Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 829 - 07/08/2025 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-07913-2024 - A A M J A F C A S/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de agosto del año 2025, la SUSCRIPTA, Dra. Claudia A. Lemunao, JUEZA DEL FORO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el legajo Nro. MPF-RO-07913-2024 caratulado: “A A M J A F C A S/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA” y su acumulado MPR-RO- 07679-2023 (y sus acumulados), seguido contra C A F... Asistido por la Dra. Mariana Serra. A quien se le reprocha los siguientes hechos: MPF-RO- 07913-2024 Ocurrido entre las 23.30 hs. y las 23.45 hs del 19/11/2024 en el local comercial “RISE UP” sito en calle Mitre 574 de la ciudad de General Roca. En dicha oportunidad, A A, J A M, C A F y el menor de 16 años de edad J E H, cumpliendo un plan acordado previamente entre todos, se dirigieron al mencionado local comercial y cerca de las 23.30 hs., mientras dos de ellos (presumiblemente H y A) cumplían función de “campana”, M prestó colaboración para que F, previo ejercer fuerza sobre un ventiluz ubicado en la parte superior de la vidriera, que se encuentra a 2 metros aproximadamente del piso, trepo la vidriera del local, ingresando la mitad de su cuerpo por dicho ventiluz apoderándose ilegítimamente de prendas de vestir que se encontraban colgadas en un perchero ubicado cerca de la vidriera. Seguidamente, no conformes con ello, cerca de las 23.45 hs., luego de permanecer merodeando un largo rato en el lugar, forzaron la cerradura de la puerta de ingreso del local a través de codazos y empujones hasta abrirla completamente. Una vez dentro del local C A F, se apoderó ilegítimamente de prendas de vestir que se encontraban colgadas en el perchero que se encuentra al costado de la puerta, para guardarlas en la mochila que llevaba consigo. De manera simultánea los otros tres imputados aguardaban afuera del local cumpliendo la función de campana, dándose a la fuga en momentos en que se activó la alarma del local y que la Sra. A A llamo al 911, siendo perseguidos de manera ininterrumpida por personal de la Comisaría Tercera y aprehendidos a pocas cuadras del lugar con los elementos sustraídos, los que consistieron en una musculosa color fucsia, 1 pullover tipo canguro con gris talle XG marca IGWT y 1 pullover negro talle M marca IGWT.” Calificados legalmente por la Fiscalía como tentativa de robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda y con escalamiento, agravado por la participación de un menor. Responsable a título de COAUTOR, de conformidad con los Arts. ,41 qua- ter, 42, 45, 167 incs. 2 y 4 éste en función del 163 inc. 4to, del C.P MPF-RO-07679-2023: HECHO PRIMERO: ocurrido en la vivienda ubicada en la calle ...de General Roca, el día 13 de Noviembre de 2023, aproximada- mente a las 03.00 horas. En circunstancias en que C F se hizo presente en el domicilio habitado por su ex pareja M B Desobedeciendo la orden de prohibición de acercamiento dictada por la Unidad Procesal de Familia N° 17 el día 25/07/23 en el Expediente N° RO-02323-F-2023; de la cual había sido debidamente notificado en fecha 08/08/23. A continuación, ingresó al patio de la vivienda, contra la voluntad y sin el consentimiento expreso o presunto de quien tenía derecho a excluirlo; se dirigió a una ventana y luego a la puerta de ingreso, y desde ambos lugares le profirió amenazas a la nombrada, manifestándole que cuando a él le tocara ver al hijo menor de edad que tienen en común, no le iba a permitir ver más al niño. Palabras que le provocaron un real temor en la víctima. HECHO SEGUNDO (acumulado MPF- RO-00769-2024): ocurrido en la vivienda ubicada en la calle ...de General Roca, los días 19, 20 y 22 de Enero de 2024, en distintos horarios. En circunstancias en que C F le efectuó llamados telefónicos a su ex pareja M B, desde el número ... al ... utilizado por la nombrada. En el primero de ellos (del día 19/01/24) la denunciante atendió el llamado y el sr. F le expresó que no le cortara, a lo que la nombrada reaccionó cortando la comunicación. Durante los otros días (20 у 22/01/24) la Sra. B optó por no atender las llamadas al ver que provenían del número que utilizaba C F. De esa manera, C F desobedeció la orden de prohibición de acercamiento, de abstencion por cualquier medio de ejercer actos molestos... y de abstención de ocasionar cualquier CONTACTO VIRTUAL... dictada por la Unidad Procesal de Familia N° 17 el día 25/07/23 en el Expediente N° RO-02323-F- 2023 de la cual había sido debidamente notificado en fecha 08/08/23. HECHO TER- CERO ( se acumula el MPF-RO-02033-2025): ocurrido en la vivienda ubicada en la calle … de General Roca, el día 20 de Marzo de 2025, aproximadamente a las 12.20 horas. En circunstancias en que C F se hizo presente en el domicilio, habitado por su ex pareja M B. Desobedeciendo la orden de prohibición de acercamiento dictada por la Unidad Procesal de Familia N° 17 el día 25/07/23 en el Expediente N° RO-02323-F-2023; de la cual había sido debidamente notificado en fecha 08/08/23. Antes de retirarse, le profirió amenazas a la nombrada, manifestándole que "enviaría a su chica a pegarle"; palabras que le provocaron un real temor en la víctima. HECHO CUARTO (acumulado MPF-RO-02749-2025): ocurrido en la vivienda ubicada en la calle ... de General Roca, el día 01 de Abril de 2025, aproximadamente a las 22.10 horas. En circunstancias en que C F se hizo presente en el domicilio mencionado, habitado por su ex pareja M B, a bordo de una motocicleta tipo 110 cc acompañado por un sujeto que lo transportaba; momentos en que la víctima los visualiza y luego se retiran del lugar, desobedeciendo de esta manera la orden de prohibición de acercamiento dictada por la Unidad Procesal de Familia N° 17 el día 25/07/23 en el Expediente N° RO-02323- F-2023; de la cual había sido debidamente notificado en fecha 08/08/23.” Conductas ca- lificadas jurídicamente como violación de Domicilio; desobediencia a una orden judicial reiteradas (4 hechos); y Amenazas (Arts. 45, 150, 239, 149 Bis del C. Penal).
