| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 312 - 23/08/2022 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-BA-00511-2020 - VARGAS RODRIGO FERNANDO C/NN S/ DEFRAUDACION |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | /// Bariloche 23 de agosto de 2022 VISTO: El Legajo N° MPFBA-00511-2020, caratulado “VARGAS RODRIGO FERNANDO C/ NN S/ DEFRAUDACION” y a fin de resolver la situación procesal de PEREZ MILAGROS NATALIA SOLEDAD argentina con domicilio en xxx, Córdoba y PETROFF CRISTIAN BRIAN argentino con domicilio en xxx Córdoba titular del DNI xxx. CONSIDERANDO: Que en audiencia de formulación de cargos, se les imputó a los nombrados el hecho ocurrido el día 13 de enero de 2020 a las 9 hs -primer contacto del imputado la hora 13:30 hs – horario en que se llevó adelante la transferencia bancaria por parte de la víctima- en esta ciudad.- En dichas circunstancias, de tiempo y lugar, la imputada, actuando en convergencia intencional y acuerdo de voluntades con al menos un hombre que no ha sido identificado por la prevención, engañaron y despojaron patrimonialmente a Rodrigo Fernando Vargas de la suma total de $ 327000 pesos. Concretamente, Rodrigo Fernando Vargas los primeros días de enero publico a la venta en una de las paginas sociales de Facebook un semirrígido, es por ello que el 13 de enero de 2020 siendo aproximadamente 9 hs, el denunciante recibió un llamado de teléfono, desde un número privado, en la cual una voz masculina le manifestaba estar interesado en el semirrígido y por ello le solicitó sus datos bancarios para que de esta manera pudiera realizar la correspondiente transferencia. Siendo aproximadamente 13 hs se vuelve a comunicar esta persona solicitándole la clave bancaria a lo cual Vargas accedió y siendo aproximadamente 13:30 hs el denunciante recibió un mensaje del Banco Galicia en el cual le informaban “ felicitaciones, ya esta acreditado su préstamo solicitado” El 14 de enero de 2020 el denunciante concurrió al banco y fue informado que los imputados realizaron las siguientes transacciones; 1. El 13 de enero de 2020 la suma de $ 27568 pesos a la cuenta CBU N° xxx a nombre de Piviero Villarreal Betiana Soledad DNI xxx 2. El 13 de enero de 2020 la suma de $ 28000 pesos a la cuenta CBU N° xxx a nombre de Ascona Adelaida titular del DNI xxx. El 13 de enero de 2020 la suma de $ 99000 pesos a la cuenta CBU N° xxx a nombre de Perez Milagros Natalia titular del DNI xxx El 13 de enero de 2020 la suma de $ 99000 pesos a la cuenta CBU N° xxx a nombre de Calderon Meline Fernanda titular del DNI xxx El 13 de enero de 2020 la suma de $ 99000 pesos a la cuenta CBU N° xxx a nombre de Cristian Brian Petroff titular del DNI xxx Concretamente la víctima en fecha y hora ya indicada realizó la transferencia por las sumas descriptas materializando de este modo el perjuicio patrimonial requerido por el tipo. Que el hecho fue calificado como constitutivo del delito de estafa (art. 172 C.P.) y se lo imputo a Perez Milagros Natalia Soledad y Petroff Criastian Brian en calidad de coautores conf. art 45 del C.P. Sin perjuicio de lo referido en los párrafos precedentes, el Fiscal solicita se adopte el temperamento prescrito en los arts. 96 Inc. 5to, 97 y 155 del C.P.P., por la aplicación de un criterio de oportunidad que consistió en la devolución por parte de los nombrados de las sumas de dinero que en su oportunidad recibieron producto de la maniobra y a quienes oportunamente se le formularon cargos.La defensa de los imputados acompaña el pedido del Fiscal y ambos solicitan que el mismo se dictado por escrito, dado la distancia en que se encuentran los imputados y la dificultad para realizar la audiencia.Por todo ello, y siendo resorte exclusivo del titular de la acción publica la aplicación del criterio establecido en el art. 96 del C.P.P., es que RSUELVO: Dictar el sobreseimiento de PEREZ MILAGROS NATALIA SOLEDAD y PETROFF CRISTIAN BRIAN ya filiados por el hecho que le fuera atribuido en el presente legajo, dejando constancia de que la formación del mismo no afecto el buen nombre y honor del que gozaren, ( arts. 14; 96 Inc. 5To, 97; 155 y 157 del C.P.P.).- Sergio Pichetto Juez Firmado digitalmente por: PICHETTO Sergio Damián Fecha y hora: 23.08.2022 09:34:56 |
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