| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
|---|---|
| Sentencia | 172 - 27/02/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | CC-00018-JP-2025 - P.Y.M. C/ P.R. S/ VIOLENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | PUMA: CC-00018-JP-2025 Villa Regina, 27 de febrero de 2025 - Por recibida las actuaciones remitidas digitalmente por el Juzgado de Paz de Chichinales el día 18 de febrero de 2025-
Ténganse presente y ratifíquense la medida de prohibición realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación dispuesta a Sr.R.P. hacia la persona de la Sra. Y.M.P. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines) por el término de 60 días por el Juzgado de Paz de Chichinales con resolución de fecha 18 de febrero de 2025.- Hágase saber a la Sra. Y.M.P. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Requiérase a la Comisaría N°40, a fin de que se tome razón, ubique y notifique de la ratificación de la orden de prohibición de realizar actos de turbación y de molestia provisoriamente impuesta al Sr. R.P., debiendo prestar colaboración con la Sra. Y.M.P. en el control de cumplimiento a la misma. Oficiése por secretaría con adjunción de cedula.-
Hágase saber a la parte actora que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Dése vista al Equipo Técnico del Tribunal.- TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula.
-Líbrense comunicaciones por Secretaria, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida A tales fines, habilitase días y horas inhábiles.-
- Notifíquese por Secretaría la presente resolución a la denunciante mediante cédula ley con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.
Fdo. Claudia Vesprini, Jueza
|
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |