Organismo | UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
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Sentencia | 3 - 08/04/2024 - HOMOLOGADA |
Expediente | VI-31944-C-0000 - PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COOPERATIVA VITIVINICOLA GENERAL CONESA RIO NEGRO LIMITADA S/ MEDIDA CAUTELAR (CA) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Viedma, 8 de abril de 2024.
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COOPERATIVA VITIVINICOLA GENERAL CONESA RIO NEGRO LIMITADA S/ MEDIDA CAUTELAR (CA); y
CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 21/02/2024 la Provincia de Río Negro solicita se homologue judicialmente el convenio de Tenencia Precaria presentado en fecha 19/05/2023.
II.- Que en las presentaciones de fechas 21/02/2024 y 27/02/2024, obran las ratificaciones por parte de los firmantes del acuerdo.
III.- Que dicho acuerdo en su parte pertinente dice: "CONVENIO DE TENENCIA PRECARIA. En la ciudad de General Conesa, se reúnen el Señor Héctor Mario LEINEKER, DNI N° 23.060.199, en carácter de Intendente y en representación de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL CONESA y el Señor Pedro Raúl GUTIERREZ, DNI 12.365.162 en carácter de interventor/liquidador Judicial de la COOPERATIVA VITIVINICOLA DE GENERAL CONESA LTDA (en liquidación), quienes en ejercicio de sus propias competencias, manifiestan la voluntad de generar acciones respecto del inmueble sito en calle Avda. San Martin s/n de la localidad de General Conesa, identificado catastralmente como: 10-1-F-014-01, FINCA21898. En el citado inmueble funcionaba la Cooperativa Vitivinícola de General Conesa Ltda., cuya matrícula Nacional N° 5464 se encuentra retirada por la Autoridad Nacional de Aplicación -INAES- y teniendo el trámite ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería de Familia y Sucesiones N° 3 VIEDMA, autos caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO CONTRA COOPERATIVA VITIVINICOLA DE GENERAL CONESA S/ MEDIDA CAUTELAR", Expediente N° N-1VI-49-C2017, encontrándose en los mentados autos la propuesta de la Municipalidad de General Conesa, en compensación de deudas acreditadas judicialmente para hacerse cargo de dicho inmueble con destino a la concreción de un centro de actividades sociales y culturales para la comunidad, y siendo dicho inmueble Remanente Patrimonial de la Cooperativa Vitivinícola General Conesa, las autoridades y representantes acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE TENENCIA PRECARIA (en adelante, el CONVENIO), el cual se sujeta a las siguientes clausulas y condiciones: ANTECEDENTES: I. Que la cooperativa nace en el año 1964, y en el año 1980 se hace una reforma integral del Estatuto con el fin de una re-adecuación integral para adaptarse a la Ley N° 20337. II. Que el último Acto Asambleario se realizó en Noviembre del año 1994. III. Que en Marzo del año 2009 se inician actuaciones administrativas caratuladas: "ACTUACIONES EN RELACIÓN A LA COOPERATIVA VITIVINICOLA GENERAL CONESA RIO NEGRO LTDA." Expediente N° 24739-SES-2009, atento al estado de inercia que mantenía la Cooperativa desde el último acto asambleario realizado en el año 1994. Las mentadas actuaciones corren agregadas a los autos caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/COOPERATIVA VITIVINICOLA DE GENERAL CONESA S/ MEDIDA CAUTELAR", Expediente N° N-1VI-49- C2017. IV. Que la Autoridad Nacional de Aplicación - INAES - emitió la Resolución N° 3369/09, Ia cual suspende la Autorización para Funcionar de la Cooperativa. V. Que por nota N° 0836/2012 se solicitó a Fiscalía de Estado de la Provincia de Rio Negro informe las acciones legales llevadas a cabo respecto del cobro de las acreencias de Entidades Cooperativas por deudas transferidas del Ex Banco Provincia de Rio Negro. De esta solicitud, la Fiscalía de Estado de la Provincia comunica que tramita en el Juzgado Civil N° 3 los autos caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COOPERATIVA VITIVINICOLA DE GENERAL CONESA Y OTROS S/ORDINARIO, Expediente N° 0296/2004, con sentencia el 17 de marzo de 2008 condenando a la Cooperativa Vitivinícola de General Conesa y a los Sres. Gino Gala Lesina, Alberto Hugo Sastre, Eric Van Konijnenburg y Ricardo Justo Assef a abonar la suma de Ciento tres mil trescientos cuarenta pesos (S 103.340,00) en concepto de capital e intereses calculados al 29/02/2008 y de allí en más intereses estipulados en el considerando 5°, hasta su efectivo pago, a esto debe sumarse las costas judiciales a la demandada. VI. Que hay que poner de resalto que la Cooperativa in examine ha dejado de funcionar como tal hace más de 25 años, sus asociados y miembros de los órganos sociales, en su mayoría han fallecido, no han cumplido con el objeto social. Por lo mismo, no hay funcionamiento de los órganos sociales, la acefalia es evidente ya que no existen Consejo de Administración ni Sindicatura. Por otro lado, no existe remedio estatutario para enmendar la situación, la entidad