Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia587 - 25/09/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-03825-2025 - GALLI LUCIANO S/ HURTO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 25 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTO:
El Legajo “GALLI LUCIANO S/ HURTO”, leg N°: MPF-CI-03825-2025, para resolver la situación procesal respecto de Luciano Galli, (...).
DE LO QUE RESULTA:
En el día de la fecha, se convocó a las partes a la audiencia de Juicio Abreviado (art. 212 CPP), interviniendo el suscripto; la Dra. Yesica Montenegro por la Fiscalía, el Dr. Marcelo Caraballo en representación del acusado Luciano Galli. Tras lo ocurrido previamente, se le hizo saber al acusado que la parte acusadora iba a mencionar los hechos, las calificaciones, pruebas reunidas y formularía la propuesta de pena; y que luego se le daría la palabra a fin de que expresara si prestaba conformidad y si se hacía responsable de los hechos endilgados, así como también la pena que le ofrecerían, haciéndole saber que podía o no aceptar, también se le hizo saber que debía entender todo lo que ocurriese y que ante cualquier duda o consulta, podría hablar previamente con su defensora en cualquier momento. Que la Dra. Montenegro fijó la base fáctica de la acusación en los siguientes términos: "Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, el día 25 de agosto de 2025 siendo las 19:45 horas aproximadamente en el local comercial "...", ubicado en (...). En dichas circunstancias de tiempo y lugar se hizo presente el imputado LUCIANO DARIAN GALLI, ingresó al mencionado comercio y se dirigió hacia las góndolas, y sin ejercer fuerza física en las personas ni violencia en las cosas se apodero ilegítimamente de una olla antiadherente marca JOVIFEL número 22, color marrón, con manijas negras y se dio a la fuga.- Dicho accionar fue observado por M. R., empleado del lugar quién comenzó una persecución y al no lograr detenerlo dio aviso al personal policial de la comisaría 4ta, quienes logran la aprehensión del nombrado en la intersección de 9 de julio y Sarmiento de esta ciudad con la res furtiva en su poder.-" La mencionada funcionaria, encuadró los hechos relatados bajos la calificación de Hurto, de conformidad con los arts. 162 y 45 del Código Penal. Seguidamente, se le dio traslado al Sr. Defensor, quien indicó estar de acuerdo con los hechos y las calificaciones legales, y que había mantenido entrevista con su asistido explicándole todo lo que a su ministerio corresponde. Galli indicó haber comprendido la acusación. En la continuidad de la audiencia, tras esa primera parte, le di la palabra nuevamente a la Fiscalía a fin de que enuncie y valore el caudal probatorio colectado indicando ella que se encuentran acreditadas las circunstancias del hecho en reproche como también la participación responsable del imputado con la siguiente evidencia. Declaraciones testimoniales el relato del empleado del local comercial, M. R., quien depondrá lo que observó. Se cuenta con imágenes del local comercial donde se observa el accionar del imputado. Acta de secuestro y posterior entrega del elemento sustraído al señor R.. Declaración de los empleados policiales dependientes de la Comisaría 4t que procedieron a la detención del nombrado, agente MICAELA ANAYA, informa que observa en calle Sarmiento un masculino en actitud sospechosa, cabo NICOLAS FUENTES, agente ALEJANDRO CALFIN individualizan al detenido GALLI. Informe de antecedentes de fecha 26-8-25 del que surge que en fecha 23-8-24, en el marco del legajo MPFCI-3213-2024, Galli fue condenado a la pena de un año de prisión efectiva, pena agotada en la actualidad. Respecto a la pena a imponer, informa la Fiscalía que, para este caso, conforme la escala penal, los antecedentes, se ofrece la pena de un mes de prisión efectiva, costas y declaración de reincidencia, informando que renunciaba a los plazos procesales. Informó que el representante de la damnificada, el Sr. R. había prestado consentimiento para terminar el caso de este modo y con esta propuesta de pena, haciendo saber que no le interesaba participar de la ejecución de la misma. A su turno, corrido traslado de la acusación a la Defensa, manifestó que, tras haber conversado con su asistido, aceptan la propuesta de acuerdo pleno tal como fuera planteado por el Ministerio Público Fiscal y solicitan sea homologado renunciando a los plazos para impugnar, sin tener cuestión alguna que plantear respecto a la prueba y a la propuesta punitiva en concreta. Sin perjuicio de lo antes dicho, en audiencia el suscripto explicó al imputado los alcances y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no los hechos atribuidos y su participación responsable en su comisión, como así la calificación y la pena ofrecida; a lo que tras el asesoramiento legal recibido de su defensor, respondió de modo afirmativo, aceptando la realización del juicio abreviado, la participación en el hecho reprochado y su consecuente responsabilidad penal; la calificación jurídica de esos hechos y el tipo y monto de pena, renunciando a los plazos para impugnar.
