiempos legales. No importan los tiempos cronológicos sino los lógicos. El tiempo del hecho fue distinto al tiempo de la revelación. Ella se lo revela a ella en el consultorio en el 2021 estaba en sexto grado. Ella supone que fue cuando tenía 6 o 7 años y recordó a los 7,8, 9, cuando advirtió que esas cosas no están bien. Eso suele pasar cuando entran en la edad cronológica. G. G. A.: Es la madre de S., la esposa del acusado. Ella solo quiere que se haga justicia. E. es su yerno. Por más que él sea su yerno ella va a decir siempre la verdad. El viernes pasado hablé con el Fiscal Jefe. E. y su hija están casados legalmente desde hace 2 o 3 años. Se conocen hace 10 años. Estuvieron viviendo con ella 14 meses. Y eso es todo lo que puede decir. De mayo de 2017 a fines de julio de 2018. ella tiene recuerdos en su celular cada dos por tres le mandan los recuerdos y tienen imágenes. Y con el tema fotos del cumpleaños de su hija vieron fotos recuerdos. Resulta que ellos tuvieron problemas con el papá de E., los corrió de la casa. El motivo no lo conoce. Sabe que fue en mayo y ellos fueron allá a sacar sus cosas y las dejaron en la casa de la mamá y después los llamó y se volvieron a fines de julio. Ella tiene en su computadora fotos y otras en su celular. Le exhiben fotos. En la casa de calle Necochea en el verano cuando recién se instalaba en esa casa. En el 2017 se trasladaron para allá. Le exhiben otra foto de la misma casa. Septiembre de 2017. fue en el tiempo que armaron la pileta hacía mucho calor. Está su hija y E. Fotos comiendo un asado, fue de visita su hija no recuerda muy bien el tiempo. Fue en tiempo de verano del año 2018. habían pasado las fiestas todo ya. E. hacía changuitas nada más. Al no ser de allá costaba que lo tomen en un empleo. Cuando uno busca un trabajo le piden como mínimo cinco años de antigüedad en Neuquén. Neuquén confluencia. De Neuquén Capital. Fotografía donde hay visitas. E. También. No acostumbraban a tener fechas especiales para hacer algún evento. Fue en el año 2018 que estuvieron ahí. Después la señora vendió esa casa y les pidió que se retiraran en diciembre de 2018. todas las fotos que le exhiben son del 2018 donde estuvieron en esa casa. Le exhiben una foto con ellos en la casa con su nieta los primeros días de julio. Su nieta fue de paseo. Eran de verano las fotos. Le exhiben fotos que le larga el recuerdo el celular. Fecha impuesta por el celular. Otra foto en el paseo del sol. Tiene que haber sido en el tiempo que estuvieron ellos allá con ella. Otra foto que es en Vista Alegre ya hacía frío, fue después del verano. Ese lugar queda afuera de Neuquén hay que cruzar el Río Negro cree. Queda a poco tiempo de Neuquén. Le exhiben un curriculum. Novella y Necochea 2021 era la dirección de ese domicilio. Es donde estaban ellos en el 2018. El curriculum lo fueron a retirar a una librería cree que en el centro. Otras fotografías en el tiempo de navidad, Necochea en el 2017. la segunda navidad se tuvieron que retirar del lugar. Ella mucho no conoce. Lo del tiempo que estuvieron allí da fe porque estuvieron con ella. No tiene por qué mentir. A preguntas del Fiscal reiteró que es la mamá de S. S. es la pareja de E. Tiene muy buena relación con E. Lo conoce desde hace más de 10 años, lo conoce desde la infancia. Ella solo pide justicia. No le da lo mismo sea absuelto o condenado E. No conoce a R. ni a la menor. Le preguntan si sabe que S. en fiscalía dijo que estuvo en enero del 2018 acá en Bariloche en una pileta. La testigo respondió que eso no lo sabía. Que E. y S. se volvieron porque se tenían que mudar a un mono-ambiente porque no entraban todos, y porque la mamá de él los mandó a llamar. Por esas cosas. La foto de navidad dice que es 2017. El verano se extiende hasta el 21 de marzo. V. S. A.: Es la esposa del imputado. Lo conozco hace mucho tiempo, desde los 8 años. A los 8 años falleció su papá y se fue a Neuquén, después en el 2013 se empezó a comunicar por messenger, en 2014 ella viajó a Bariloche para conocerse. Ella vivía en Neuquén y en el 2015 ella se casó con él. Están desde hace 10 años juntos, dos años de casados. Ellos estaban en lo del papá de E. que se había separado de su mujer R. Después de eso viajaban mucho con su familia y la de ella. En el 2017 tuvieron una pequeña pelea con su papá que se separaba y luego volvía con R. C. la mamá de Z. para luego volver a separarse. Se fueron a Neuquén y volvieron en el 2018 a finales de julio. Vinieron a vivir a lo de su suegra en calle xxxx. El actual domicilio donde viven. Para ella todo surgió de sorpresa. Ellos trabajan de jardineros. Esto de la denuncia les llegó de sorpresa no sabe porque está todo este problema. Desde que se juntaron hacen todo juntos. A ella le parece muy extraño de las chicas, ellas eran muy pegadas a E., había amor entre hermanos y entre el tío y la sobrina. Le surge la duda porque le hacen esto a él. Si andaban con pantalón corto él las retaba, les decía que se tapen, las cuidaba y las protegía. Esto les sonó muy extraño. En 2019 falleció su cuñada por cáncer de mama. En ese año empezaron a tener relación porque ella iba a la casa de su suegro. Le estaba limpiando la casa a su suegro, las nenas en su habitación, Á., Z. y L., estaban ellas ahí con un montón de amiguitas, L. sale corriendo y llorando. Y las otras se seguían riendo. Y L. le dice si le puede contar algo que ella no quiere que le pase nada a su tío, le dijo que Á. y Z. están planeando cosas para que ella no viaje con el tío. No se lo contó en ese momento a su marido, después si se lo cuenta. Fueron a su casa y las chicas le mandaban mensajes a E., por ejemplo Z. le escribía: “hermanito veni a verme”. En ese tiempo les dijo a las chicas, aprovechen a su tío y hermano porque dentro de poco nos vamos a Neuquén. Y las chicas le contestan “lueguito” como dándole a entender que eso no pasaría. Todo es un complot entre las chicas. L. hoy tiene 16 años si no se equivoca. Es la hija de L. Eso le pareció raro. El ante los sobrinos era de cuidarlos y protegerlos. Sostuvo la testigo que si ella va a comprar él la acompaña, incluso van al baño juntos. Ella lo conoce a él desde que se juntó. Hace 10 años. Ella piensa que todo esto es “para joderles la vida a ellos”. Hace 4 años que están con este tema. No encuentra la explicación de lo que está pasando. D. es su suegro. Al principio de su relación le resultó muy extraño cuando ella vivía con él. Estaban en su habitación habían estado juntos con E., ella estaba desnuda él también y su suegro entró a la casa en xxxx, barrio xxxx, entró sin aviso a la habitación. Y cuando su marido atinó a taparla, D. le dice “que la tapas si yo ya sé lo que tiene, no voy a ver otra cosa de otro mundo”. Se sintió acosada. Con su suegro vivió muchas cosas. Sabe que cuando E. tenía 12 años, en 2008, su papá D. lo quiso abusar. Ambos dormían en la misma cama. Él dormía con su papá, hacía calor. Sin remera con calzoncillos. Su papá empezó a hablar de una mujer que no sabe quién era qué le quiso intentar bajar el calzoncillo y se despertó y le decía despertate papá estás durmiendo. Eso lo hizo sentir incómodo. D. tiene signos muy raros hasta a los nietos les tocaba sus partes como si fueran pelotitas para jugar le dijo a E. una vez si eso era normal en su familia. Que les tocara sus partes. O hacía cosas raras y tenía actitudes sexuales con las mujeres. Eso vio siempre de raro con su papá. Eso antes lo sabía por lo que le había pasado a su marido. Dijo que no lo denunció por miedo a las causas que tenía con su familia y a las repercusiones. Y ella sí puede decir que lo que le pasó a las nenas, ella cree que fue el mismo padre de Z. y el abuelo de Á., es decir D. porque en él si encontraba signos de sexualidad. Ella misma lo vivió. La veía y la miraba con ganas de tener relaciones con ella. Ella al padre de su marido no lo quiere ni ver. Tiene el sexo en la cabeza ese hombre. A ella su marido se lo contó llorando. Él le dijo que se lo contó a su mamá. Pero bueno. No sabe porque están haciendo esto las chicas. No cree que el autor sea su marido. Ellas estaban muy pegadas a su abuelo y a su papá. Y D. si le pudo haber hecho algo. En ese momento consumía, tomaba y todo. Una persona que no está en sus cabales puede hacer cualquier cosa. Por miedo quizá no lo denunciaron a él. Si lo meten preso se va a quedar ahí adentro no le encuentran otra explicación. Ella trabajaba en la carpintería. Las nenas