Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA
Sentencia172 - 02/07/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVR-66975-C-0000 - CORDOVA, ROLANDO ARTURO C/ IPROSS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Villa Regina, 2 de julio de 2024.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en los autos caratulados "CORDOVA, ROLANDO ARTURO C/ IPROSS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. VR-66975-C-0000); de los cuales,

RESULTA:

Que mediante sentencia de fecha 05/11/2023 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro resuelve: “1.- Por los motivos expuestos, devolver el expediente a primera instancia, en tanto no corresponde que la Cámara se expida aún sobre la procedencia o no del rubro daño psicológico; 2.- Tener por aclarado el primer voto de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2023 con lo expuesto en el punto II del primer voto de esta sentencia; 3.- Encomendar a la Sra. Jueza tenga en cuenta la observación hecha respecto de la falta de traslado a las partes de las aclaraciones realizadas por la perito psicóloga”.

Que mediante presentación de fecha 15/11/2023 13:35:19 la Dra. Karina MEDER solicita que, conforme lo ordenado por Cámara de Apelaciones, se corra vista del informe de la perito psicóloga a las partes.

Que mediante providencia de fecha 22 de noviembre de 2023, atento lo peticionado y el estado de autos, de las aclaraciones formuladas por la perito Beck en movimiento VR-66975-C-0000-E0012, se corre traslado a las partes.

Que mediante presentación de fecha 25/11/2023 14:37:46 comparece el Dr. Juan Pablo MARTÍN, en representación de la PROVINCIA DE RIO NEGRO ((MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS) a los efectos de solicitar a la perito psicóloga que aclare y conteste: 1- Informe el perito si el paciente presenta alguna característica pre- mórbida de la personalidad de carácter relevante. 2- Informe el Perito vinculado a la incapacidad otorgada por el trastorno descripto, si la misma guarda exclusiva relación con la situación de marras, o, si por el contrario también se vincula a los factores propios que presenta el paciente. 3- En relación a la incapacidad otorgada al paciente, discrimine el porcentaje de la misma vinculado al hecho de marras y porcentaje de la misma vinculada a las características individuales de la paciente. 4- Aclare el perito, si la incapacidad otorgada, se vincula al hecho de marras o por el contrario se vincula a la falta de tratamiento de la esfera Sicológica y/o Siquiátrica. 5- Aclare en relación a la falta de tratamiento en la esfera Psicológica, cual es el curso habitual en este tipo de cuadros si reciben tratamiento acorde, en tiempo y forma”.

Que mediante providencia de fecha 4 de diciembre de 2023, del pedido de explicaciones de pericia psicológica, se corre traslado.

Que mediante presentación de fecha 11/12/2023 09:20:47 comparece la perito María Valeria BECK a los efectos de contestar las consideraciones que se establecen en el pedido de aclaraciones.

Al respecto refiere que ratifica en todo las conclusiones vertidas en el informe pericial presentado y que lo solicitado ya ha sido oportunamente informado en el informe pericial pertinente.

En cuanto al pedido de aclaraciones indica que en cuanto a “Informe el perito si el paciente presenta alguna característica pre- mórbida de la personalidad de carácter relevante”, es posible establecer que el actor, como reacción al impacto traumático producto de la muerte de su esposa, ha desarrollado conductas desadaptativas, depresión, rumiaciones, ansiedad, angustia, sentimiento de vulnerabilidad, y perturbaciones en el aprovechamiento de la energía psíquica; elementos todos que concluyen en una profunda perturbación del equilibrio emocional y su vínculo con el mundo exterior.

Que de la evaluación psicodiagnóstica realizada, se determina un F43.8 Otro trastorno relacionado con traumas y factores de estrés especificado: Trastorno de duelo complejo persistente, conforme la Guía de Consulta de los Criterios Diagnósticos del DSM V. Que es posible establecer que el cuadro psíquico que en la actualidad presenta el peritado guarda un nexo concausal indirecto con los sucesos que se investigan. La implementación de defensas rígidas, las configuración de su subjetividad, vulnerabilidad, es previo y condicionante del trastorno psíquico que el Sr. Cordova padece al momento del presente examen.

