Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia418 - 19/09/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CS-01439-2023 - NARVAEZ FRANCO Y RIVERO PABLO SIMON S/ROBO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 19 de septiembre de 2023.- Y VISTOS: Este LEGAJO “NARVAEZ FRANCO Y RIVERO PABLO SIMON S/ROBO N°: MPF-CS-01439-2023, seguido contra NARVAEZ FRANCO, … , quien es asistido técnicamente por el Defensor Oficial Dr. Marcelo Caraballo.- DE LA QUE RESULTA: Que se dio inicio a la audiencia en el día de la fecha, interviniendo el suscripto como juez de juicio unipersonal, el Sr. Fiscal Adjunto Dr. Bruno Lomazzi y el acusado Franco Narváez con su abogado Dr. Marcelo Caraballo. Que se informó que van a presentar un acuerdo pleno entre la partes dando paso al Sr. Fiscal para que explique en que consiste el mismo. Comenzó el Sr. Fiscal informado cual es el hecho por el que se acusa a Franco Narváez: “Ocurrido en la ciudad de Cinco Saltos, el 18 de septiembre del corriente año 2023, aproximadamente a las 13.30 hs, en circunstancias en que el imputado NARVAEZ FRANCO, ingresó al garaje del complejo de edificios ubicado en ... Una vez allí, se apoderó ilegítimamente de una motocicleta marca KTM, modelo DUKE 200 cc., dominio ... color blanca con llantas naranjas, de propiedad del ciudadano POBLETE Antonio, ejerciendo fuerza sobre el birrodado en cuestión al forzar la traba de volante que tenía puesta y el candado de disco de freno, para luego puentear los cables para lograr encenderla y llevársela del lugar. En dichas circunstancias, al salir del edificio, NARVAEZ se junto con RIVERO PABLO SIMON, quien se encontraba afuera haciendo de campana, y juntos se dirigieron hasta el desagüe ubicado en la intersección de las calles Brentana y Francia de la ciudad de Cinco Saltos, lugar donde procedieron a retirar la chapa patente del birrodado y arrojarla al canal. Desde allí, y siempre a bordo de la motocicleta robada, ingresaron a la Ruta Nacional N° 151 en dirección hacia la ciudad de Cipolletti. Los imputados fueron finalmente interceptados y aprehendidos por el personal policial en la calle rural B 17 Hugo Rimmele, antes de que puedan arribar a la calle San Luis de la ciudad de Cipolletti”. Los hechos enunciados constituyen el delito de ROBO (art. 164 CP), siendo NARVAEZ FRANCO responsable a título de autor, según lo establece el Art. 45 del CP. La prueba de sustento es la siguiente: 1. Denuncia penal efectuada por el Sr. POBLETE Antonio, propietario de la motocicleta marca KTM, modelo Duke 200 cc. a través de la cual pone en conocimiento que el día 17/09/2023 dejó su motocicleta guardada en el garaje de su edificio, con el traba volante puesto y un candado en el disco de freno. Que el día 18/9/23, aproximadamente a las 15.30 hs tomó conocimiento por parte de personal policial que su motocicleta había sido robada del edificio y posteriormente recuperada camino a la ciudad de Cipolletti. 2. Testimonio brindado por el Sr. BASTIAS Juan Manuel Sebastián, quien refirió que aproximadamente a las 13.50 hs. su hijo menor de edad le comentó que había dos varones en el desagüe ubicado en la intersección de las calles Brentana y Francia de la ciudad de Cinco Saltos en una motocicleta, y que le estaban sacando la chapa patente. Al ver que se deshicieron de la chapa arrojándola al canal, decidió dar aviso a la policía. Finaliza el Sr. Bastías mencionando que los dos sujetos se subieron a la motocicleta y se fueron por la Ruta Nacional 151 en dirección a la ciudad de Cipolletti. 3. Fotogramas de la cámara de seguridad del garaje del edificio de las que se observa cómo una persona de sexo masculino, de contextura delgada, y que vestía un pantalón y buzo con capucha, ambos de color gris, salía con la moto marca KTM, modelo Duke 200 cc. 4. Testimonio brindado por el Sargento LOPEZ Diego, que se dirigió junto al Sargento DELL Aquila Eugenio a bordo del móvil 2672 hacia el penal N° 5 de Cipolletti en busca de racionamiento. Mientras se encontraban retornando a Cinco Saltos, circulando por calle rural B 17 Hugo Rimmele interceptaron a los dos masculinos a bordo de la motocicleta marca KTM, modelo Duke 200 cc. Estos ya tenían conocimiento de la búsqueda de la moto, dado que lo habían modulado por el comando radial. Finaliza diciendo que junto con la ayuda de un móvil de la Comisaría 32 procedieron a reducir a NARVAEZ y a RIVERO. 5. El testimonio del Sargento DELL AQUILA Eugenio, refirió la misma información que el Sargento LOPEZ. 7. Testimonio de la Oficial Inspectora YUNEZ Paola, quien procedió a tomarle entrevista videograbada al Sr. BASTIAS y posteriormente recuperó y secuestró la chapa patente de la motocicleta marca KTM, modelo Duke 200 cc que fue arrojada al desagüe por los imputados. 