Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 40 - 16/03/2023 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | BA-06852-L-0000 - WALTER, MARIA LUJAN C/ NIPPON CAR S.R.L. S/ ORDINARIO (L) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, a los 16 días del mes de marzo del año 2023
---VISTOS: Los autos caratulados WALTER, MARIA LUJAN C/ NIPPON CAR S.R.L. S/ ORDINARIO (L), Expte. Puma Nro. BA-06852-L-0000 ; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Que, tal como surge del Auto de Apertura a Prueba, fue designada para intervenir en las presentes la perito psicóloga Lic. Laura Beatriz Fusca.-
---Que en fecha 27/10/2021 acepta cargo y en fecha 02/06/2022 fija fecha de entrevista con la parte actora.-
---Que habiendo presentado informe pericial y contestado las impugnaciones efectuadas por las partes oportunamente, corresponde regular sus honorarios provisorios por la labor cumplida.-
---Por ello, la Cámara Primera del Trabajo, RESUELVE:-
---I) REGULAR los honorarios provisorios de la perito psicóloga Lic. Laura Beatriz Fusca, por la labor cumplida en las presentes en la suma de $ 45.295.- (pesos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y cinco), (equivalente a 5 JUS), la que podrá incrementarse al momento de dictar sentencia definitiva (art. 19 Ley 5.069). Dichos honorarios se encuentran a cargo de la demandada, conforme el art. 20 de la LCT y art. 15 de la ley 1504, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre las costas al dictar resolución definitiva.- ---II) NOTIFICACIÓN conf. art. 9 inc. a) del Anexo I de la Ac. N° 36/22-STJ. Registración y protocolización automática en el sistema.- ba
VENERANDI, MARINA ESTHER |
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Vía Acceso | (sin datos) |
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