siempre estaban juntas y con él. La hermana que falleció tenía 3 hijos. Con ella no, pero a los nenes de ella les hacía eso. Uno de los niños tenía problemas en sus genitales lo paró al nene en la mesa y D. dijo “más huevitos para engendrar” y le tocó los genitales a su nieto, para ella eso no es normal. Por lo que ella tenía entendido por parte de su suegra, su hija mayor I. sufrió un ataque sexual por D. y lo taparon con plata y no lo denunciaron. Estaban separados ya. Eso se lo contó su suegra. A preguntas del Fiscal y cuando se le recordó que en una declaración previa había sostenido que efectivamente en enero del año 2018 había estado junto a la pelopincho con las niñas y otras contradicciones, dijo que ella no se acordaba de las fechas por eso dijo se fueron en noviembre no en mayo. Ella recordaba que estuvieron en una pileta pero no era en 2018 se equivocó de fecha. Se sentía presionada en ese momento. Quiere justicia para su marido y que se busque al verdadero culpable. A Z. no la conocía mucho. Estaba nerviosa en la fiscalía ahora no por eso lo que dice ahora no es verdad. Si cree que las chicas pueden denunciarlo a E. porque son capaces de eso y mucho más. Á. en el teléfono veía cosas de mayores. De entrada veía cosas malas. Ella lo sabe porque veía su celular. Cosas que le corrompen la cabeza. Su marido no es el autor de estos hechos. Van al baño juntos, hacen sus necesidades juntos. Cuando se quedaba con las niñas ella le hacía la comida y la merienda. E. la ayudaba a cuidarlas y a llamarles la atención cuando se portaban mal. Las niñas mienten con el propósito de tapar a una persona. Le contaron que una nena tenía estrés postraumático. Sabe qué dijo quién era el autor de los hechos. Sabe lo que Z. dijo en la cámara gesell. Sigue afirmando que es D. el autor de los hechos. Entre otras cosas abusó sexualmente de su marido y tuvo actitudes con ella y otros nenes y para ella no es normal. E. M. G.: Es la mamá de E. Solo quiere decir la verdad, como son las cosas. Lo que es el entorno familiar respecto al padre de sus hijos ella se separó de él, tenía una perimetral por violencia de género, golpes, persecución. Se fue de su casa donde vivía ella en xxxx. Su hijo mayor la salvó un día a las siete y media de la mañana la fue a golpear y ella estaba con su hijo menor de edad, la salvó de que él no la matara. Ella le hizo la denuncia por la ley 3040. No respetaba eso, la veía en la calle y la insultaba. La fue a golpear, no recuerda el año, llamó a su abogada y a su hermana. Su hijo mayor le dice llévate a mamá de casa porque va a ocurrir una desgracia. E. era chiquito. Pasaron muchas cosas feas. Su ex marido ha sido muy violento, física y psicológicamente con ella y también con sus hijos. Se tuvo que ir, agarró su ropa y se fue a vivir a lo de su hermana, no podía andar sola por la calle. La trataba con una mala palabra. Desde ahí hasta ahora sus vidas han sido un caos. Siempre mucha violencia mucho desorden. También con la sra C. han tenido miles de problemas, mucha violencia, separaciones. Verbal psicológica. Ellos no tenían una buena vida. Cada vez que había problemas en su pareja repercutió en la vida de sus hijos. No les daban buen ejemplo tampoco a su hijita. Acá se taparon muchas cosas. Acá se tapó con el papá de sus hijos tiene una educación muy fea. Él no es una persona educada para hablar con sus nietos e hijos. Habla de la cintura para abajo. Es desagradable. Ha dado muy mala educación a sus hijos, a sus nietos, palabras obscenas. Estos últimos años ha pasado de todo. Se le falleció un nieto cuando se quemó la casa. No había ni un mayor. No pudo entrar y poner límites. Ahí vivía el Sr. y padre de su hijo. A su hijo a los 12 años su padre durmiendo le bajó los calzoncillos. Apenas su ex marido se enteró de la denuncia, su hijo mayor J. la citó en su casa, la llevó engañada con que quería que él estuviera ahí. Cuando él se enteró, él vivía al lado de la casa de su hijo J., ya los chicos se habían ido a Neuquén. J. los llama, los cita a los dos y le cuenta lo que el chico mayor le había comentado. Él se descompone, se va a su casa y se quiso suicidar. Ese es D. Después vino una hermana de él y se lo llevó a su casa. No sabe por qué. Le dice que se va a ir a Buenos Aires. Y a la semana se fue. El desde Buenos Aires la llamaba y siempre le preguntaba a ella como iba lo de E. Como muy interesado en lo que sucedía por E. Un día le dijo estoy en Mar del Plata, le preguntó si se estaba escondiendo. Le contestó que si él hizo algo, que si la justicia lo quiere buscar, que lo busque. Ella empezó a pensar, porque él estaba tan interesado y presionado por la denuncia que le habían hecho a su hijo. Después se enojó con él. Le dijo que él tenía que estar acá. Están tus hijos, tus nietos, no es un juego esto. A ella le sorprendió mucho cuando acusaron a su hijo porque las chicas tenían buena relación con E. Compartían asados. Eran como una familia normal. Después de lo de E. quedó en shock, ella quedó en shock, estaba haciendo el duelo de su hija M. que falleció. No sabía para donde agarrar. Se desmayó. Su madre y hermanas la asistieron. A ella le pasó un episodio muy desagradable con el padre de sus hijos. Tenía conductas no agradables con el tema de la sexualidad. Uno de sus hijos tenía una carnicería. Ella estaba sin trabajo. En la pandemia le dice que iba a ayudar a su hijo con un emprendimiento. Estaba muy alterado de estar detrás de ella. Un día la fue a buscar a su casa a calle xxxx. Van a km 5 a la carnicería. Ella lo veía extraño, raro. Cierra la carnicería y la manosea y le dice “que te hacés la exquisita ahora”. La quiso atacar sexualmente. Ella sospecha de D. por las actitudes que él tenía. Ella sospecha. Ese día que le paso eso en la carnicería. El la obligó a tocarle sus genitales. Ella lo vio fuera de control. Eso se lo contó a sus hijos. Con J. no habla, que no quiso hablar con L. recién ahora se está hablando. A ella le habían dicho que no se le podían acercar a ninguno porque había una perimetral. Cree que es posible un complot de las niñas para ocultar a otra persona. Las actitudes de su ex marido la hacen sospechar. La Sra. C. le comenta a L. B. que a ella le daba miedo llevar a la nena con sus papas por las actitudes que veía y tenía su ex marido. Ella sabe que ellos tenían muchísimo conflictos matrimoniales. Por lo que ella tiene entendido él se separó en el 2020 de C., esa noche la llamó porque iban a cuidar a M. Que acababa de separarse de R. Que iban a cuidar a M., le pregunto porque se separó, le dijo que no venía al caso que era algo delicado. Por intermedio de J. cuando le avisan lo que le pasó a la nena de R., J. le dice que su papá D. se había separado de R. porque aparentemente había manoseado o intentando con una hija de ella la más grande. No recuerda el nombre, la chica no tenía mucho diálogo, era muy introvertida. Ella confía en su hijo y sabe que es inocente. Convive ahora con E. y con S. Ella no hizo denuncia de abuso sexual a D. No recuerda haber intervenido, como sostiene el Fiscal a partir de una declaración previa, en la declaración en fiscalía de S. D. utiliza palabras obscenas. No sabe si J. habla con su papá porque no habla con J. A ella le parece raro que no estuviera D. presente acá. Le parece raro que D. le pregunté por el juicio de E. No sabe, cree que sí que las niñas pudieron hacer una maniobra para perjudicar a E. A ella le da que pensar de D. por las actitudes de él. A D. no lo denunció por ataque sexual sino por agresión. Ella no defiende a E. Cree que las nenas han mentido. No sabe por qué. Cree que su hijo es inocente. F. B. G.: Es el tío del imputado. Él sabía que su sobrino estaba viviendo en Neuquén no recuerda años. Tiene presente que el 24 julio de 2018 lo fue a buscar a la terminal. Venían de Neuquén. G. M. V.: Es médica pediatra. Médica del hospital zonal desde 1998. Participa en los protocolos de abuso cuando el caso no es agudo, trabaja en el consultorio multidisciplinario. Vio los registros y puede afirmar que atendió a Z. en 2021. No recibieron el relato en primera persona. Leyeron la denuncia, se trataba de manoseos reiterados y un episodio de penetración de 4 a 5 años antes. Z. tenía 11 años. La niña sufría episodios de miedo y estrés, problemas de sueño. Al examen físico no tenía lesiones actuales. Himen con escotadura hora 5. Eso quiere decir que su himen podría permitir la penetración. La escotadura es una cuestión