8. Informe de tareas de campo N° 50/23 efectuado por la Cabo Primero VILLUGRON Susana, del Gabinete de Criminalística de la ciudad de Cinco Saltos, quien se apersonó en el garaje del edificio, tomó fotografías y efectuó tareas de inspección ocular, constatando que en la cochera N° 03 -donde estaba la motocicleta-, observando un candado de dimensiones: 4cm x 4cm aproximadamente dañado en el sector del aro, un trozo de plástico de 15cm por 8cm aprox. y cableado con funda de color negro de 20cm de longitud aproximadamente. Posteriormente, se hizo presente en los asientos de la Comisaría 7ma, donde tomó fotografías y efectuó tareas de inspección ocular de los imputados. La vestimenta coincide con Narváez. En base la expuesto la propuesta que se le hace a Narváez para el caso que el mismo asuma su responsabilidad por este hecho es la de 1 mes de prisión de efectivo cumplimiento dado que posee antecedentes condenatorios vigentes. En Legajo MPF-CS-0114-2023. “Narvaez Franco s/lesiones y amenazas”, sentencia del 3/7/23 se lo condenó a 3 años de prisión en suspenso y pautas de conducta quedando firme ese mismo dia. En tal sentido corresponde revocar la condicionalidad de dicha pena y se ha acordado como pena única la de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento, utilizándose para ello el criterio compositivo de pena. Que se le ha informado a la víctima Sr. Poblete de este acuerdo en el día de hoy a la mañana, quien dio su conformidad. En tal sentido solicita también que se disponga la entrega definitiva del rodado que le fuera sustraído y luego recuperado, no interesando a esa Fiscalía el mantenimiento del bien como secuestro. Respecto del co imputado Rivero se informó que se encuentra prófugo. Luego se le corrió traslado de la propuesta a la defensa que sostuvo que efectivamente habían acordado con la Fiscalía un acuerdo pleno este hecho y la unificación con la condena que Narváez ya contaba, revocándose la condicionalidad de la misma y unificando ambas penas en 3 años de prisión de efectivo cumplimiento. Que se lo ha explicado en detalle a su pupilo de manera previa. Me dirigí al Sr. FRANCO NARVAEZ a quien le expliqué los alcances del acuerdo pleno, le pregunté si comprendía de que se lo acusaba, manifestando que lo comprendía. Asimismo le hice saber sobre la pena, que era de cumplimiento efectivo y que correspondía la revocación de la pena en suspenso que se le dictara el 3/7/23, transformándola en efectiva y la unificación de ambas penas siendo lo acordado en una pena única de 3 años de prisión efectiva, manifestando que asumía la responsabilidad por el hecho por el que fuera acusado y se declaraba responsable, aceptaba la pena, la revocación de la condena condicional que ya poseía y la pena única de ambos casos. Finalmente la Fiscalía, defensa y el acusado Narváez manifestaron que renunciaban a los plazos procesales. De la propuesta que se me pusiera en conocimiento adelanté que la homologaba y que dictaba sentencia en ese mismo acto. Y CONSIDERANDO: Que se acusó a FRANCO NARVAEZ por el hecho referenciado más arriba, responsabilidad que el mismo asumió, declarándose culpable en audiencia y ante su letrado defensor. La Fiscalía detalló la prueba, en particular los testimonios del damnificado, testigo y las actuaciones policiales y del gabinete de criminalística. Con ello se comprobó que Franco Narváez fue autor del hecho a lo que se le suma, como dije, la confesión lisa y llana hecha ante su abogado. Que el encuadre legal es el ajustado a derecho esto es ROBO SIMPLE (ART. 164 del CP). Respecto de la pena entiendo que es ajustada a derecho en virtud de la calificación legal dada al hecho. Dado que Narváez posee un antecedente condenatorio aún vigente, de pena en suspenso de 3 años de prisión debe revocarse su condicionalidad. En este caso la ofrecida es de 1 mes de prisión efectiva, acordándose como pena única la de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de este legajo y la impuesta en Legajo MPF-CS-0114- 2023. “Narváez Franco s/lesiones y amenazas”, sentencia del 3/7/23. Asimismo deberá entregarse de manera definitiva la motocicleta marca KTM, modelo DUKE 200 cc., dominio ... color blanca con llantas naranjas, a su propietario POBLETE Antonio. Habiendo las partes renunciado a los plazos procesales corresponde declarar la firmeza de esta sentencia. Todo lo sucedido ha quedado debidamente registrado en la videograbación de la audiencia. Por ello, como juez de juicio unipersonal de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Cipolletti, RESUELVO: I.- Declarar la responsabilidad penal de FRANCO NARVAEZ, cuyos datos personales obran al comienzo de este resolutorio por considerarlo autor del delito de ROBO SIMPLE e imponerle la pena de 1 mes de prisión de efectivo cumplimiento y las costas del proceso (Arts.164 y 45 del C.P. 212 y cc., 266,267 y 268 del CPP.). II. Revocar la condicionalidad de la pena impuesta a FRANCO NARVAEZ en Legajo MPF-CS-0114-2023. “Narvaez Franco s/lesiones y amenazas”, sentencia del 3/7/23 en la que se lo condenó a 3 años de prisión en suspenso y transformarla en pena efectiva (art. 27 del CP). III. Unificar la pena impuesta en este proceso en el punto I con la pena señalada en el punto II de este resolutorio e imponerle la pena única de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento (art. 58 CP). IV. Disponer la entrega de manera definitiva la motocicleta marca KTM, modelo DUKE 200 cc., dominio ... color blanca con llantas naranjas, a su propietario POBLETE Antonio. V. Atento a la renuncia a los plazos para impugnar indicado por las partes, se declara la firmeza de esta sentencia. VI. Encontrándose detenido el Sr. Franco Narváez en la Comisaría Séptima de la ciudad de Cinco Saltos, atento a la sentencia dictada póngase el mismo a disposición del Servicio Penitenciario de esta provincia para su alojamiento en establecimiento de detención. VII. La Oficina Judicial deberá practicar la liquidación de las costas y conformar el legajo de ejecución para que sea remitido al Juzgado de Ejecución 8 de Cipolletti.- OFICIESE. COMUNIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.-

Firmado digitalmente por
GÓMEZ Marcelo Alcides
Fecha: 2023.09.19 19:46:35 -03'00'
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