Que Conforme al Baremo para Daño Neurológico y Psíquico de los Dres. Mariano N. Castex y Silva (CIDIF - Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires), el Sr. Cordova presenta un Duelo Patológico de intensidad moderada (2.6.6) y le corresponde un porcentaje de incapacidad psíquica del 25 % (veinticinco por ciento).

Desde el punto de vista de la psicología resulta difícil establecer con criterio científico la distribución de porcentajes cuando se trata de un nexo concausal. Que los mecanismos psíquicos que actúan vinculando los elementos concausales son móviles, versátiles y en este sentido no admiten una precisión exacta. Intentando realizar una discriminación orientativa, que en modo alguno pretende exactitud por ser científicamente imposible, se establece que conforme a los datos historiográficos, así como también a lo evaluado en el estudio psicodiagnóstico efectuado, resulta un factor predisponente para la aparición futura de un desequilibrio emocional, como el constatado en la actualidad.

Que no obstante, si se trata de estudiar la importancia de los trastornos previos en el Sr. Cordova, se determina que no ha presentado trastornos psíquicos de trascendencia anteriores al hecho de autos. La psicopatología hallada ha hecho su aparición a consecuencia del evento que se investiga. Por lo tanto, se arriba a la conclusión de que la mayoría del porcentaje de Incapacidad Psíquica establecida (25%), corresponde al hecho de autos y no a la inversa.

Refiere que los puntos “2- Informe el Perito vinculado a la incapacidad otorgada por el trastorno descripto, si la misma guarda exclusiva relación con la situación de marras, o, si por el contrario también se vincula a los factores propios que presenta el paciente” y “3- En relación a la incapacidad otorgada al paciente, discrimine el porcentaje de la misma vinculado al hecho de marras y porcentaje de la misma vinculada a las características individuales de la paciente”, fueron contestados al momento de aclarar el punto 1.

En cuanto al punto “4- Aclare el perito, si la incapacidad otorgada, se vincula al hecho de marras o por el contrario se vincula a la falta de tratamiento de la esfera Sicológica y/o Siquiátrica”, manifiesta que luego del hecho obrante en autos el actor tuvo 3 consultas psicológicas en 2016 y dos consultas en el mes de mayo del 2020. No ha realizado tratamiento psiquiátrico, ni recibió medicación de ningún tipo. A pesar de que nota que sería necesario comenzar, no logra tomar la iniciativa. Se observa en su relato conciencia de malestar, pero no logra poner en palabras y dar sentido a su padecer, cuestión que lo mantiene bloqueado emocionalmente.

Continua diciendo: “es pertinente explicar a V.E. que las capacidades de cada sujeto, su umbral de tolerancia y el cuadro que presenta al momento de la peritación puedan dificultar y limitar su capacidad de voluntad e iniciativa, entre otras áreas, para solicitar tratamiento profesional psicológico/ psiquiatrico. Por otro lado, este perito – en ningún caso – cree adecuado responsabilizar a una persona por no realizar tratamiento, ya que debe entenderse que un sujeto en crisis si bien puede ser consciente –total o parcial - de la necesidad de elaborar el hecho traumático, no siempre logra iniciar el proceso por iniciativa propia, entiéndase diversos factores, como temores, miedos, ganancia secundaria del síntoma, falta de energía psíquica, variables fóbicas, depresivas, entre otros según el caso. Esto sucede por cuestiones intrapsíquicas ajenas a su control manifiesto. De hecho en casos de peor pronóstico el sujeto no es consciente de su enfermedad latente ni de la gravedad de su situación”.

En cuanto al punto 5- Aclare en relación a la falta de tratamiento en la esfera Psicológica, cual es el curso habitual en este tipo de cuadros si reciben tratamiento acorde, en tiempo y forma”, indica que cuando fracasa el proceso mental de adaptación frente a una pérdida considerada fundamental, aparece el duelo patológico, imprevisible en cuanto a duración, consecuencias y secuelas. Puede ser una intensificación de la respuesta adaptativa o un alargamiento del tiempo de resolución, en cuyo caso hablamos de duelo persistente. El trastorno de duelo complejo persistente se diferencia de la pena normal por la presencia de reacciones de dolor intensas que persisten al menos 12 meses.

