Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia28 - 04/04/2011 - DEFINITIVA
Expediente24790/10 - DEL CASTILLO, Oscar s/Queja en: 'AGENTE FISCAL s/Requiere inf.art. 144 bis CP' S/ QUEJA
SumariosTodos los sumarios del fallo (4)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24790/10 STJ
SENTENCIA Nº: 28
PROCESADO: DEL CASTILLO OSCAR ALBERTO
DELITO: APREMIOS ILEGALES EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 04/04/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DEL CASTILLO, Oscar s/Queja en: \'AGENTE FISCAL s/Requiere inf. art. 144 bis C.P.\'” (Expte.Nº 24790/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 54) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - -
-----1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 191/10, obrante en copia a fs. 29/39 de autos, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca decidió no hacer lugar al recurso de apelación deducido por el doctor Emiliano A. Gallego en representación de Oscar Alberto del Castillo y confirmar así en toda su extensión la resolución dictada el 29/12/09 por la titular del Juzgado de Instrucción Nº 30 de la localidad de Choele Choel, por la cual esta ordenó el procesamiento del nombrado y de su consorte de causa por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de apremios ilegales en concurso ideal con lesiones (art. 144 bis inc. 2º C.P. y 285 y ccdtes. C.P.P.).- - - - - - - - - -
-----2.- Contra tal resolución, la parte dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.- - -
-----3.- En su denegatoria, el a quo argumenta que el auto atacado no es una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos, ni pone fin a la acción o la pena, ni hace imposible la continuación del legajo.- - - - - - - - - - - -
----- Agrega que, a todo evento, el rechazo de la pretensión
///2.- defensista podría dar lugar a una reiteración de su pedido de insubsistencia de la acción penal en otra instancia procesal, cuando nuevas circunstancias fácticas y jurídicas pudieren aconsejarlo, pero de ninguna forma ello tiñe de definitividad lo dispuesto, lo que impide el acceso a la vía extraordinaria de la casación.- - - - - - - - - - -
----- Lo mismo señala la Cámara en relación con el rechazo de las nulidades esgrimidas por la defensa –fundadas en la violación del derecho a ser juzgado en tiempo razonable y en la falta de acusación en la presente causa-, cuya consecuencia es la continuación del proceso, por lo que caben consideraciones similares a las ya vertidas.- - - - -
-----4.- Ingresando en el análisis del remedio de hecho en estudio, adelanto que carece de chances de prosperar, pues, como ha sostenido este Cuerpo, el dictado de un auto de procesamiento sin prisión preventiva carece de definitividad (Se. 6/03 STJRNSP, entre otras), en tanto “\'… [l]as resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva, aunque se invoquen garantías constitucionales o la tacha de arbitrariedad y si bien cabe hacer excepción a este principio en aquellos supuestos en que la resolución recurrida causa algún perjuicio de imposible reparación ulterior, no constituyen esta circunstancia las restricciones normales que derivan del sometimiento a juicio… (ver Corte Suprema, 01-09-88, en ED, Tomo 130, p. 174). Ello aparece evidente en el caso de autos, donde el imputado concurre a proceso sin restricciones severas de su libertad…\' (ver… Se. 15/00)”
///3.- (Se. 32/01 STJRNSP).- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En tal orden de ideas, se ha señalado asimismo que, “… si de por sí el tribunal de casación tiene limitaciones en el juicio de corrección de una sentencia definitiva, con más razón tal limitación debe aplicarse ante una resolución que no reviste tal carácter y está basada en un grado de probabilidad” (Se. 91/01 STJRNSP, opinión personal del Dr. Balladini).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------ Entonces, asiste razón al a quo cuando deniega la vía extraordinaria, puesto que la casación solamente puede “deducirse… contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (art. 430 C.P.P.), por lo que los agravios dirigidos contra la confirmación del auto de procesamiento o el rechazo de las nulidades esgrimidas no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito.
----- A lo anterior agrego que la argumentación defensista tendiente a justificar la posibilidad de equiparar a definitiva la decisión impugnada no basta para conmover la respuesta de la Cámara, a la que remito. Ello es así por cuanto la supuesta violación de garantías constitucionales no autoriza a suplir la ausencia de definitividad, además de que nada obsta a que este Cuerpo analice los defectos de actividad alegados en oportunidad del dictado el fallo final de la causa, si este no satisface el concepto de justicia o las pretensiones de la parte (cf. Se. 50/09 STJRNSP, entre otras, voto del Dr. Lutz).- - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Finalmente, y a mayor abundamiento, destaco que el
///4.- quejoso pretende suplir la ausencia del requisito esencial de definitividad diciendo que el auto impugnado es equiparable a tal pues impide que se cierre definitiva e irrevocablemente el proceso penal en un plazo razonable a favor del imputado, garantía que ha sido reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional y en los diversos pactos internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Carta magna (arts. 7 inc. 5 y 8 inc. 1 CADH), según sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “BARRA” (B. 898. XXXVI, del 09/03/04).- - - - - - - - - - -
----- En este orden de ideas, destaco que en estos autos se les imputa a del Castillo y su consorte de causa un hecho ocurrido el 7 de febrero de 2003, ocasión en la que habrían procedido a la detención de dos personas, en el marco de un procedimiento policial en la vía pública, a las que habrían agredido físicamente y amenazado, aplicando apremios ilegales y vejaciones, de las que resultaron las lesiones certificadas en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Así, por las características del hecho y el tiempo transcurrido desde su comisión, considero que el caso no puede encuadrarse en ninguno de los excepcionales supuestos que, según el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, permiten el dictado de la prescripción de la acción por duración irrazonable del proceso (cf., por caso, Se. 127/04, 144/04 y 136/05 STJNRSP), en la medida en que no advierto una desnaturalización del trámite que deniegue la idea de justicia ni un incumplimiento grosero de plazos procesales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----5.- Por lo expuesto, propongo al Acuerdo rechazar el
///5.- recurso de queja interpuesto en autos, con costas. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - -
----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - -
----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs.

------- 1/2 de las presentes actuaciones por el doctor Emiliano Alberto Gallego en representación de Oscar Alberto Del Castillo, con costas, y confirmar el Auto Interlocutorio Nº 191/10 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y, oportunamente, archivar.






ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 2
SENTENCIA: 28
FOLIOS: 298/302
SECRETARÍA: 2
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil