Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia555 - 30/12/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VI-02860-2021 - MILLAQUEO BRAIAN NICOLAS S/ LESIONES DOLOSAS GRAVES (VICTIMA: MERLO ARIEL ALFREDO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

Viedma, 30 de diciembre de 2021.Y VISTO:
Los Legajos MPF-VI-02860-2021, MPF-VI-02957-2021 y MPF-VI-038892021 para resolver en definitiva la situación de Nicolás Braian Millaqueo, DNI Nº
(...).
DE LOS QUE RESULTA:
Que el 28 de diciembre de 2021, se practicó audiencia de juicio abreviado
presidida por el suscripto. En la misma participaron la Dra. Paula Rodríguez Frandsen
por el Ministerio Público Fiscal y el imputado Nicolás Braian Millaqueo, asistido por su
Defensora, Dra. Marta Ghianni.
En la ocasión, la Señora Fiscal relató los hechos que forman parte de la
acusación, los que atribuyó a Millaqueo en carácter de autor y los calificó del siguiente
modo: hecho 1, legajo MPF-VI-02860-2021, lesiones graves, Artículos 45 y 90 del
Código Penal, hecho 2, Legajo Nº MPF-VI-02957-2021, tenencia de arma de fuego de
uso civil sin la debida autorización, Artículo 189 bis inciso 2) primer supuesto y hecho 3
robo agravado por haber sido cometido mediando la utilización de un arma de fuego
cuya aptitud para el disparo no pudo ser comprobada en grado de tentativa, Artículos 42,
45, y 166 último párrafo del C.P. todos en concurso real Artículo 55 del Código Penal.
Seguidamente, la Señora Fiscal ofreció que a cambió de que el imputado
reconozca el hecho, su autoría y la calificación descripta, se le imponga la pena de tres
años de prisión en suspenso, y el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta por
el término de tres años: 1) Fijar y mantener domicilio del que no podrá mudarse sin dar
aviso de ello, 2) Someterse al cuidado del I.A.P.L., 3) no cometer nuevos delitos, 4)
Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, 5) Someterse a
una prohibición de acercamiento a menos de 100 mts y de contacto por cualquier medio
con Merlo y Gonzales, victimas del primer hecho con domicilio en Amelita Baltar N°
457 de Viedma, y Carrizo Gustavo Elio y Merlo Andrea Helen también vinculados al
primer hecho, con domicilio en calle 109 N° 104 de Viedma.
Corrido el traslado a la Defensa, la Dra. Ghianni no opuso objeciones al

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ofrecimiento. Preguntado el imputado por sus datos personales dijo ser Nicolás Braian
Millaqueo, impuesto de sus derechos y del alcance del acuerdo, como así también de la
facultad que tenía de aceptar o no la propuesta formulada, dijo que reconocía la
existencia y autoría del hecho, como así también aceptaba la calificación jurídica y la
pena solicitada por la acusación.
A continuación, se hizo saber que se receptaba el acuerdo y que a través de la
Oficina Judicial les sería notificada la sentencia.
CONSIDERANDO:
Que en la deliberación se planteó la siguiente cuestión: ¿Resultan adecuados
los términos del Acuerdo en consideración?
A la cuestión propuesta, digo:
Los hechos han sido formulados en los siguientes términos:
Primer Hecho: legajo N° MPF-VI-02860-2021: Se le atribuye a Nicolás Braian
Millaqueo haber sido quien el día 28/08/21, a las aproximadas 06.00 hs., en el exterior
del ingreso a la vivienda de calle 109 n° 104 del Barrio Álvarez Guerrero de Viedma, le
asestó a Ariel Alfredo Merlo un puntazo con un cuchillo -presuntamente-, provocándole
una herida punzo cortante en hipocondrio derecho, penetrante a cavidad abdominal, que
puso en riesgo su vida y que motivó su ingreso directo a quirófano una vez arribado al
Hospital Zatti.
Segundo Hecho: Legajo N° MPF-VI-02957-2021: Se les atribuye a Facundo
David Millaqueo y Nicolas Braian Millaqueo, haber sido quienes en fecha 1/9/21 a las
17.30 hs aproximadamente, en el marco del allanamiento realizado en su vivienda sita
en calle 105 Nº 156 del Barrio Alvarez Guerrero de Viedma; tuvieron en su poder una
Escopeta recortada marca RUBI EXTRA calibre 32 UAB Nº 4741 –junto a otras armas
de fuego no aptas para producir disparo-, sin contar para ello con la debida autorización
legal.
Tercer Hecho: Legajo N° MPF-VI-03889-2021: Se le atribuye a Nicolas
Braian Millaqueo haber sido quien en fecha 12-11-2021 a las 23:00 hs.
aproximadamente, momento en que Cristian Javier Maizares Choque llegaba a su

