| Organismo | CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
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| Sentencia | 514 - 20/11/2009 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 0651-012-08 - GEREZ LUISA OTILIA C/QUEZADA CESAR OMAR Y OTROS S/ ORDINARIO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION Expte. nº:15365-192-09 Tomo: Interlocutoria: Folio: Secretario: dra. Alba Posse 2 En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Noviembre de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GEREZ Luisa Otilia c/ QUEZADA César Omar y Otros s/ ORDINARIO", expte. nro. 15365-192-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 192 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?. A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo: Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud de regulación que a fs. 191 efectuara el Dr. Silvio Barriga.- No habiéndose determinado los honorarios correspondientes a la instancia de origen -véase fs. 171 y vta.- pueden determinarse los porcentuales sobre los cuales se regularán los honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia. En tal orden de ideas, propongo se regulen los honorarios de los Dres. F. Valenzuela y Silvio Barriga, en conjunto, en un 30% sobre los honorarios de primera instancia y los de los Dra. Blanca Passarelli en un 25% (art. 14 L.A.-).- A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.- A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).- Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL; RESUELVE: 1ro.) Hacer lugar a lo solicitado, regulando los honorarios de los dres. F. Valenzuela y Silvio Barriga, en conjunto, en un 30% sobre los honorarios de primera instancia y los de los dra. Blanca Passarelli en un 25% (art. 14 L.A.-).- 2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.- c.t. Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara Angela Alba Posse Secretaria de Cámara |
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
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