Que mediante providencia de fecha 13 de diciembre de 2023, se tiene por contestado el pedido de explicaciones de pericia psicológica.

Que mediante presentación de fecha 26/12/2023 09:26:40 comparece la parte accionada a los efectos de impugnar la pericia psicológica presentada debido a que no se coincide con la profesional actuante en relación a que el cuadro descripto pueda tener como único motivo o relación causal el supuesto acoso laboral alegado por la parte actora, ya que reconoce que la persona tiene antecedentes psico psiquiátricos, por lo que para el caso de que pudiera asociarse al caso que nos ocupa no implica que necesariamente derive de la misma. Que en su caso debería determinar y aplicarse la teoría de la concausa que claramente existe en el hecho que nos ocupa, lo cual se deja planteado.

Mediante providencia de fecha 1 de febrero de 2024, de la impugnación de pericia psicológica se corre traslado.

Que mediante presentación de fecha 02/02/2024 11:51:48 la perito BECK comparece a los efectos de contestar el traslado realizado respecto a la impugnación de la pericia psicológica, al respecto refiere que: el cuadro del actor no tiene como causa el acoso laboral. Es posible establecer que el actor, como reacción al impacto traumático producto de la muerte de su esposa, ha desarrollado conductas desadaptativas, depresión, rumiaciones, ansiedad, angustia, sentimiento de vulnerabilidad, y perturbaciones en el aprovechamiento de la energía psíquica; elementos todos que concluyen en una profunda perturbación del equilibrio emocional y su vínculo con el mundo exterior”.

Indica que es posible establecer que el cuadro psíquico que en la actualidad presenta el peritado guarda un nexo concausal indirecto con los sucesos que se investigan. La implementación de defensas rígidas, las configuración de su subjetividad, vulnerabilidad, es previo y condicionante del trastorno psíquico que el Sr. Cordova padece al momento del presente examen.

Conforme al Baremo para Daño Neurológico y Psíquico de los Dres. Mariano N. Castex y Silva (CIDIF - Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires), el Sr. Cordova presenta un Duelo Patológico de intensidad moderada (2.6.6) y le corresponde un porcentaje de incapacidad psíquica del 25 % (veinticinco por ciento). Que intentando realizar una discriminación orientativa, que en modo alguno pretende exactitud por ser científicamente imposible, se establece que conforme a los datos historiográficos, así como también a lo evaluado en el estudio psicodiagnóstico efectuado, resulta un factor predisponente para la aparición futura de un desequilibrio emocional, como el constatado en la actualidad.

Que no obstante, si se trata de estudiar la importancia de los trastornos previos en el Sr. Cordova, se determina que no ha presentado trastornos psíquicos de trascendencia anteriores al hecho de autos. La psicopatología hallada ha hecho su aparición a consecuencia del evento que se investiga.

Por lo tanto, se arriba a la conclusión de que la mayoría del porcentaje de Incapacidad Psíquica establecida (25%), corresponde al hecho de autos y no a la inversa.

Mediante providencia de fecha 7 de febrero de 2024, se tiene por contestada la impugnación de pericia y se hace saber.

Que mediante presentación de fecha 21/02/2024 09:24:41 la parte demanda comparece a los efectos de manifestar que: “Que vengo por este medio del presente ratificar la impugnación realizada a la pericia psicológica presentada el 07.02 y notificada el viernes 09.02 debido a que no se coincide con la profesional actuante negando todo nexo de causalidad adecuada con la afección que dice padece el conyuge supérstite hoy actor. Supletoriamente se deja planteado que se niega que el cuadro descripto pueda tener como único motivo o relación causal el hecho tratado en autos, ya que reconoce la profesional que la persona tiene antecedentes psico psiquiátricos, por lo cual para el poco probable e hipotetico caso de que pudiera asociarse al asunto que nos ocupa, no implica que necesariamente derive de la misma. La propia profesional manifiesta que no lo puede cuantificar y que cree que la mayoría de ello tiene relación con el caso que nos ocupa, cuanto sería eso? El 12,6%? Esto mas allá de negar que el actor padezca incapacidad psicológica alguna por tal aspecto”.