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domicilio de calle 105 N° 132 del Loteo Silva de la ciudad de Viedma, en su
motocicleta marca Rouser 200 cc., se acercó apuntando a la cabeza de Cristian con un
arma de fuego con intención de sustraer la misma, sin lograrlo porque el mismo
continuó la marcha.
Los hechos y la autoría especificados por la acusación, se corroboran con las
constancias probatorias expuestas en la audiencia, todo lo cual acredita la materialidad y
la participación de Millaqueo en los mismos, lo que a su vez se condice y completa con
la plena asunción que de los hechos intimados y su participación manifestó en la
audiencia. Vale señalar que aquel reconocimiento fue prestado por una persona lúcida y
se produjo en forma libre, ante el órgano judicial con atribuciones concretas.
En el mismo sentido, los hechos sobre los que fue prestado resultan
verosímiles, coherentes y concordantes con los medios de prueba mencionados en
audiencia y a cuya descripción me remito.
Establecida la existencia histórica de los hechos imputados, entiendo ajustada
a derecho la calificación jurídica acordada por las partes en la audiencia, consistente en
hecho 1, legajo MPF-VI-02860-2021, lesiones graves, Artículos 45 y 90 del Código
Penal, hecho 2, Legajo Nº MPF-VI-02957-2021, tenencia de arma de fuego de uso civil
sin la debida autorización, Artículo 189 bis inciso 2) primer supuesto y hecho 3 robo
agravado por haber sido cometido mediando la utilización de un arma de fuego cuya
aptitud para el disparo no pudo ser comprobada en grado de tentativa, Artículos 42, 45,
y 166 último párrafo del C.P. todos en concurso real, Artículo 55 del Código Penal.
Finalmente, respecto de la condena acordada por la acusación, aceptada por el
imputado y su defensa, aquella aparece adecuada, en base a los fundamentos dados en la
audiencia, por lo que, al momento de resolver, se impondrá a Millaqueo la pena de tres
años de prisión en suspenso, y el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta por
el termino de tres años: 1) Fijar y mantener domicilio del que no podrá mudarse sin dar
aviso de ello, 2) Someterse al cuidado del I.A.P.L., 3) no cometer nuevos delitos, 4)
Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, 5) Someterse a
una prohibición de acercamiento a menos de 100 mts y de contacto por cualquier medio

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con Merlo y Gonzales, victimas del primer hecho con domicilio en Amelita Baltar N°
457 de Viedma, y Carrizo Gustavo Elio y Merlo Andrea Helen también vinculados al
primer hecho, con domicilio en calle 109 N° 104 de Viedma, todo lo cual se entiende
justo en virtud de la entidad del hecho, el daño causado, la edad y circunstancias del
imputado y los parámetros de los Artículos 40 y 41 de la Ley sustantiva.
Por ello, normas legales citadas y lo dispuesto en los Artículos 212 y ccdtes.
del C.P.P.;
RESUELVO:
Primero: Condenar a Nicolás Braian Millaqueo a la pena de tres años de
prisión en suspenso, accesorias legales y costas, ello como autor penalmente
responsable del delito de, lesiones graves, Artículos 45 y 90 del Código Penal (hecho 1,
legajo MPF-VI-02860-2021), tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida
autorización, Artículos 45 y 189 bis inciso 2) primer supuesto del Código Penal (hecho
2, Legajo Nº MPF-VI-02957-2021) y robo agravado por haber sido cometido mediando
la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser comprobada
en grado de tentativa, Artículos 42, 45, y 166 último párrafo del Código Penal (hecho 3
Legajo N° MPF-VI-03889-2021) todos en concurso real Artículo 55 del Código Penal.
Segundo: Imponer a Nicolás Braian Millaqueo las siguientes pautas de
conducta que deberá cumplir por el termino de tres años: 1) Fijar y mantener domicilio
del que no podrá mudarse sin dar aviso de ello, 2) Someterse al cuidado del I.A.P.L., 3)
no cometer nuevos delitos, 4) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas
alcohólicas, 5) Someterse a una prohibición de acercamiento a menos de 100 mts y de
contacto por cualquier medio con Merlo y Gonzales, victimas del primer hecho con
domicilio en Amelita Baltar N° 457 de Viedma, y Carrizo Gustavo Elio y Merlo Andrea
Helen también vinculados al primer hecho, con domicilio en calle 109 N° 104 de
Viedma.
Tercero: Firme la presente, fórmese incidente y remítase al Juzgado de
Ejecución Nº 8, ello a fin de proseguir con el trámite pertinente, cúmplanse los recaudos
de la Acordada 15/19 STJ.

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Cuarto: Oportunamente, requiérase a las víctimas informen si desean tomar
intervención en los términos del Artículo 11 bis de la ley 24.660 para ser informadas y
consultadas acerca de los planteos referidos a la ejecución de la pena y posible
incorporación del condenado a beneficios.
Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones pertinentes.-

BUSTAMANTE
Guillermo
Mariano

Firmado digitalmente por
BUSTAMANTE Guillermo
Mariano
Fecha: 2021.12.30
23:08:30 -03'00'
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