Y CONSIDERADO:
Que el Tribunal ha advertido que el acuerdo propuesto por las partes debe ser aceptado, toda vez que los requisitos que se establecen como esenciales para que la sentencia sea válida (art. 189 del C.P.P.), se encuentran reunidos. Se ha enunciado y descripto la base fáctica que sustenta la acusación y su encuadramiento legal. La autoría y su culpabilidad se encuentra verificada con la prueba expuesta, motivando los fundamentos de la acusación. Se agrega la información respecto a los antecedentes, puesto que, del informe de la UER surgen antecedentes condenatorios previos impactando en la modalidad a imponer aquí. A ello se agrega el expreso reconocimiento y aceptación de responsabilidad por parte del imputado, que, si bien no es suficiente para su incriminación, si ha sido acreditado con prueba independiente por parte del Fiscal. A su vez, el encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho. Conforme lo analizado precedentemente, la pena acordada por las partes, aparece dentro de los límites legales y resulta posible el acuerdo (arts. 212 y 213 CPP). Este límite es el que se nos impone como Jueces en nuestro sistema procesal vigente, por lo cual la merituación del monto punitivo no puede ser observado por el Tribunal competente más allá de que el mismo se encuentre entre el mínimo y máximo establecido por la figura legal, lo cual aquí acontece. En definitiva, es por ello que al aceptar el acuerdo involucra su homologación, teniendo presente la cuestión esgrimida respecto a la unificación de sentencias y al consentimiento prestado por la Sra. C. conforme fue informado por la Sra. Fiscal, por lo cual;
RESUELVO:
1- DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo al que arribaron la Fiscalía, representada por la Dra. Yesica Montenegro por una parte; la Defensa a cargo del Dr. Marcelo Caraballo y el imputado Luciano Galli (Arts. 14, 65, 212 y cctes del C.P.P.).
2- DECLARAR CULPABLE a Luciano Galli, de condiciones personales obrantes en la presente, como autor del delito de hurto a título de autor, de conformidad con los arts. 162 en función de los arts. 45 del CP del Código Penal; y CONDENARLO a la pena de un (1) mes de prisión efectiva, declaración de reincidencia y costas (art. 5, 12, 27 y 50 CP; 266, 267, 268 y 270 CPP)
3- Atento la renuncia de los plazos, la presente adquiere firmeza en el día de la fecha, quedando Galli a disposición del Servicio Penitenciario Provincial para su alojamiento en el establecimiento que determine.
4- Se deja constancia que conforme informó la Fiscal, el damnificado no desea participar de la ejecución (art. 11 bis L24660). Protocolizada. Comunicar. Ofíciese.
Practíquese cómputo de pena. Fórmese inmediatamente incidente y dese intervención al organismo judicial competente para realizar el seguimiento.


MERLO Firmado
digitalmente por
Guillerm MERLO Guillermo
Daniel
o Daniel Fecha: 2025.09.25
16:16:56 -03'00'
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