| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 57 - 14/05/2025 - MONITORIA |
| Expediente | CI-00511-C-2025 - RISCHMANN, MICHEL JOSE C/ RODRIGUEZ ARANEDA, GONZALO NICOLAS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | CERTIFICO: Que en el mes de marzo del año 2025 el valor del JUS ascendía a la suma de $57.585,00.- conforme Resolución conjunta 108/25 STJ y 38/25 PG. El monto equivalente a 40 JUS regulado en autos principales, a la fecha mencionada, es de $2.303.400.- Conste.
Secretaría, 14 de mayo de 2025.
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario
Cipolletti, 14 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "RISCHMANN, MICHEL JOSE C/ RODRIGUEZ ARANEDA, GONZALO NICOLAS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00511-C-2025);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GONZALO NICOLAS RODRIGUEZ ARANEDA, DNI 31.244.762, haga íntegro pago a MICHEL JOSE RISCHMANN del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($2.303.400,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($600.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
NOTIFÍQUESE por cédula en el domicilio real con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): QFBT-NMGH y link de acceso: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
V.- REGÍSTRESE.
Diego De Vergilio
Juez
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