Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE |
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Sentencia | 130 - 19/05/2021 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | M-3034-17 - LEPIO, JOSE ALBERTO C/ VAZQUEZ, LUIS ALBERTO y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 19 de Mayo de 2021.- ct VISTOS: Los autos caratulados: "LEPIO, JOSE ALBERTO C/ VAZQUEZ, LUIS ALBERTO y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)" Expte. Nro. M-3034-17.- CONSIDERANDO: Que a fs. 4/6 se presenta Jose Alberto Lepio, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Brandi Camejo, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por Daños y Perjuicios contra Luis Alberto Vazquez y Federación Patronal Seguros SA.- Que a fs. 1, 2 y 3 obran declaraciones de los testigos propuestos, ratificadas a fs. 85, 84 y 72 respectivamente.- Que a fs. 96 y en fecha 26/04/2021 se ordena correr vista a la A.R.T., no habiéndose contestado las mismas.- Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 81 del CPCC, es contestado por el Dr. Brandi Camejo en fecha 12/05/21 SEON 134457.- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.- En orden a los principios antes enunciados corresponde evaluar la prueba aportada en autos.- Que a fs. 1/3 obran las declaraciones testimoniales de los testigos propuestos, quienes son contestes en afirmar que carece de recursos y los que obtiene solo alcanzan para mantenerse y que sólo posee un inmueble donde habita con su grupo familiar.- Que en fecha 13/10/2020 (presentación SEON 100201) se acompaña escritura traslativa de dominio donde surge la cotitularidad respecto de un inmueble identificado como lote 19-2-C-355-24 de Bariloche.- Que en fecha 13/10/2020 (presentación SEON 100201) se acompaña informe del Registro de la Propiedad Automotor Nro. 1, 2 y 3 donde consta que el actor es titular de dos automotores Dominio AD82SZL y AD43156, como así también constancias que acreditan que el actor se encuentra abonando tres Planes de Ahorro de automotores, por casi $70.000 mensuales.- En idéntica presentación, se acredita que el Sr. Lepio José Alberto es autónomo y monotributista categoría G, la cual tiene un tope mensual aproximado de facturación de $104.327,88.- Por todo lo expuesto, luego del análisis de la probanzas arrimadas en autos, considerando el monto del juicio principal $ 360.000.- con más intereses desde que cada suma es debida y costas de juicio, y considerando que el peticionante tiene cierta capacidad patrimonial para afrontar los gastos del juicio, concluyo que corresponde conceder beneficio de litigar al actor en un 50%.- Por ello y lo dispuesto en el art. 81 del CPCC, RESUELVO: I) Otorgar el "Beneficio de Litigar sin Gastos" en un 50% a José Alberto Lepio, a los fines de tramitar demanda por Daños y Perjuicios contra Luis Alberto Vazquez y Federación Patronal Seguros SA hasta que mejore su fortuna.- (art. 84 C.P.C.C.).- II) Hágase saber que el beneficio concedido no alcanza las sumas que el Tribunal pudiera fijar en concepto de "anticipo de gastos", referidos a pruebas periciales a producir en el juicio principal (en la proporción que correspondiere al actor).- III) Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes y a la A.R.T.- Mariano A. Castro Juez |
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