Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia11 - 21/03/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteEB-00035-F-2024 - H.N.M. C/ H.R.R. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

El Bolsón, 21 de marzo de 2024.-


VISTO: El expediente "H.N.M. C/ H.R.R. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" Expte. N°EB-00035-F-2024 que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que, conforme surge de las constancias de autos, se presenta N.M.H. con su letrado patrocinante Dra. Maria Teresa Hube, a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a cuidado personal, alimentos y derecho y deber de comunicación realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, con R.R.H., quien contó con el patrocinio de la Dra. Adriana Mabel Palacios.
Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación.

Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde prorratear las costas entre los distintos objetos del acuerdo.
Que cabe reconocer a todos los puntos del convenio su relevancia, por lo que la distribución de las costas se hará en partes iguales: 50% a alimentos y 50% a derecho y deber de comunicación.
Entendiendo inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, por el carácter asistencial de la prestación, de conformidad a lo previsto en el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia, habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado (art. 73 del CPCC).

RESUELVO:
I.- Homologar el convenio suscripto el 23/10/23, que se encuentra agregado en autos.
II.- Costas al alimentante R.R.H. en un 50% correspondiente a la parte de alimentos conforme los considerandos que antecede. (art. 121 CPF).

III.- Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación, toda vez que configuran el otro 50% del acuerdo celebrado (art. 73 del CPCC).

IV.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora Oficial Dra. Maria Teresa Hube por la proporción a cargo del alimentante, en la suma equivalente a 5 JUS y por el punto restante a cargo de su representada en la suma equivalente a 1 JUS (art. 39 Ley. K. 4.199, arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212).

V.- Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".

VI.- Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.



Paola Bernardini
Jueza
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