| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE |
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| Sentencia | 569 - 13/10/2015 - DEFINITIVA |
| Expediente | 14666-15 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CUI CUI ANGELICA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL (P-06) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5 Secretaría única Tomo: Resolución: Folio: Ivan Sosa Lukman, Secretario San Carlos de Bariloche, 13 de octubre de 2015 VISTOS: Los autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CUI CUI ANGELICA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL (P-06)” (expte. 14666-15).gma Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (artículos 604 a 605 del CPCC y sus remisiones: artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo código). 2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículo 531, 542 y 605 del CPCC). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales. III) Llevar adelante la ejecución contra ANGELICA BEATRIZ CUI CUI hasta que pague el capital reclamado de $8.323,80, más los intereses moratorios del 24 % anual -resolución 513/95/MHPR- hasta el efectivo pago (artículo 771 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $10.350,00. IV) Regular los honorarios de Estanislao Cazaux y Leandro Sferco, en su doble carácter, en la suma de $4.480,00, de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 605 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VII) Trabar embargo ejecutorio sobre el automotor dominio LBG-201 (sólo si su dominio se encuentra inscripto a nombre del deudor) por la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas, a cuyo fin se librará el oficio respectivo. VIII) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio fiscal (artículo 128 ter de la ley I 2686, según modificación de la ley 4815), con copias y aviso de práctica (artículos 120, 141, 339 y 490 del CPCC). IX) Asimismo hágase saber al presentante que deberá acompañar bono ley, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Colegio de Abogados. Cristian Tau Anzoátegui juez |
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