Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 23 - 05/03/2025 - DEFINITIVA |
Expediente | CI-00192-F-2024 - R.E.M. C/ W.M.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
R.E.M. C/ W.M.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ( Expte. CI-00192-F-2024) Cipolletti, 05 de marzo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.E.M. C/ W.M.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (EXPTE CI-00192-F-2024), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA
Que mediante movimiento CI-00192-F-2024-I0001, se presenta la Sra. R.E.M., con el patrocinio letrado de los Dres. L. Yamile Yauhar y Emiliano Saavedra, promoviendo el beneficio de Litigar Sin Gastos, a los fines de iniciar compensación económica contra el Sr. W.M..
Manifiesta que carece de medios económicos para afrontar los gastos que insumirá el proceso. Relata que reside junto a sus hijas, A.V. de 8 años de edad y Á.V.d.s.(.a.d.e.q.n.c.u.d.-
Señala que cuenta con dos vehículos registrados a su nombre, pero que sólo uno se encuentra en su poder. Indica que sus ingresos provienen únicamente de su profesión -bajo la categoría A del Régimen del Monotributo.-
Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 01/02/2025, obra certificación que da cuenta, del inicio de los autos: "R.E.M.C.W.M.A. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA" (CI-00193-F-2024)
En la misma fecha se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-00192-F-2024-I0003, se agrega informe de ANSES.
Que mediante presentación CI-00192-F-2024-E0006, la parte actora adjunta informe del RPA.-
Que mediante presentación CI-00192-F-2024-I0005, se agrega informe de AFIP.
Que mediante presentación CI-00192-F-2024-E0008, la actora adjunta declaraciones testimoniales e informe del RPI.
Que mediante movimiento CI-00192-F-2024-E0011, se presenta el Dr. W.M., con su propio patrocinio letrado, contestando el traslado conferido.
Señala que a su parecer, no se encuentra correctamente producida la prueba, ya que al situarse el domicilio de la actora en la provincia del N., el informe del RPI debe producirse en dicha provincia.
Sin perjuicio de lo cual, señala que el informe del RPI de Rio Negro data de fecha 21/02/2024, luego de la que la Sra. R.vendiera un inmueble, que indica, adquirió conforme la escritura agrega en autos "R.E.M.C.W.M.A. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA" (CI-00193-F-2024) por lo que solicita se intime a la peticionante a denunciar y acompañar, dicha escritura de venta.
Manifiesta que la actora, posee inmuebles en la provincia del N., ya que sus propios testigos afirmaron que compro un departamento en PH con dos habitaciones, además indica que en el mes de noviembre vendió un terreno en A.- valuado por encima de losU.-
Peticiona el rechazo del beneficio incoado, o en su caso que el mismo sólo sea concedido en forma parcial, para las tasas y no así las costas del proceso principal.-
Que en fecha 30/09/2024, se ordena oficiar al RPI y RPA, en los términos solicitados por el demandado.
Que mediante presentación CI-00192-F-2024-E0015, la actora adjunta informe del RPI de la provincia de N..
Pasando los presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la Justicia..." (Morello -CPC-Comentados y Anotados T.II B, pág. 262).
Corresponde ahora, analizar si la peticionante acreditó los extremos invocados en su presentación. Al respecto, tanto las informativas como las testimoniales producidas, fueron coincidentes en señalar, que la Sra. R. obtiene sus ingresos del ejercicio de su profesión y de la percepción de alquileres.
El informe de AFIP refiere: "la Señora R.E.M.C.2. a la fecha no registra aportes previsionales y se registra Inscripto en el MONOTRIBUTO CATEGORÍA “A” en la actividad Principal SERVICIOS PERSONALES N.C.P."
- ANSES, informó:"... se hace saber que la SRA.R.E.M.D.3., no percibe asignaciones familiares a través de este organismo."
En tanto el RPA, confirmó lo señalado por la peticionante, en tanto figuran que son de su propiedad, los dominios O. y A..
El RPI de la provincia de Río Negro, indico: "NO SE HA DETERMINADO INSCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES a nombre de: R.E.M."
Mientras que el informe del RPI Neuquén, señaló que es propiedad de la peticionante el inmueble descripto como: "<.3.I.I.3.C.P.D.1.2.."
Finalmente las testimoniales dieron cuenta que la peticionante "tiene un departamento en alquiler que hoy en día sería su principal ingreso, porque lo que está vinculado con su profesión hoy no le da lo suficiente para subsistir." (testigo A.N.A.) ... "Ella tiene ingresos por el alquiler de unos departamentos que le dejó el padre, pero esos ingresos no superan la suma de pesos trescientos mil, y este mes, inclusive, fue menor. Esto la testiga lo sabe porque es quién administra los alquileres.-" (M.D.W.).
Ahora bien, conforme lo prescribe el art. 72 del CPCyCRN, no obsta a la concesión de éste beneficio, la circunstancia de tener la peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.
Así las cosas, atento las pruebas arrimadas al proceso, considero que el alcance con el que deberá otorgarse este beneficio, es exclusivamente el de liberar a la peticionante del pago de tasas, sellados y contribuciones, según la facultad que confiere a la suscripta el art. 81 del CPCC, que prevé expresamente la posibilidad de otorgar en forma parcial este beneficio.
Siendo que el CPCC concede al Tribunal la facultad de otorgar en forma parcial el beneficio, sin que este artículo especifique que ese otorgamiento parcial deba ser un porcentaje de gastos y costas, lo concederé liberando solamente de los gastos de inicio y no de las posibles costas.
Por ello, habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts. 78 y sgtes. y conc. del CPCC.
RESUELVO:
I.- Otorgar en forma parcial el beneficio de litigar sin gastos en favor de la Sra. R.E.M.D.N.3., a efectos de afrontar los gastos que irrogue la demanda entablada contra el Sr. W.M.A., que tramita en los autos caratulados: "REY ELIANA MAGALI C/ WAIMANN MATIAS ADRIAN S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA" (CI-00193-F-2024).-
La presente resolución se aplicará respecto de los gastos que se generen con posterioridad a la presentación del beneficio.
II.- Notifíquese a la parte actora y a ART de conformidad con lo dispuesto en las Ac. 36/22 STJ.
Marissa Lucia Palacios
JUEZA UPF 7
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