tiene suspendida su inscripción ante el Registro Nacional de Cooperativas a cargo del instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). VII. Que como precedente debemos marcar aspectos que hacen a la esencia de la Cooperativa como Entidad. Las mismas, a diferencia de las sociedades mercantiles pueden cambiar de forma si así lo prefieren los socios para alcanzar el fin perseguido en su constitución; las cooperativas solo pueden ampliar su objeto, nunca transformar su naturaleza sin fenecer, o sea, entrar en liquidación. Los miembros que la integraron - si así lo estiman conveniente - pueden constituir una sociedad; pero esta entidad nada tendrá que ver con la cooperativa liquidada, aunque realice operaciones similares. En las sociedades de capital, la transformación es una simple cuestión de cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, que procura asegurar la continuidad del patrimonio social bajo una forma distinta al solo efecto de realizar con mayor eficiencia el fin lucrativo perseguido como objeto único y exclusivo. Pero en las cooperativas, su sistema de organización no es cuestión formal sino de sustancia, y ella - la naturaleza particular de las organizaciones cooperativas - no es susceptible de cambiar de forma por cuanto el cooperativismo no es cuestión de simple adopción de determinadas pautas de disposiciones, y cuando, este sistema de organización se agota, no se está ante un proceso de transformación sino de liquidación toda vez que lo que pretenda reemplazarlo, si no es cooperativa, es una sustancia totalmente distinta. VIII. A efecto de delimitar el alcance de la expresión "sobrante patrimonial" se deja sentado que por tal se entiende, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. Con ello queda convenientemente aclarado que la norma no hace alusión solamente a los importes contabilizados como reservas. En concordancia con lo prescripto por Artículo 2° inciso 12 Ley N° 20337, se establece el destino desinteresado del sobrante patrimonial. Ese sobrante en caso de existir, tendrá el destino previsto en el último párrafo del artículo 101° de la Ley, es decir, ingresará a los recursos del Instituto Nacional de acción cooperativa (INAES) o del fisco Provincial, según el domicilio de la entidad, con destino a promoción del cooperativismo. Concluida la liquidación, se cancelará la inscripción prevista por la Ley de Cooperativas, Articulo 97° como consecuencia natural de la extinción de la entidad. PRIMERA: Siendo el inmueble identificado catastralmente como: 10-1-F-014-01, FINCA 21898, Remanente Patrimonial y parte del proceso de liquidación, que deberá llevar adelante el Interventor/liquidador judicial con amplias facultades para ello, y hasta tanto se concluya el proceso; el mismo tendrá un destino y/o espacio Municipal y Comunitario con el fin preservar el bien y seguir evitando el deterioro. Dicho espacio estará a cargo de la Municipalidad de General Conesa con todo lo que conlleva efectuar mejoras y mantenimiento de la unidad edilicia; convencidos que es aspiración contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las relaciones institucionales, sin que por esto exista obligación de erogación pecuniaria por parte de la Subsecretaria de Cooperativas y Mutuales para la concreción de ese fin. La Cooperación entre ambas partes se desarrollará en los campos de interés de competencia de ambos organismos. SEGUNDA: La Municipalidad asume a partir de la homologación del presente convenio, el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones, que eventualmente graven el inmueble; como así también el pago de costas judiciales, honorarios de los profesionales intervinientes en todos los autos antes mencionados y que hacen a los antecedentes de la Cooperativa Vitivinícola de General Conesa Ltda. (en liquidación). Asimismo, la Municipalidad se hará cargo de dar solución a la ocupación por parte del Señor Darío Monteiro. TERCERA: La Municipalidad queda autorizada a solicitar la colaboración de otros organismos del Estado para posibilitar tanto el cumplimiento de la finalidad prevista para el inmueble, como la conservación, mantenimiento y custodia del mismo. CUARTA: La Municipalidad de General Conesa, expresa la intención manifestada en actuaciones judiciales de que el Inmueble pase a ser parte del patrimonio Municipal con el compromiso de hacerse cargo de todas las deudas que surgieran de dicho proceso a efectos de destinar el espacio a la realización de actividades culturales y sociales en la comunidad. QUINTA: Asimismo se deja constancia de la voluntad de profundizar acciones Recíprocas en la Promoción y Ejecución de actividades de Complementación conducentes a la resolución del proceso liquidatorio en concordancia con lo planteado por la Municipalidad de General Conesa. Las partes intervinientes, en prueba de conformidad, firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de General Conesa a los dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés.
