Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE
Sentencia598 - 23/07/2014 - DEFINITIVA
ExpedienteD-3BA-256-C2012 - BANCO PATAGONIA S.A. C/ PALMA, SANTIAGO JOSE S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaIIIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 3

Tomo:
Resolución:
Folio:
Maria Lujan Perez Pysny- Secretaria sub
San Carlos de Bariloche, 23 de Julio de 2014.-a
VISTOS:
Estos autos "BANCO PATAGONIA S.A. C/ PALMA, SANTIAGO JOSE S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA” (Expte. D-3BA-256-C2012).
Y CONSIDERANDO:
I) Habiendo tributado correctamente los impuestos y tasas respectivos en los términos de la Acordada 10/03 (fs.75), y estando debidamente notificado el demandado (fs.81)corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.
Asímismo por interpuesta demanda e imprimir el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal). También agregar copia de la documentación acompañada y reservar la original en Prosecretaría bajo constancia de rigor.
II) Puesto que el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III) Atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis Cód.cit).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) TENER al peticionario por presentado, por parte en el caracter invocado y con el domicilio constituído; II) IMPRIMIR a las actuaciones el trámite de los juicios ejecutivos (arts. 520 sgts. y cdts. Código Procesal); III) MANDAR llevar adelante la ejecución contra PALMA, SANTIAGO JOSE. hasta que haga a BANCO PATAGONIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 13.654,78, con más los intereses moratorios a una tasa del 24 % anual desde la mora hasta el efectivo pago (art. 622 Código Civil) y la suma de $ 6.827,00 provisoriamente presupuestada para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 Código Procesal); IV) REGULAR provisionalmente los honorarios de los Dres Juan Luis Sarmiento y Mariano Sarmiento, en forma conjunta y en la sproporciones de Ley, en la suma de $ 2.055 (5 IUS - Arts. 6, 7, 9, concordantes de la L.A., teniendo en cuenta lo exiguo de la base); V) HACER SABER al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días hábiles deberá constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto IV) depositando las sumas indicadas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. (sucursal local) a nombre de estos autos y a la orden del suscripto u oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 542 y 544 Cód. cit.); todo ello bajo apercibimiento, en caso contrario, de seguir con el trámite indicado y notificarle las sucesivas providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 Cód. cit.); VI) En atención a lo solicitado y a lo dispuesto por el artículo 228 del código procesal, decrétase la inhibición general de bienes de PALMA, SANTIAGO JOSE. a cuyo fin líbrense los oficios a los registros respectivos, en su caso Ley 22172, con nombre, apellido, documento y domicilio del inhibido, datos que deberán estar denunciados en el expediente antes de librarse dichos oficios. Asimismo, con los mismos datos previamente denunciados y por las sumas de $13.654,78 en concepto de capital con más la suma de $ 6.827,00 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhibición a las entidades financieras haciéndoles saber que: a) la medida no debe surtir efectos sobre ninguna suma depositada en concepto de haberes; y b) las entidades financieras donde se afecten fondos en virtud de la medida deberán informarlo en el término perentorio e improrrogable de TRES (3) dias al juzgado, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, hágase saber a la parte peticionaria de la medida que deberá instar su levantamiento apenas se informe sobre la existencia de fondos suficientes y susceptibles de embargo (artículo 228 citado), bajo apercibimiento de responsabilizarla por los perjuicios que pueda causar la omisión o la demora; VII) NOTIFICAR en el domicilio real del ejecutado con copias de rigor (demanda + sentencia) y aviso de práctica (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), registrar y protocolizar la presente .-

Santiago V. Moran
Juez
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