Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 66 - 01/04/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CI-00288-L-2024 - ARGUELLO LUCAS EZEQUIEL C/ ASOCIACION CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO SOL DE MAYO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a 1 día del mes de abril de 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: “ARGUELLO LUCAS EZEQUIEL C/ ASOCIACION CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO SOL DE MAYO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO"(Expte N° CI-00288-L-2024).- Fundamentan su pretensión en las obligaciones contractuales que unen a la ART referida con la demandada.- Kielmanovich enseña al respecto que el régimen del artículo 94 del C.P.C.y C. es aplicable cuando la parte, en caso de ser vencida, se encuentra habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero o cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el juicio es común al tercero, esto es, la citación denominada litis denunciatio, de manera tal que éste podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado ... o el "llamado del tercero pretendiente" que se autoriza excepcionalmente cuando un tercero pretende tener un derecho sobre la cosa que es objeto del proceso, circunstancias que determinan que la concreta posición procesal del citado habrá de depender de diversos factores que deben valorarse en cada caso, sin que sea posible establecer una regla fija e invariable al respecto (Kielmanoivich, Jorge L. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", comentario al Art. 94, Lexis N° 8007/002551).- Ahora bien, el art. 28 de la ley 24.557 establece que: "Responsabilidad por omisiones. 1. Si el empleador no incluido en el régimen de autoseguro omitiera afiliarse a una ART, responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta ley. 2. Si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador el costo de éstas. 3. En el caso de los apartados anteriores el empleador deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la ART. 4. Si el empleador omitiera —total o parcialmente— el pago de las cuotas a su cargo, la ART otorgará las prestaciones, y podrá ejecutar contra el empleador las cotizaciones adeudadas.".- Sentado ello, conforme surge del historial de vigencia de contratos remitido la Superintendencia de Riesgos de Trabajo - informe agregado en fecha 02/08/2024 -, la empleadora demandada ASOCIACION CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO SOL DE MAYO se encontraba con contrato vigente con PREVENCION ART S.A. a la fecha del accidente -desde el 01/07/1996 en adelante-. Es evidente entonces, que el casus no puede encuadrarse en el supuesto de responsabilidad directa previsto en el inc. 1 de la norma transcripta.- De ello también puede colegirse que, existiendo un vínculo contractual en los términos supra referido entre la demandada y la ART que se pretende citar, la controversia común exigida a los fines de la citación peticionada se encuentra configurada en los presentes.- En virtud de ello y de lo dispuesto por la norma supra citada, sumado a que la demanda de autos tiene por objeto un reclamo sistémico, fundado en la ley 24.557 y sus modificatorias, siendo que podría existir una eventual acción de regreso en cabeza de la A.R.T. contra la empleadora en virtud del contrato vigente a la fecha del siniestro laboral objeto de autos, corresponde hacer lugar a la citación como tercera de PREVENCION A.R.T. S.A., sin costas atento las particularidades del caso (arts. 31 de la ley 5631 y 62, ss. y concs. del C.P.C. y C.).-
Por las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE: A los fines de cumplimentar la notificación dispuesta supra, intímese a la demandada a que en el término de cinco (5) días de notificada la presente denuncie el domicilio real de PREVENCION A.R.T. S.A., bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tenerla por desistida de la citación.-
II.- Sin costas, atento las particularidades del caso (arts. 31 de la ley 5631 y 62, ss. y concs. del C.P.C. y C.).-
III.- Regístrese en (I). La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 5631.- |
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