Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI
Sentencia716 - 09/08/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-02263-F-2024 - M.N.S. C/ O.C.A. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

M.N.S. C/ O.C.A. S/ VIOLENCIA
CI-02263-F-2024

 

CIPOLLETTI,  9 de agosto de 2024.-
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.N.S. C/ O.C.A. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCI-02263-F-2024), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que

          RESULTA: Que en fecha 09/08/2024, la Sra. M.N.S.  formula denuncia por hechos de violencia al Sr. O.C.A. , ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti.-

Refiere que: "Que hago mi presentación en esta Unidad Especial a los fines de denunciar lo cual pasó a relatar, q.e.e.p.p.t.o.c.m.c.OJEDAn.t.h.e.c.E.d.s.2.d.J.d.e.a.c.a.l.2.h.OJEDAm.l.p.q.f.a.s.c.a.c.y.f.h.l.calle PERUd.é.v.l.e.t.b.p.a.r.s.e.p.q.s.m.c.u.e.a.OJEDAh.r.u.l.d.s.p.y.n.s.q.p.y.e.e.e.s.l.a.c.s.p.c.l.r.u.s.e.y.l.d.q.m.i.a.i.y.e.e.m.v.y.m.d.q.i.a.l.a.l.p.q.y.e.m.c.q.n.e.c.p.c.y.a.c.e.b.a.q.l.t.p.u.d.q.l.h.a.u.d.m.h.e.l.p.pero yo me fui, a mi casa, la policía no sé si fue. Anteriormente, no recuerdo fecha exacta, me agredido físicamente un día que O. fue a mi casa y encontró que estaba mi ex marido porque me había ido a dejar unos papeles, e.e.o.m.a.d.c.y.m.e.a.d.i.d.l.p.m.a.m.d.q.l.i.a.p.d.t.a.m.e.m.y.t.q.l.i.a.h.d.a.m.h.LUIS ALFE.S., y mis hijos B.E.S. de 22 añosM.J.A. de 24 añosy.s.a.p.m.D.e.s.n.l.v.a.v.p.h.d.o.t.d.d.m.v.SUSANA OLATE' me dijo que O. la llamo' y le dijo que quería hablar conmigo, que quería un cargador, ella le dijo que yo no estaba y que no llamara mas, después lo bloqueo, O. tenía su número porque yo se lo di, porque tengo mi celular roto. Es todo".

CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-

En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).

Que por todo lo expuesto:

RESUELVO:

1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. O.C.A., respecto de la Sra. M.N.S.,  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
      Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
          OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  prohibición de acercamiento dispuesta  en autos al Sr. O.C.A., respecto de la Sra. M.N.S., por una distancia de 500 mts. haciéndole saber que en caso de que se denuncie y/o constare que el Sr. O.C.A. se encuentra en el domicilio o cerca de su persona, deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes dando aviso a la judicatura a los efectos de la aplicación de lo normado en  arts 153 y 154 del CPF y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF)..

Dichas actuaciones deberán ser remitidas al correo electrónico del tribunal: otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar.-

Asimismo, DISPONGO RONDINES en el domicilio de la Sra. M.N.S. sito en  COBIAN N° 1879, de la ciudad de Cipolletti, por el plazo de 90 días. LÍBRESE OFICIO a la comisaría correspondiente.-

A los efectos de realizar el diligenciamiento del oficio ordenado precedentemente remítase mediante mail al correo electrónico de la Comisaría correspondiente. 

Hágase saber al Sr. O.C.A., que la presente medida es de carácter PROVISORIA, la misma se encontrará vigente hasta tanto se acredite fehacientemente en el expediente la realización del programa y/o tratamiento  para revertir actos de violencia que en este acto se ordena .

El mismo podrá ser realizado en el "RUCA QUIMEI" -Servicio de Violencia Familiar-, sito en Esmeralda Nº 1870 de Cipolletti, o Servicio equivalente para tratamiento de conductas violentas de su lugar de residencia, sirviendo la cédula de notificación de la presente de suficiente constancia para obtener un turno en dichos servicios .-

Acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que se disponga, y su resultado beneficioso se podrá solicitar el levantamiento de la medida restrictiva.-   

Siendo que en los arts.16 de la Ley 3040 y art. 139 y 144 del CPF, se prevé la asistencia de abogado en forma inmediata para la sustanciación del proceso, hágase saber que deberá requerir los servicios de un abogado y en caso que no cuente con los recursos económicos suficientes para abonarlo, podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP) presentándose en horario de atención al público,  de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en la mesa de entrada del C.A.DE.P sita en calle Roca 599  1º PISO, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684, a fin de solicitar  el turno para el asesoramiento  pertinente.-   NOTIFÍQUESE.-

OFICIESE a la SECRETARIA DE IGUALDAD DE GÉNERO, con adjunción de la denuncia agregada, a fin de que tome intervención en la situación denunciada en autos, haciéndole saber que la respuesta deberá ser remitida al correo electrónico: otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar.

          CUMPLASE CON LOS DESPACHOS ORDENADOS SUPRA POR OTIF.-

 

 

Marissa L. Palacios
JUEZA UPF 7

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