Asimismo, el imputado F y la sra. Defensora Oficial Dra. Serra, ratificaron en un todo el acuerdo pleno (art. 212 y sgtes. del CPP) verbalizado en la audiencia por la Fiscalía. Luego de que la Dra. Julieta Villa y el Dr. Ramos, fijaran los hechos y calificación legal tal como se detallaran precedentemente, solicitando se declare la res- ponsabilidad penal de F, por los hechos descriptos y que se condene a C A F por los hechos y la calificación jurídica indicada, a la pena de 2 AÑOS y 9 MESES de prisión de ejecución condicional y las costas del juicio. En cuanto a las reglas de conducta a imponer en los términos del art. 27 bis del C.P., la partes acordaron que sea por el término de DOS (02) años, siendo las siguientes: a) Fijar residencia y someterse al cuidado del IAPL mediante presentaciones trimestrales en dicho organismo;
Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública;
Prohibición de acercamiento a 100 metros del local comercial RISE UP sito en calle MITRE 525. Así como de HOSTIGAMIENTO y de CONTACTO por cualquier medio de C F a la persona de L V. d) Prohibición de acercamiento a menos de 200 mts. del domicilio de la denunciante B sito en ... de General Roca, y a menos de 100 mts de M B en cualquier lugar donde se encuentre. Prohibición de hostigamiento personal o por cualquier medio electrónico de F para con la víctima M B. e) Realizar el curso nuevas masculinidades y/o violencia de género dictado por el Gobierno Provincial de manera virtual.
Cedida que le fue la palabra al imputado C F en la audiencia, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitió su participación y culpabilidad en los hechos fijados por la Fiscalía coincidiendo con la calificación legal, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto. En el mismo sentido, se expidió la Dra. Mariana Serra.
Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación, de conformidad con el art. 188 del CPP, se aceptó formalmente el acuerdo presentado, por lo que se pasa a continuación a dictar sentencia. En mérito a lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 -a contrario sensu- del C.P.P.,
LA DRA. CLAUDIA A. LEMUNAO, DIJO: El acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por la Suscripta, encuentra respaldo probatorio en la in- vocada y minuciosamente detallada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia, a la que me remitiré por razones de brevedad, consistente en: a) Acta de procedimiento poli- cial de la Comisaría 3º, de fecha 20/11/2024, logrando la aprehensión de los imputados a pocas cuadras del hecho. b) Acta de denuncia penal de L V de fecha 20/11/2024, y acta de reconocimiento y entrega de la nombrada de las prendas sustraídas por los imputados. c) Acta de entrevista a A A, quien dio aviso al 911, relatando haber visto a los sujetos que ingresaron a Rise Up escaparse del lugar. d) Reporte preliminar Nro. 355 "IP-GC" del Gabinete de Criminalística local, constatando los daños en puerta y ventiluz en el lugar del hecho y demás tareas. e) Fragmentos de cámara de seguridad ubicados en el interior del local comercial brindados por la damni- ficada, en el que quedo registrada la secuencia de como ocurrieron los hechos y quienes se encontraban en el lugar.- f) Acta de entrega de fecha 20/11/24 del menor H J a personal de Senaf. g) Entrevistas a los empleados policiales de la comisaría 3ra., agentes Sandra Beatriz Becerra; Alberto Andres Mellao; Marina Rocio Nair Quintero Y Melisa Torres, de fecha 13 de febrero de 2025 h) Entrevista a la víctima, sra. A V, de fecha 14/02/25, donde se le hizo saber respecto del estado de la causa y acepto la realización de la salida alternativa de Suspensión de Juicio a Prueba respecto de A y M. En relación a F, se le informó que en atención a los antecedentes que registra, se acordo la realización de Juicio Abreviado con condena en suspenso a lo que manifestó que también está de acuerdo. Legajo MPF-RO-07679-2023, a) Denuncias de M B B de fechas 13/11/23, 22/01/24, 20/03/25 у 01/04/25. B) Entrevista personal con la victima B en sede de la Fiscalía de fecha 12/05/25. C) Fotocopias del Expediente N° RO-02323-F-2023 de la Unidad Procesal de Familia N° 17.
