Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia131 - 28/04/2011 - DEFINITIVA
Expediente22697/11 - CAUCAMAN, Luis A. C/ DIAZ HERMANOS S.A. S/ SUMARIO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en 28 dias de abril de 2011, siendo las 9 horas, se reúnen ante el Actuario en la Sala de Audiencias de ésta Cámara del Trabajo, en autos caratulados: “CAUCAMAN, Luis A. C/ DIAZ HERMANOS S.A. S/ SUMARIO (l)” Expte. Nro. 22697/11.-
---Se encuentran presentes, Luis Alberto Caucaman junto a su letrada Dra. Blanca Carballo y por la demandada el Sr. Oscar Diaz junto a su letrada Dra. Karina A. Lah Ukmar.-
---Abierto el acto, las partes manifiestan que arriban al siguiente acuerdo:
---1) La parte demandada abonará a la actora, sin que ello implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al sólo efecto conciliatorio, la suma total y única de $ 36.000.- (pesos treinta y seis mil), que será abonada en 6 (seis) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas. La primera de $ 6.000.-.- (pesos seis mil), con vencimiento el día 15 de mayo de 2011, y las restantes cada 30 (treinta) días después del vencimiento mencionado precedentemente. Las sumas acordadas deberán ser abonadas mediante depósito judicial.-
---2) Las costas de este acuerdo serán a cargo de la parte obligada al pago.-
---3) El incumplimiento de cualquiera de los pagos pactados, dará derecho a la parte actora a la ejecución del presente acuerdo con más la actualización e intereses pertienentes. Asimismo, el trabajador manifiesta que una vez concretados los pagos en tiempo y modo pactado, nada más tendrá que reclamar a la demandada por ningún concepto en virtud de la relación laboral habida entre las partes.-
---4) Las partes ratifican el acuerdo celebrado.-
--- 5) La Dra. Blanca Carballo solicita se regulen sus honorarios en funciòn tanto de la suma por la cual se efectùa acuerdo con màs la suma de $ 29.000.- depositada por la accionada a posteriori del inicio de la demanda, en funciòn en que la demanda se iniciò vencido el plazo de 48 fs. fijado para el pago (plazo vencìa el 16-2-2011; demanda se inicia el 17-2-2011 y el deposito bancario de la accionada se efectua a destiempo el dìa 25-2-2011).- Por lo cual solicita que la base regulatoria de sus honorarios sobre $ 65.000.-
--- 6) En este acto la letrada de la demandada manifiesta que se opone ya que la demanda fue notificada con fecha 1-3-2011; siendo base regulatoria el monto aquì acordado.-
---Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE:
---I) Teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio, contando las partes con asesoramiento letrado, HOMOLOGASE EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES.-
---III) Pasen al Acuerdo los presentes autos a los fines de regular honorarios.-
---II) Se deja constancia en la presente del retiro de la documental reservada bajo los sobres N° 22697-A por la parte actora.-
---III) NOTIFIQUESE, regístrese y protocolícese. Oportunamente ARCHÍVESE.-




CARLOS M. SALABERRY
Juez de Càmara
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