Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI
Sentencia195 - 22/09/2021 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-4CI-167-C2021 - GARRIDO CLAUDIA MARCELA C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 22 de septiembre de 2021.
VISTOS: Las actuaciones caratuladas: "GARRIDO CLAUDIA MARCELA C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. N° A-4CI-167-C2021), de las que;
RESULTA:
1. Que se presenta Claudia Marcela Garrido por su propio derecho y en representación de su hijo 'Joaquin David Jofre', con patrocinio letrado, e interpone demanda contra el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro. Asimismo, cita en garantía Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A.
2. Refiere que la demanda tiene su origen en el accidente ocurrido en horario de clases en fecha 15 de agosto de 2018, a las 13.00 hs., en la Escuela Primaria N° 45 "Soldado Argentino" de la ciudad de Cipolletti. Manifiesta que en ocasión de encontrarse su hijo jugando en el patio -sin la supervisión de la maestra de grado-, cae al suelo y se lesiona su brazo derecho. A raíz de esta caída, el menor sufrió fractura de clavícula distal derecha.
Y CONSIDERANDO:
I. La plataforma fáctica expuesta y la pretensión esgrimida en el escrito de demanda, lo establecido por el Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro (CPA), artículos 1, 3 y 28 3° párrafo (Ley N° 5106), y las pautas establecidas en los arts. 1764 y 1765 del Código Civil y Comercial (CCyC).
Que en tal sentido, y conforme lo dispuesto por el artículo 13 del citado CPA, corresponde en primer orden pronunciarse sobre la admisibilidad del proceso, verificando de oficio el cumplimiento de los recaudos consignados en los Capítulos I y II de la citada normativa.
Así, surge del análisis efectuado que:
a. Se ha promovido acción de daños y perjuicios con fundamento en la responsabilidad extracontractual del Estado, encontrándose sin más habilitada esta vía judicial, ello así en virtud de lo dispuesto por el art. 7 inc. d) de la Ley 5106.
b. Se encuentran cumplidos los recaudos establecidos en el art.12 del citado Código.
Por todo ello se RESUELVE:
I. Tener por presentada a la Sra. CLAUDIA MARCELA GARRIDO, DNI N° 34.292.021, por derecho propio y en su carácter de representante legal de su hijo menor 'JOAQUIN DAVID JOFRE', DNI N° 47.368.623, parte, con domicilio constituido, por denunciado el real y presente el domicilio electrónico.
II. Declarar la admisión formal del proceso y tener por promovida la demanda de responsabilidad que tramitará conforme las normas del proceso ORDINARIO (art. 27 del CPA y art. 319 y 330 del CPCC).
III. PREVIO a todo, a los fines dispuestos por el Art. 9 de la Ley Nº 3233, dése intervención por el término de VEINTE (20) días a la Comisión de Transacciones Judiciales, quien deberá expedirse en el término de ley. A cuyo fin líbrese cédula, con adjunción de las copias de traslado.
IV. Hágase saber que deberá denunciar CUIT/CUIL del presentante, ello a los efectos de facilitar oportunamente, y en caso que corresponda, la confección de los formularios implementados por acordada 17/14 S.T.J.R.N (formulario de archivo) y Resolución 812/16 (transferencia electrónica).
V. Hacer saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Cfr. Acordada 112/03 del S.T.J.R.N.).
VI. REGÍSTRESE - NOTIFÍQUESE.

Dra. Soledad Peruzzi
Jueza Subrogante
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