anatómica. De haber sido penetrado no habría encontrado lesiones 5 años después. El relato decía 4 a 5 años. Los abusos sexuales en los chicos son todo un proceso. A ella la niña no le relata. Ella no vuelve a interrogar a los niños. Los datos los sacó de la denuncia. La pericia la pide la justicia. Todo consta en el protocolo. Alegatos finales fiscalía: El Sr. Fiscal Jefe, Dr. Martín Lozada dijo que entiende a través de la prueba producida que ha quedado probada la materialidad de los hechos como así también la autoría culpable más allá de toda duda razonable. Propone primero analizar el caso de Á., la escuchamos en forma personal, el curso de su relato claro y preciso como se produjo el ataque sexual. El hecho sucedió en casa de su abuela paterna cuando tenía 7, 8 años, ese día la abuela se fue a trabajar, le expresó a E. que tenía frío, la invitó a su cama, le empezó a tocar la vagina y le metió su miembro. Fue clara en decir que E. introdujo su pene en su vagina y que luego nada dijo E. En relación al periodo temporal. Para entonces, su mamá dijo que se encontraba embarazada, que tenía panza. Sabemos por los dichos de J. que esa niña en la panza nació el 15 de agosto de 2013. Eso fue tenido en cuenta para la fijación del periodo. Que conversó con su tía Z., sobre un hecho que sufrió ella, que cuando se quedaba sola en la casa, la cuidaba E. y le preparaba la comida. Que tenía un trato cercano con E. a quien quería. Escuchamos a J. C. quien se enteró a través de J. B., el hermano de E. Fue convocada por J. y le contó que había abusado de Z. y también de su hija. Para entonces advirtieron cambios súbitos en el comportamiento de su hija, malos modos, la ropa que usaba. El mismo día que se enteró del ataque realizó junto a J. la denuncia penal. Una vez revelados los hechos le pregunto porque continuó yendo a la casa de su abuela y Á. le dijo porque ya podía y sabía defenderse para entonces. J. contó que practicaba taekwondo. J. y J. hablan del estado emocional de la niña al contarles, angustia, pesar y llanto. También escucharon que cuando Á. iba a lo de la abuela E. M. en ocasiones se quedaba a dormir. Y que cuando su mamá se iba a trabajar E. quedaba a cargo de la niña. También contaron que luego de la develación, hicieron denuncia en sede de la comisaría de la familia el 25 de junio de 2021, un día mas tarde fue al hospital zonal y se labro el protocolo de abuso sexual. A través de los dichos de J. Y lo que dijo M. M. Que presentó “desgarro himeneal cicatrizado en hora 5”. Un desgarro de esa entidad producido por elemento duro y romo y a preguntas de si pudo ser un pene dijo categóricamente que si, en el protocolo dejo constancia de mucha angustia que en casa de su abuela paterna E. abusó de ella sexualmente. Á. mantuvo una entrevista con M. vía zoom por la pandemia. Escuchamos a M. y los hallazgos a la hora de tomar contacto con Á. sostiene que cuando Z. su tía contó lo que le había pasado, Á. se animó a contar los abusos sufridos. Asistió a tres entrevistas con una psicóloga, sostuvo que estaba con claridad de conciencia. Sin alteraciones en el curso del pensamiento. Se dibujó a ella y como totalmente desprotegida. Con agujas punzantes sobre ella. Sobre el estado de ánimo estaba triste, se sentía vulnerable y con dificultad para hablar de su estado emocional. Presentó sintomatología, evitación estado de ánimo negativo, intrusión y presentaba sintomatología para un cuadro de estrés postraumático. También la lic. A. C. S. Relato que atendió a Á. en diciembre de 2021 y 2022 con frecuencia semanal. En ocasión del primer encuentro pudo poner en palabras el ataque sobre su persona. Brindo detalles de cómo fue el ataque. Indicó que su atacante había sido E. que él era su tío y había ocurrido en en lo de su abuela cuando la misma se había ido a trabajar y fue el pene introducido en la vagina de la niña, que tenía frío y él le habría ofrecido abrigo. También expresó síntomas de estrés postraumático, angustia, retraimiento y temor a encontrarse con el agresor. Resulta preguntarnos sobre qué prueba produjo la defensa para desvirtuar el cargo, la respuesta es que ninguna. Los testigos de la defensa ni siquiera dieron circunstancias para desvirtuar el caso. Solo indicaciones genéricas sobre falsedades y complot. Sobre el caso de Z. y su situación: a la niña la escuchamos en la cámara Gesell que se llevó adelante en esa ocasión, hizo referencia precisa donde se hallaba a la hora del hecho, la casa de su papa D. en xxxx. Ella y sus primas como hacía calor se bañaban en una pileta. D. abandonó la vivienda y quedaron al cuidado de E. y S. Que S. se va a comprar y que previamente le aviso a S. que tenía frío y la tapó con una toalla. Que luego E. le ofreció cuidarla del frío y en el interior de la vivienda su hermano la invitó a la cama de su padre se le puso encima vimos como manipulaba a los muñecos. Le retiró el pantaloncito que tenía y colocó el pene en el interior de la vagina. Escuchamos a la mamá, R. C. Fue advertida por la directora del establecimiento 16, S. G. sobre el estado de retraimiento muy importante que afectaba a la niña en el marco de la escuela. Sin perjuicio de esta llamada de atención, también había recibido por parte de la esposa de J. un llamado de esa naturaleza en el cual la mujer le dijo que la veía muy rara, en función de esta circunstancia y retraimiento absolutamente ausente sale a buscar una psicóloga y encuentra a R. L. Quien empieza a trabajar con Z., a partir de allí recibe la información de que su hija tiene algo para contar y no se anima. En un determinado momento recibe la develación que había sido victima de un abuso sexual por parte de su hermano E. Lugo contó que vino la denuncia y la comparecencia al hospital zonal con el protocolo. Que paralelamente advertida por la Directora y J. ya había advertido algunos cambios en el carácter de su hija de amable y buenita a comportarse con agresividad. Una vez enterada del ataque R. reunió a los hermanos de E. les contó lo ocurrido y L. la apoyó y J. primero se presentó neutral pero eso duró poco, precisamente hasta que se enteró del ataque que sufrió su hija Á. El testimonio de R. fue muy importante por el periodo temporal del relato de Z. El marco temporal dentro del cual fijaron el ataque sexual no deviene necesariamente de los dichos de la niña sino la compilación de datos en la etapa preparatoria que acortaron los términos de la acusación. Fue muy clara y precisa al señalar que el único periodo de tiempo que D. vivió en calle xxxx junto a E. y S. fue en el periodo de tiempo comprendido entre los meses de enero a marzo. Haber estado viviendo con D. en lo de R. a principio de enero 2018, luego se separan D., se retira del domicilio y se fue a vivir a xxxx ya se encontraba viviendo E. y s. en ese domicilio. A partir de la llegada de D. habitan él, E. y S. En ese terreno hay diferentes viviendas. Había una pileta chiquita que en verano las niñas se bañaba. D. se quedó en ese domicilio hasta julio que se lastimó la mano, no pudo volver a trabajar porque era artesano y volvió con ella. Sostuvo que E. y S. se fueron a vivir a Neuquén entrado marzo de 2018 y que esta ubicación en el tiempo la conoce muy bien por dos circunstancias, el cumpleaños de Z. que fue el 21 de abril de 2018 ocasión en la que invitó a todos los hermanos de Z. al cumpleaños y E. en ese cumpleaños no estuvo pues ya se había retirado. En segundo lugar recordaba que S. iniciado el año calendario en marzo había llevado en varias ocasiones a la hija de L. a la escuela porque la esposa de L., estaba embarazada y no podía llevar a la nena al colegio. A través de los dichos de R. se determina la fecha. La niña en la cámara Gesell sostuvo que este hecho se llevó adelante en casa de su papá en calle xxxx que convivía para entonces con E. El único periodo temporal donde está la cohabitación, se da en los primeros días de enero a mediados marzo del año 2018. Por eso estas consideraciones marcan el momento temporal preciso que viene sosteniendo la fiscalía. Sostiene la defensa que la niña ubica los hechos en una fecha diferente. Se pregunta si cabe exigir al psiquismo de una niña de 11 años violada por su hermano que recuerde cuando fue. La Directora ingresa al aula que estaba en la burbuja ve a Z. la advierte desconectada, lo ratifica con las maestras conversa con la mamá. Sale a buscar una psicóloga. Que con posterioridad va a terapia, la llama a la