Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia60 - 20/03/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-00056-L-2023 - SOSA, JUAN MARTIN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A S/ APELACION LEY 24557
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 19 de marzo de 2025

---VISTOS: Los autos caratulados SOSA, JUAN MARTIN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A S/ APELACION LEY 24557, Expte. nro. BA-00056-L-2023; para resolver y.-
--- CONSIDERANDO:
---Que en autos se dictó sentencia definitiva con fecha 19 de Noviembre de 2024 con liquidación, determinándose la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en el mismo acto. 
---Que la liquidación practicada en sentencia fue por la suma de $ 9.070.173,90.-
---Que se regularon honorarios a la letrada de la parte actora Dra. María José Medina por la suma de $1.777.754,09 equivalente al 14% del monto base + 40% y los honorarios profesionales de la Dra. Valentina Carneiro Mühlberger y el Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh, por la parte demandada, en conjunto y en proporción de Ley en la suma de $1.396.806,78 equivalente al 11% del monto base + 40 % ello, conforme arts. 6,7,8,9 y concs. de la ley de aranceles y con más el IVA correspondiente a las y los profesionales responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- El monto base tomado para la regulación asciende a la suma de $9.070.173.90.-
---Asimismo se regularon los honorarios de la médica laboral del CIF, Dra. Andrea Alvarez, por la suma de $453.508 equivalente al 5% del monto base, conforme lo establecido en arts. 4, 5, 18, concs. y ss. Ley 5069. El monto base tomado para la regulación asciende a la suma de $9.070.173.90.-
---Que mediante interlocutoria de fecha 3/12/2024 se regularon honorarios al consultor técnico de la parte actora, Dr. Juan Alberto Coseano por la suma de $453.508 equivalente al 5% del monto base, conforme lo establecido en arts. 4, 5, 18, concs. y ss. Ley 5069. El monto base tomado para la regulación asciende a la suma de $9.070.173.90.-
---Que la parte demandada en su escrito contestación de demanda solicitó se aplique el tope del 25% sobre las costas conforme lo establecido en el art. 31 de la Ley 5.631.-
---Que conforme la citada normativa, los honorarios profesionales de todo tipo devengados y correspondientes a la primera instancia, no podrán en ningún caso exceder del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio, y establece asimismo que para el cómputo del porcentaje indicado precedentemente, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas, si la hubiere.
---Que siendo el monto determinado, la suma de $9.070.173,90.-, el mencionado tope asciende a la suma de $2.267.543,47.-
---De la regulación de honorarios realizada precedentemente, resulta que el total del monto regulado asciende a: $ 2.284.770,09.-
---De modo que la regulación supera el tope en la suma de $ 417.226,62 
---Ello representa el 15,54049717530934 %, que se debe prorratear y descontar de dichos honorarios.-
---Por ello corresponde readecuar la regulación de honorarios realizada precedentemente, correspondientes a la Dra. Maria Jose Medina, por la parte actora, en la suma de $1.501.482,27 ( pesos un millón quinientos un mil cuatrocientos ochenta y dos con veintisiete centavos), y los correspondientes a los letrados de la parte demandada, Dra. Valentina Carneiro Mühlberger y el Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 1.179.736,07 (pesos un millón ciento setenta y nueve mil setencientos treinta y seis con siete centavos) - Monto base: $ $9.070.173,90 - de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212,  -14% +40% y 11%+40%, respectivamente,readecuados conforme art. 31 Ley 5.631.-
---Readecuar la regulación de honorarios de la médica laboral del CIF, Dra. Andrea Alvarez y del consultor técnico de la parte actora Dr. Juan Alberto Coseano, en la suma de $ 383.030,61 ( pesos trescientos ochenta y tres mil treinta con sesenta y un centavos).- para cada uno de ellos.
---Por todo lo expuesto, la CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) READECUAR los honorarios regulados por la etapa de conocimiento de la Dra. Maria Jose Medina, por la parte actora, en la suma de $1.501.482,27 ( pesos un millón quinientos un mil cuatrocientos ochenta y dos con veintisiete centavos), y los correspondientes a los letrados de la parte demandada, Dra. Valentina Carneiro Mühlberger y el Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 1.179.736,07 (pesos un millón ciento setenta y nueve mil setecientos treinta y seis con siete centavos) Monto base: $ $9.070.173,90 - de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212,  -14% +40% y 11%+40%, respectivamente, readecuados conforme art. 31 Ley 5.631.-
---II)READECUAR  los honorarios de la médica laboral del CIF, Dra. Andrea
Alvarez  y del consultor técnico de la parte actora Dr. Juan Alberto Coseano, en la suma de $ 383.030,61 ( pesos trescientos ochenta y tres mil treinta con sesenta y un centavos).- para cada uno de ellos, conforme lo establecido en arts. 4, 5, 18, ccdtes. y ss. Ley 5069, readecuados conforme art. 31 Ley 5.631.-
---III) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 Ley 5.631. Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la incorporación de su Representante al expediente a fin que tome vista.
---IV) Registro y protocolización automática por Sistema.-
jc
 

FRATTINI, JUAN PABLO   |   LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO   |   AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH  |

 

 

 
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