Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia454 - 05/10/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-05692-2021 - BEROIZA CLAUDIO ADRIAN S/ ENCUBRIMIENTO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA: En Cipolletti, Pcia. de Río Negro, a cinco dias del mes de octubre del año dos mil veintitres, la Jueza de Juicio Alejandra Berenguer, integrante del Foro de Jueces y Juezas de la Cuarta Circunscripción Judicial, dicta sentencia en este Legajo MPF CI 5692 2021 seguido contra el imputado Claudio Adrian Beroiza ... Conforme acusación Fiscal oralizada en la audiencia de juicio abreviado, se le reprocha el siguiente HECHO: En fecha 21 de Octubre de 2021 siendo las 09:30 hs aproximadamente en sector PARAJE CUATRO ESQUINAS de Cipolletti, el Sr. BEROIZA CLAUDIO ADRIAN tenía en su poder una MOTOCICLETA marca BAJAJ ROUSER COLOR NEGRA, SIN CHAPA PATENTE (REAL DOMINIO 143IQZ), MOTOR NRO DJGBSM62252, CHASIS *MD2DJSHZ9AVM02062*, la cual se constató que era propiedad de Alejandro Ivan Riquelmes, que posee pedido de secuestro de fecha 02/09/2021, habiendo radicado la denuncia en fecha 31/08/2021 ante la Comisaria 7ma de CINCO SALTOS por el delito de HURTO el señor Castillo Sergio Alberto, por lo que la posesión del ciclomotor referenciado por parte de Claudio Adrian Beroiza, determina que entre fechas 31/08/2021 Y 21/10/2021, adquirió o recibió la misma, en condiciones que podía sospechar que provenía de un delito, con ánimo de lucro. La calificación legal otorgada para este hecho fue la de encubrimiento por receptacion sospechosa agravado por ánimo de lucro, a titulo de autor de conformidad con los arts. 277 inc. 3B y 1 C y en virtud del Art. 45 del Código Penal. En la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha, el imputado, junto con su defensor oficial Juan Pablo Piombo y el Fiscal Leandro López acordaron finalizar el proceso de este modo, siendo la propuesta de pena de dos meses de prisión efectiva y declaración de reincidencia, como también unificar la pena con una ya impuesta en legajo MPF CI 3195-2022 de fecha 26/08/2022 de tres meses de prisión efectiva, en la pena de cuatro meses de prisión efectiva, en función de las disposiciones del art. 58 del C.P. Y en orden al interés legítimo del acusado. Con más las costas del proceso. Se oralizó la evidencia producto de la investigación realizada constando de las declaraciones del personal policial del Destacamento 128, Cabo primera Gabriela Bastida y Agente Ricardo Escobar, quienes concurren ante un llamado telefónico descubriendo al acusado en posesión de la motocicleta antes descripta. En la oportunidad el comando radioeléctrico confirmó, ante la consulta, la existencia de pedido de secuestro del motorodado. Esto fue confirmado por la Sra. Jessica Cuevas del Departamento sustracción automotores de la Policia de Rio Negro, surgiendo que el pedido de secuestro estaba activo proveniente de la Unidad 7ma de Cinco Saltos. El testimonio de Sergio Castillo quien denunciara la sustracción del birodado, lo que se confirma con el radiograma de pedido de secuestro del 2/09/2021 como también el testimonio del titular de la moto, Sr. Riquelmes quien recibió la moto en forma definitiva.- Se cuenta con informe del DNRPA como tambien los informes del RNR. La Fiscalía informó que conforme surge del informe de antecedentes expedidos por la UER el acusado posee una condena dictada en legajo MPF CI 3195 por la suscripta el 26/08/2022 en la que se le impuso la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento.- Cedida la palabra al imputado en audiencia, para que se pronunciara respecto del acuerdo enunciado; dijo que lo acepta y asume su responsabilidad en el hecho, conformándose con la calificación legal, monto y especie de pena como también la pena única propuesta. En la audiencia la suscripta aceptó el acuerdo, considerando acreditada la existencia histórica del hecho tal y como fuera oralizado en audiencia valorando para ello en la oportunidad la evidencia detallada además del reconocimiento expreso del acusado. La conducta desplegada por Beroiza encuadra en la figura penal enrostrada de encubrimiento por receptación sospechosa agravado por el animo de lucro de acuerdo a los arts. 277 inc. 3 b y 1ero C y 45 del C.P.- En cuanto a la pena, la propuesta se encuentra dentro de los límites establecidos para el delito tentado correspondiendo la imposición de pena efectiva enfunción de los arts. 26 y 27 del C.P. Pues posee antecedentes penales computables. Ademas de ello por el art. 50 CP corresponde declarar al acusado reincidente.- La pena propuesta fue receptada favorablemente por el asesor técnico, aceptada por el imputado quien reconoció su participación en los hechos y se manifestó de acuerdo con la pena propuesta, por lo cual corresponde su homologación. Ambos se expidieron favorablemente en cuanto a la propuesta de la unificación . Además, en su condición de perdidoso, deberá responder por las costas procesales (Art. 266 del C.P.P).- Por todo lo expuesto y de conformidad a la normativa de los arts. 212, 213, ssgtes. y ccdtes del C.P.P. es que FALLO: HOMOLOGANDO el acuerdo presentado por las partes por lo que se CONDENA a CLAUDIO ADRIAN BEROIZA, como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación sospechosa agravado por el animo de lucro de acuerdo a los arts. 277 inc. 3 b y 1ero C y 45 del C.P. A la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento.- Dictando la pena única de cuatro meses de prisión efectiva con declaración de reincidencia comprensiva de la presente y la dictada en legajo MPF CI 3195-2022 (art. 50 y 58 del C.P.). CON COSTAS. Regístrese, y líbrense las comunicaciones de práctica. Considerando la renuncia a los plazos procesales, practíquese cómputo respectivo y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Ejecución nº 8 .-

Firmado digitalmente por:
BERENGUER Alejandra
Fecha y hora: 08.10.2023 12:19:02
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