mamá y le hizo saber que Z. le contó a su terapeuta que sufrió abuso sexual de parte de su hermano. L. hizo referencia que transcurridas algunas de ellas y ese a decir algo de un secreto finalmente le cuenta que había sido víctima de un abuso sexual y en cabeza de E. Advirtió síntomas de estrés postraumático. Hizo referencia a problemas de sueño, pesadillas, miedos de reencontrarse con esa persona. Escuchamos a M. que hizo referencia a la reunión con ella y la advertencia de estrés postraumático. Escuchamos a V. con existencia de abuso sexual, tomó de referencia a la denuncia. No interrogó a la niña, la revisó y advirtió una escotadura en hora 5 que permitía la penetración. Ante este cúmulo probatorio, ¿qué prueba produjo la defensa? La información de S. que según su testimonio nunca jamás se separó de E. ni siquiera para ir al baño y dijo que hacían sus necesidades fisiológicas juntos. Le hicieron saber contradicciones. La fecha en la que ella ubica la escena en la pileta en la fiscalía dijo se había producido en enero de 2018. Su suegra la rectifico en alto y lo reconoció. Y le hicieron saber las contradicciones de cuando se habían ido a Neuquén. La madre dijo mayo de 2017, ella dijo en noviembre de 2017. No supo dar respuesta a eso. A G. A., la madre de S., se le exhibieron fotografías. Y dijo que las fotos las obtuvo en Neuquén, no dio precisiones ciertas de la fecha de cada una de ellas. La madre de E. inició y culminó su declaración hablando de D. Expresó su frustración, en vez de hablar de su hijo habló de las maldades y obscenidades del gran ausente, de D. Que les permitió a ella y su nuera afirmar que D es el autor de los atentados contra Á. y Z. Las fotos exhibidas carecen de cualquier valor probatorio. Desconocen toda la información de las fotografías. Cuando se podría haber tomado. S. trastocando el marco temporal se pretende fuera de Bariloche a fines de 2017. En nada obsta a la prueba producida sobre E. La única fecha cierta la aportó su madre R. La Lic. L. fue clara al informar sobre la disposición temporal de la psique de las niñas víctimas. A partir de lo declarado por S. G. quien advierte situación anómala Z. perdida quien llama a R. Luego R. llama a la Licenciada L., luego recibe la información por parte de la esposa de L. No proviene de la información de un complot sino surge y emana de otro contexto, la escuela y los profesionales de la escuela. Es la directora y la maestra. Desde la lógica de la defensa Z. de 11 y Á. de 14 debieron haber logrado la complicidad de la Directora y la psicóloga, también de M. y a los médicos del protocolo de abuso. Cooptar a tanta gente con un solo fin perjudicar a E. atribuyéndole los hechos. Esta teoría del complot es inverosímil y es burda. Ocurre otro tanto poniendo en cabeza de D. los hechos. L. y J. negaron autoría, ninguna niña y los testigos dieron alguna cuestión sobre la autoría de D. en estos hechos. Sin perjuicio de esto la piedra angular han sido las declaraciones de Á. y de Z. La credibilidad de sus testimonios como niñas víctimas. Viene al caso decir que las niñas dan sustento a la acusación y las versiones se mantienen sin alteraciones e incólumes a lo largo de los años. El estado emocional a la hora de develar, temor, angustia, zozobra y llanto. A cada profesional les narraron las traumáticas experiencias sufridas. También quiere destacar que los testimonios han superado las cuestiones epistemológicas. No hay circunstancias ni afán utilitario. Máxime como quedó claro la develación trajeron impacto familiar. Fractura en las relaciones vinculares. De carácter irreversible. Ni las nombradas ni sus padres reclaman bienes ni intención de sus hijos. Calificación legal Los despliegues constituyen abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda en el caso de Á. y por el vínculo en el caso de Z. Arts., 45, 55, 119 tercer párrafo agravado por el inciso f cuarto párrafo del C.P., solicita por tanto se lo declare autor penalmente responsable a E. B. Alegatos finales de la defensa: Tomó la palabra el Dr. Pschunder y sostuvo que no estaba en discusión el abuso sexual sino en el hecho dos cómo se encuadro los términos de tiempo, modo y lugar. El fiscal dice que es improbable la teoría del complot. El tribunal le prohibió demostrar que el complot existía. El Art. 177 (del C.P.P.) no es de interpretación restrictiva. Hoy fue cercenado por el tribunal. Tiene el nombre y el apellido de la testigo, se trata de Ludmila. Quién podía haber declarado. Su teoría del caso, es decir el complot, no lo pudo probar porque no se lo permitieron. Sobre el primer caso, cuando declaró la mamá de la víctima claramente manifestó que del 2010 al 2015 en esos años y meses ellos viajaban a las Grutas y el que se quedaba en la casa era B. Viajaban con D. a la grutas quien era artesano. El hecho lo configuran en un domicilio diferente no en el barrio xxxx. Respecto al caso dos, el Fiscal primero no puede decir que la menor no indicó las fechas, M. dice que ninguna de las menores indicaron las fechas. Las fechas fueron dadas por la madre, pero L. fue muy clara a los 8 años la nena hace la develación pero el hecho el abuso sexual fue anterior a esa develación. Los tiempos de las menores no son los tiempos de la justicia. Acá evaluamos los tiempos de la justicia. El Fiscal debe demostrar tiempo, modo y lugar. La prueba medica puede ubicar un abuso sexual. La médica fue clara que se trataba de un abuso sexual de 4 a 5 años atrás. No se puede apartar de lo que se dijo acá en la audiencia. Los abusos sexuales no se cometieron en el 2018. Fue un hecho que no se produjo en el 2018. Reconoce que la fecha se tuvo que re-evaluar la cuestión temporal. En la cámara Gesell no se habla de fechas. Se manejan con prueba indirecta para indicar las fechas porque las menores no dieron las fechas. Solo que hacía calor o frío .Si en enero a agosto 2018 se produjo el abuso. Las médicas y psicólogas dicen que no fueron en el 2018, entonces la temporalidad, que hace al derecho defensa, no se probó. El fallo que trae la fiscalía no es aplicable no es del STJ ni de la CSJN. Si la fiscalía necesito de profesionales para probar determinados extremos, debió probar no solo el abuso sino también la fecha. La develación fue a los 8 años el abuso data de 6 7 años. Dos profesionales claramente dicen que las fechas fueron determinadas por adultos. Y por la madre de la menor que no puede declarar en contra de su hija. L. hizo la diferencia de la develación y del abuso. Tienen que hablar de 2017 para atrás. Acá no discuten el abuso. Z. se inició sexualmente muy temprano, dijo la psicóloga. La cicatrización puede ser de fecha temprana. Queda claro que la acusación fiscal del hecho de 2017 en 2018 y los mismos testigos reconocen que la fecha se la da la madre y auxiliares. La Fiscalía tiene que encuadrar los hechos en la temporalidad real. No indagaron en 3 años la fecha de Z. Le parece que la fiscalía tuvo el tiempo necesario para acomodar la fecha y no lo hizo. La última testigo dice que las fechas las dio el poder judicial, el abuso fue perpetrado entre 4 y 5 años atrás. Hoy no se puede solucionar un tema insalvable. Hay un develamiento de Z. a los 8 años. El abuso fue anterior. M. dice que ninguna de las niñas dio fechas. Tampoco en la cámara Gesell. El Juez Arroyo pidió que ajustaran las fechas. Ahora no puede el fiscal venir y cambiar la fecha. La ley es clara. La acusación no se condice con lo declarado por los testigos. Los jueces tendrán que valorar la prueba traída a juicio. L. dejó a la vista que en 2018 no fue, entonces debe decretarse la absolución del segundo hecho por no haber probado la fecha y en el primer hecho pide que se absuelva porque no se le ha permitido demostrar su teoría del caso cercenando los derechos. La decisión del tribunal sobre el juicio de responsabilidad. En cuanto al punto de partida con el cual se debe abordar estos casos nuestro S. T. J. en el precedente N., C. M. S/ abuso sexual S/ casación de fecha 15/06/2016, indicó: “generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, pero esta debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido (STJRNS2 Se. 97/14 y Se. 75/15, entre otras). Agregó el STJ: “las dificultades probatorias no significan que disminuyen las exigencias de certidumbre comunes a otros delitos, sino que la imposibilidad de contar con elementos directos hace necesario un correcto desarrollo de aquellos indirectos; es