Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 69 - 16/06/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VI-00283-2017 - TIPPING ISABEL S/ DENUNCIA DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (3) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 16 días del mes de junio de 2021, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "TIPPING ISABEL S/ DENUNCIA DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VI-00283-2017), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Por sentencia del día 10 de diciembre de 2020, el Tribunal de Juicio de la Iª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió -en lo pertinente- condenar a Ignacio Javier Galiano, como autor de los delitos de estafa simple en concurso ideal con uso de documento público falso (arts. 45, 54, 172 y 296 en función del art. 292 CP), a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional y le fijó reglas de conducta por el término de dos (2) años. En oposición a ello la Defensa del nombrado dedujo una impugnación ordinaria y, ante su rechazo, solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES 1. Fundamentos de la denegatoria El Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) sostiene que la presentación reitera agravios mas no acompaña argumentos nuevos aptos para habilitar la instancia en los términos del art. 242 del Código Procesal Penal. Así, contrariamente a lo que aduce la Defensa, explica que el ardid consistió en que el imputado ofreció una tarea que nunca realizó y, respondiendo a la afirmación de que se trataba de honorarios por servicios jurídicos respecto de un negocio celebrado entre el denunciante y el señor Jacob, añade que no hubo en concreto ninguna actividad profesional a favor de la víctima ni la obtención de algún código de descuento municipal o provincial. El TI expresa asimismo que se ha demostrado la entrega de documentación falsa o la utilización de artificios para aparentar determinada calidad personal en la estafa reprochada por medio de inferencias que no han sido cuestionadas. Para la subsunción jurídica de los hechos, entiende que se ha determinado fuera de toda duda que el señor Galiano, como autor de la maniobra, se presentó para un supuesto servicio, mantuvo una reunión como abogado alegando ser también funcionario público provincial, y en tal supuesto carácter requería el envío de documentación a determinadas cooperativas y -a su vez- remitía resoluciones y decretos falsos, lo que conformaba el ardid por el cual generó expectativas, al aparentar influencia en el gobierno. Asimismo, en cuanto a la aludida negligencia del engañado, reitera que no se encontraron elementos vinculados con el error o la torpeza de la víctima. Por último, respecto del monto de la pena impuesta, argumenta que el juzgador tuvo en cuenta los atenuantes y agravantes y su análisis no exhibe arbitrariedad. En virtud de lo dicho, el TI concluye que mediante su intervención se garantizó el doble conforme y que este Cuerpo no constituye una tercera instancia, puesto que su competencia se encuentra restringida a los supuestos previstos en el art. 242 del rito. 2. Agravios de la queja La Defensa aduce que ninguna de las cuestiones planteadas fue analizada debidamente y que las respuestas brindadas fueron dogmáticas; asimismo, insiste en que la acusación no acreditó que Galiano se haya ofrecido a conseguir los códigos de descuentos que buscaba el denunciante, más allá de su rol secundario como nexo inicial entre los señores Jacob y Rubinsztein. En este orden de ideas, los presentantes afirman que, a favor del nombrado, se ha demostrado que se limitó a vincular a las partes en su estudio jurídico, confeccionó los poderes de las mutuales y fue presentado como el abogado que atendería cualquier dificultad legal que pudiese ocurrir en la ciudad de Viedma en relación con el negocio celebrado entre aquellos. También responden al aludido uso de inferencias lógicas para probar la conducta del señor Galiano diciendo que para ello es necesario contar con indicios concordantes y sistemáticos, aptos para arribar a una conclusión, y estiman que las proposiciones fácticas del TI carecían de respaldo probatorio. A ello agregan que dicho organismo no se expidió respecto de la negligencia en el accionar del denunciante, aspecto este vinculado con la tipicidad en el delito de estafa. Finalmente, tachan de arbitrario el tratamiento dado a la crítica del monto de la pena. 3. Solución del caso El recurso de queja en tratamiento no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. 3.1. Para la plena comprensión del presente examen de admisibilidad es necesario referir que, luego de un procedimiento de juicio abreviado, mediante sentencia del 26 de septiembre de 2018 se homologó el acuerdo celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa y se condenó a Gonzalo Matías Jacob a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión en suspenso, como autor de los delitos de estafa en concurso ideal con uso de documentos falsos (arts. 45, 172, 292 y 296 CP). Tal decisión recayó en una causa en la que se atribuía a aquel que, junto con Ignacio Javier Galiano y mediante la utilización de determinada documentación falsa, dirigida a asociaciones mutuales y cooperativas allí individualizadas, simulando el primero ser asesor de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro y tener contactos e influencia, engañaron y defraudaron al señor Jorge Alberto Rubinsztein en cuanto al otorgamiento de códigos de descuento para practicar sobre los haberes de los agentes públicos provinciales. Así, previo a contactarse telefónicamente con Galiano, el