Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 301 - 30/11/2015 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | W-4CI-246-AM201 - SALAZAR RITA GRACIELA Y MAIDANA ADRIANA MABEL C/ CONSEJO PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (e-s) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 30 de noviembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: En estas actuaciones caratuladas: "SALAZAR RITA GRACIELA Y MAIDANA ADRIANA MABEL C/ CONSEJO PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO " (Expte. W-4CI-246-AM2015), Y CONSIDERANDO: I. A fs. 5 se presentan la Sra. Rita Graciela Salazar, en su calidad de representante legal de su hijo Jeremías Ezequiel Carrera y la Sra. Adriana Mabel Maidana, en representación de su hijo Nahuel Tomás Herrera y plantean recurso de amparo contra el Consejo Provincial de Educación, en virtud de que se les ha negado la inscripción de sus hijos a 1er año en las Escuelas Técnicas de esta ciudad. Refieren que las inscripciones se efectúan directamente por anotación mediante formulario expedido por la escuela primaria de la cual egresan o por sorteo. Habiendo cumplido con los pasos formales para su inscripción en el ciclo lectivo 2016 desde el Consejo manifiestan que por sorteo corresponden escuelas secundarias que se encuentran ubicadas a una gran distancia de sus domicilios siendo las mismas en Balsa de las Perlas o en el barrio Anai Mapu. Manifiestan que desde que dieron comienzo a las inscripciones a escuelas secundarias han concurrido a escuelas técnicas y los directivos han informado que ya estarían los listados de alumnos suplentes o como ocurrió en la escuela técnica N° 22 que aún el consejo no ha enviado dicho listado. Asimismo dejan manifiesto que los menores eligen dichas instituciones por una cuestión de orientación vocacional. Según sus dichos desde el consejo no han recibido respuesta por escrito resolviendo el problema. Solicitan se haga lugar al recurso ordenando que sus hijos sean inscriptos en alguna escuela técnica de esta ciudad o en su defecto inscriptos en algún listado de suplentes. Requerido el informe al Consejo de Educación de la provincia, a fs. 18/66 contesta y remite informe expedido por la Dirección de Educación Técnica sobre el objeto del reclamo. Al respecto se informa que se entregaron a las familias las planillas de inscripción junto a un folleto de "Información y Sugerencias para la Elección e Inscripción en la Escuela Secundaria" donde se explicaban los mecanismos y criterios de ingreso a la Educación Secundaria. Luego de explicar los mismos, se destaca que la asignación de las vacantes se realizó de acuerdo a lo estipulados en la Resolución 3870/14. El procedimiento de clasificación se realiza teniendo en cuenta criterios de prioridad de ingreso directo: 1 Estudiantes en proceso de inclusión; 2 Estudiantes a ingresar que sean hijos del personal docente y no docente que se desempeña en la Escuela elegida en la primera opción; 3 Estudiantes a ingresar que tengan hermanos cursando en la escuela al momento de inscripción y capacidad edilicia de la institución. Si la cantidad de estudiantes que no tiene ingreso directo, supera las vacantes disponibles en la Escuela, la Supervisión convoca a un sorteo público para determinar los ingresantes. Los estudiantes que no ingresen al Establecimiento seleccionado como primera opción, pasarán a Clasificación y Sorteo, de la segunda opción, de acuerdo a los consignado en la planilla de inscripción. Los estudiantes en cuestión, en su primera opción fue el CET Nº 1 y figuran como "no asignado por sorteo" es decir, como no tenían criterio de ingreso directo, fueron a sorteo público, donde no quedaron asignados. En su segunda opción, el CET Nº 9, su estado es no designado, porque las vacantes están completas por los estudiantes que eligieron la institución en primer orden. En su tercera opción, CET Nº 22 , figuran no designado por los mismos motivos del caso anterior. Concluye que no inscribieron en más opciones. II. Ingresando en el análisis de la acción entablada, adelanto que soy de la opinión que sostiene el carácter restrictivo de la medida intentada. En efecto, recordemos que, entre los requisitos de viabilidad, se encuentra los siguientes: ilegitimidad, ilegalidad y arbitrariedad manifiesta del acto lesivo de los derechos cuya tutela se pretende. Reiteradamente ha sostenido el Superior Tribunal de nuestra provincia que la via del amparo es excepcionalísima, debiendo admitirse en situaciones especiales en las que vías normales, administrativas o judiciales no resulten idóneas y en las que la restricción de los derechos aparezca de modo francamente manifiesto, claro y evidente y de gravedad tal que no admita dilación alguna. Sentado ello, de las constancias de autos, claramente se advierte que la acción de amparo no puede prosperar, ya que no se advierte la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que ameriten la presente acción. En efecto, según el informe brindado por el Ministerio de Educación, a los fines de asignación de una Educación Secundaria, se siguieron los procedimientos previstos en las normativas aplicables y antes citadas. No se ha negado el acceso a la educación de los menores, ni tampoco se le ha rechazado en forma arbitraria o ilegal el ingreso a los establecimientos elegidos. Por el contrario, siguiendo el criterio al que fueron sometidos el restos de los educandos, los menores no ingresaron por, por no encuadrar en los supuestos detallados en el informe, asignándoseles finalmente una Establecimiento Educativo Secundario por sorteo. De consentir la pretensión de las amparistas, se vulneraría entonces e indirectamente los derechos de los menores que sí encuadraron dentro de las prerrogativas previstas por la normativa para el ingreso a las distintas escuelas seleccionadas. Así entonces, no existe por parte de las autoridades una falta de disponibilidad o continuidad de la educación respecto de los menores ni se les rechazó la posibilidad de ingresar a un establecimiento educativo. Sino que, por razón de cupo y para no alterar el orden de prelación previsto en la normativa citada, los menores no tendrán acceso a la Escuela Técnica pretendida, no así del sistema educativo. En consecuencia y conforme lo expuesto, se rechaza la acción de amparo intentada. LO QUE ASÍ RESUELVO. Alejandro Cabral y Vedia Juez |
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