Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - PROSECRETARÍA - BARILOCHE
Sentencia265 - 05/05/2014 - DEFINITIVA
ExpedienteD-3974-14 - TUTOCRED S.A. C/ OSORIO, DAMIAN CLAUDIO S/ EJECUTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///San Carlos de Bariloche, 5 de MAYO de 2014.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "TUTOCRED S.A. C/ OSORIO, DAMIAN CLAUDIO S/ EJECUTIVO, Expte. Nro. D-3974-14",
CONSIDERANDO: que a fs. 5 se presenta la Dra. YANINA SANCHEZ como apoderada de la parte actora, con el patrocinio letrado del Dr. Silvio Barriga, interpone demanda ejecutiva, correspondiendo imprimirle a la presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 487 inc 6) , 531 y sgtes. del C.P.C.C.-
Asimismo, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 520; 523 y cdtes. del C.P.C.C, conforme constancias en autos y documental acompañada, corresponde dictar sentencia monitoria. Por ello: RESUELVO: I) Por interpuesta demanda, imprimir al presente el trámite previsto en el art. 487 inc. 6) del CPCC, (Ley 4142) ; 520 y sgtes. del mismo cuerpo legal.- II) Mandar llevar adelante la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 531 del C.P.C.C, contra OSORIO, DAMIAN CLAUDIO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $ 2.698,92.-, con más un interés anual del 24% anual por todo concepto, desde la fecha de vencimiento del documento acompañado, hasta su efectivo pago y las costas del juicio.- Dejo constancia que, si bien en los términos del art. 43 de la L.O., no puedo soslayar la consideración de la tasa de interés que ha fijado reiteradamente el Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la condiciones económicas actuales, estimo necesario efectuar una readecuación de su cuantía, que he de fijar en el 24% anual.- En mi opinión dicha tasa guarda una razonable equilibrio y resulta suficientemente resarcitoria en los términos del art. 505 del Cód. Civil.- Por otra parte, no debe olvidarse que es inferior a la que se fija respecto de cualquier prestamo personal (inclusive en instituciones públicas con costos financieros), por lo que mal podría sostenerse que resulta perjudicial o excesiva para el deudor.- III) Presupuestar la suma de $ 3.000.- para responder a intereses y costas del juicio.- IV) Por denunciados haberes a embargo, líbrese oficio al empleador denunciado a efectos que proceda a trabar embargo sobre los haberes que tenga a percibir el demandado en las proporciones del decreto 484/87, por las sumas consignadas en los puntos II y III de la presente.- Asimismo deberá informar en caso de existir embargos anteriores -dentro del plazo de cinco días- la caratula y nro. de expediente en el que fuera ordenada la medida, monto del embargo y fecha aproximada de finalización del embargo.- El importe retenido deberá ser depositado en una cuenta especial abierta al efecto en el Banco Patagonia S.A. del 1 al 5 de cada mes, a nombre de este Juzgado y como perteneciente a estos autos, debiendo informar dicha circunstancia al tribunal. V) Regular los honorarios de los Dres. YANINA SANCHEZ y SILVIO BARRIGA, en doble carácter, en forma conjunta y en idénticas proporciones en la suma de $ 1.644.- Se deja constancia se han fijado 4 jus , atento que si bien el suscripto considera que, en casos de ejecuciones deducidas ante tribunales letrados, corresponde efectuar una interpretación concordada entre los mínimos previsto por el art. 9 L.A. y el límite establecido por el art. 77 del Código Procesal norma posterior y específica en materia de costas (que inclusive podría interoretarse como una derogación tácita de los mínimos). Fijar una suma superior a la que ya supera el 25% del monto ejecutado más intereses, se tornaría injustificadamente violatorío de dicho precepto.- Asimismo, dicha suma se fija sin perjuicio de su eventual readecuación en caso de existir oposición del ejecutado.-VI) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- VII) Resérvese la documental acompañada, la que una vez firme la presente y cumplidos los demás recaudos legales, será devuelta al presentante con la certificación correspondiente por parte del Actuario, cumplimentando así lo dispuesto por el art. 7 inc. "d" de la resolución 584/08 STJ. - VIII) Hágase saber al ejecutado que podrá solicitar la fijación de audiencia a los fines de ofrecer plan de pagos, a cuyo fin, podrá comparecer al Tribunal personalmente, sin patrocinio letrado a ese sólo efecto.- IX) Hágase saber al profesional interviniente que podrá librar sin previo requerimiento en autos, oficio al Banco Patagonia SA a fin de que informen sobre los depósitos efectuados como así también al empleador, para que indique las fechas en que estos fueron realizados, o en su caso acompañe copias de las constancias bancarias. todo ello en los términos del art. 400 del CPCC.- X) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado, de conformidad con los arts. 120; 141; 339 y 490 del CPCC, y con transcripción del art. 542 del CPCC; regístrese y protocolícese.-

Jorge A. Serra
Juez


NOTA: de reservarse documental bajo sobre Nº SOBRE Nº 116/14. Prosecretaria, 5 de mayo de 2014.-
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