señor Rubinsztein concurrió a su estudio jurídico, oportunidad en que le fue presentado el imputado Jacob, a quien se delegó la continuidad del trámite. Este, mandado por Galiano, se trasladó por la provincia para realizar las supuestas gestiones en vistas al objetivo referido, previo requerir a la víctima una transferencia de dinero. Luego, Galiano le informó vía telefónica que "tenía la puerta abierta" para la obtención de los códigos de descuento y se inició un intercambio de documentación, en el cual Rubinsztein recibió constancias que parecían representar el avance del trámite. La documentación falsa era enviada por Jacob, siempre en nombre de Galiano, y ante cada entrega so solicitaban al sujeto pasivo transferencias de dinero a cuentas bancarias a nombre de Galiano, Romina Leticia Bisio y Jacob, lo que así fue cumplido por Rubinsztein, con el consecuente perjuicio patrimonial sufrido. 3.2. La impugnación extraordinaria fue bien denegada dado que, como sostiene el TI, la Defensa plantea cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la instancia, en tanto los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad de sentencia no aparecen prima facie como probables. En este sentido, la parte afirma que el señor Galiano resulta ajeno al hecho en que se le reprocha (la actuación conjunta con Jacob para estafar a la víctima en la maniobra reseñada), pues solo sería un interviniente, pero no un copartícipe, cuya conducta se habría limitado al ofrecimiento de asesoramiento jurídico, sin llevar adelante ningún engaño. A partir de ello, también invoca la inexistencia del ardid propio de la estafa, porque fue la víctima la que concurrió a reunirse con su pupilo, a raíz de una información que no provenía de él. Ahora bien, en lo que hace a la coautoría por dominio funcional del hecho, en el legajo se han establecido datos suficientes para afirmar que lo ocurrido constituye la ejecución de una decisión común mediante la división del trabajo, en cuyo contexto los aportes de Galiano fueron necesarios. Así, como indicios apropiados para tal conclusión pueden señalarse la reunión inicial en su propio estudio jurídico; su compromiso para realizar el servicio encomendado y la propuesta de Jacob, quien trabajaba efectivamente con él, para secundarlo; la innovación respecto de la petición inicial, agregando la posibilidad de conseguir los códigos en el ámbito de la provincia; los viajes para mantener otra reunión para la maniobra; los encuentros con las asociaciones interesadas, en algunas de ellas junto con Jacob; el hecho de que se presentara como asesor del Ministro de Economía de la Provincia; el pedido de determinadas transferencias dinerarias, presentadas como necesarias para el progreso en las negociaciones en aras a la obtención de los códigos de descuento y la recepción de dichas transferencias en cuentas propias. A ello se suman los aspectos subjetivos, pues se trata de acciones demostrativas de una decisión común, extremo cuya obviedad hace innecesarias mayores consideraciones. También se advierte idéntica discrepancia subjetiva en otro aspecto probatorio, cual es la aludida negligencia de la víctima, toda vez que se pretende la atipicidad por ausencia de un ardid provocador del engaño cuando es evidente que la extensión de todo lo actuado supera el mero embuste o mentira al incauto (ver Soler, Derecho Penal Argentino, T° IV, pág. 348), punto sobre el que también sería sobreabundante extender la argumentación, en tanto es suficiente señalar que incluyó la utilización de documentación falsa. Por último, la crítica al monto de la pena de prisión impuesta tampoco puede ser acogida pues, nuevamente en coincidencia con el TI, no se advierte la presentación plausible del supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del código adjetivo, ya que en el mérito de circunstancias eminentemente valorativas -ajenas por regla general al control extraordinario- es dable seguir el camino argumentativo que llevó al TJ a desechar tanto la propuesta del Ministerio Público Fiscal, por excesiva, como la de la Defensa, por insuficiente. Con tal fin el juzgador ponderó aspectos objetivos y subjetivos, en los términos de los arts. 40 y 41 del Código Penal, seleccionando la modalidad de ejecución más favorable al reo, de modo que tal decisión permite desestimar la arbitrariedad alegada. 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, corresponde rechazar sin sustanciación el recurso de queja interpuesto a favor de Ignacio Javier Galiano. En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por los señores Defensores Penales Camilo J. Curi Antun y Pedro J. Vega en representación de Ignacio Javier Galiano. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de Iª Circunscripción Judicial. Déjase constancia de que la señor Juez Liliana L. Piccinini y el señor Juez Ricardo A. Apcarian firman en abstención (art. 38 LO), y de que la señora Adriana C. Zaratiegui, no obstante haber participado del Acuerdo y haberse manifestado en el sentido expuesto precedentemente, no suscribe la presente por encontrarse de licencia. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 16.06.2021 09:37:36 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 16.06.2021 10:10:51 Firmado digitalmente por: MANSILLA Enrique José Fecha y hora: 16.06.2021 10:54:02 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 16.06.2021 10:07:11 |
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¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - DEFRAUDACIÓN - FALSEDAD DOCUMENTAL - FACULTADES DEL JUEZ - EJECUCIÓN DE LA PENA |
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