| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 278 - 29/09/2022 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | BA-00472-L-2022 - JOFRE, MARIA FERNANDA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARÍSIMO - LEY 26485 |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 27 días del mes de Septiembre del año 2022
--- VISTOS: Los autos caratulados "JOFRE, MARIA FERNANDA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARÍSIMO - LEY 26485"- Expte. BA-00472-L-2022 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) En fecha 23/06/2022 la Sra. María Fernanda Jofre interpone demanda contra la Provincia de Río Negro - Hospital de Área El Bolsón, persiguiendo la reparación integral de los daños producidos por la práctica de mobbing y violencia hacia la mujer consistente en indemnización por daño moral, daño psicológico y gastos terapéuticos, por la suma de $696.000, con más los respectivos intereses o lo que en mas o en menos determine el Tribunal. Señala como legitimadas pasivas a la Provincia de Río Negro en su condición de empleadora, y la Sra. Claudia Graciela Arias en carácter de superior jerárquico y por ser quien ejerce la violencia de género y el acoso laboral “mobbing” aquí denunciado.
--- Por otro lado, solicita como medida cautelar la activación de protocolo y el urgente traslado del presunto agresor y su reincorporación a su lugar de trabajo, así como el cese de las violencias ejercidas por parte de la Dirección del Hospital de Área El Bolsón.
--- En fecha 16/08/2022 aclara que la pretensión que pretende en el marco de la ley 26485 lo son contra el Sr. Rodrigo Sandoval y la Sra. Myrna Elizabeth Lamberto.
--- DECISIÓN:
--- 1. En primer lugar cabe señalar que, en relación a las medidas preventivas solicitadas en el marco de la ley 26.485, ya ha tomado intervención el Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones 11 de El Bolsón, habiendo dictado el Juez sustituto Dr. Muscillo las medidas atinentes a las denuncias por violencia radicadas en virtud de la normativa señalada. En consecuencia, corresponde remitir las actuaciones que atañen a dichos extremos, al Juzgado interviniente, a los fines de que se expida respecto de lo solicitado por la denunciante.
--- 2. En lo atinente a la demanda por mobbing o acoso psicológico en el ámbito del trabajo y la reparación integral por los daños de él derivados, que se reclaman contra la Provincia de Río Negro (Hospital de Área El Bolsón) y demás accionadas, en virtud del tipo de reclamo, de los distintos rubros implicados y la prueba ofrecida, corresponde que dicho reclamo tramite conforme las normas del proceso ordinario.
--- En consecuencia, siendo una de las demandadas la Provincia de Río Negro y encontrándose lo demandado dentro de las excepciones al agotamiento de la vía administrativas previstas por el art. 7 de la ley 5106 (inc. d), corresponde declarar habilitada la vía administrativa en las presentes actuaciones y, previo a correr traslado de la acción entablada, dar intervención al Sr. Fiscal de Estado en su carácter de Presidente de la Comisión de Transacciones Judiciales, conforme art. 9 de la ley 3233 y art. 7, último párrafo de la ley 5106. Notifíquese conforme Resolución 243/2020 STJ - cláusula segunda del convenio STJ- Poder Ejecutivo/Fiscalía de Estado. Confección y diligenciamiento a cargo de la parte.
--- Devuelta que sea la causa, se proveerá respecto de la sustanciación de la demanda.-
--- Por todo lo expuesto, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) Remitir al Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones 11 de El Bolsón las actuaciones correspondientes a las medidas solicitadas en virtud de la ley 26.485.
--- II) Dar intervención al Sr. Fiscal de Estado en su carácter de Presidente de la Comisión de Transacciones Judiciales, confome art. 9 de la ley 3233 y art. 7, último párrafo de la ley 5106. Notifíquese conforme Resolución 243/2020 STJ - cláusula segunda del convenio STJ- Poder Ejecutivo/Fiscalía de Estado. Confección y diligenciamiento a cargo de la parte.
---III) Devuelta que sea la causa, se proveerá respecto de la sustanciación de la demanda.
--- IV) Regístrese y protocolícese por sistema.-
--- V) En los términos del anexo I de la Acordada 01/2021 STJ, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 8.a.- |
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