Mediante presentación de fecha 23/02/2024 13:14:25 la actora solicita se emita resolución respecto de la impugnación de aclaración de la perito psicóloga respecto del carácter definitivo o transitorio del porcentaje de incapacidad otorgado. Asimismo solicita la determinación la cuantía del daño psicólogico.

Que mediante providencia de fecha 12 de marzo de 2024, se tiene presente la ratificación de impugnación de pericia psicológica. Se tiene presente para el momento del dictado de sentencia.

Mediante presentación de fecha 20/05/2024 10:20:21 la parte demandante solicita se emita resolución respecto de indemnización debida en virtud de incapacidad psicológica.

Mediante providencia de fecha 28 de mayo de 2024, atento el estado de autos y conforme fuera ordenado por la Excma Cámara de Apelaciones de Gral. Roca mediante resolución de fecha 05/09/23; pasan los presentes a despacho A RESOLVER respecto de la procedencia o no del rubro daño psicológico (punto 5.3. de los CONSIDERANDO de la sentencia dictada en autos de fecha 20/09/22).

 

CONSIDERANDO

Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de que la suscripta se expida respecto de la procedencia o no del rubro daño psicológico (punto 5.3. de los CONSIDERANDO de la sentencia dictada en autos de fecha 20/09/22)

Que al momento de expedirse al respecto en primer término, el Tribunal de alzada en fecha 23 de mayo de 2025 tuvo en consideración que: “Más allá que no se expone argumento alguno para pretender tal solución, lo que importa un claro incumplimiento de lo previsto por el art. 265 del CPCyC, cabe decir que el temperamento adoptado por la juzgadora se corresponde con el seguido por esta Cámara, que por caso en el precedente “KUNSTMANN” (Expte. A-2RO-836-C5-15) así procedió, habiéndose expuesto en el voto rector de la respectiva sentencia: “ 3.4.3.- Ahora bien, en el citado precedente “Linares c/ Dos Ciudades”, así como los de esta Cámara en que hemos reconocido en forma autónoma el daño psicológico o psíquico aplicando las consabidas fórmulas para determinar el impacto económico de la incapacidad, existieron dictámenes periciales que referían a la misma, precisando su naturaleza y grado. En el caso que nos ocupa el informe pericial respectivo (fs. 204/206) a la consulta sobre “grado de incapacidad que presenta¨ (fs. 206) se contesta: “El baremo de Castex y Silva mide valor Psíquico Integral (VPI). En el caso de Candela, ante un cuadro de Trastorno por Stress Post Traumático reactivo, severo, corresponde estimar un porcentaje de deterioro del VPI del 35%”. Me genera dudas si se trata de un cuadro transitorio o permanente lo que sin duda tiene significación para resolver el punto. Entiendo por consiguiente que es necesario se aclare este extremo. Propongo en consecuencia diferir el pronunciamiento sobre este agravio, para su resolución luego que se obtengan aclaraciones al respecto por parte de la perito interviniente o, de no ser posible ello, de otro perito de la lista pertinente”.

Que conforme las constancias obrantes en autos, en especial de la pericia realizada por la perito Beck, así como de las consecuentes impugnaciones de las mismas y consecuentes respuesta por parte de esta última, no surge a las claras si el daño psicológico resulta ser provisorio o definitivo, y conforme las consideraciones que realizara la Cámara de Apelaciones, corresponde designar nuevo perito a los fines de que determine el carácter del daño psicológico en cuestión.

En consecuencia,

 

RESUELVO

1) Ordenar nueva pericia psicológica a los efectos de determinar el carácter definitivo o provisorio del daño psicológico esgrimido por la parte actora.

Regístrese y notifíquese en los términos de la Ac. 36/2022 apartado 9 inc. a).

mdw

 

Dra. PAOLA SANTARELLI
Jueza

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