IV.- Asimismo, atento a lo peticionado por la Municipalidad de General Conesa en fecha 27/02/2024 y la conformidad manifestada por la Provincia de Río Negro en fecha 04/03/2024, procédase a la inscripción del inmueble sito en calle Avda. San Martin s/n de la localidad de General Conesa, -identificado catastralmente como NC:10-1-F-014-01, FINCA 21898- de manera simultánea a favor de la Provincia de Río Negro y de la Municipalidad de General Conesa, concretando la cancelación de la inscripción dominial de la Ex Titular, Cooperativa Vitivinícola Gral. Conesa Limitada, en los términos del art. 97 de la Ley de Cooperativas por extinción de la entidad. Designase al Escribano Nicolás van Konijnenburg, titular del Registro Notarial N° 4 de Río Negro a los fines de su instrumentación.
V.- En cuanto a la regulación de honorarios debe hacerse mérito de la labor cumplida, medida según su calidad, eficacia y extensión, teniendo especialmente en cuenta la actuación profesional tendiente a instar a las partes a arribar a una conciliación que pone fin al proceso y todo ello conjugado con el monto de la condena en orden a las pautas de los arts. 6, 7, 8 y 9, de la ley G 2212.
VI.- Que según surge de las constancias de autos, las partes peticionaron la homologación judicial de lo allí acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 308 y 309 del C.P.Civ. y art. 1641 y conc. C. Civ. y Com.;
RESUELVO:
I.- Homologar judicialmente el convenio de Tenencia Precaria transcripto precedentemente.
II.- Proceder a la inscripción del inmueble sito en calle Avda. San Martin s/n de la localidad de General Conesa, -identificado catastralmente como NC:10-1-F-014-01, FINCA 21898- de manera simultánea a favor de la Provincia de Río Negro y de la Municipalidad de General Conesa, concretando la cancelación de la inscripción dominial de la Ex Titular, Cooperativa Vitivinícola Gral. Conesa Limitada, en los términos del art. 97 de la Ley de Cooperativas por extinción de la entidad.
III.- Designar al Escribano Nicolás van Konijnenburg, titular del Registro Notarial N° 4 de Río Negro a los fines de la instrumentación de lo ordenado en el punto II.
IV.- Imponer las costas del presente juicio a la Municipalidad de General Conesa (art. 68 del CPCC) en el modo acordado por las partes.
V.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Silvia Beatriz Aramburú y Mario Salvador Cáccamo -en forma conjunta-, en la suma equivalente a 10 jus y a la Dra. María Valeria Coronel, en la suma equivalente a 10 jus (art. 9 ley G 2212).
VI. Asimismo, regulo los honorarios profesionales del Sr. Pedro Raúl Gutiérrez, interventor/liquidador Judicial de la Cooperativa Vitivinícola Gral. Conesa Limitada, en el equivalente a 5 jus (art. 19 de la Ley G 5069).
VII. Notifíquese por el ministerio de ley conforme art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022 y cúmplase con la ley D 869.
Julián Fernández Eguía
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