| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 70 - 10/09/2018 - DEFINITIVA |
| Expediente | O-2RO-9041-L2-1 - SANCHEZ OSCAR ALFREDO C/ SERNAGLIA RAUL; SERNAGLIA MARIANA MAGALI y EDITORIAL RIO NEGRO S.A. S/ RECLAMO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///neral Roca, 10 de septiembre de 2018. Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SANCHEZ OSCAR ALFREDO C/ SERNAGLIA RAUL; SERNAGLIA MARIANA MAGALI y EDITORIAL RIO NEGRO S.A. S/ RECLAMO" (EXPTE. Nº O-2RO-9041-L2012) CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo. Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS contra EDITORIAL RÍO NEGRO S.A., CUIT N° 30-50015254-7, para que haga pago a la Dra. LORENA ASUNCIÓN GONZÁLEZ $ 26.060 en concepto de capital con más la suma de $ 20.000 presupuestada para intereses y costas. Costas al los ejecutados. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. 2) Habiéndose tomado conocimiento del fallecimiento de RAÚL SERNAGLIA previo a despachar la ejecución en su contra, aclare sobre el punto. 3) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.. Asimismo, deberá constituír domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C.. 4) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrense oficios de estilo como se solicita a las entidades bancarias denunciadas Banco Macro S.A., Banco Francés S.A., Banco Santander Río S.A., Banco de La Pampa S.E.M., HSBC Bank Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia del Neuquén S.A. y Banco Patagonia S.A., debiendo las mismas retener y transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de autos n° 126715083 del Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la órden del Tribunal y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado. Dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberá informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la órden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C.Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C.. Notifíquese a la ejecutada la presente órden de embargo conjuntamente con el punto 2). Regístrese y notifíquese. DRA.GABRIELA GADANO - Presidente- Ante mi: DRA.DANIELA A.C. PERRAMÓN -Secretaria- ner |
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