Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 162 - 06/10/2016 - DEFINITIVA |
Expediente | G-2RO-1425-L1-1 - Ponce Rubens en autos: " Sanhueza, Sergio Ernesto C/ Fruticultores Reginenses S.A S-Reclamo (Expte. Nro. O-2RO- 2562-L1-12) S S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | SENTENCIA MONITORIA.- Ponce Rubens en autos: " Sanhueza, Sergio Ernesto C/ Fruticultores Reginenses S.A S-Reclamo (Expte. Nro. O-2RO- 2562-L1-12) S S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS G-2RO-1425-L1-16 General Roca, 06 de octubre de 2016.- ----- ----- --------AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 del C.P.C. y C,corresponde dictar Sentencia Monitoria , por lo cual LA CAMARA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL con asiento en la ciudad de General Roca, Sala Uno, ----- ----- --------RESUELVE:Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sergio Ernesto Sanhueza haga al acreedor Dr. RUBENS PONCE íntegro pago del capital reclamado, trábese embargo sobre los bienes de la parte demandada hasta cubrir la suma de pesos 450, con más sus intereses y costas de la ejecución(arts.68 y 539 del C.P.C.yC.); presupuestándose la suma de pesos 180 a tales fines.- ----- ----- -------Difíerase la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.- ----- ----- ------Notifíquese la presente al ejecutado,con copia del escrito de iniciación de la ejecución, quien dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del C.P.C. y C,lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia ( art. 542 del C.P.C. y C).- ----- ---------Atento lo solicitado por la parte ejecutante líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente,hasta cubrir el capital reclamado más lo presupuestado para intereses y costas del juicio en relación a lo prescripto por el art. 219 del C.P.C.y C.- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito- Si el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis. último párrafo del C.P.C y C.).-Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C.P.C. y C.).- ----- ----- --------Notifíquese, regístrese.- c-p. Dr.Jose Luis Rodriguez Vocal de Trámite Sala I Dr. Nelson Walter Peña Dra. Paula Bisogni Vocal Sala I Vocal Sala I |
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