decir, no hay una certidumbre especial o menor para los delitos contra la integridad sexual en relación con los que protegen otros bienes jurídicos (STJRNS2 Se. 97/14, entre otras). Tras el juicio los jueces arribamos a la conclusión de que las condiciones personales, edad y filiación de Á. y Z. no se encuentran en discusión, con lo cual consta: que Z. es hermana de E. B., que Á. es sobrina del acusado y que las niñas al momento de los hechos tenían menos de trece años de edad. Además tras repasar los alegatos de apertura y clausura, advertimos que los hechos fijados por la Fiscalía se mantuvieron incólumes, el Dr. Lozada mantuvo durante las tres jornadas de debate una única teoría de cada caso. Por su parte el Defensor en los alegatos de apertura dijo que su parte no discutía la materialidad de los hechos pero sí la autoría de E. B. En ese orden de ideas sostuvo que los abusos sexuales habían ocurrido, pero que el autor había sido D. B. es decir el padre del acusado. El Dr. Pschunder en esa oportunidad no indicó que se había fijado mal el tiempo de los hechos. Sostuvo que E. no estaba en la casa donde ocurrió la agresión sexual en contra de Á. y que tampoco había sido el autor del acceso carnal perpetrado en contra de Z. pues, para ese tiempo, se encontraba en Neuquén. La defensa no fue exactamente igual en el alegato de clausura. Al final del juicio el Dr. Schunder si bien volvió a reiterar que no discutía la materialidad de los hechos y que el autor de los mismos había sido D. B., indicó que la imputación a E. se debía a un “complot” de las niñas y agregó que la Fiscalía había atribuido en forma errónea las circunstancias de tiempo en el hecho perpetrado en contra de Z., el cual el Defensor, a partir de sus propias especulaciones, situó en el año 2017 o en fecha anterior. En conclusión, en ambas variantes de la línea defensiva, la materialidad de los abusos sexuales no fue puesta en discusión y la controversia se limitó a la autoría. Vale decir nuevamente que la existencia del supuesto complot no fue parte del alegato de apertura y tampoco lo fue, el cuestionamiento a la fecha del hecho que perjudicó a Z., se trata de plantéos novedosos, no obstante, también se analizarán y se les dará respuesta. Análisis particular de cada caso. A E. J. B. se le atribuyen dos hechos de abuso sexual con acceso carnal perpetrados en contra de dos niñas de su círculo familiar. Uno de los hechos, precisamente el segundo que integra la acusación, fue cometido en perjuicio de Z. B. su hermana por parte de padre. Durante la cámara Gesell la niña describió lo acontecido, claramente se trató de un acceso carnal por vía vaginal. Además Z. sostuvo, sin duda alguna, que el autor del ataque fue su hermano E. Pudimos advertir claros signos de angustia en la niña. Su relato se vio acompañado por gestos y expresiones que dan una alta credibilidad a sus palabras, no solo para probar la materialidad sino también la autoría de E. B. Si bien Z. no pudo hacer referencia concreta a la fecha en la que ocurrió el ataque, lo situó en una vivienda particular, la de su padre y describió las circunstancias concomitantes al evento. Había ido de visita a la casa donde vivía su papá, su hermano E. y quien era por entonces su novia, S. Su padre se retira, ella sale de la pileta donde se bañaba junto a otras niñas, S. la ayuda a secarse y cuando la joven se retira a comprar, su hermano aprovechó la situación, con la excusa de brindarle calor la lleva a su cama y la accede carnalmente. En el relato de la niña no existe una sola circunstancia por la cual podamos tener alguna duda acerca de quien fue el autor de la agresión sexual. No se trató de un ataque nocturno o rodeado de alguna otra circunstancia por la cual Z. no hubiese podido identificar al agresor. Por el contrario ese hecho ocurrió durante el día, de a poco se retiran los otros mayores de la casa y quien permaneció al cuidado de la niña, aprovechó la ocasión para cometer el hecho, se trataba de E. J. B. El mismo testimonio de Z. permite descartar cualquier maquinación. La niña reconoció que por entonces, al momento de la cámara Gesell, no veía a su padre D. B. También sostuvo que su papá tenía una perimetral y que no podía acercarse. No dudó en expresar estas circunstancias para nada felices, pero a la hora de indicar al autor indicó a su hermano E. Z. fue veraz y contundente en todos los aspectos de su testimonio y eso involucra sin dudas a la autoría. Además la niña brindó una versión de lo sucedido que no tuvo alteraciones o cambios, mucho menos en relación a la persona que cometió el abuso sexual. Siempre y ante cualquier interlocutor Z. afirmó que el autor fue su hermano E. En contra, totalmente en sentido contrario, a la teoría del complot que intentó sostener la Defensa, Z. durante mucho tiempo mantuvo silencio acerca de lo que le había pasado. Pero a pesar de la falta de expresión verbal, Z. transmitió el trauma a través del lenguaje corporal y psíquico, vale recordar la angustia que todos advirtieron, sus cambios de comportamiento, su falta de concentración, sus estados de abstracción, fueron las formas en las que Z. sin querer hizo saber la terrible situación que había sufrido. Esos mensajes llegaron a las personas indicadas, primero a la Directora de su Escuela, a su cuñada R., también a su mamá y así fue que Z. comenzó el acompañamiento psicológico, clave no solo para poder contar lo ocurrido sino también para iniciar el camino de la recuperación, camino que como pudimos conocer tiene sus altibajos. A través del testimonio de la Lic. L. sabemos que Z., no quería contar el verdadero problema y entonces dijo que su estado se debía la muerte de su hermana, luego se animó a decir que tenía un secreto, en otra cesión se animó a hablar del abuso sexual y finalmente pudo decir el nombre de su agresor. Vemos entonces que Z. no lo pudo decir sino luego de recibir asistencia psicológica. También nos contó su terapeuta que no hay dudas de quién fue el autor, pues Z. sueña y tiene pensamientos intrusivos sobre el hecho que involucran el rostro de E. B., su hermano. También pudimos conocer a través del testimonio de L. que el gran freno que tenía Z. para expresar lo ocurrido era no perjudicar al autor, a quien seguía queriendo pues era “su sangre” su hermano. También de esa forma la niña intentaba cuidar la integración familiar, pues a pesar de su edad, sabía perfectamente que los vínculos se dañarían indefectiblemente cuando sus padres supieran lo que su hermano le había hecho. En cuanto a la fecha del hecho, Z. no brindó datos concretos, pero las circunstancias temporales de la acusación fueron acreditadas en juicio a partir del testimonio de su madre. R. relacionó la agresión sexual con el periodo temporal en el cual D., E. y S. vivieron juntos en la casa del primero. La mamá de Z. explicó porque no tiene dudas de que ese tiempo comenzó en enero del año 2018 y se extendió hasta marzo. Le consta por cuanto se había separado del papá de Z. y también por un hecho muy particular, la cuñada de Z. estaba embarazada, no podía llevar a su hija a la escuela y entonces era S. quien acompañaba a la niña. También explicó que ese año 2018, E. no fue al cumpleaños de Z. pues para el 23 de abril ya se había ido a Neuquén. Frente a este testimonio claro, preciso y anclado en hitos muy concretos, la defensa trajo el testimonio de S. y la propia madre de E. Se produjeron contradicciones y las testigos propuestas por el Dr. Pschunder no pudieron explicar porqué en declaraciones previas S. sostuvo que efectivamente en enero de 2018 estuvo en Bariloche junto a la pileta “Pelopincho” y cuál fue el motivo real por el cual en el juicio dijo otra cosa, habló de presiones, pero no dijo de quien ni porque. Tampoco las fotografías introducidas por la Defensa tienen valor suficiente para cambiar la situación, como dijo el Fiscal ningún análisis de datos se realizó sobre ellas para comprobar su autenticidad y en particular conocer su fecha real y lugar en el cual fueron tomadas. En cuanto a las circunstancias concomitantes al marco temporal del hecho, Z. indicó con claridad el sitio donde ocurrió, las personas que estaban en la casa, la actividad recreativa que había desarrollado junto a las otras niñas en la pileta, la circunstancia de convivencia entre D., E. y S. A partir de ello fue la mamá de Z. quien pudo aclarar las circunstancias de tiempo. Por más que la niña hizo algunas referencias a