Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)
Sentencia191 - 17/04/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-02226-F-2023 - Ñ.G.E. C/ F.V.G.D. S/ ALIMENTOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 17 de abril de 2024.

VISTO: El expediente caratulado: "<.G.E. C/ F.V.G.D. S/ ALIMENTOS" EXPTE. N° BA-0.-F-2023, en el que se ha formulado un planteo que resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que la doctora Adriana Ruiz Moreno, en su carácter de Defensora del Ausente -demandado-, designada originariamente mediante resolución (I0012), y cuya designación fuera posteriormente suspendida (I0015) en virtud del recurso de revocatoria interpuesto (E0019), promueve recurso de reposición con el de apelación en subsidio (E0025) contra el resolutorio que dispone que se reanude su intervención por el demandado G.D.F.V. (I0017). Expone que la actora no ha dado cumplimiento en debida forma a las notificaciones agotando las instancias. Agrega que en el domicilio sito en calle Y.8. no se ha instado la notificación en cada uno de los cuatro departamentos sitos en el lugar.
Corrido que fuera el traslado (I0018), obra contestación de la actora (E0026) solicitando su rechazo. Manifiesta la parte que ha realizado todas las gestiones que acreditan que se desconoce el domicilio del demandado, por cuanto debe sostenerse la intervención del Defensor del Ausente y permitir el avance de la causa a fin de garantizar la fijación de una cuota alimentaria para la hija de actora, independientemente de que el demandado podrá oportunamente presentarse en autos, en el estado en que se encuentre la causa.
Adelanto que de la lectura de autos, asiste razón a la doctora Ruiz Moreno. Doy razones.
Si bien al domicilio que surge de la consulta al SINTYS (E0019) sito en D.N.3., se remitió cedula de notificación Nro. 2., lo cierto es que la misma volvió sin diligenciamiento puesto que el domicilio resulta i.. Ello surge de lo informado por el oficial notificador en fecha 14/02/2024: "Devuelta sin Diligenciamiento (Devuelta sin Diligenciamiento. En el lugar hay cuatro deptos y locales comerciales. Vecinos desconocen al requerido. Domicilio impreciso.) - 14/02/2024 11:35".
Señalo que previó a continuar con la designación de Defensor Oficial por el Ausente, corresponde agotar las instancias de notificación, máxime considerando que no se han llevado a cabo de manera completa. Ello, puesto que tal como se informara en la diligencia de notificación, en el lugar coexisten cuatro departamentos y locales comerciales, por cuanto deberá el oficial de justicia constituirse en las cuatro unidades funcionales y en los locales allí ubicados, a fin de intentar la notificación del demandado -siempre y cuando, por supuesto- viva allí.
Asimismo, en relación al domicilio de Y.8. que fuera informado por AFIP y RENAPER (-I0016- y -E0008-, respectivamente) y en función del resultado de la cédula diligenciada (Cédula Nro. 202305085760) requeriré que se practique nueva notificación, debiendo el oficial de justicia consultar y recabar información en relación al domicilio del señor G.D.F.V..
“En tal sentido es que reiteradamente se ha sostenido que el traslado de la demanda constituye un acto dotado de singular importancia, vinculado con el derecho constitucional de defensa en juicio, razón por la cual la omisión en el cumplimiento de los recaudos establecidos por la ley para la notificación de ese trascendental acto procesal ocasiona la nulidad de dicha notificación (conf. CNCiv., esta Sala, R. 016.853/2014/CA001 del 2/6/2016; idem, R. 092.815/2012/CA001, entre muchos otros)” CIV 089869/2016/CA001 “Aseguradora Federal Argentina S. A. C/ Coronoel Pérez Ruth del Cármen y otros s/ interrupción de prescripción” PC) Expte. Nro. 89869/2016, Cámara Civil Sala A.
El traslado de demanda resulta el acto de mayor defensa, puesto que de aquél depende el efectivo y completo conocimiento de la pretensión litigiosa. Así, y por razones de seguridad jurídica, se deben agotar los medios a fin de notificar al demandado, para luego, y en caso de que ellos resulten infructuosos, continuar con la Defensa Oficial por el Ausente.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1.- Hacer lugar a la reposición interpuesta y dejar sin efecto la intervención de la doctora Adriana Ruiz Moreno en carácter de Defensora Oficial por el ausente, señor G.D.F.V., hasta tanto se cuente con el resultado de las notificaciones que se ordenan en los puntos siguientes.
2. Notifíquese el traslado de demanda al domicilio sito en D.N.3., haciendo saber al oficial notificador que deberá practicar la diligencia en los cuatro departamentos y en todos los locales comerciales que se ubican allí, debiendo además consultar en cada uno de ellos si conocen al demandado y su domicilio. Transcríbase el punto 2 en el cuerpo de la cédula.
3. Líbrese cédula de notificación al domicilio sito en Y.8. haciendo saber al oficial notificador que deberá consultar y recabar información en relación al domicilio del señor G.D.F.V.. Transcríbase el punto 3 en el cuerpo de la cédula.
3. Notifíquese conforme art. 9 Ac. 36/22 del STJ.


Cecilia M. Wiesztort
Jueza

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