Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia312 - 23/08/2022 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-00511-2020 - VARGAS RODRIGO FERNANDO C/NN S/ DEFRAUDACION
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
/// Bariloche 23 de agosto de 2022
VISTO:
El Legajo N° MPFBA-00511-2020, caratulado “VARGAS
RODRIGO FERNANDO C/ NN S/ DEFRAUDACION” y a fin de resolver la situación procesal de
PEREZ MILAGROS NATALIA SOLEDAD argentina con domicilio en xxx, Córdoba y PETROFF
CRISTIAN BRIAN argentino con domicilio en xxx Córdoba titular del DNI
xxx. CONSIDERANDO:
Que en audiencia de formulación de cargos, se les imputó a los
nombrados el hecho ocurrido el día 13 de enero de 2020 a las 9 hs -primer contacto del imputado la
hora 13:30 hs – horario en que se llevó adelante la transferencia bancaria por parte de la víctima- en
esta ciudad.- En dichas circunstancias, de tiempo y lugar, la imputada, actuando en convergencia
intencional y acuerdo de voluntades con al menos un hombre que no ha sido identificado por la
prevención, engañaron y despojaron patrimonialmente a Rodrigo Fernando Vargas de la suma total
de $ 327000 pesos. Concretamente, Rodrigo Fernando Vargas los primeros días de enero publico a
la venta en una de las paginas sociales de Facebook un semirrígido, es por ello que el 13 de enero
de 2020 siendo aproximadamente 9 hs, el denunciante recibió un llamado de teléfono, desde un
número privado, en la cual una voz masculina le manifestaba estar interesado en el semirrígido y
por ello le solicitó sus datos bancarios para que de esta manera pudiera realizar la correspondiente
transferencia. Siendo aproximadamente 13 hs se vuelve a comunicar esta persona solicitándole la
clave bancaria a lo cual Vargas accedió y siendo aproximadamente 13:30 hs el denunciante recibió
un mensaje del Banco Galicia en el cual le informaban “ felicitaciones, ya esta acreditado su
préstamo solicitado” El 14 de enero de 2020 el denunciante concurrió al banco y fue informado que
los imputados realizaron las siguientes transacciones; 1. El 13 de enero de 2020 la suma de $ 27568
pesos a la cuenta CBU N° xxx a nombre de Piviero Villarreal Betiana
Soledad DNI xxx 2. El 13 de enero de 2020 la suma de $ 28000 pesos a la cuenta CBU N°
xxx a nombre de Ascona Adelaida titular del DNI xxx. El 13 de
enero de 2020 la suma de $ 99000 pesos a la cuenta CBU N° xxx a nombre
de Perez Milagros Natalia titular del DNI xxx El 13 de enero de 2020 la suma de $ 99000
pesos a la cuenta CBU N° xxx a nombre de Calderon Meline Fernanda
titular del DNI xxx El 13 de enero de 2020 la suma de $ 99000 pesos a la cuenta CBU N°
xxx a nombre de Cristian Brian Petroff titular del DNI xxx
Concretamente la víctima en fecha y hora ya indicada realizó la transferencia por las sumas
descriptas materializando de este modo el perjuicio patrimonial requerido por el tipo.
Que el hecho fue calificado como constitutivo del delito de estafa (art. 172
C.P.) y se lo imputo a Perez Milagros Natalia Soledad y Petroff Criastian Brian en calidad de coautores conf. art 45 del C.P.
Sin perjuicio de lo referido en los párrafos precedentes, el Fiscal
solicita se adopte el temperamento prescrito en los arts. 96 Inc. 5to, 97 y 155 del C.P.P., por la
aplicación de un criterio de oportunidad que consistió en la devolución por parte de los nombrados
de las sumas de dinero que en su oportunidad recibieron producto de la maniobra y a quienes
oportunamente se le formularon cargos.La defensa de los imputados acompaña el pedido del Fiscal y
ambos solicitan que el mismo se dictado por escrito, dado la distancia en que se encuentran los
imputados y la dificultad para realizar la audiencia.Por todo ello, y siendo resorte exclusivo del titular de la
acción publica la aplicación del criterio establecido en el art. 96 del C.P.P., es que
RSUELVO:
Dictar el sobreseimiento de PEREZ MILAGROS NATALIA SOLEDAD y
PETROFF CRISTIAN BRIAN ya filiados por el hecho que le fuera atribuido en el presente legajo,
dejando constancia de que la formación del mismo no afecto el buen nombre y honor del que
gozaren, ( arts. 14; 96 Inc. 5To, 97; 155 y 157 del C.P.P.).-

Sergio Pichetto
Juez

Firmado digitalmente por:
PICHETTO Sergio Damián
Fecha y hora: 23.08.2022 09:34:56
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