Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 51 - 08/06/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-02098-2020 - SANCHEZ PABLO SEBASTIAN S/ TENTATIVA DE ROBO - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 8 días del mes de junio de 2022, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado, para el tratamiento de los autos caratulados "SANCHEZ PABLO SEBASTIÁN S/ TENTATIVA DE ROBO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-02098-2020), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia del 4 de abril de 2022, el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) resolvió hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y declaró procedente la impugnación deducida, anuló la audiencia, los actos consecuentes y la resolución del Tribunal de Revisión del 7 de marzo del corriente, y ordenó la realización de un nuevo acto, con los mismos fines. De tal modo, dejó sin efecto la anulación de lo dispuesto por el Juez de Ejecución respecto de las salidas transitorias solicitadas por el interno Pablo Sebastián Sánchez. En oposición a ello, la Defensa del señor Sánchez pidió el control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES El señor Juez Sergio G. Ceci dijo: 1. Fundamentos de la denegatoria El TI sostiene que la defensa ni argumenta ni demuestra la alegada existencia de un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior como consecuencia de lo decidido, y cita jurisprudencia en tal sentido, vinculada con la continuidad del proceso. Acerca de la no celebración de una audiencia para dar curso a la queja de la contraparte, reseña un fallo de este Superior Tribunal que niega que dicho agravio implique una cuestión federal, con la consecuente violación de una garantía constitucional. En virtud de tales consideraciones, estima que no se ha demostrado ninguno de los supuestos previstos por el art. 242 del Código Procesal Penal, pues para la habilitación de la instancia extraordinaria no basta la mera mención de la arbitrariedad o de una afectación de garantías constitucionales. 2. Agravios de la queja La señora Defensora Penal Silvana S. Ayenao, en representación del condenado, sostiene que la decisión cuestionada le causa un gravamen irreparable, reseña los antecedentes del caso y afirma que las conclusiones del TI parten de una interpretación arbitraria de la ausencia de la audiencia para resolver la queja del Ministerio Público Fiscal, dado que por ello no fue escuchada y se ha cometido un gran error. Señala la normativa implicada, así como los principios de oralidad y contradicción. Considera que, aunque no se expresó sobre la concesión o no de las salidas transitorias, el TI sí se ha expedido implícitamente sobre el fondo del asunto al darle la razón al Juez de Ejecución, en el entendimiento de que el revisor no había dado fundamentos que rebatieran su postura, lo que limita los alcances de la nueva decisión. Añade que en sus diferentes integraciones el TI omitió decidir sobre las salidas transitorias, lo que denota que no hubo intención de favorecer al condenado. Aduce asimismo haber detallado de modo contundente los agravios relacionados con el incumplimiento del debido proceso, los que no fueron analizados con lealtad, de manera que no se garantizó el doble conforme de lo dispuesto. 3. Solución del caso El recurso de queja no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. Es que el efecto procesal de la decisión del TI es solo el reenvío a la instancia anterior para la realización de una nueva audiencia con el fin de revisar lo resuelto por el señor Juez de Ejecución acerca del pedido de salidas transitorias, en tanto estableció que no se habían brindado motivos adecuados para apartarse de lo afirmado en esa instancia. Entonces, la nulidad resuelta y el reenvío para el dictado de un nuevo pronunciamiento no es sentencia definitiva ni equiparable a tal. Es dable recordar en este punto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido como sentencia definitiva la que pone fin al pleito (Fallos 343:2184, 330:2140 y 329:984), la que hace imposible su continuación (Fallos 327:4629 y 323:1084) o la que no da lugar a la posibilidad de que el pronunciamiento ulterior del tribunal de la causa disipe los agravios alegados (Fallos 333:241, 307:2281), nada de lo cual se advierte en el caso, en la medida en que existe la posibilidad de que una nueva decisión del tribunal revisor disipe los agravios alegados (cf. CSJN Fallos 307:2281, 195:221, 191:376 y 183:100). Este ha sido el criterio que ha seguido reiteradamente este Superior Tribunal de Justicia, a lo que ha sumado que la invocación de los supuestos del art. 242 del rito no permite suplir la ausencia de definitividad referida, en tanto el ingreso de este Cuerpo frente a supuestos de arbitrariedad, inobservancia de la doctrina legal o existencia de fallos contradictorios del TI también requiere de la verificación del mencionado requisito (ver, entre otros, STJRN Se. 54/21 Ley 5020 "Massetta"). 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, proponGO al Acuerdo rechazar sin sustanciación la queja deducida a favor de Pablo Sebastián Sánchez. MI VOTO. La señora Jueza Liliana L. Piccinini dijo: Adhiero al voto precedente, toda vez que es evidente la ausencia de definitividad de la decisión cuestionada mediante la impugnación extraordinaria cuya denegatoria motiva la presentación en tratamiento (en tanto reenvía el legajo para que, mediante una nueva audiencia, se revise lo resuelto por el señor Juez de Ejecución). Lo anterior es suficiente para los fines del rechazo de la queja, toda vez que el requisito faltante tiene que ver con criterios de mejor administración de justicia, para que la instancia extraordinaria no se vea desbordada por múltiples cuestiones sobre las que exista la posibilidad de que un pronunciamiento ulterior del tribunal de la causa disipe los gravámenes alegados (CSJN Fallos 333:241), en el caso, la negativa a otorgar salidas transitorias en el marco de una ejecución de pena privativa de libertad. No obstante ello, aun con la limitación aludida y sin que sea este el motivo de fondo alegado, a partir del simple repaso del legajo y en orden a uno de los agravios de la Defensa, no puedo dejar de observar el efectivo incumplimiento por parte del TI del trámite previsto en el art. 249 del rito, en razón de que la no realización de la audiencia se encuentra limitada solamente a aquellos supuestos en que la impugnación pueda ser rechazada por su manifiesta improcedencia. Empero, no puede llevarse adelante tal excepción (léase: sin audiencia) cuando la situación es la contraria, tanto así que se agrega la declaración de procedencia de la impugnación, la nulidad de la audiencia, la resolución del 7 de marzo de 2022 dictada por el Tribunal de Revisión y los actos consecuentes, con reenvío para la celebración de una nueva audiencia con los mismos fines. En tales condiciones, el trámite adoptado aparece prima facie violatorio del principio de contradicción, del derecho del imputado a ser oído y, por tanto, del debido proceso (art. 18 C.Nac.). MI VOTO. El señor Juez Ricardo A. Apcarian dijo: Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el señor Juez Sergio G. Ceci. MI VOTO. La señora Jueza Mª Cecilia Criado y el señor Juez Sergio M. Barotto dijeron: Atento a la mayoría conformada en los votos que anteceden, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por la señora Defensora Penal Silvana S. Ayenao en representación de Pablo Sebastián Sánchez. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción Judicial. Déjase constancia de que el señor Juez Ricardo A. Apcarian, no obstante haber participado del Acuerdo y haberse manifestado en el sentido expuesto precedentemente, no suscribe la presente por encontrarse en comisión de servicios. Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 08.06.2022 08:30:06 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 08.06.2022 09:03:12 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 08.06.2022 10:37:16 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 08.06.2022 09:44:08 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO |
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