| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
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| Sentencia | 11 - 21/03/2024 - HOMOLOGADA |
| Expediente | EB-00035-F-2024 - H.N.M. C/ H.R.R. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | El Bolsón, 21 de marzo de 2024.-
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde prorratear las costas entre los distintos objetos del acuerdo. RESUELVO: III.- Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación, toda vez que configuran el otro 50% del acuerdo celebrado (art. 73 del CPCC). IV.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora Oficial Dra. Maria Teresa Hube por la proporción a cargo del alimentante, en la suma equivalente a 5 JUS y por el punto restante a cargo de su representada en la suma equivalente a 1 JUS (art. 39 Ley. K. 4.199, arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212). V.- Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos". VI.- Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
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