su terapeuta que parecerían no coincidir, está claro conforme la explicación de L., que los tiempos a los que la niña se refería no eran tiempos cronológicos sino tiempos propios del desarrollo de la niña. Lo mismo vale decir con respecto a la cita que hizo el Defensor en relación al testimonio de la Dra. V. En este caso la profesional hizo mención al recuerdo que tenía de los tiempos consignados en la denuncia, tiempos o aspectos que el tribunal desconoce y que tampoco la Defensa introdujo para marcar alguna contradicción. El propio defensor sostuvo que en el Control de la Acusación a instancias del magistrado que intervino la Fiscalía precisó las circunstancias temporales y esas circunstancias fueron acreditadas plenamente en juicio. Entonces en el caso de Z., nos encontramos frente a un testimonio contundente, que se mantuvo sin variaciones y que cuenta con prueba independiente que le brinda sostén, en especial los testimonios de las profesionales de la salud, la licenciada L., la licenciada M. y también la Dra. V. Su madre aportó información muy importante para precisar y acreditar las circunstancias temporales en las cuales ocurrió el ataque sexual. La defensa no pudo desvirtuar el marco temporal, sus testigos no pudieron aclarar las contradicciones en las cuales cayeron, las fotografías no fueron objeto de estudio alguno y por tanto su valor convictivo es cero. Tampoco la defensa acreditó de forma alguna el complot que atribuyó a las niñas y por el contrario, las circunstancias en la que el hecho salió a la luz hacen totalmente imposible la existencia de tal maquinación por cuanto consta sin ninguna duda que, Z. en vez de pretender perjudicar a su agresor mantuvo silencio para justamente no causarle ningún daño y ello a pesar del padecimiento que éste le había infligido. El Defensor sostiene que el tribunal no le permitió probar el complot, vale indicar que no se admitió el testimonio de L. pues como consta en audiencia el defensor no sabía qué es lo que la testigo podría decir, con lo cual se trataba de un testimonio sin ningún tipo de pertinencia, más aún si prestamos atención a que según S., testigo de oídas, lo que podría decir L. es que Á. y Z. no habían querido que E. y ella viajaran a Neuquén. Nada de un complot para perjudicar a E. y atribuirle dos hechos de abuso sexual dijo S. con su referencia a L. En cuanto al caso de Á. Nuevamente nos encontramos con un testimonio que no ofrece duda alguna. Los jueces fuimos testigos del alto grado de angustia y retraimiento que la testigo presentó durante su testimonio. Á. no dudó un segundo en sostener que el autor del hecho fue su tío E. Describió el hecho con dificultad por la angustia que le generaba tal recuerdo, sus palabras y gestos son más que suficientes para concluir que fue víctima de un abuso con acceso carnal por vía vaginal. Su testimonio además encuentra corroboración en la declaración de la Lic. M. quien explicó cada uno de los indicadores de estrés postraumático detectados en Á. También a partir del testimonio de la Dra. M. quien constató el desgarro himeneal cicatrizado en hora 5, evidencia física objetiva y totalmente compatible con el abuso sexual con acceso carnal. Además se suman los testimonios de sus padres. Á. brindó en juicio el mismo relato que brindó ante sus otros interlocutores, lo hizo sin cambios ni en la gravedad del hecho ni con respecto a quien fue su autor. No hay atisbo alguno de haber mentido para lograr algún otro objetivo. Al igual que Z., Á. perdió vínculos muy importantes, entre ellos con su abuela, la madre de E. El abuso sexual de Á. fue el primer hecho en lo que a tiempo cronológico se refiere pero fue el segundo hecho que se conoció. Sabemos que los padres de Z. dieron aviso de lo ocurrido con su hija. En una reunión de hermanos se informa y el padre de Á. se presenta como “neutral” duda sobre lo que le dicen, pero cuando habla con su hija, la niña le refiere que a ella le pasó lo mismo y el hermano de E. se desmorona. Se quiebra al igual que la mamá. Está claro entonces que también en el caso de Á. la niña mantuvo silencio por varios años y que solo pudo contar lo que había sufrido frente a lo que su padre le dice y consulta. Todas estas circunstancias dejan claro que las niñas como ocurre en la mayoría de estos casos no pudieron dar aviso inmediato de lo que les había pasado, sufrieron los hechos en silencio, trataron de “proteger” al autor por el vínculo familiar que tenían con él, también porque por su escasa edad no pudieron comprender la gravedad de lo ocurrido, en ambos casos ponderaron la familia por encima de sus intereses personales. Hay una circunstancia que coincide en ambos casos. E. a las dos niñas las llevó a la cama diciéndoles que las iba a abrigar o dar calor, primero utilizó esa excusa con Á. y luego, años después con su hermana Z. En ambos casos además esperó a quedar solo en la casa con la víctima. En definitiva hemos analizado con énfasis y detalle la coherencia tanto interna como externa del relato de cada una de las niñas, evaluamos sus dichos y el de todas las personas que han declarado, en base a la sana crítica racional, esto es, las leyes de la lógica, la psicología, la experiencia y el sentido común. Ambos testimonios son contundentes, no existen inconsistencias o incoherencias por las cuales se deba dudar o concluir en desmedro de la credibilidad de las declaraciones de Á. y Z. Si bien la defensa intentó contrastar la acusación, la prueba rendida a la que ya hice referencia, corrobora los testimonios de las víctimas conforme a los parámetros fijados por la jurisprudencia que he citado con antelación. Lo cierto es que las atribuciones se han mantenido durante el tiempo, desde aquellas primeras revelaciones y hasta la audiencia de debate. Siempre tanto Á. como Z. sostuvieron la existencia de los hechos e indicaron a un único autor. Si bien la materialidad de las agresiones no fue puesta en duda, la prueba rendida acreditó cada evento en todos sus términos y también la autoría responsable de E. J. B. pues los relatos de las jóvenes han integrado ambos aspectos desde el primer momento. Vale reiterar que el develamiento de las niñas se produjo de una forma incompatible con la maquinación sostenida por la defensa. S. R. G. notó “ausente a Z.” en la Escuela, convocó a su madre, intervino la Psicóloga L. y luego de varias entrevista se pudo conocer el abuso sexual de Z., Á., sólo pudo contar lo que le había pasado a ella luego de esa primera noticia. Ninguna de las niñas persiguió con su relato utilidad alguna. De tal manera los jueces entendemos que la declaración de las víctimas, constituyen relatos veraces, coherentes, sólidos, que guardan relación con los cambios físicos y las emociones que pudimos advertir y que refirieron los testigos como consecuencia de los hechos. Además esos testimonios se encuentran corroborados por otras pruebas, los testimonios y los dictámenes profesionales introducidos a instancia de la Fiscalía, elementos que en su conjunto son suficientes para considerar que los hechos objeto de juicio existieron y que E. J. B. fue su autor más allá de toda duda razonable. En cuanto a la calificación legal, consta que en ambos hechos el acusado accedió carnalmente con su pene por vía vaginal a niñas cuya edad era inferior a los 13 años. Claramente su conducta encuadra en las disposiciones del Art. 119 3er. Párrafo del C.P.. Además ha sido probado por el testimonio de Á. y también de su madre que en los momentos en que la niña frecuentaba el domicilio de su abuela paterna y por algún motivo la Sra. se retiraba de la casa, Á. quedaba al cuidado, es decir, bajo la guarda de su tío E. quien era la otra persona mayor que vivía en el domicilio, corresponde entonces la agravante peticionada por el Fiscal. De la misma manera también está probada la agravante que se motiva por el vínculo en el caso de Z., ya que es hermana por parte del padre del acusado. Por todo lo dicho propongo al acuerdo, declarar la responsabilidad de E. J. B. como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el autor responsable de la guarda de la víctima (en el caso de Á.) y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo (en el caso de Z.), en concurso real, en los términos de los artículos 45, 55 y 119 3° y 4° párrafo inc. B del Código Penal. Ante ello la jueza Romina Martini y Gregor Joos dijeron que coinciden con el voto que antecede al cual adhieren en su