D) Informes de intervención de la OFAVI de fecha 19/04/24, y actualización de fecha 11/09/24. E) Informe de titularidad y de registros de comunicaciones telefónicas remitido por la empresa Movistar.
Prueba que no fue objetada por la defensa, con la que se acreditan ambos extremos de la imputación delictiva, esto es, la existencia de los hechos investigados y la participación del imputado en los mismos. Por lo que, juzgo acreditados los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por la acusación, transcriptos precedentemente.-
La conducta desplegada por C A F encuadra en el delito de tentativa de robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda y con escalamiento, agravado por la participación de un menor, con violación de Domicilio; desobediencia a una orden judicial reiteradas (4 hechos); y Amenazas.
Para graduar la pena a imponer a los imputados, la Fiscalía con acompañamiento de la defensa, solicitaron en relación al delito de tentativa de robo agravado, el mínimo previsto para el delito endilgado, teniendo en cuenta el perjuicio ocasionado, la edad del imputado, educación, que los elementos sustraídos fueron recuperados. Por lo demás se observó la conducta reiterada respecto del conjunto de delitos atribuidos por desobediencia. Asimismo, se resaltó la falta de antecedentes penales computables según el informe de RNR, y demás pautas mensurativas de los art. 40 y 41 CP. Advirtiendo que en la presente audiencia, le corresponde a la suscripta el control de legalidad de lo peticionado por las partes, entiendo que no se advierte arbitrariedad ni ilegalidad en lo solicitado, guardando plena razonabilidad con las pautas legales y la pena prevista para el concurso de ilícitos reconocidos.-
Como resultado de la deliberación realizada, la suscripta integrante del Foro de Jueces:
FALLA: I.- HOMOLOGAR EL ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO presentado por las partes, DECLARANDO CULPABLE a C A F, de demás circunstancias personales relatadas, como AUTOR material y penalmente responsables de tentativa de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda, con escalamiento y por la participación de un menor; violación de domicilio; desobediencia a una orden judicial reiteradas (4 hechos); y amenazas; todo lo cual concursa de manera real entre sí. Imponiéndole la PENA DE DOS AÑOS y NUEVE MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, y costas del proceso. (Arts. 26, 27,41 quater, 42, 45,149 bis, 150, 167 incs. 2 y 4 éste en función del 163 inc. 4to, 239 del C.P. y arts. 266, 267 y 268 del C.P.P.).
II.- IMPONIÉNDOLE a C A F en los términos del art. 27 bis del C.P., las siguientes reglas de conducta por el término de DOS AÑOS: a) Fijar residencia y someterse al cuidado del IAPL mediante presentaciones trimestrales en dicho organismo; b) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública; c) Prohibición de acercamiento a menos 100 metros del local comercial RISE UP sito en calle Mitre 574 de General Roca. Así como de hostigamiento y de contacto por cualquier medio de C A F a la persona de L V. d) Prohibición de acercamiento a menos de 200 mts. del domicilio de la denunciante B sito en ... de General Roca, y a menos de 100 mts de M B B en cualquier lugar donde se encuentre. Prohibición de hostigamiento personal o por cualquier medio electrónico de F para con la víctima M B B. e) Realizar el curso nuevas masculinidades y/o violencia de género dictado por el Gobierno Provincial de manera virtual.
III.- REVOCAR LAS REBELDÍAS DISPUESTAS EN LOS LEGAJOS MPF-RO- 07913-2024 y MPR-RO- 07679-2023, DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD de C A F, la que se hará efectiva desde el lugar de detención previo reaización de trámites administrativos, y sin perjuicio de otra orden en su contra.
IV.- Por medio de la Oficina Judicial regístrese, efectúense las comunicaciones de Ley y ofíciese a los organismos pertinentes. Fórmese incidente de Ejecución, planilla de costas, y dese inmediata intervención al Juzgado de Ejecución Penal. Notifíquese a la víctima. V.- Atento la renuncia a los plazos efectuado por las partes y el imputado, se declara la firmeza del presente fallo.-
Firmado digitalmente por
LEMUNAO Claudia Alejandra
Fecha: 2025.08.07 |
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