Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 159 - 03/06/2022 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-03189-L-0000 - CASTILLO MENDOZA HECTOR JAVIER C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, a los 02 días del mes de Junio del año 2022.-
----- -----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados RO-03189-L-0000 "CASTILLO MENDOZA HECTOR JAVIER C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" venidos al acuerdo a fin de resolver la homologación solicitada del convenio presentado en autos, pasamos a expedirnos.- Y, CONSIDERANDO: Que los acuerdos conciliatorios en sede laboral requieren para su validez su homologación por la autoridad judicial, quien deberá para ello evaluar que el acuerdo alcanzado constituya una justa composición de los derechos e intereses de las partes, y que no se encuentre vulnerado el orden público laboral, todo ello conforme lo dispuesto por los arts.15 y 12 de la ley 20.744, que establecen la irrenunciabilidad de los derechos asignados al trabajador por la ley.- Dichas razones resultan aún más relevantes cuando se encuentra en juego el reclamo indemnizatorio por daño a la salud del trabajador, que no admite renuncia alguna por verse afectada su integridad psicofísica laborativa, tal como en forma expresa lo establece el Art. 11 de la ley 24557.- Concordante con ello, la norma procesal, Art. 12 ley 1504, prevé el requisito de homologación de los acuerdos conciliatorios a que arriben las partes, a fin de que ello opere como medio extintivo del proceso y adquiera efecto de cosa juzgada. Dicha norma prevé asimismo, que en el acuerdo se deberán incluir los datos que permitan al tribunal ejercer el debido contralor del mismo, a los fines de su homologación.- La propuesta de acuerdo presentada por las partes en fecha 09/05/2022, traída a resolver adolece de deficiencias intrínsecas, que obstan a su homologación.- Ello así, pues de los elementos obrantes en principio no se advierte que el monto consignado en el acuerdo resulte una justa composición del litigio, obstando ello a la homologación solicitada.- Al respecto se ha dicho: "Los acuerdos conciliatorios son rutina en materia laboral, pero no todo acuerdo debe ser mecánicamente homologado sin análisis. El tribunal no es un mero espectador que da fe de aspectos extrínsecos del acto. La homologación implica un pronunciamiento sobre la validez intrínseca y es necesario analizar si en el caso concreto no se fuerzan los límites del Art.15 LCT mediante el intento de consagrar una solución injusta y notoriamente opuesta, no sólo al interés de una de las partes, sino también al interés social de que prevalezca el derecho" CNAT sala V 4-7-97; LCT com y anot Sardegna, Ed Universidad, p. 106.- Por todo lo cual, corresponde rechazar la homologación del acuerdo presentado por las partes en fecha 09/05/2022 debiendo continuar los autos según su estado.- Atento el estado de autos y lo dispuesto por el art. 36 de la ley 1504 fíjase audiencia obligatoria de conciliación para el día 29 de julio de 2022 a las 08:00 horas. Se hace saber a las partes que la misma será celebrada bajo la modalidad remota, conforme lo dispuesto en Acordada N° 47/2021 S.T.J., debiendo los letrados intervinientes denunciar en el sistema de gestión judicial PUMA el número telefónico o correo electrónico a los fines de informar por esa vía o en sistema PUMA con antelación a la audiencia la plataforma a utilizar y link de ingreso. Se hace saber a las partes intervinientes que pueden expresar su disconformidad, de modo fundado, con la modalidad de celebración de audiencia en la forma señalada en el plazo de 48 hs. de notificadas de la presente resolución.-
Se hace saber asimismo a los intervinientes la prohibición de retransmitir, total o parcialmente el contenido de la audiencia por cualquier medio tecnológico, así como la difusión de vídeos, imágenes, capturas de pantallas o audios de dicho acto procesal por cualquier otro medio o dispositivo, ya sea en forma simultanea o posterior a la audiencia.- Asimismo se advierte que las partes deberán procurar contar con los recaudos técnicos señalados en Anexo III de la Acordada 4/2021 a los fines de poder celebrar adecuadamente la audiencia.- Queda a cargo de los letrados asegurarse que las partes que representan se encuentren en condiciones de acceder a la audiencia y que se encuentren en condiciones de acreditar su identidad en el momento en que se requiera.- Regístrese, notifíquese.- pa DRA. PAULA INÉS BISOGNI JUEZA CÁMARA PRIMERA DE TRABAJO DRA. SILVANA GABRIELA GADANO JUEZA CÁMARA PRIMERA DE TRABAJO DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE JUEZA SUBROGANTE Ante mí: Dra. Marcela López Secretaria |
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