totalidad por ser fiel reflejo del resultado de la deliberación con lo cual se dispuso la declaración de responsabilidad del acusado. El Juicio sobre la pena. Tras la declaración de responsabilidad de E. J. B. como autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación, que configuran los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el autor responsable de la guarda de la víctima y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, conforme los artículos 45, 119 3er. y 4to. Párrafo inc. b del Código Penal de la Nación como así arts. 8, 188, 189, 190, 191, 266 y concordantes del Código Procesal Penal de Río Negro, se otorgó a las partes cinco días a tenor de lo dispuesto en el Art. 173 último párrafo del C. P. P.. El pasado 15 del corriente mes y año, se realizó la audiencia correspondiente al juicio sobre la pena. La Fiscalía no ofreció prueba para esta etapa y por su parte la defensa presentó tres testigos que prestaron declaración. A. C. G. sostuvo que conoce a B. de toda la vida, es prima de la madre del acusado. Lo conoce desde que era un bebe. B. trabajó siempre. Ella es encargada de casas en un complejo privado y lo ha llamado para hacer trabajos. Jamás B. ha tenido problemas con la ley. En relación al concepto que tiene de él, sostuvo que a su entender es una buena persona, nunca lo vio en nada raro, lo dejo de ver a los 16 años cuando ella se fue de Bariloche, después lo volvió a ver de grande. Siempre fue una persona sumisa, cohibida. Nunca lo vio en cosas raras ni nada por el estilo. Ni con gente rara. H. A. G. B. indicó que a E. lo conoce desde hace 15 o 16 años. Lo conoció cuando era chico, la hermana de él fue su nuera. Pasaron fiestas, cumpleaños y hace 2 años trabajó con él unos seis meses. Siempre se comportó bien, nunca tuvo problemas ni incluso con el dinero. No era un chico nervioso. Nunca vió situaciones extrañas, con la gente del trabajo en ningún momento fue insolente o faltó el respeto. Recuerda que E. incluso pedía permiso para fumar. No sabe si salía o no de noche. Él lo veía en los cumpleaños, compartían y nunca una mala palabra con los chicos, se comportaba normal. Por cuestiones familiares no se vieron más. Le comentaron algo de porque B. está imputado, pero no sabe quienes son las víctimas. Sabe de este juicio por lo que le comentó la mamá de B. S. M. C. dijo que a B. lo conoce del 2009 o del 2010. Es amiga de la madre de E., es un buen chico. Nunca le dio motivo para pensar mal. Es callado pero compañero de su mamá también. Lo conoció de chico pero de golpe creció y ya de grande siempre lo vio acompañado de su pareja, le llamó la atención que siempre era muy unido con su pareja. Las veces que compartió con él lo vio tranquilo, siempre sencillo. Sabe que siempre trabajó, también estudió. Alegatos finales de la fiscalía: El Dr. Lozada sostuvo que vino a completar el proceso de criminalización primario. Individualizar la pena luego de que fuera declarado responsable por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo por A. y el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el autor responsable de la guarda de la víctima por Z. Para individualizar el monto de la pena debemos prestar atención al Art. 5.2 del Pacto Internacional de Derechos Humanos, como así a los 40 y 41 del Código Penal, también a los precedentes Brionne y Collueque. Agregó que es fundamental no perforar mínimos y máximos y que para completar el proceso de individualización de la pena y determinar su cantidad y calidad se deben aplicar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Indicó el Fiscal Jefe que se debe determinar también la compensación justa que merecen las víctimas de los delitos. Aclaró que la pena que oscila va de los 8 a los 40 años de prisión y que en razón de la inexistencia de antecedentes penales corresponde partir del mínimo legal es decir 8 años y luego, en función de las agravantes y atenuantes establecer la pena concreta. Sostuvo que se pudo indagar sobre la naturaleza de las acciones. Las víctimas fueron dos niñas, la sobrina y la hermana de B. Sobre ambas niñas se valió de su superioridad física y de su mayoría de edad y rol patriarcal y machista. Utilizó su supremacía, la autoridad que desembocó en acciones delictivas. En ambos casos defraudó la confianza de las relaciones de proximidad de carácter filial que traen consigo. Irrumpió en la edad de las niñas de 6 y 8 años de edad que no tenían conocimiento ni experiencia sexual. Operan como agravantes estas circunstancias. La extensión del daño, la violencia psicológica y física sobre las niñas han marcado la potencia del daño ocasionado. El dolor físico que hicieron referencia las víctimas. Y el daño emocional. M. hizo referencia al estrés postraumático sufrido por las víctimas, la angustia, la sintomatología de evitación, el estado de ánimo negativo y la sintomatología de intrusión. Sobre A. habló la psicóloga S., y la Lic. L. se expidió en relación a Z. Ambas hablaron del estrés postraumático. Corresponde además merituar la calidad y los motivos que lo llevaron a delinquir. Su posibilidad de actuar de otro modo. Ningún motivo o razón tuvo B., tampoco estado de necesidad. El motivo radicó en su voluntad de imponer su dominio sobre ambas niñas vulnerando el derecho a la integridad sexual, esto también es una agravante. En relación a la edad del acusado, cuando abusó de Á., E. tenía 18 años de edad y en el caso de Z. tenía 23 años. A primera vista podría considerarse la corta edad cuando cometió el abuso de Á., pero ello toma otra perspectiva por el ataque a Z., pues lo cometió varios años después. Ese comportamiento con Á. y luego la reiteración a los 23, indica que no hubo corrección ni hubo reflexión sobre el carácter criminal de los hechos. Entonces la edad debe ser valorada en su contra. Han podido observar la soberbia con la cual E. se comportó en juicio, sus risas, sus acotaciones, su sarcasmo y desdén hacia los testigos y las víctimas, todo ello debe valorarse en contra. Sobre el arrepentimiento, resulta que B. no está arrepentido, dicha ausencia de empatía juega como agravante también para la pena. En cuanto a los atenuantes el Fiscal dijo que juega a favor de B. la falta antecedentes y lo dicho por los testigos hoy. Finalmente indicó que a su entender hay que aplicar la teoría de la compensación por el injusto. Según ella el contenido y el límite es dado por la medida del injusto penal. El tipo de pena y escala depende de dos factores del dis-valor de la acción y del dis-valor del resultado. De acuerdo a lo apuntado postula que se le imponga a B. la pena de 12 años de prisión y solicitó que hasta que la sentencia quede firme se le ordene comparecer una vez por semana a la comisaría más cercana a su domicilio y se disponga la prohibición de salida del país bajo el apercibimiento de revocar la libertad. Alegatos finales de la defensa: En primer lugar el Dr. Pschunder se opuso a las medidas cautelares, sostuvo que no corresponde que B. se presente en la Comisaría ni que se le impida salir del país pues no hay siquiera doble conforme y así lo exige la convención americana de Derechos Humanos. Recién si el tribunal de impugnación confirma la condena podrían ser viables las medidas que ahora son excesivas pues su cliente en todo momento estuvo a derecho. Nunca tuvo inconvenientes. Son medidas de coerción que no corresponden en esta etapa. En cuanto a la pena, sostuvo que la teoría invocada por el Ministerio Público es correcta, pero discutirá los 12 años de prisión en virtud de las testimoniales recibidas en la fecha y por cuanto B. no tiene antecedentes, no cometió otro delito y siempre estuvo a derecho. Sostuvo que las risas y acotaciones de su cliente fueron por nervios y no por falta de respeto, en todo caso no pueden ser valoradas en su contra. B. sigue sosteniendo su inocencia y por eso no puede valorarse en su contra el hecho de que no se haya arrepentido. Solicitó por tanto que se aplique el mínimo de pena y dejó reserva de impugnación. En relación a la oposición a la medida cautelar, el Fiscal dijo que hay distintos momentos hasta llegar a una declaración de responsabilidad. Siendo tan contundente la pena y lo que ha generado B. puede querer salir por fuera de la jurisdicción. Se trata de mecanismos para reducir los márgenes de libre locomoción que son razonables. No se le impide ningún derecho Constitucional. Solo asegurar los fines del proceso antes que la sentencia quede firme impidiendo la salida del país. La defensa contestó que las medidas no tienen fundamento alguno, son una restricción a la libertad de alguien inocente y por tanto prematuras y desmedidas. Se le otorgó seguidamente al acusado E. J. B. la posibilidad de hacer uso de la última palabra y dijo que está tranquilo con él mismo. Siempre lo estuvo, no tiene necesidad de hacer esas cosas. Siempre fue tranquilo, nunca se sobrepasó con nadie y está tranquilo con él mismo no tiene nada que ocultar. La decisión del tribunal sobre el juicio de la pena. En primer término debemos considerar que de acuerdo a la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales vigentes y la ley 24660 la pena está orientada a la resocialización del condenado. A su vez el S.T.J. indicó que “la pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración” caso “FISCALÍA Nº 2” expediente Nº 20831/06 STJ del 27/11/2006, con cita de Pablo López Viñals, “Cuantificación de la sanción penal en la sentencia condenatoria”, LLNoroeste, 2006, pág. 849. La pena según la Convención Americana de Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la reforma y readaptación social del condenado (artículo 5 punto 6) y su ejecución debe consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la readaptación social de los penados (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 apartado 3). En nuestra legislación la finalidad de la pena privativa de la libertad es lograr que el individuo sometido a ella se reintegre a la sociedad y logre su adaptación mediante la incorporación de valores fundamentales que posibiliten la vida en comunidad (ley n° 24660, artículo 1º). Además los arts. 40 y 41 del C. P. estipulan que los tribunales fijarán la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo 41 que establece que se tendrá en cuenta en primer lugar, la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados, esto en clara referencia al injusto. Luego, se deberán tener en cuenta los aspectos que hacen a la persona condenada, esto es, la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso. En cuanto a las agravantes de este caso coincidimos con el Sr. Fiscal Jefe en los siguientes: se trata de dos hechos especialmente graves, dirigidos en contra de dos niñas de escasa edad con las cuales B. tenía especiales vínculos, una su sobrina Á. y la otra su hermana Z. Ambas damnificadas eran especialmente vulnerables, tanto por la edad que tenían al momento de las agresiones sexuales como por el aprecio y la confianza que tenían hacia el autor. Ambos casos constituyen un concurso real e implican una de las formas más graves de la violencia de género. También debemos considerar que el aprovechamiento de los vínculos y relaciones señaladas, son circunstancias que contempla la ley para fijar una pena mínima de ocho años de prisión. Con respecto a los daños causados, tanto psicológicos como físicos, los mismos fueron totalmente acreditados en el juicio de responsabilidad tanto por la declaración de las víctimas como por testimonios objetivos e imparciales. En ese orden la Lic. A. M. explicó la sintomatología compatible con los hechos que detectó en ambas niñas, la Lic. A. C. C. brindó terapia a A. y se refirió en términos análogos, la Director de Escuela S. R. G. advirtió el estado de abstracción de Z. debido al abuso sexual y la Lic. M. L. nos refirió la situación anímica de Z. propia de quien ha sufrido hechos como los denunciados. Todas estas declaraciones se encuentran transcriptas y permiten confirmar los daños graves producidos por el acusado a la psiquis de las niñas, daños que agravan significativamente el reproche que se le debe formular. En cuanto a la conducta del imputado durante el proceso, las risas y exclamaciones que realizó, consideramos que no pueden ser motivo para agravar la pena, pues como dijo el Sr. Defensor y conforme el juicio del tribunal, bien pueden deberse al nerviosismo del acusado. También cae como agravante, la falta de arrepentimiento, pues como dijo el Dr. Pshunder, B. sigue afirmando su total inocencia y por tanto valorar “su falta de arrepentimiento” como agravante de la pena violaría el Art. 18 de la C.N., pues implicaría valorar en contra del imputado su falta de reconocimiento de los hechos que se le atribuyen. Atenuantes: E. J. B. carece de antecedentes penales, ha mantenido una buena conducta procesal y cumplió hasta la fecha las condiciones impuestas por el proceso. Otra circunstancia que consideramos es que al momento de cometer el primer hecho, E. J. B. acababa de cumplir 18 años de edad y para el segundo ilícito tenía 23 años. B. cometió los ilícitos siendo una persona muy joven y el primero a pocos meses de ser mayor de edad. La pena como respuesta a los injustos cometidos llega luego de once años en cuanto al primer hecho y seis años después del segundo ilícito. Estas son circunstancias que también valoraremos al momento de definir la pena en concreto. Tampoco el tribunal desconoce que conforme el Art. 14 inc. 2 del C.P., E. J. B. no podrá solicitar su libertad condicional y que regirá en la ejecución de la pena un régimen especial de progresividad más gravoso. Fijadas entonces las agravantes y atenuantes, considerando el régimen especial dispuesto por el Art. 14 del C.P. y teniendo en cuenta la escala penal mencionada por la fiscalía, estimamos justo imponer a E. J. B. la pena de once años de prisión con costas. En otro orden, corresponde regular los honorarios profesionales del abogado defensor Dr. Alejandro Pschunder en la suma de cincuenta jus. (conf.arts. 6,8, 46, L.A.). Asimismo se encomienda a la fiscalía que le informe a las víctimas y/o a sus representantes legales las facultades que les otorga el art. 11 bis de la ley 24660. Además oportunamente se librará la comunicación prevista en el art. 191 C.P.P. al Reprocoins. Por todo ello hemos de integrar la presente resolución, a la declaración de responsabilidad ya emitida por este Tribunal, incluyendo la parte dispositiva a los fines del dictado de una sentencia única. Por último y en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía, consideramos que las mismas son adecuadas para que E. J. B. continúe a derecho. Se tratan de medidas de mínimo impacto, la presentación ante la Comisaría permitirá comprobar que efectivamente el condenado -sin sentencia firme- se encuentra a disposición del Poder Judicial. La prohibición de salida del país evitará que E. J. B. pueda evadirse por el solo hecho de cruzar las fronteras de nuestro País. Las medidas en cuestión se dispondrán entonces hasta tanto quede firme esta sentencia. La Jueza Romina Martini y el Juez Gregor Joos manifiestan que adhieren en un todo a lo expresado también en esta cuestión. Considerando todo ello, el tribunal de juicio por unanimidad, RESUELVE: I. Declarar a E. J. B., cuyos datos personales se encuentran transcriptos al comienzo de la presente, autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación, los cuales configuran los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el autor responsable de la guarda de la víctima en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y condenarlo con costas a la pena de once años de prisión, conforme lo dispuesto en los artículos 45, 55, 119 3° y 4° párrafo Inc. b del Código Penal de la Nación, como así arts. 8, 188, 189, 190, 191, 266 y concordantes del Código Procesal Penal de Río Negro. II. Regular los honorarios del abogado Alejandro Pschunder en la suma de cincuenta jus. (ARTS. 6, 8, 46 L. A.) III. Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, es decir ordenar a E. J. B. la presentación semanal ante la Comisaría más próxima de su domicilio y la prohibición de salida del país hasta tanto quede firme la sentencia. (Arts. 99 y 117 del C.P.P.) IV. Solicitar a la Fiscalía notifique a las víctimas y/o a sus representantes legales lo dispuesto en el Art. 11 bis de la ley 24660. V. Oportunamente se deberá oficiar al REPROCOINS conforme Art. 191 del C. P. P.. VI. Notifíquese, protocolicese y ofíciese a las autoridades en relación a las medidas cautelares. Firmado digitalmente por MARTINI Romina Lia Fecha: 2024.11.26 14:48:17 - 03'00' Firmado digitalmente por CAMPANA José Bernardo Fecha: 2024.11.26 14:40:47 - 03'00' Firmado digitalmente por JOOS Gregor Fecha: 2024.11.26 14:52:43 - 03'00' ROMINA MARTINI JOSÉ B. CAMPANA GREGOR JOOS JUEZA JUEZ JUEZ |
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